SS - OFICIO 220-109778 DE 2009
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-109778 DE 2009
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2009
OFICIO 220-109778 DEL 23 DE AGOSTO DE 2009
REF. DE LOS DIVIDENDOS DECRETADOS POSTERIORMENTE A LA VENTA DE ACCIONES Acusa recibo esta Entidad de su comunicación radicada con el número 2009-01-215018, a través del cual consulta sobre el derecho que le asiste al nuevo accionista sobre aquellos dividendos que fueron decretados posteriormente al de la negociación relatada. Con los alcances previstos en el artículo 25 del CCA., se permite este Despacho manifestarle inicialmente que los dividendos, ante la falta de definición legal, es un fruto civil1, por lo que adecuándolo al tema que se trata, es la utilidad proveniente de la inversión realizada por el accionista o socio en una compañía. De otra parte, en voces del artículo 418 del Estatuto Mercantil, los dividendos decretados con posterioridad a la enajenación de acciones pertenecen a quien es su actual titular, es decir, al dueño de la acción al momento de hacerse exigible su pago, todo por cuanto la misma disposición conjetura que aquellos le pertenecen al adquirente desde la fecha de la carta de traspaso, salvo que los contratantes hubieran pactado cosa distinta. En corresponsalía con el citado artículo los cánones legales 455 y 919 ibidem, al plantear sin ambages el primero que: “El pago del dividendo se hará en dinero en efectivo en la oportunidad que acuerde la asamblea al decretarlo y a quien ostente la calidad de accionista al tiempo de hacerse exigible cada pago", al paso que el segundo señala que "Los frutos naturales pendientes al tiempo de la entrega, y todos los frutos, tanto naturales
como civiles, que después produzca la cosa, pertenecerán al comprador de buena fe exenta de culpa". 1 Artículo 717 del Código Civil En estas condiciones es atendida su consulta, en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.