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SS - OFICIO 220-126435 DE 2015

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-126435 DE 2015
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2015

OFICIO 220-126435 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015

ASUNTO: NORMATIVIDAD OBLIGACIONES SOCIEDADES COLOMBIANAS

SUBORDINADAS O CONTROLADAS QUE HACEN PARTE DE UN GRUPO

EMPRESARIAL.

Aviso recibo de su comunicación radicada en esta Entidad con el número 2015-01357810, mediante la cual en ejercicio del derecho de petición consulta: “Cuáles son las disposiciones legales que deben dar cumplimiento las sociedades colombianas subordinadas o controladas que hacen parte de un Grupo Empresarial. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la ley 222 de 1995 y demás normas concordantes vigentes? En concreto ¿Qué obligaciones legales deben cumplir dichas sociedades subordinadas o controladas frente a la sociedad matriz, acorde con las disposiciones societarias en Colombia?” Sobre el particular es necesario advertir que el derecho de petición en la modalidad de consulta, tiene por objeto conocer un concepto u opinión de la Entidad sobre las materias a su cargo, que no está dirigido a resolver inquietudes sobre situaciones concretas, ni menos a asesorar a los particulares en la definición de negocios o la adopción de decisiones encaminadas a la acometida de actuaciones en los que tengan interés como asociados o asesores legales, pues sus respuestas se repite, en esta instancia son de carácter general y abstracto y, como tal, no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. Acorde con lo antes expuesto, y en relación a la primera parte de su inquietud relacionada con la normatividad relativa a la subordinación o control, así como a la

situación de grupo empresarial se encuentra contenida en los siguientes artículos del Código de Comercio: 260 (modificado por el artículo 26 de la Ley 222 de 1995), 261 (modificado por el artículo 27 de la aludida ley) y 262 (modificado por el artículo 32 de la aludida ley), así como por los artículos 28 de la Ley 222 de 1995. En cuanto a la segunda parte de su consulta, referida con las obligaciones legales, que deben cumplir dichas sociedades subordinadas o controladas que hacen parte de un Grupo Empresarial, se debe anotar, que la Ley 222 de 1995 introdujo una serie de obligaciones a cargo de las matrices o controlantes en los casos de situaciones de control o de grupo empresarial, sin embargo, respecto al punto de su pregunta, la normatividad está comprendida en los artículos 29, 30, 31, 32 y 33, de la Ley 222 de 1995. No obstante es preciso tener en cuenta que una de la primera obligación del Grupo Empresarial, consiste en inscribir en el registro mercantil del domicilio social, en el plazo de 30 días siguientes a la configuración del control o grupo empresarial puesto que al tenor de lo dispuesto por el parágrafo 2 del artículo 30 de la Ley 222 de 1995, corresponde a los vinculados inscribir en el Registro Mercantil toda modificación de la situación de control o grupo empresarial, a fin de darle a los actos objetos de la misma publicidad frente a terceros, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 29 del Código de Comercio. Al mismo tiempo, dando también cumplimiento a las demás obligaciones que se derivan de su carácter. Entre ellas vale la pena destacar, la preparación y

presentación de estados financieros de propósito general consolidados (Ley 222/95, art. 35) y la presentación del informe especial para los administradores de las sociedades en grupo empresarial (Ley 222/95, art. 29), entre otras. En torno a este aspecto, se sugiere consultar la página web de esta Entidad en donde encontrará la Circular Básica Jurídica número 100-000003 del 22 de julio de 2015, en el Capítulo VII, denominado Matrices, Subordinadas y Grupos Empresariales, en cuyo literal B, se refiere a la situación de Grupos Empresariales y sus obligaciones. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.

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