SS - Oficio 220-201583 de 2024
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-201583 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2024
col POTE
OFICIO 220-201583 DEL 13 DE AGOSTO DE 2024
REFERENCIA: RADICACIÓN: 2024-01-483217
ASUNTO: READQUISICION DE ACCIONES - SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual, previas las consideraciones allí expuestas, formula una consulta en los siguientes términos: 1. "¿Es posible la readquisición de acciones por reglas establecidas en los estatutos de una SAS apartándose de las reglas del artículo 396 el Código de Comercio para las sociedades anónimas? 2. ¿La aplicación por remisión del artículo 396 del código de comercio para la readquisición de acciones en la SAS por parte de los conceptos de la Superintendencia de Sociedades no sería contraria a la jerarquía de fuentes establecida en el artículo 45 de la Ley 1258 del 2008 al no permitirle a este tipo societario su regulación estatutaria?
3. En caso hipotético que la aplicación del artículo 396 del Código de Comercio para la readquisición de acciones para las SAS sea mediante analogía ¿cuál es el fundamento de esta aplicación teniendo en cuenta los límites establecidos (omisión voluntaria del legislador) para esta figura por parte de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia citada en los hechos de esta petición?” Previamente a responder su consulta debe señalarse que la competencia de esta entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el
Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta entidad absolver las Página: | 1 En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover empresas innovadoras, productivas y sostenibles. 2 , am y a a wwow.supersociedades.gov.co O e) a h_4 webmaster supersociedades.gov.co os 5 da ws | | 50/50 | | mou | [TE] AAA Línea única de atención al ciudadano: 01-8000 - 11 43 10
Tel Bogotá: (601) 2201000
Colombia consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. Con el alcance indicado y en relación con su consulta, este Despacho procede a realizar las siguientes consideraciones: Partimos de la base que la forma y términos en que se pueden readquirir acciones hace parte de la regulación de las sociedades anónimas, pero extensiva a cualquier tipo social. Las alicuotas en que se divide el capital social, respecto del accionista o socio son una inversión, un activo en su patrimonio que se adquiere con la finalidad de obtener beneficios. Por su parte, para la sociedad es la forma en que se divide el capital, una forma de financiación interna, conforma el pasivo interno social y
de ninguna manera se considera un activo social. El capital tiene sus reglas propias, los partícipes de una sociedad pueden disponer de su activo (acción) como decidan, sea conservándolo, gravándolo o enajenándolo. Respecto de la sociedad pueden solicitar el reembolso de la inversión bajo precisas reglas, como la establecida para la disminución de capital de que trata el artículo 145 del Código de Comercio. También es preciso tener en cuenta que al final de la actividad empresarial, cuando el ente jurídico está llegando a su fin, es claro que el pasivo interno del que hacen parte las participaciones está llamado a ser reintegrado con la liquidación de la sociedad, siempre que se haya pagado el pasivo externo. La readquisición de acciones, por su parte, es otra forma de entregar anticipadamente el capital al accionista que quiere retirarse. Es por esta razón, que se usan utilidades líquidas, apropiadas en la respectiva reserva, cuando quiera que los mismos accionistas no están dispuestos a comprarlas en ejercicio del derecho de preferencia en la negociación, si es que está estipulado. Ahora bien, más adelante se traerán importantes pronunciamientos de esta entidad, donde se han expuesto de manera amplia los requisitos exigidos para proceder a la readquisición de acciones, así como la naturaleza de las acciones propias readquiridas, denominadas desde las reglas de la información financiera, l COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Código de Comercio. “Artículo 145. La Superintendencia de Sociedades autorizará la disminución del capital social en cualquier compañía cuando se pruebe que la sociedad carece de pasivo externo; o que hecha la reducción los activos sociales representan no menos del doble del
pasivo externo, o que los acreedores sociales acepten expresamente y por escrito la reducción, cualquiera que fuere el monto del activo o de los activos sociales. Cuando el pasivo externo proviniere de prestaciones sociales será necesario, además, la aprobación del competente funcionario del trabajo.
