SS - OFICIO 220-089125 DE 2014
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-089125 DE 2014
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2014
OFICIO 220-089125 DEL 17 DE JUNIO DE 2014
ASUNTO: CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL EN UNA COMPAÑÍA – REFORMA.
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2014-01232392, por la cual consulta: “tenemos un contrato con X empresa, estamos en la etapa de liquidación del contrato. Pero en este momento, esa empresa cambio de razón social. A raíz de ello, hay algún problema o algún efecto jurídico por este cambio”. Sobre el particular, me permito manifestarle que el cambio de razón social de una compañía constituye una reforma estatutaria sujeta al cumplimiento de lo consagrado en el estatuto mercantil, y debe ser aprobada por el máximo órgano social, conforme las mayorías legales y estatutarias establecidas para tal efecto. Ahora bien, la reforma en cuestión no conlleva por ese solo hecho a que nazca otra persona jurídica, por cuanto lo que sucede es simple y llanamente que el ente societario continúa siendo el mismo, pero con un nombre diferente. La sociedad continúa desarrollando sus actividades, con su patrimonio, sus activos y pasivos, con la vigencia de sus obligaciones frente a terceros, inalterables y en cabeza de la misma, como sujeto obligado, y bajo idénticas condiciones a las que inicialmente fueron pactadas entre las partes. En otros términos, frente a su inquietud, valga anotarle que el cambio que nos ocupa no implica per se una mutación de la sociedad, y por lo tanto de darse la liquidación de un contrato entre la sociedad que modificó su razón social y un tercero, no hay razón alguna para que se afecte el procedimiento que ha venido
adelantándose para finiquitar el mismo. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no si Nantes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.