SS - OFICIO 220-091983 DE 2013
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-091983 DE 2013
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2013
OFICIO 220-091983 DEL 30 DE JULIO DE 2013
ASUNTO: USUFRUCTO DE ACCIONES EN SOCIEDADES POR ACCIONES
SIMPLIFICADAS.
En atención a su comunicación radicada bajo el No. de la referencia, me permito a continuación reproducir en lo pertinente las consideraciones que en concepto de esta Entidad han de tenerse en cuenta en torno al tema del usufructo de acciones. Para dar respuesta a este cuestionamiento, es preciso en primer lugar tener en cuenta la jerarquía normativa establecida por el legislador respecto a las disposiciones aplicables a las sociedades por acciones simplificadas. Así, el artículo 45 de la Ley 1258 de 2008, determina que “En lo no previsto en la presente ley, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio.” Teniendo en cuenta las reglas consagradas en el citado artículo 45, se ha de señalar que en razón a que la Ley 1258 de 2008 no reguló en manera alguna lo relativo al usufructo de acciones en sociedades por acciones simplificadas, habrá de estarse a lo que sobre el particular determinen los estatutos de cada compañía, en aras de establecer si los mismos, por tratarse de sociedades cerradas, contemplan alguna restricción o condición en cuanto al usufructo de todas o de algunas de las clases de acciones en el mencionado tipo societario.
Ahora bien, ante el silencio de los estatutos en lo que a la materia objeto de análisis se refiere, es menester acudir a las reglas legales atinentes a las sociedades anónimas, particularmente a los artículos 410 y 412 del Código de Comercio, los cuales prevén: Artículo 410. “La prenda y el usufructo de acciones nominativas se perfeccionarán mediante registro en el libro de acciones; la de acciones al portador mediante la entrega del título o títulos respectivos al acreedor o al usufructuario.” Artículo 412. “Salvo estipulación expresa en contrario, el usufructo conferirá todos los derechos inherentes a la calidad de accionista, excepto el de enajenarlas o gravarlas y el de su reembolso al tiempo de la liquidación. Para el ejercicio de los derechos que se reserve el nudo propietario bastará el escrito o documento en que se hagan tales reservas, conforme a lo previsto en el artículo anterior.” En este orden de ideas, y bajo la premisa de que los estatutos sociales no regulen nada en cuanto al usufructo de acciones en una sociedad por acciones simplificada, se ha de concluir que por virtud de la remisión que a las disposiciones legales que rigen a las sociedades anónimas hace el artículo 45 de la Ley 1258 de 2008, resulta posible de conformidad con los artículos 410 y 412 del Estatuto Mercantil, constituir usufructo sobre las acciones de las sociedades por acciones simplificadas, en los mismos términos que las citadas disposiciones prevén para aquellas. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los alcances que señala el artículo 28 del C.C.A, no sin antes advertir que en la P. WEWB puede consultar directamente todos sus conceptos jurídicos, así como la cartilla particularmente relativa a las SAS.