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riesgos que presenta, la regulación actual y las posibles reformas.
1. Principales finalidades de la autocartera y sus riesgos Desde una perspectiva patrimonial, la adquisición de acciones propias produce los mismos efectos que una distribución de dividendos, máxime si se tiene en cuenta que la Ley de Compañías determina que, para adquirir acciones propias, se debe necesariamente utilizar fondos tomados de utilidades liquidas a disposición de la junta general de accionistas. La compañía utiliza las utilidades líquidas, que forman parte del patrimonio, para pagar al accionista el valor de las acciones adquiridas. El reconocido abogado español Jesús Alfaro expresa que: "cuando una sociedad adquiere sus propias acciones, en realidad, lo que hace es repartir parte de su patrimonio a los accionistas o socios cuyas acciones o participaciones adquiere”[ 1 |] Adicionalmente, sí las acciones mantenidas en autocartera se revenden a un valor mayor al que se las adquirió los accionistas se verán beneficiados, puesto que dicha operación generará una utilidad para la compañia, que finalmente se consolidará en la utilidad total que pertenece a todos los accionistas. (...) Desde otro ángulo, mantener acciones en autocartera facilita ciertas operaciones financieras, como la emisión de obligaciones convertibles en acciones. De esta manera, al momento en que las obligaciones se conviertan en acciones, no es necesario llevar a cabo un aumento de capital, sino que se lo puede hacer con acciones que se mantengan en autocartera.
El problema es que este tipo de operaciones afectan patrimonialmente a la compañía, pues el capital social deja de ser una garantía frente a los acreedores,
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2. Regulación actual De conformidad con la Ley de Compañías, las sociedades anónimas pueden adquirir sus propias acciones para: (¡) revenderlas; o (11) amortizarlas, siempre que se cumplan los requisitos contenidos en el artículo 192, que se transcribe a continuación: "La junta general puede decidir que la compañía anónima adquiera las acciones que hubiere emitido, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:
1. Que en tal sentido se pronuncie, la mayoría de los accionistas concurrentes a la reunión respectiva;
2. Que para dicha operación se empleen, únicamente, fondos tomados de las utilidad liquidas;
3. Que las acciones adquiridas estén liberadas, y, 4, Que la adquisición, en ningún caso, acarree la disminución del capital suscrito.
Mientras las acciones estén en poder de la compañia, quedarán en suspenso los
derechos inherentes a las mismas. También se necesitará decisión de la junta general para que éstas acciones vuelvan a la circulación” Por su lado, el artículo 196 de la Ley de Compañías se refiere a la amortización de las acciones y establece que: "La amortización de las acciones se hará con cargo al capital social, para lo cual se requerirá, previamente, el acuerdo de su reducción, tomado en la forma que establezca esta Ley o el estatuto para la reforma del contrato social. La amortización de las acciones, no podrá exceder del cincuenta por ciento del capital social,” De lo anterior deriva que las compañías anónimas, una vez que adquieran sus propias acciones con utilidades liquidas, pueden o volver a introducirlas en el tráfico juridico, o amortizarlas mediante una reducción de capital. Previo a la entrada en vigor de la Ley para la Modernización de la Ley de Compañias - en diciembre del 2020 - se permitia que la amortización de las Página: | 4 En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover empresas innovadoras, productivas y sostenibles. pz : an ¿e . a a Www.supersociedades.gov.co SS O BA BA webmastersupersociedades.gov.co o e Linea única de atención al ciudadano: 01-8000 - 11 43 10 10900 ta - | O js | cafrma SS Cerifcnda Tel Bogotá: (601) 2201000 Colombia acciones se lleve a cabo con cargo a utilidades repartibles y no necesariamente con cargo al capital, en cuyo caso no habría una disminución de capital. Esta posibilidad se eliminó, por lo que ya empezamos a ver cierta reacción por parte
