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SS - Oficio 220-089521

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-089521
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

Oficio 220-089521 Del 02 de Octubre de 2012

ASUNTO: Constitución de filiales o sucursales extranjeras por parte de sociedades nacionales.

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2012-01-241597, mediante el cual solicita “ …toda la información para constituir filiales o sucursales en otros países. Qué obligaciones adquiere la empresa aquí en Colombia por tener este tipo de sociedades y ser la casa matriz. Cuáles son las responsabilidades que la empresa colombiana tendría con las entidades oficiales” . R/. Sobre el particular, se tiene que la inversión que una sociedad colombiana desee efectuar en el exterior, puede representarse, de una parte, a través de la constitución de una compañía extranjera, de otra, con la participación en el capital de una sociedad foránea que ya viene operando, o, por último, a través de la constitución de establecimientos de comercio o agencias en el exterior. Si la decisión de la compañía colombiana en relación con su voluntad de adelantar operaciones en el exterior es la de establecer sucursales, la apertura de éstas, tal como la decisión de constituir una compañía en el exterior, constituyen decisiones que emanan de la voluntad del máximo órgano social, actos en los cuales deberá también darse cumplimiento a las formalidades que las leyes del respectivo país exijan para esa clase de situaciones. En nuestra legislación comercial no existe impedimento legal para que una sociedad legalmente constituida, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, pueda establecer sucursales en cualquier lugar del país o en el exterior, evento éste en el cual han de acatarse las disposiciones vigentes que en materia de

inversión establezca el Gobierno receptor de la inversión, relacionadas con los requisitos, prohibiciones o limitaciones de la participación en determinados sectores de la economía. En ambos casos, esto es, en los procesos de creación de una sociedad en el exterior o de inversión en el capital de una compañía extranjera, los mismos, como se dijo, deben someterse íntegramente a las leyes del país donde se establecerán los negocios sociales y para este caso, en lo que concierne a la normatividad nacional, deben tenerse en cuenta las normas colombianas en lo concerniente al régimen de cambios a que alude el Estatuto de Inversiones Internacionales contenido en el Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000 (Modificado por: Decreto 1844 de 2003 (julio 2), Decreto 4210 de 2004 (diciembre 14), Decreto 1866 de 2005 (junio 7), Decreto 4474 de 2005 (diciembre 1), Decreto 1940 de 2006 (junio 13), Decreto 1801 de 2007 (mayo 23), Decreto 2466 de 2007 (junio 29), Decreto 4814 de 2007(diciembre 14), Decreto 1888 de 2008 (mayo 30), Decreto 1999 de 2008 (junio 6), Decreto 3264 de 2008 (septiembre 1); Decreto 3913 de octubre 8 de 2008, Decreto 2603 de julio 13 de 2009, Decreto 4032 de 2010 (octubre29) y Decreto 4800 de 2010 (diciembre 29)), que define el concepto de inversión colombiana en el exterior,

señala sus modalidades y las obligaciones del inversionista Colombiano entre las que se encuentra la de efectuar su registro ante el Banco de la República en un término de tres meses, que se cuenta, cuando es en divisas, a partir de la fecha de su adquisición a los intermediarios cambiarios o del cargo de la cuenta de compensación. Ahora bien, si la sociedad colombiana, al constituir una sociedad extranjera o invertir en el capital de una sociedad foránea vigente incurre en alguno de los presupuestos de control de ésta, debe cumplir en Colombia con las siguientes obligaciones:  Inscribir la situación de control en el registro mercantil, tal como lo establece el artículo 30 de la Ley 222 de 1995.   Contabilizar en los libros de la matriz o controlante las inversiones en subordinadas por el método de participación patrimonial, (último párrafo, artículo 35 ibídem).   Preparar y presentar los estados financieros de propósito general consolidados (artículo 35 de la citada ley).  En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 28 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.__

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