SS - OFICIO 220-108543 DE 2008
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-108543 DE 2008
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2008
OFICIO 220-108543 DEL 27 DE OCTUBRE DE 2008
REF.: LEY 1116 DE 2006 -INFORMACIÓN.
Me refiero a su correo radicado en esta Entidad con el número 2008-01-195544, mediante el cual solicita asesoramiento sobre la situación que expone en los siguientes términos: “Actualmente nos encontramos laborando en la empresa ELCO INGENIERIA LTDA, pero por circunstancias del destino en estos momentos nos encontramos en déficit económico. Hemos escuchado acerca de la ley 1116 de insolvencia, que para muchos empresarios colombianos que no quieren dejar de extinguir sus sueños de seguir formando empresa en este país, han encontrado en esta ley una tabla de salvación para sus empresas. Por este motivo nos gustaría poder obtener más información de este ley, que beneficios nos traería, cuales serian los pasos para poder vincularnos a este figura, cuanto tiempo se demora, etc. Queremos tener toda la información posible acerca de esta figura. Les agradecemos toda la información posible o donde podríamos acercarnos a obtener esta información.” Sobre el particular, le informamos que la ley 1116 de 2006 contiene el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia, el cual esta compuesto por dos procesos, uno denominado reorganización y otro liquidación judicial. Los procesos aplican a personas jurídicas no excluidas del procedimiento y a personas naturales comerciantes (Artículos 2 y 3 de la citada Ley). A través de los procesos mencionados se busca, con el de reorganización, como su nombre lo indica la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y como fuente generadora de empleo así como la protección
del crédito y con el de liquidación judicial, se persigue la liquidación pronta y ordenada de los bienes de la empresa, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor. A la luz del artículo 6 de la citada ley, estos procesos son de naturaleza jurisdiccional y los jueces competentes, son la Superintendencia de Sociedades y los Jueces Civiles del Circuito. En consideración al interés que le asiste en el conocimiento de la normatividad contenida en la Ley 1116, lo invito a revisar pormenorizadamente su texto, para que con fundamento en las inquietudes que de su estudio se deriven, formule las respectivas consultas directamente o por escrito. Finalmente, le informo que la sede de esta entidad está ubicada en Bogotá en la Avenida El Dorado No. 51-80 de Bogotá y en Cali en la Calle 10 No. 4-40 Piso 2, Edificio Bolsa de Occidente, o si desea revisar la doctrina de la Superintendencia puede acceder a nuestra página Web: www.supersociedades.gov.co.