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SS - OFICIO 220-126981 DE 2009

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-126981 DE 2009
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2009

OFICIO 220-126981 DEL 26 DE OCTUBRE DE 2009

ASUNTO: SUCURSAL DE SOCIEDAD

EXTRANJERA. MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE

INCORPORACIÓN.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2009-01-256227, mediante la cual consulta si es viable que “ una sucursal extranjera matriculada en determinada ciudad pueda solicitar a las respectivas cámaras de comercio el cambio de su domicilio” Al respecto, le informo que el tema fue resuelto por el legislador cuando en el artículo 479 del Código de Comercio, expresó lo siguiente: Cuando los estatutos de la casa principal o la resolución o el acto mediante el cual se acordó emprender negocios en el país sean modificados, se protocolizará dicha reforma en la notaría correspondiente al domicilio de la sucursal en Colombia, enviándole copia a la respectiva Superintendencia con el fin de comprobar si se mantienen o varían las condiciones sustanciales que sirvieron de base para la concesión del permiso.”. Comoquiera que el cambio del lugar del domicilio de la sucursal de sociedad extranjera implica una reforma a la Resolución de Incorporación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 480 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 484 ibídem, este documento deberá ser debidamente autenticado por los funcionarios competentes en el respectivo país y la firma de estos por la del Cónsul Colombiano o en su defecto por el de una nación amiga y deberá protocolizarse en Colombia en una Notaría del lugar del nuevo domicilio, la que a su vez, deberá registrarse en la Cámara de Comercio, con jurisdicción en ambos domicilios.

En cuanto a la obligación de remitir la copia de la escritura pública a la que alude el texto del citado artículo 479, se observa que solo aquellas sucursales de sociedades extranjeras que de acuerdo con el artículo 1° del Decreto 2300 del 25 de junio de 2008, se encuentren sujetas vigiladas por esta Superintendencia, deberán cumplir esta exigencia. Por lo expresado, no es viable que la sucursal, solicite el cambio del domicilio a través de las Cámaras de Comercio, ya que se requiere cumplir con las formalidades que fueron expuestas previamente a solicitar, de una parte, la cancelación de la matrícula en la cámara donde la sucursal está inscrita y, de otra, la inscripción en el nuevo domicilio escogido por la casa matriz y consignado en la respectiva escritura pública de modificación del acto de incorporación. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo

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