SS - OFICIO 220-128210 DE 30 DE OCTUBRE DE 2009
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-128210 DE 30 DE OCTUBRE DE 2009
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2009
OFICIO 220-128210 DE 30 DE OCTUBRE DE 2009
REF.: EL MANDATARIO GENERAL DE UNA SUCURSAL DE SOCIEDAD
EXTRANJERA EN COLOMBIA, PUEDE REPRESENTAR A LA CASA
MATRIZ EN EL PAÍS.
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2009-01-259351, mediante la cual solicita que se le informe si el mandatario de una sucursal extranjera puede representar acciones de la casa matriz, en sociedades domiciliadas en Colombia. Al respecto manifiesta que existen tres supuestos en los cuales los representantes de una sucursal en Colombia se encuentran facultados para representar a la matriz. “Como primer supuesto, el artículo 114 del Código de comercio, manifiesta que los administradores estarán facultados a hacer todo lo que diga en la escritura de la sociedad, por tanto, si en la misma se establece que a estos les está permitido representar a la sociedad matriz en sus acciones, se entenderá que estarán facultados para ello. Ahora bien, como segundo supuesto, la norma establece que, a falta de estipulación, mediante el otorgamiento de poder por escritura pública que se registrará en las Cámaras de Comercio donde estén situadas las sucursales, se puede establecer facultades de los mismos, por lo que se puede llegar a la misma conclusión, es decir, que les está permitido representar a la sociedad matriz en sus acciones. Finalmente, como tercer supuesto se establece que a falta de mención alguna se entiende que tendrán las mismas facultades de los administradores de la principal ( Art. 263. C.Com), con lo cual se entiende que, si en los estatutos se les dio la facultad mencionada, ellos
también la tendrán. Teniendo en cuenta lo anterior, entendemos que la ley faculta a los representantes de la sucursal a representar a la sociedad matriz en las distintas acciones que esta realice en el país, incluyendo la representación de las acciones que esta tenga en empresas colombianas”. Sobre el particular, se considera del caso observar que, dentro de los presupuestos para incorporar una sucursal en Colombia, está el de protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la Resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y personería de sus representantes. A su vez, de acuerdo con el artículo 472 del Código de Comercio, la resolución o acto en que la sociedad acuerda conforme a la ley de su domicilio principal establecer negocios permanentes en Colombia, deberá expresar entre otros puntos el contenido en el numeral 5° de la misma disposición que señala lo siguiente: 5) “La designación de un mandatario general, con uno o más suplentes que represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país. Dicho mandatario se entenderá facultado para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social y tendrá la personaría judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos legales, y… “(Se resalta). La disposición que antecede permite afirmar que si el mandatario general designado, es quien tiene para todos los efectos legales, la representación judicial o extrajudicial de la sociedad extranjera en Colombia, es claro que está facultado por la misma ley para representar a la matriz en los negocios que realiza a través
de la sucursal y desde luego para representar las acciones que la compañía extranjera tenga en el país. En los anteriores términos se ha atendido su consulta, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso administrativo.