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SS - OFICIO 220-142317 DE 2014

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-142317 DE 2014
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2014

OFICIO 220-142317 DEL 04 DE SEPTIEMBRE DE 2014

ASUNTO: CREACIÓN DE EMPRESA.

Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número citado en la referencia, mediante el cual solicita a este despacho le sea absuelto el interrogante que a continuación se ilustran: “Quiero saber si existe alguna norma que reglamente la lista de requisitos con los que debe cumplir una empresa, o si existe algún listado de requisitos.” Sobre el particular, en la parte primera del Código de Comercio y como preámbulo del marco societario se establecen los deberes por cumplir de todo comerciante en la creación de una empresa, tales como el de matricularse en el registro mercantil, inscribir en el mismo registro todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad, llevar la contabilidad regular de los negocios, conservar los documentos relacionados con los negocios sociales, frente a la cesación de pagos optar por superar la crisis conforme a los mecanismos de que ha previsto la ley, como el de abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal, todo lo anterior en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del Código de Comercio. Por su parte, en el Libro Segundo del Código de Comercio, se establece todo lo relacionado con las disposiciones generales del contrato de sociedad, su constitución y prueba de la misma, los aportes sociales, la forma del reparto de utilidades, la reforma del contrato de social, su trasformación, fusión y escisión, las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea o junta de socios su marco regulatorio, los administradores, su facultades y atribuciones y las sanciones por

extralimitación de sus funciones, el tema de la revisoría fiscal, la disolución y liquidación del patrimonio social, las causales que dan origen a tal evento, como todo lo relacionado con la inspección, vigilancia y control de las sociedades por parte del estado, todo lo anterior conforme el mandato legal establecido en los artículos 98, 110, 122, 149, 158, 167, 181, 203, 218, 225, y 260 del Código de Comercio y normas concordantes como los artículo 1° al 88 de la Ley 222 de 1995. En el campo de las sociedades comerciales, el marco regulatorio es el Código de Comercio, como en la Ley 1258 de 2008, en los cuales se instituyen varios tipos societarios, elección que le corresponderá a los interesados de acuerdo a sus intereses, expectativas profesionales, económicas, y funcionales conforme a la iniciativa o idea del negocio de los asociados. En efecto, tratándose de las sociedades sometidas al régimen del Código de Comercio, se encuentran los siguientes tipos societarios, los que podrá auscultar para mejor comprensión de los mismos, y hacer la elección que mejor se acomode al nicho de mercado o idea de negocio por explotar, así:

CÓDIGO DE COMERCIO

SOCIEDAD REGULACIÓN NORMATIVA Sociedad colectiva Artículos 294 al 322 Sociedad en Comandita simple Artículos 323 al 342 Sociedad en Comandita por Acciones Artículos 324, 343 Sociedad de Responsabilidad Ltda. Artículos 353 al 372 Sociedad Anónima Artículos 373 al 459 Sociedad por Acciones Simplificada Ley 1258 de 2008

En cada uno de estos tipo societarios, encontrará la naturaleza comercial en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 222 de 1995, el mínimo de socios o accionistas, el máximo de socios, la razón social o la denominación del ente societario, la responsabilidad de los socios, la responsabilidad adicional, el pago del capital social, la división del capital social, la forma como se perfecciona la cesión de parte de interés social, las cuotas o acciones, la disolución y liquidación, la administración y representación legal, la reserva legal, la remisión a disposiciones específicas, el tipo de aportes, el elemento que predomina en cada tipo societario, la fiscalización privada de la sociedad etc., la inspección vigilancia y control por parte de los entes de control del estado según la actividad o materia del objeto social, conforme al desarrollo normativo de cada tipo de sociedad registrado anteriormente. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, en los plazos de ley, no sin antes advertirle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo.

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