SS - OFICIO 220-108409 DE 2014
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-108409 DE 2014
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2014
OFICIO 220-108409 DEL 11 DE JULIO DE 2014
ASUNTO: Actuación del representante legal – Ejercicio del derecho de inspección.
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2014-01-264355, por la cual realiza la siguiente consulta: “el representante legal de una sociedad ha venido incumpliendo con las tareas impartidas en la asamblea de accionistas y no ha permitido a los socios hacer una inspección de la compañía ni sus libros para determinar los ingresos, egresos, clientes y operaciones de lo que va del año 2014 de la sociedad”. Sobre el particular, me permito manifestarle que la actuación de una persona que en un momento determinado actúa como representante legal de una sociedad debe ajustarse en un todo en el cumplimento de sus funciones a lo consagrado en los estatutos y en la ley. Ahora bien, en el evento que lo anterior no ocurra, le compete directamente al máximo órgano social de la compañía, tomar cartas en el asunto, en el sentido de ordenar al representante legal que su labor al frente del ente jurídico, no puede conllevar a desconocer los derechos de los accionistas, sean mayoritarios o minoritarios. Entre los derechos que la ley le concede a un asociado, sea cual fuere el tipo societario adoptado, encontramos el denominado derecho de inspección (artículos 369, 379, numeral 4, y 422), el cual le permite a los mismos, o bien directamente o por medio de apoderado debidamente constituido, inspeccionar los libros, papeles y el estado financiero de la sociedad, es un derecho que no puede ser desconocido bajo ninguna circunstancia.
Valga anotar que uno de los deberes de los administradores es el de “velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias” y en caso de desconocerlos son responsables solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a tercero (artículos 23 y 24 de la Ley 222 de 1995) y la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de sus funciones puede “imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos” (artículo 86 de la citada ley). En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.