del regulador frente a las operaciones de adquisición de acciones, las cuales, con esta posibilidad, podían mantenerse en la compañía sin necesidad de disminuir el capital ni volverlas a introducir a la circulación. En cuanto a las compañías de responsabilidad limitada, el artículo 112 prevé: "La amortización de las participaciones sociales se hará con cargo al capital, para lo cual se requerirá, previamente, el acuerdo de su reducción, tomado en la forma que establezca esta ley o el estatuto para la reforma del contrato social. La amortización de las participaciones no podrá exceder del cincuenta por ciento del capital social.” De aquello y de la propia naturaleza de las compañías limitadas se desprende que únicamente pueden adquirir sus propias participaciones para amortizarlas. En este punto, el lector se habrá preguntado, ¿en cuánto tiempo la compañía debe revender o amortizar las acciones, en el caso de una sociedad anónima, O amortizar las participaciones, en caso de una compañia de responsabilidad limitada? Pues bien, este punto tan importante, no se encuentra actualmente regulado por la Ley de Compañías. Por tanto, sí bien se eliminó la posibilidad de amortizar las acciones con cargo a utilidades repartibles, las compañías no tienen un límite de tiempo en el cual deben o amortizarlas o revenderlas. En otras legislaciones, como la española, la regulación de la autocartera es mucho más rígida, puesto que se prohíbe expresamente[2]. En caso de contravención a dicha prohibición, se establece un límite de un año para revender o amortizar las acciones o participaciones, y se impone una multa de hasta el valor nominal de las acciones o participaciones. Nuestra legislación tampoco contiene normas expresas sobre esta materia en el
caso de sociedades que cotizan en el mercado de valores, donde se volverian especialmente peligrosas estas operaciones. ”? En el caso italiano, también se observan similitudes frente a la legislación colombiana. Veamos cómo se maneja la figura”: "Definición 2 Sofia Rosales, "La adquisición de acciones propias - regulación actual y posibles reformas”, Corrales Rosales, disponible en: https://corralrosales.com/adquisicion-acciones-propias/ 3 Traducción al castellano realizada por este Despacho para propósitos académicos.
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modalidades, indicando en particular el número máximo de acciones que se pueden comprar, la duración, que no excederá de dieciocho meses, para la cual se concede la autorización, la contraprestación mínima y la remuneración máxima; 4) el valor nominal de las acciones adquiridas conforme a los dos párrafos anteriores, si el comprador es una sociedad que utiliza capital de riesgo, no puede exceder de una quinta parte del capital social, teniendo en cuenta a estos efectos también las acciones poseídas por sociedades filiales. La compra de acciones propias puede realizarse por varios motivos: 1) apoyar o defender la cotización del valor; 2) obstaculizar la entrada de miembros "no deseados”; 3) tener acciones para canjear por una participación en otra empresa; 4) en vista de una reducción de capital social aún no aprobada pero prevista. ” "Art. 2357 Código Civil Fuentes —= Código Civil — LIBRO QUINTO - Del trabajo — Título VW - De las sociedades => Capitulo W - Las sociedades anónimas => Sección VW - De las acciones y otros instrumentos financieros participativos La sociedad no puede adquirir acciones propias salvo dentro de los límites de los beneficios distribuibles y de las reservas disponibles que resulten de los últimos estados financieros aprobados periódicamente. Sólo se pueden comprar acciones totalmente desembolsadas. La compra deberá ser autorizada por la asamblea, que establecerá las modalidades, indicando en particular el número máximo de acciones que podrán adquirirse, la duración, no superior a dieciocho meses, para la cual se concede la autorización, la contraprestación mínima y la comisión máxima. Disponible en: https://www.borsaitaliana.it/borsa/glossario/acquisto-azioni-proprie.html
