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SS - OFICIO 220-105530 DE 2008

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-105530 DE 2008
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2008

OFICIO 220-105530 DEL 14 DE OCTUBRE DE 2008

REF.: APORTES EN ESPECIE EN SOCIEDAD LIMITADA.

Me refiero a su escrito, recibido vía correo electrónico, radicado en esta Entidad con el número 2008-01-187968 el 5 de septiembre del año en curso, mediante el cual formula los siguientes interrogantes: 1.- Si después de haberse constituido la sociedad se requiere incrementar el capital de los socios en especie, mediante el aporte de una bodega de uno de los socios, ¿se debe hacer reforma estatutaria y a qué entidad se debe reportar este cambio?

2. Si el aporte de este bien es en calidad de alquiler, ¿cómo se manejó este?

Al respecto, este Despacho entra a resolver sus interrogantes en el mismo orden en que fueron planteados, en los siguientes términos: a. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Comercio, “El capital social será fijado de manera precisa, pero podrá aumentarse o disminuirse en virtud de la correspondiente reforma estatutaria, aprobada y formalizada conforme a la ley”. (El llamado es nuestro). Acorde con lo anterior, el artículo 354 ibídem, prevé que “El capital social se pagará íntegramente al constituirse la compañía, así como al solemnizarse cualquier aumento del mismo…” Del estudio de las normas antes transcritas, se desprende, de una parte, que todo aumento de capital en una sociedad de responsabilidad limitada debe hacerse a través de una reforma estatutaria, la cual debe ser aprobada por la junta de socios reunida con la observancia de los requisitos legales y estatutarios pertinentes, y de

otra, que el capital debe pagarse totalmente al momento de la constitución o de cualquier aumento del mismo. Ahora bien, dicho aumento puede efectuarse a través de aportes en especie, tal como lo consagra el artículo 126 ejusdem, en armonía con el artículo 136 de la misma obra, siempre y cuando el valor del mismo sea fijado en junta de socios con el voto favorable del sesenta por ciento o más de las cuotas sociales, previa deducción de las que correspondan a los aportantes, quienes no podrán votar en dicho acto (artículo 132 ibídem). Luego, si una sociedad de responsabilidad limitada se pretende aumentar el capital social mediante un aporte en especie, específicamente de una bodega de propiedad de uno de los socios, deberá, previamente a solemnizar dicho aumento, seguir el procedimiento señalado en el artículo 132 ya citado, advirtiéndose que si se trata de una sociedad sometida al control de esta Superintendencia deberá solicitar la aprobación del avaluó y autorización para solemnizar la respectiva reforma estatutaria, al tenor de lo dispuesto en los numerales 2º y 8º del artículo 85 de la Ley 222 de 1995. No obstante lo anterior, y como quiera que el referido aumento del capital social implica una reforma al contrato social, ésta deberá reducirse a escritura pública, la cual deberá registrase en la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio social, (artículo 158 del Estatuto Mercantil), sin que sea necesario informar de dicho aumento a esta Superintendencia, a menos que se trate de una sociedad controlada. Adicionalmente, se observa que tratándose del aporte en especie de un bien

inmueble, la escritura contentiva de la reforma respectiva deberá inscribirse en la oficina de registro de instrumentos públicos correspondiente, a efectos de que se perfeccione la tradición del mismo. b.- Cuando se efectúa el aporte de un bien inmueble, en la forma antes prevista, ello implica la entrega y consiguiente tradición del mismo, y partir de entonces éste pasa a ser propiedad de la sociedad, sin que le sea dable al socio aportante disponer posteriormente de aquél a título de “alquiler”, pues según el Diccionario Enciclopédico Manual El Ateneo, Pág. 44, el aporte es “Llevar cada cual la parte que le corresponde a la sociedad de que forma parte”, es decir, lo que se compromete a dar la persona que participa en el capital de una sociedad desde su constitución o con posterioridad a la misma, el cual tratándose de un bien inmueble pasa a ser, se repite, de propiedad de la compañía, en tanto que el alquiler o arrendamiento se refiere dar o tomar alguna cosa por tiempo determinado mediante el pago del precio convenido, lo que no sucede con el aporte en especie que es permanente a favor de la compañía y representa el capital social que el aportante ha efectuado en la constitución de la misma o en aumentos posteriores. En los anteriores términos espero haber resuelto su consulta, no sin antes advertir que la misma tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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