SS - OFICIO 220-233491 DE 2014
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-233491 DE 2014
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2014
OFICIO 220-233491 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2014
ASUNTO: SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA – EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO CONSTITUTIVO (ARTÍCULO 2 DE LA LEY 1258 DE 2008) Me refiero a su comunicación remitida por la Superintendencia de Industria y Comercio a esta entidad y radicada con el número 2014-01-513890, con el fin de absolver de manera concreta dos inquietudes, por cuanto según comunica la citada superintendencia, ella le suministro información sobre la función pública registral de las Cámaras de Comercio, y otras inquietudes fueron absueltas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Dichas inquietudes son: 1 “¿A partir de qué momento nace a la vida una S.A.S.? 2 ¿Si al momento de registrar la escritura pública de la nueva S.A.S en Cámara de Comercio, surge un inconveniente con la razón social, que no permite seguir en adelante con el proceso ¿Cuál es el verdadero estado de la S.A.S. teniendo en cuenta que para solucionar el inconveniente presentado se necesita al menos un plazo de 3 meses y así, poder registrar la escritura nuevamente en Cámara de Comercio?”.
Sobre el particular, y conforme los términos de la Ley 1258 de 2008, “por la cual se crea la sociedad por acciones simplificada”, me permito dar contestación de manera clara y concreta a las dos inquietudes de la siguiente manera:
1. Una vez constituida una S.A.S. mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, por una o varias personas naturales o jurídicas, la misma nace a la vida jurídica, valga decir, adquiere
personalidad jurídica, una vez se inscriba en el registro mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente, el documento que le dio origen (Artículo 2 ibídem.). Cuando los activos aportados para la constitución de la sociedad por acciones simplificada, requieran trasferencia por medio de escritura pública, en este caso su constitución también deberá realizarse por dicho instrumento y seguir el parámetro anterior. Valga anotar que una vez elaborado el documento y previo a presentarlo ante la Cámara de Comercio para su correspondiente registro, el mismo debe ser objeto de autenticación por todos y cada uno de quienes participan en la suscripción, lo cual puede ser realizado bien directamente o a través de un apoderado (parágrafo 1 del artículo 5 de la citada Ley).
2. La inquietud no es clara, por cuanto no se sabe si el documento constitutivo de la sociedad fue inscrito o no en la Cámara de Comercio correspondiente.
De no haber ocurrido, simple y llanamente la persona jurídica no existe. De haberse inscrito el documento, la sociedad adquirió personería jurídica y de presentarse un inconveniente con la razón social, como lo afirma usted, debe procederse a solucionar el impase a la mayor brevedad posible. Ahora bien, partiendo de la base de su inscripción, debe analizarse la situación presentada y con base en ello determinar la necesidad de solucionar el inconveniente, asunto que solo le compete definir a los accionistas directamente o por conducto de los administradores. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.