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En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover empresas innovadoras, productivas y sostenibles. pz - En E . 5 16=] Www.supersociedades.gov.co 8) (E) AA A webmastersupersociedades.gov.co da as Linea única de atención al ciudadano: 01-8000 - 11 43 10 10900 pala | AO ja nap mr Sa Coriifio an Tel Bogotá: (601) 2201000 Colombia El valor nominal de las acciones adquiridas con arreglo a los párrafos primero y segundo por empresas que utilicen el mercado de capital riesgo no podrá exceder de una quinta parte del capital social, teniendo en cuenta a estos efectos también las acciones propiedad de empresas controladas(1). Las acciones adquiridas en violación de los párrafos anteriores deberán venderse según las modalidades que determine la asamblea, dentro del año siguiente a su adquisición. En su defecto, deberán cancelarse sin demora y practicarse la correspondiente reducción de capital. Si la asamblea no lo hiciere, los directores y interventores deberán solicitar que la reducción sea ordenada judicialmente según el procedimiento previsto en el articulo 2446, segundo parrafo. Lo dispuesto en este artículo también se aplica a las compras realizadas a través de una sociedad fiduciaria o de un tercero. Ratio Legis La ley somete la adquisición y/o el mantenimiento de acciones propias por parte de la sociedad a condiciones particulares, con vistas a preservar la integridad y eficacia del capital social: en tales operaciones, de hecho, muy a menudo acecha el riesgo de una dilución indebida del capital social.
Explicación del art. 2357 Código Civil A diferencia de lo dispuesto en materia de suscripción de acciones propias, el legislador permite expresamente la posibilidad de comprar acciones propias ya en circulación, al tiempo que establece límites y condiciones que tienen como objetivo, sobre todo, evitar el recurso abusivo a operaciones similares, en perjuicio de los acreedores sociales. Cabe señalar que sí bien la compra de acciones propias puede estar motivada por razones económicas apreciables (por ejemplo: apoyar el valor de las acciones; evitar adquisiciones hostiles), el peligro inherente a la operación reside evidentemente en el riesgo de una dilución indebida del capital social. De hecho, la compra puede conducir a una reducción inevitable del patrimonio neto por debajo del valor nominal del capital, sin obligar en este caso a decidir sobre la reducción y, en última instancia, limitando el derecho de oposición de los acreedores. Por estos motivos la ley exige el necesario cumplimiento de tres condiciones esenciales: la sociedad puede adquirir sus propias acciones dentro de los límites de los beneficios distribuibles y de las reservas disponibles que resulten de los últimos estados financieros aprobados periódicamente. Además, únicamente en las sociedades abiertas, el valor de las acciones adquiridas no debe exceder el 20% del capital social, para evitar que una gran parte de las acciones sean retiradas del mercado; sólo se pueden comprar acciones totalmente pagadas, Página: | 7 En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover empresas innovadoras, productivas y sostenibles. pz - En E www.supersocie.d ades.gov.co ¡mM Ko) BA5 A16=] icontes BN icontac webmaster(Ssupersociedades.gov.co
Linea única de atención al ciudadano: 01-8000 - 11 43 10 140-900 pala AO ja nap mr Sa Cerifcdo Tel Bogotá: (601) 2201000 Colombia para evitar que la empresa se endeude consigo misma; la compra deberá ser autorizada por la asamblea ordinaria. La resolución no necesariamente tiene que explicar los motivos y propósitos de la compra, pero debe especificar los métodos y el numero máximo de acciones que pueden comprar los directores. Si los administradores proceden a la compra en ausencia de las condiciones indicadas por la ley, la compra seguirá siendo válida pero las acciones deberán venderse en el plazo de un año y, en caso de fracaso de los intentos de venta, deberán cancelarse y luego proceder a la reducción del capital social. La obligación de vender cesa si, dentro del año, se restablecen los requisitos de legitimidad de la compra (por ejemplo, gracias a los beneficios devengados posteriormente, se devuelven los límites a que se refiere el primer parrafo). La normatividad española contempla serias restricciones frente a este tipo de operaciones. A continuación, algunas normas relevantes de la Ley de Sociedades de Capital: "Artículo 134. Prohibición. En ningún caso las sociedades de capital podrán asumir o suscribir sus propias participaciones o acciones ni las creadas oO emitidas por su sociedad dominante. Artículo 135. Adquisición originaria por la sociedad de responsabilidad limitada. La adquisición originaria por la sociedad de responsabilidad limitada de participaciones propias o de participaciones o acciones de la sociedad dominante será nula de pleno derecho. (...) Artículo 140. Adquisiciones derivativas permitidas.
