SS - Oficio 220-190707 de 2024
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-190707 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2024
OFICIO 220-190707 DEL 08 DE AGOSTO DE 2024
REFERENCIA: RADICACIÓN 2024-01-586741
ASUNTO: PATRIMONIOS AUTÓNOMOS EN LOS PROCESOS DE
INSOLVENCIA.
Acuso recibo del escrito citado en la referencia por medio del cual formula una consulta en los siguientes terminos: "1, QUÉ FALLOS HA EMITIDOS LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES EN LA QUE ESTA ENTIDAD SE PRONUNCIA FRENTE LA INSOLVENCIA DE
PATRIMONIOS AUTÓNOMOS.
2. PUEDE INICIARSE EL PROCEDIMIENTO DE LA LEY 1116 FRENTE A UN
PATRIMONIO AUTÓNOMO EN DISOLUCIÓN.
3. CUÁL ES LA NORMA PERTINENTE FRENTE A LA RESPONSABILIDAD
COEXISTENTE DE LOS FIDEICOMITENTES.
4. QUÉ MECANISMOS LEGALES EXISTEN CUANDO LOS RECURSOS DEL
PATRIMONIO AUTÓNOMO EN LIQUIDACIÓN SON INSUFICIENTES PARA
ATENDER LAS DEUDAS CONTRAÍDAS POR ÉSTE.
5. ES POSIBLE INICIAR UNA ACCIÓN SUBSIDIARIA DE
RESPONSABILIDAD EN CONTRA DEL FIDEICOMITENTE DE UN
PATRIMONIO AUTÓNOMO DISUELTO Y EN LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA.
SI SE TRATA DE UN FIDEICOMITENTE QUE HA DECIDIDO DISOLVERSE Y
LIQUIDARSE HAY ALGÚN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA QUE Página | 1
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RESPONDA POR LAS DEUDAS EXISTENTES EN EL PATRIMONIO
AUTÓNOMO.
6. ES POSIBLE INICIAR UNA ACCIÓN SUBSIDIARIA DE
RESPONSABILIDAD FRENTE A LOS CONTROLANTES DEL PATRIMONIO
AUTÓNOMO DISUELTO Y EN
LIQUIDACIÓN, AÚN SI ALGUNO DE AQUELLOS ESTÁ EN DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN.
7. EXISTE ALGUNA MEDIDA CAUTELAR QUE PERMITA EVITAR LA
LIQUIDACIÓN SIMULTÁNEA DE LOS CONTROLANTES Y EL PATRIMONIO
AUTÓNOMO DEJANDO OBLIGACIONES INSOLUTAS.”.
Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el numeral 2% del articulo 11 del Decreto 1736 de 2020 y el numeral 2.3 del articulo 2% de la Resolución 100000041 del 2021, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. A su vez, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad.
De ahi que sus respuestas en esta instancia, no se dirigen a prestar asesoría a los particulares o a sus apoderados sobre temas relacionados con los procesos de insolvencia que se tramitan ante la Entidad, máxime si se tiene en cuenta que la doctrina constitucional sobre el ejercicio de funciones judiciales por las Superintendencias, invariablemente exige, que los funcionarios administrativos que ejercen funciones judiciales, estén dotados de ¡independencia e imparcialidad, doctrina que reitera la Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, en la que la H. Corte Constitucional advierte que no le es dable a esta Superintendencia como autoridad administrativa, intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales, en relación con los cuales se debe pronunciar como Juez en las instancias procesales a que haya lugar. Página | 2 En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover empresas innovadoras, productivas y sostenibles. EA AAA AA. ET 2. ys” wWwanw.supersociodades.gov,.co webmastersupersocioedades.govw.co Linea única de atención al ciudadano: 017-8000 - 11 43 10
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Colombia Superir e Sa Igualmente, es preciso indicar que esta entidad no se pronunciará sobre los eventos en los cuales se deba dar aplicación a los procesos de insolvencia regulados por la Ley 1564 de 2012, puesto que los mismos no son competencia de la Superintendencia de Sociedades; por lo cual, solo se procederá a responder frente a los postulados de los procesos de insolvencia regulados por la Ley 1116
de 2006. Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder sus interrogantes en los siguientes términos:
"1, QUÉ FALLOS HA EMITIDO LA SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES EN LA QUE ESTA ENTIDAD SE PRONUNCIA FRENTE LA INSOLVENCIA DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS” La Superintendencia de Sociedades ha emitido varios pronunciamientos sobre la insolvencia de patrimonios autónomos en su calidad de juez concursal, en los que se han abordado, entre otros, los siguientes temas: la competencia para conocer de los procesos de insolvencia de patrimonios autónomos; los requisitos para iniciar un proceso de insolvencia de un patrimonio autónomo; los efectos del proceso de insolvencia sobre los acreedores del patrimonio autónomo y, la sustitución de medidas cautelares en patrimonios autónomos para proteger los intereses de los acreedores. Por lo anterior, a través de nuestra página web, www.supersociedades.gov.co, en la herramienta digital Baranda Virtual, se podrán consultar algunos de los procesos de insolvencia de patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales, que han sido sujetos al régimen de la Ley 1116 de 2006, entre otros, los siguientes:
EXPEDIENTE PATRIMONIO AUTONOMO TIPO DE PROCESO
No. 107663? FIDEICOMISO AEREOPUERTO | REORGANIZACIÓN ERNESTO CORTISSOZ "COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Auto 400-008005 del 02 de junio de 2023 (Rad. 202301-499527). Exp.107663 PATRIMONIO AUTÓNOMO ERNESTO CORTISSOZ EN REORGANIZACIÓN. Disponible
en: https://servicios.supersociedades.gov.co/barandaVirtual/4+!l/app/radicaciones. Página | 3 En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover empresas innovadoras, productnas y sostenibles wWwanw.supersociodades.gov,.co webmastersupersocioedades.govw.co Linea única de atención al ciudadano: 017-8000 - 11 43 10
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Colombia Superir e So 107664? FIDEICOMISO AEREOPUERTO |REORGANIZACIÓN
ERNESTO CORTISSOZ
(PA-ACREEDORES)
91761? FIDEICOMISO LOTE PROYECTO LIQUIDACIÓN
URAKU SUITES JUDICIAL
98712 FIDEICOMISO ORMECO LIQUIDACIÓN
PEREIRA JUDICIAL
811535 FIDEICOMISO CAMPOLLO VALIDACIÓN
JUDICIAL DE UN
ACUERDO
EXTRAJUDICIAL
DE
REORGANIZACIÓN
811108 FONDO NACIONAL DEL REORGANIZACIÓN GANADO A su vez, se informa que de llegar a ser necesario, adicional a la referida consulta virtual, los procesos como sus diferentes pronunciamientos también podrán consultarse personalmente en esta Superintendencia ubicada en la Avenida el Dorado + 51-80, Oficina 102, Grupo de Apoyo Judicial, en horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., jornada continua.
"2, PUEDE INICIARSE EL PROCEDIMIENTO DE LA LEY 1116
FRENTE A UN PATRIMONIO AUTÓNOMO EN DISOLUCIÓN”.
Considera esta Oficina viable la solicitud de admisión a un proceso de insolvencia ante la Superintendencia de Sociedades de un patrimonio autónomo en
“COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Auto 400-008002 del 02 de junio de 2023 (Rad. 202301-499511). Exp.107664 PATRIMONIO AUTONOMO ERNESTO CORTISSOZ PA ACREEDORES” EN REORGANIZACIÓN, Disponible en: https://servicios.supersociedades.gov.co/barandaVirtual/+!/app/radicaciones. ¿COLOMBIA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Auto 460-003202 del 06 de marzo de 2023 (Rad. 202301-118126). Exp.91761 PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO LOTE PROYECTO URAKU SUITES EN LIQUIDACION JUDICIAL Disponible en: https:/servicios.supersociedades.gov.co/barandaVirtual/+!/app/radicaciones. “COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Auto 460-008725 del 31 de agosto de 2020 (Rad. 202001-488086). Exp.98712 PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO ORMECO PEREIRA EN LIQUIDACION JUDICIAL. Disponible en: https://servicios.supersociedades.gov.co/barandaVirtual/+!/app/radicaciones. "COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Auto 400-011585 del 02 de septiembre de 2015 (Rad. 2015-01-366327). Exp.81153 PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO CAMPOLLO EN VALIDACION JUDICIAL DE UN ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE REORGANIZACION. Disponible en: https: //servicios.supersociedades.gov.co/barandaVirtual/+!/app/radicaciones.
“COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Auto 400-010328 del 04 de agosto de 2015 (Rad. 201501-340972). Exp.81110 PATRIMONIO AUTONOMO FONDO NACIONAL DEL GANADO EN REORGANIZACION.
Disponible en: https://servicios.supersociedades.gov.co/barandaVirtual/+!/app/radicaciones.
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Colombia E) Superintendencia e Sociedades disolución, siempre y cuando se cumplan con ciertos requisitos previstos en la Ley 1116 de 2006, artículos 2 y 9, sus Decretos Reglamentarios 1038 de 2009, artículos 1 y 2% y el Decreto 1074 de 2015, artículos 2.2.2.12.1 y 2.2.2.12.2”, tales como: e Que el patrimonio autónomo haya desarrollado actividades empresariales; e Que se encuentre en estado de cesación de pagos, lo que significa que no puede cumplir con sus obligaciones vencidas y exigibles; 7 COLOMBIA. Ley 1116 de 2006, "Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones”. ARTICULO 20. "AMBITO DE APLICACIÓN. Estarán sometidas al régimen de insolvencia las personas naturales comerciantes y las jurídicas
no excluidas de la aplicación del mismo, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto. Así mismo, estarán sometidos al régimen de insolvencia las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales. (resaltado fuera de texto)”. ARTÍCULO 9o. "SUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD. El inicio del proceso de reorganización de un deudor supone la existencia de una situación de cesación de pagos o de incapacidad de pago inminente. 1. Cesación de pagos. El deudor estará en cesación de pagos cuando: Incumpla el pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad, o tenga por lo menos dos (2) demandas de ejecución presentadas por dos (2) o más acreedores para el pago de obligaciones. En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones en cuestión deberá representar no menos del diez por ciento (10%) del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud, de conformidad con lo establecido para el efecto en la presente ley. 2.Incapacidad de pago inminente. El deudor estará en situación de incapacidad de pago inminente, cuando acredite la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organización o estructura, que afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave, el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año. PARAGRAFO. En el caso de las personas naturales comerciantes, no procederá la causal de incapacidad de pago inminente. Para efectos de la cesación de pagos no contarán
las obligaciones alimentarias, ni los procesos ejecutivos correspondientes a las mismas”. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1116_2006.html+7 ds COLOMBIA. Decreto 1038 de 2009, "Por el cual se reglamentan los artículos 2, 12, 17, 34, 55, 67, 74, 75, 76 y 78 de la Ley 1116 de 2006”. ARTICULO 1. “PATRIMONIOS AUTÓNOMOS AFECTOS A ACTIVIDADES EMPRESARIALES, SUJETOS AL REGIMEN DE INSOLVENCIA. Para los efectos del articulo 2% de la Ley 1116 de 2006, los patrimonios autónomos afectos a actividades empresariales tienen por objeto principal adelantar en forma organizada la administración o custodia de bienes destinados a procesos de producción, transformación, circulación oO prestación de servicios”. ARTÍCULO 2". “SUPUESTOS DE ADMISIÓN AL PROCESO DE REORGANIZACION. Los supuestos de admisión al proceso de reorganización de los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales, serán respecto de tales patrimonios los consagrados en el artículo 9 y en los numerales 3 y 4 del artículo 10 de la Ley 1116 de 2006. Adicionalmente, el negocio fiduciario no debe estar en ninguna de las causales de extinción de que trata el artículo 1240 del Código de Comercio. Parágrafo. El acuerdo de reorganización no podrá establecer un plazo de cumplimiento mayor al término del contrato, salvo que se acuerde su prórroga, pero en ningún caso por un término superior al máximo
