SS - OFICIO 220-104060 DE 2010
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-104060 DE 2010
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2010
OFICIO 220-104060 DEL 28 DE OCTUBRE DE 2010
ASUNTO: DERECHO DE INSPECCIÓN.
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2010-01-226264, mediante la cual consulta lo siguiente: “… En caso de las sociedades Ltda. que se puede hacer para que el representante legal entregue informes de gestión administrativa, financiera, contable, comercial, aportes sociales, y rinda cuentas de lo que ha generado su actividad durante 24 años, al que los gananciales desde 1985 hasta 2010, que le han sido negados al socio que tiene el 5% de las acciones de la sociedad. “ Al respecto, es preciso tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 358 del Código de Comercio, la representación y la administración de los negocios sociales en una sociedad de responsabilidad limitada corresponde a todos y cada uno de los socios; presupuesto que no excluye la posibilidad de delegar la representación y administración en un gerente, estableciendo de manera clara y precisa sus atribuciones. A su vez, es preciso que tenga en cuenta que la condición de socio le otorga algunos derechos, entre los cuales está la de ejercer directamente o por conducto de un representante su derecho de inspección, en cualquier tiempo, de acuerdo con el artículo 369 del Código de Comercio. Por lo anterior, le sugiero acudir a la sociedad, para ejercer su derecho de inspección, a través del cual podrá conocer el desarrollo de las actividades sociales, los balances, la situación económica y financiera, así como las utilidades que la sociedad hubiere generado durante 25 años de operación comercial. El ejercicio de su derecho lo podrá hacer directamente o a través de un representante, que no necesariamente debe ser
abogado; en consecuencia, puede usted hacer uso de profesionales de áreas económicas o jurídicas con el fin de que realice la inspección de los libros y papeles de la sociedad, en la sede de la administración. La revisión de tales documentos le permitirá establecer la situación de la compañía y cómo ha impactado en sus derechos. Ahora bien, el administrador debe cumplir con la obligación de convocar a los socios, en los términos de la ley y los estatutos, en caso de que no sea así, los socios tienen derecho a reunirse por derecho propio el primer día hábil del mes de abril en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 422 del Código de Comercio, norma aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada por remisión del artículo 372 ibídem, en la cual pueden adoptar decisiones relacionadas con la marcha de la compañía, distintas a aquellas que requieren mayorías especiales. De otra parte, es importante tener en cuenta que al tenor del artículo 156 del Código de Comercio, las sumas debidas a los asociados por concepto de utilidades formarán parte del pasivo externo de la sociedad y podrán exigirse judicialmente. Agrega la misma disposición que “Prestarán mérito ejecutivo el balance y la copia auténtica de las actas en que consten los acuerdos válidamente aprobados por la asamblea o junta de socios. Luego en el evento en que hubieren sido distribuido dividendos, el socio puede hacerlos efectivo ejecutivamente. Finalmente, el artículo 200 del Código de Comercio, modificado por el artículo 24 de
la Ley 222 de 1999, establece que el representante legal como administrador de la sociedad, responde solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a los terceros, de suerte que podrá acudir ante la justicia ordinaria a demandar los perjuicios que por dolo o culpa este administrador le hubiere ocasionado. Lo anterior sin perjuicio de la opción legal que tiene la compañía para iniciar la acción social de responsabilidad, mediante la decisión de la mitad más una de las acciones, cuotas o partes de interés representadas en la reunión de asamblea o junta de socios, decisión que implicará la remoción del administrador. (Ley 222 de 1995, artículo 25 ) En los anteriores términos se ha atendido su inquietud no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.