1. La sociedad de responsabilidad limitada sólo podrá adquirir sus propias participaciones, o participaciones o acciones de su sociedad dominante en los siguientes casos: a) Cuando formen parte de un patrimonio adquirido a título universal, o sean adquiridas a título gratuito o como consecuencia de una adjudicación judicial para satisfacer un crédito de la sociedad contra el titular de las mismas. b) Cuando las participaciones propias se adquieran en ejecución de un acuerdo de reducción del capital adoptado por la junta general. 7 Disponible en: https://www.brocardi.it/codice-civile/libro-quinto/titolo-v/capo-v/sezione-v/art2357.html % Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Disponible en: https://www.boe.es/boe/dias/2010/07/03/pdfs/BOE-A-2010-10544.pdf Página: | 8
En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover empresas innovadoras, productivas y sostenibles. pz : an ¿e . [a] Www.supersociedades.gov.co SS O BA BA webmasterOsupersociedades.gov.co ds a? Linea única de atención al ciudadano: 01-8000 - 11 43 10 10 00 ta . | opos | pr parce Tel Bogotá: (601) 2201000 Colombia c) Cuando las participaciones propias se adquieran en el caso previsto en el artículo 109.3. d) Cuando la adquisición haya sido autorizada por la junta general, se efectúe con cargo a beneficios o reservas de libre disposición y tenga por objeto participaciones de un socio separado o excluido de la sociedad, participaciones
que se adquieran como consecuencia de la aplicación de una cláusula restrictiva de la transmisión de las mismas, o participaciones transmitidas mortis causa.
2. Las adquisiciones realizadas fuera de estos casos serán nulas de pleno derecho.
Artículo 141. Amortización o enajenación.
1. Las participaciones propias adquiridas por la sociedad de responsabilidad limitada deberán ser amortizadas o enajenadas, respetando en este caso el régimen legal y estatutario de transmisión, en el plazo de tres años. La enajenación no podrá efectuarse a un precio inferior al valor razonable de las participaciones, fijado conforme a lo previsto en esta ley para los casos de separación de socios. Cuando la adquisición no comporte devolución de aportaciones a los socios, la sociedad deberá dotar una reserva por el importe del valor nominal de las participaciones amortizadas, la cual será indisponible hasta que transcurran cinco años a contar desde la publicación de la reducción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, salvo que antes del vencimiento de dicho plazo hubieran sido satisfechas todas las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros.
2. Si las participaciones no fueran enajenadas en el plazo señalado, la sociedad deberá acordar inmediatamente su amortización y la reducción del capital. Si la sociedad omite estas medidas, cualquier interesado podrá solicitar su adopción por la autoridad judicial. Los administradores de la sociedad adquirente están obligados a solicitar la adopción judicial de estas medidas, cuando, por las circunstancias que fueran, no pueda lograrse el correspondiente acuerdo de
amortización y de reducción del capital.
3. Las participaciones o acciones de la sociedad dominante deberán ser enajenadas en el plazo máximo de un año a contar desde su adquisición. En tanto no sean enajenadas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 148.
Artículo 142. Régimen de las participaciones propias y de las participaciones o acciones de la sociedad dominante.
1. Mientras permanezcan en poder de la sociedad adquirente, quedarán en suspenso todos los derechos correspondientes a las participaciones propias y a las participaciones o acciones de la sociedad dominante.