señalado en la ley”. Disponible en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=35808 , "COLOMBIA. Decreto 1074 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo” ARTICULO 2.2.2.12.1. "PATRIMONIOS AUTONOMOS AFECTOS A ACTIVIDADES EMPRESARIALES, SUJETOS AL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA. Para los efectos del artículo 2 de la Ley 1116 de 2006, los patrimonios autónomos afectos a actividades empresariales tienen por objeto principal adelantar en forma organizada la administración o custodia de bienes destinados a procesos de producción, transformación, circulación o prestación de servicios”, ARTICULO 2.2.2.12.2. "SUPUESTOS DE ADMISIÓN AL PROCESO DE REORGANIZACIÓN. Los supuestos de admisión al proceso de reorganización de los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales, serán respecto de tales patrimonios los consagrados en el artículo 9 y en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1116 de 2006. Adicionalmente, el negocio fiduciario no debe estar en ninguna de las causales de extinción de que trata el artículo 1240 del Código de Comercio...” Página | 5 En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover emprezas innovadoras, productwas y sostenibles fe) 5) ii, Wwwna.supersociedades.gov.co 0 a ¡ 3 AS AS A a Y webmastersupersocioedades.govw.co . Línea única de atención al ciudadano: 01-8000 - 11 43 10 ma ll | A as
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Colombia Superir e Sa e Que exista evidencia de una inminente insolvencia. Si se cumplen estos requisitos, aunados a los requisitos formales que establecen los artículos 4 y 5% del precitado Decreto 1038 de 2009, y 2.2.2.12.4 y 2.2.2. 12.5 del Decreto 1074 de 2015, se considera posible solicitar la apertura del proceso de insolvencia ante la Superintendencia de Sociedades, quien en su calidad de juez concursal analizará la situación financiera del patrimonio autónomo y determinará si procede la admisión a un proceso de Reorganización o la apertura a un proceso de Liquidación Judicial, en los términos de la Ley 1116 de 2006. "3 CUÁL ES LA NORMA PERTINENTE FRENTE A LA RESPONSABILIDAD COEXISTENTE DE LOS FIDEICOMITENTE La responsabilidad de los fideicomitentes en Colombia se encuentra regulada por un conjunto de normas que establecen que los fideicomitentes pueden ser responsables solidaria o subsidiariamente por los daños y perjuicios causados por su culpa o negligencia. A continuación, se mencionan algunas normas que se consideran importantes: Normatividad aplicable CÓDIGO CIVIL Ley 57 de 1887 Arts. 794 al 822. IL COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Decreto 1038 de 2009, "Por el cual se reglamentan los artículos 2, 12, 17, 34, 55, 67, 74, 75, 76y78de la Ley 1116 de 2006”. ARTICULO
4%. “INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS AFECTOS A ACTIVIDADES EMPRESARIALES. Para efectos de la admisión de un patrimonio autónomo afecto a actividades empresariales a un proceso de insolvencia, será un requisito de procedibilidad, la inscripción del contrato que le dio origen junto con sus modificaciones en cuanto la clase de contrato, las partes y los bienes fideicomitidos, en el registro mercantil de la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio del fideicomitente, sin perjuicio de la inscripción o registro que, de acuerdo con la clase de acto o con la naturaleza de los bienes, deba hacerse conforme a la ley”. ARTÍCULO 5. CERTIFICACI ÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS AFECTOS A ACTIVIDADES EMPRESARIALES. Con base en la inscripción del patrimonio autónomo de que trata el artículo anterior, las cámaras de comercio expedirán la certificación respectiva, firmada por el secretario o quien haga sus veces, en el formato adoptado para el efecto, el cual deberá contener como mínimo la fecha de inscripción del contrato en el registro mercantil y las partes que lo suscriben”. "COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Decreto 1074 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo” ARTÍCULO 2.2.2.12.4. "Inscripción en el registro mercantil de los patrimonios autónomos afectos a actividades empresariales. Para efectos de la admisión de un patrimonio autónomo afecto a actividades empresariales a un proceso de
