SS - OFICIO 220-142277 DE 2015
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-142277 DE 2015
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2015
OFICIO 220-142277 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2015
ASUNTO: FACULTADES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES.
Me refiero a su escrito radicado con el número 2015-01-388385, por medio del cual formula una consulta relacionada con el alcance de las jurisdiccionales otorgadas a esta Superintendencia, de cara a los conflictos surgidos con ocasión del incumplimiento de las obligaciones nacidas de un contrato de enajenación de acciones. Sobre el particular le manifiesto que esta Entidad en ejercicio de las funciones de naturaleza jurisdiccional que ejerce a través de la Delegatura para Procedimientos Mercantiles, es competente para conocer de los conflictos en los que se debatan asuntos meramente societarios. En ese orden de ideas, la acción de resolución de conflictos societarios contemplada en el artículo 24, numeral 5º, literal b) del Código General del Proceso, comprende todas aquellas materias que hacen referencia al desarrollo del contrato de sociedad y a aquellos conflictos suscitados en las relaciones entre los socios, los administradores y la sociedad. En efecto, la norma mencionada prescribe que la Superintendencia de Sociedades tendrá facultades jurisdiccionales en materia societaria, referidas a ‘ la resolución de conflictos societarios, las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre estos y la sociedad o entre estos y sus administradores, en desarrollo del contrato de sociedad o del acto unilateral.’ En esa medida es dable inferir a juicio de esta Oficina que del conflicto surgido por el incumplimiento de un contrato de compra venta de acciones, así sea entre los
mismos accionistas de una sociedad o de un accionista a un tercero adquirente de las mismas, corresponde conocer a la justicia ordinaria civil, y no a esta Entidad. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con el alcance señalado por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, no sin antes advertir que en la P, WEB de la Entidad, en el Link de Procesos Mercantiles, puede consultar la Guía del Litigio Societario, así como la jurisprudencia emanada de la entidad en desarrollo de las atribuciones antes mencionadas.