SS - OFICIO 220-100075 DE 2014
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-100075 DE 2014
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2014
OFICIO 220-100075 DEL 25 DE JUNIO DE 2014
ASUNTO: Sociedades comerciales – obligaciones y derechos de los asociados.
Me refiero a su comunicación remitida a esta entidad por la Cámara de Comercio de Bogotá, radicada con el número 2014-01-250178, por la cual consulta sobre “el tema de reglamentación societaria, obligaciones y derechos de los socios, en particular como exigir los derechos de un socio de una sociedad limitada”. Sobre el particular, me permito manifestarle que los términos de su consulta, en lo relacionado con la reglamentación societaria es demasiada amplia, toda vez que abarca un escenario donde confluyen todos los tipos societarios regulados por la normatividad colombiana. Es preciso anotarle que lo atinente con las sociedades colectiva, en comandita, simple o por acciones, de responsabilidad limitada y anónima, se encuentran consagradas en el Código de Comercio, la Ley 222 de 1995, entre otras, y la sociedad por acciones simplificada, la encontramos plasmada en la Ley 1258 de 2008. Respecto a los derechos y las obligaciones de las personas que conforman el capital social de una compañía, sin distinguir que tipo societario se trata, debemos partir de la base clara y cierta que independientemente de la participación porcentual que se tenga dentro de la conformación de dicho capital, los derechos generales que les confiere la ley a los asociados, así como sus obligaciones, son de aplicación idéntica para todos, sean mayoritarios o minoritarios y cada uno puede emitir tantos votos como cuotas u acciones posea en el ente jurídico.
Cosa diferente es que dependiendo del número de partes de interés, cuotas u acciones, los asociados con una participación mayoritaria, tienen, como por ejemplo, mayor injerencia dentro de la administración de la compañía, así como al momento de la aprobación de determinados asuntos en el seno de las reuniones del máximo órgano social; igualmente es nítido que esa mayoría se vea reflejada al momento de tomar una decisión; a su vez los asociados con un porcentaje minoritario, reciben un porcentaje menor de utilidades, no hay duda alguna que el monto del remante es menor en comparación con los asociados mayoritarios, partiendo de la base que los activos si alcanzan para el pago del pasivo externo. Los derechos generales consagrados en el artículo 379 del Código de Comercio (artículo 372 ibídem) se aplican por igual a todos los asociados y su ejercicio nace por el solo hecho de ostentar la persona la calidad de asociado. Los derechos de los mayoritarios como de los minoritarios se encuentran debidamente protegidos por la ley y su libre ejercicio no debe ser obstaculizado por la administración. Ahora bien, los asociados con una participación minoritaria dentro de la composición del capital social de la compañía, necesariamente deben someterse a la ley de las mayorías, partiendo de la base que las decisiones que adopten dentro del seno de las reuniones del máximo órgano social se ajusten a la ley y a los estatutos. Es así como los derechos en general de los asociados, mayoritarios o minoritarios, se encuentran debidamente protegidos por la ley, y su libre ejercicio no debe ser obstaculizado por las personas que en un momento determinado regentan la administración de la compañía.
Igualmente, valga anotar que todo asociado podrá hacerse representar en las reuniones de la junta de socios o asamblea, mediante poder debidamente otorgado. En cuanto las obligaciones que nacen para los asociados, están directamente relacionadas con el cumplimiento de lo establecido en los estatutos sociales y la ley. Si bien no existen condensadas en un mismo artículo, del estudio de la regulación encontramos el pago oportuno del aporte en el lugar, la forma y época estipulada; no abusar de su derecho de voto, cumplir con los acuerdos entre accionistas firmados y en general aquellas derivadas de las buenas costumbres y el respeto al derecho de los demás asociados y la permanencia de la sociedad. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.