SS - OFICIO 220-093369 DE 2008
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-093369 DE 2008
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2008
OFICIO 220-093369 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2008
REF: CAPITALIZACIÓN DE ACREENCIAS.
Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2008-01174472, mediante el cual consulta si una compañía del tipo de las limitadas puede capitalizar acreencias a favor de los socios y de ser posible, cuál es el procedimiento a seguir para tal efecto. Sobre el particular, le informo que la capitalización de acreencias es un mecanismo jurídicamente viable a través del cual una sociedad cancela obligaciones a su cargo, resultando indiferente si los acreedores son socios o terceros ajenos a la compañía. Con relación a la aprobación de la capitalización de acreencias de una sociedad de responsabilidad limitada, ésta solo le compete realizarla al máximo órgano social de la compañía, con la mayoría establecida en los estatutos o en la ley para la adopción de reformas estatutarias y comporta un aumento del capital social. Solamente las sociedades que se encuentren bajo control de esta Superintendencia deben solicitar la respectiva autorización para capitalizar acreencias, pues de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, las compañías bajo este estado de supervisión, requieren obtener autorización de este organismo, para la adopción de cualquier reforma estatutaria. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.