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2. En el patrimonio neto del balance se establecerá una reserva equivalente al importe de las participaciones o acciones adquiridas, computado en el activo, que deberá mantenerse en tanto no sean enajenadas.
Artículo 143. Negocios prohibidos a la sociedad de responsabilidad limitada.
1. La sociedad de responsabilidad limitada no podrá aceptar en prenda o en otra forma de garantía sus propias participaciones o las participaciones creadas ni las acciones emitidas por sociedad del grupo a que pertenezca.
2. La sociedad de responsabilidad limitada no podrá anticipar fondos, conceder créditos o préstamos, prestar garantia, ni facilitar asistencia financiera para la
adquisición de sus propias participaciones o de las participaciones creadas o las acciones emitidas por sociedad del grupo a que la sociedad pertenezca. Artículo 144. Supuestos de libre adquisición. La sociedad anónima podrá adquirir sus propias acciones, o las participaciones o acciones de su sociedad dominante, en los siguientes casos: a) Cuando las acciones propias se adquieran en ejecución de un acuerdo de reducción del capital adoptado por la junta general de la sociedad. b) Cuando las participaciones o acciones formen parte de un patrimonio adquirido a título universal. c) Cuando las participaciones o las acciones que estén integramente liberadas sean adquiridas a título gratuito. d) Cuando las participaciones o las acciones integramente liberadas se adquieran como consecuencia de una adjudicación judicial para satisfacer un crédito de la sociedad frente a su titular. Artículo 145. Obligación de enajenar.
1. Las participaciones o acciones adquiridas conforme a lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo anterior deberán ser enajenadas en un plazo máximo de tres años a contar desde la fecha de adquisición, salvo que previamente hubieran sido amortizadas mediante reducción del capital social o que, sumadas a las que ya posean la sociedad adquirente y sus filiales y, en su caso, la sociedad dominante y sus filiales, no excedan del veinte por ciento del capital social.
2. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que hubiera tenido lugar la enajenación, será de aplicación lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 139.
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. 5 16=] Www.supersociedades.gov.co 8) (E) AA A webmastersupersociedades.gov.co da as Linea única de atención al ciudadano: 01-8000 - 11 43 10 10900 pala | AO ja nap mr Sa Coriifio an Tel Bogotá: (601) 2201000 Colombia Artículo 146. Adquisiciones derivativas condicionadas.
1. La sociedad anónima también podrá adquirir sus propias acciones y las participaciones creadas o las acciones emitidas por su sociedad dominante, cuando concurran las siguientes condiciones: a) Que la adquisición haya sido autorizada mediante acuerdo de la junta general, que deberá establecer las modalidades de la adquisición, el número máximo de participaciones o de acciones a adquirir, el contravalor mínimo y máximo cuando la adquisición sea onerosa, y la duración de la autorización, que no podrá exceder de cinco años.
Cuando la adquisición tenga por objeto participaciones o acciones de la sociedad dominante, la autorización deberá proceder también de la junta general de esta sociedad. Cuando la adquisición tenga por objeto acciones que hayan de ser entregadas directamente a los trabajadores o administradores de la sociedad, o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción de que aquéllos sean titulares, el acuerdo de la junta deberá expresar que la autorización se concede con esta finalidad. b) Que la adquisición, comprendidas las acciones que la sociedad o persona que actuase en nombre propio pero por cuenta de aquélla hubiese adquirido con anterioridad y tuviese en cartera, no produzca el efecto de que el patrimonio neto resulte inferior al importe del capital social más las reservas legal o estatutariamente indisponibles.
A estos efectos, se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales, minorado en el importe de los beneficios imputados directamente al mismo, e incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo.
2. El valor nominal de las acciones adquiridas directa o indirectamente, sumándose al de las que ya posean la sociedad adquirente y sus filiales, y, en su caso, la sociedad dominante y sus filiales, no podrá ser superior al veinte por ciento.
3. Los administradores deberán controlar especialmente que, e
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