insolvencia, será un requisito de procedibilidad, la inscripción del contrato que le dio origen junto con sus modificaciones en cuánto la clase de contrato, las partes y los bienes fideicomitidos, en el registro mercantil de la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio del fideicomitente, sin perjuicio de la inscripción o registro que, de acuerdo con la clase de acto o con la naturaleza de los bienes, deba hacerse conforme a la ley. ARTICULO 2.2.2.12.5. Certificación de la inscripción en el registro mercantil de los patrimonios autónomos afectos a actividades empresariales. Con base en la inscripción del patrimonio autónomo de que trata el artículo anterior, las cámaras de comercio expedirán la certificación respectiva, firmada por el secretario o quién haga sus veces, en el formato adoptado para el efecto, el cual deberá contener cómo mínimo la fecha de inscripción del contrato en el registro mercantil y las partes que lo suscriben. Página | 6 En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover empresas innovadoras, productnas y sostenibles wWwanw.supersociodades.gov,.co webmastersupersocioedades.govw.co Linea única de atención al ciudadano: 017-8000 - 11 43 10
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Colombia Superir e So CÓDIGO COMERCIO Decreto 410 de | Arts. 1226 al 1244. 1971 ESTATUTO ORGÁNICO | Decreto Ley 663 de | Arts. 29, 146 numeral DEL SISTEMA | 1993 10, FINANCIERO REGIMEN DE | Ley 1116 de 2006 |Arts. 2, 12, 17, 34,
INSOLVENCIA 43, 50 numeral 72, EMPRESARIAL 55, NORMAS QUE | DECRETO 1038 DE Arts. 1 al 16.
REGLAMENTAN 2009
ALGUNOS ARTÍCULOS
DE LA LEY 1116 DE 2006
SOBRE PATRIMONIOS
AUTONÓMOS.
NORMAS SOBRE | Ley 1676 de 2013?? | Arts. 3, 8,11,18,19,21
PROMOCIÓN DE ACCESO ()
AL CRÉDITO Y
GARANTÍAS MOBILIARIAS. 12¿Colombia Ley 1676 de 2013, "Por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias”. ARTICULO 30. "CONCEPTO DE GARANTIA MOBILIARIA Y AMBITO DE APLICACION. Las garantias mobiliarias a que se refiere esta ley se constituirán a través de contratos que tienen el carácter de principales o por disposición de la ley sobre uno o varios bienes en garantía especificos, sobre activos circulantes, o sobre la totalidad de los bienes en garantía del garante, ya sean estos presentes o futuros, corporales o incorporales, o sobre los bienes derivados o atribuibles de los bienes en garantia susceptibles de valoración pecuniaria al momento de la constitución o posteriormente, con el fin de garantizar una o varias obligaciones propias o ajenas, sean de dar, hacer o no hacer, presentes o futuras sin importar la forma de la operación o quien sea el titular de los bienes en garantía. Independientemente de su forma o nomenclatura, el concepto de garantia mobiliaria se refiere a toda operación que tenga como efecto garantizar una obligación
con los bienes muebles del garante e incluye, entre otros, aquellos contratos, pactos o cláusulas utilizados para garantizar obligaciones respecto de bienes muebles, entre otros la venta con reserva de dominio, la prenda de establecimiento de comercio, las garantías y transferencias sobre cuentas por cobrar, incluyendo compras, cesiones en garantia, la consignación con fines de garantia y cualquier otra forma contemplada en la legislación con anterioridad a la presente ley. Cuando en otras disposiciones legales se haga referencia a las normas sobre prenda, prenda civil o comercial, con tenencia o sin tenencia, prenda de establecimiento de comercio, prenda de acciones, anticresis, bonos de prenda, prenda agraria, prenda minera, prenda del derecho a explorar y explotar, volumen aprovechable o vuelo forestal, prenda de un crédito, prenda de marcas, patentes u otros derechos de análoga naturaleza, derecho de retención, y a otras similares, dichas figuras se considerarán garantías mobiliarias y se aplicará lo previsto por la presente ley. PARÁGRAFO. Al contrato de fiducia en garantía se aplicará lo dispuesto en la presente ley en lo referente al registro, la oponibilidad y la restitución de la tenencia del bien objeto de comodato precario. El registro establecido en esta ley tendrá para el contrato de Fiducia Mercantil con fines de garantía los efectos previstos en el parágrafo del artículo 55 de la Ley 1116 de 2006”. (resaltado fuera de texto). Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley 1676 2013 pr001.htmi50 ()Nota: Si bien la Ley 1676 de 2013, no regula especificamente los contratos de fiducia en garantía, sí contiene algunas
disposiciones que pueden ser relevantes para este tipo de figuras, como las dispuestas en el cuadro de resumen de normas. Página | 7 En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover empresas innovadoras, productnas y sostenibles wWwanw.supersociodades.gov,.co webmastersupersocioedades.govw.co Linea única de atención al ciudadano: 017-8000 - 11 43 10
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Colombia Superir e Sa No obstante, es importante tener en cuenta que la responsabilidad de los fideicomitentes es una materia compleja que debe ser analizada en cada caso particular y concreto, como sería, por ejemplo: + Si los fideicomitentes no proporcionan al fiduciario la información completa y precisa que necesita para cumplir con sus obligaciones. Si los fideicomitentes aprueban decisiones que son perjudiciales para el fideicomiso. <+ Si los fideicomitentes no supervisan adecuadamente la gestión del fiduciario. Por su parte, la Honorable Corte Suprema de Justicia ha señalado que la responsabilidad de los fideicomitentes se basa en el principio de buena fe y en la obligación de los fideicomitentes de actuar en beneficio del fideicomiso. De esta manera, los fideicomitentes pueden ser responsables por los daños y perjuicios que cause el fiduciario a terceros, si estos daños se causaron como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de los fideicomitentes.
“4, ¿QUÉ MECANISMOS LEGALES EXISTEN CUANDO LOS
RECURSOS DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO EN LIQUIDACIÓN SON
INSUFICIENTES PARA ATENDER LAS DEUDAS CONTRAÍDAS POR
ÉSTE?”.
Sobre el particular se podrían explorar, entre otras, las siguientes alternativas: 4.1. Inicio del Proceso de Insolvencia Ley 1116 de 2006: El artículo 2 de la citada ley, establece que los patrimonios autónomos que desarrollen actividades empresariales pueden acogerse al régimen de insolvencia, que para el supuesto consultado por el peticionario, parecería ser el proceso de liquidación judicial, adelantado por la Superintendencia de Sociedades. En dicho proceso se deben respetar las prelaciones de pago establecidas en la Ley. Esto implica que los recursos disponibles se distribuirán de manera ordenada entre los diferentes acreedores.
I5COLOMBIA, H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SC5175-2020 Rad. 05001-31-03-014-2015-00222-01
(Aprobado en sesión del 11 de Nov. 2020). Magistrado Ponente. Dr. LUIS ALONSO RICO PUERTA.- Disponible en: https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/01/5C5175-2020-2015-00222-01.pdf Página | 8 En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover empresas innovadoras, productnas y sostenibles wWwanw.supersociodades.gov,.co webmastersupersocioedades.govw.co Linea única de atención al ciudadano: 017-8000 - 11 43 10
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Colombia Superir e Sa 4.2. Conciliación y Negociación con Acreedores: La Ley 1116 de 2006 permite que, dentro del proceso de insolvencia, se
implementen mecanismos como la conciliación con los acreedores para lograr acuerdos sobre el pago de sus deudas. Esto puede ayudar a reestructurar las obligaciones y facilitar el pago de los pasivos con los recursos disponibles. Sobre el tema, esta Oficina se ha pronunciado en diversos conceptos, para lo cual se traen a colación algunos apartes del Oficio 220-097696 del 16 de septiembre de 2019”: o.) 7.1 Conciliación en el proceso de liquidación judicial. En Oficio 220-083827 del 30 de mayo de 2018, esta Oficina precisó lo siguiente: "(..) El liquidador en su papel de auxiliar de la justicia y representante legal de la sociedad en concurso, por ministerio de la ley cuenta con la facultad para proceder a conciliar las objeciones propuestas por los acreedores en orden a resolver no solo los conflictos frente a obligaciones que tienen un carácter claro, expreso, exigible, sino que también puede en uso de tales atribuciones proceder a conciliar los conflictos de carácter declarativo presentados ante la justicia ordinaria, propuestos en contra de la sociedad concursada, en los términos de los artículos 53, 29 y 30 de la Ley 1116 de 2006. Es de anotar también, que el régimen de insolvencia, en lo que tiene que ver con el procedimiento de liquidación judicial, no previó regla alguna que le exija al liquidador solicitar previamente autorización del juez del concurso para poder conciliar obligaciones litigiosas de carácter ordinario. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades y atribuciones del juez del concurso en los términos del artículo 5 de la Ley 1116 de 2006.”
Esta situación, tiene su arraigo y se corrobora también en las precisiones dadas en el Manual del Liquidador4, sin perjuicio del cumplimiento de los 14 COLOMBIA, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-097696 (16 de septiembre de 2019), Rad.2019-01-337597, Asunto: PARA PODER CONCILIAR EN EL TRAMITE DE REORGANIZACION SE DEBE CONTAR CON LA AUTORIZACION PREVIA DEL JUEZ DEL CONCURSO. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/BU5r94kBn95eDcwWikDcd Página | 9 En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover empresas innovadoras, productnas y sostenibles wWwanw.supersociodades.gov,.co webmastersupersocioedades.govw.co Linea única de atención al ciudadano: 017-8000 - 11 43 10
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Colombia E) Superintendencia e Sociedades deberes establecidos en el Manual de Ética, y conducta profesional para los auxiliares de la justicia de la lista administrada por la Superintendencia de Sociedades.” Luego entonces, el liquidador puede y está legitimado para poder celebrar acuerdos conciliatorios en defensa de la sociedad que representa, sin perjuicio de las facultades, atribuciones e instrucciones que ejerza el juez del concurso como director del proceso concursal al respecto. 4 "1.6. Con competencia para conciliar. Como ya se señaló, el liquidador desde el inicio de su gestión debe identificar el problema que pueda afectar el curso normal del proceso y plantear estrategias para su solución. Ello implica que este auxiliar tenga condiciones de conciliador en
la búsqueda de resolver los problemas. “Lo anterior no significa que el régimen de insolvencia haya facultado al liquidador para actuar como conciliador en los términos previstos en las leyes 446 de 1998 y 640 de 2001, es decir, como tercero neutral y calificado que ayuda a las partes a gestionar por si mismas la solución de sus diferencias, proponiendo fórmulas de arreglo. En efecto, en la liquidación judicial el liquidador no es un tercero ajeno al proceso; por el contrario, representa a una de las partes de la relación, esto es al deudor insolvente, y, por ello, debe velar por defender los intereses de su representado de manera negocial y proactiva durante el curso del proceso, en la medida que todo hecho que genere obligaciones o trabas le impone al auxiliar la carga de atenderla o procurar su solución. La función que impone la Ley 1116 al liquidador para procurar la conciliación de las objeciones formuladas al proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, en un término de diez (10) días, no comporta la obligación necesaria de acudir a un centro de conciliación, pues no puede perderse de vista que el liquidador como representante del insolvente y tenedor de su información debe procurar la solución de la objeción, buscando el acercamiento con la parte objetante, sin que ello implique, por ejemplo, comprometer la responsabilidad del insolvente cuando no exista certeza o soporte de la obligación. En ocasiones tal gestión sólo se traduce, en términos contables, en una conciliación de cifras o datos que por la marcha normal de los negocios del deudor en su vida activa pudieron generar datos
errados o simplemente faltó actualizar información, como suele ocurrir con los fondos de pensiones que no recibieron los reportes de novedad por parte del empresario como patrono conforme se lo exige la ley 100 de F a En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover Pagl na | 10 empresas innovadoras, productivas y sostenibles z E wWwanw.supersociodades.gov,.co ef / h webmastersupersocioedades.govw.co , Línea única de atención al ciudadano: 01-8000 - 11 43 10 EEC ANEÑOS Tel Bogotá: (601) 2201000 o Colombia 7, Superintendencia e Sociedades
1993. Igual situación puede ocurrir con los créditos del fisco, que requieren datos o información para actualizar el valor real de la deuda.
Para realizar la anterior labor, el liquidador cuenta con la Oficina de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades. En algunas ocasiones procederá la conciliación como mecanismo alterno de solución de conflictos, en cuyo caso la promoción de la misma por parte del liqu
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