SS - Oficio 220-27302
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-27302
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-27302 del 29 de mayo de 2007
Ref.: Expedición de Certificación laboral de ex empleado de una sociedad liquidada.
Aviso recibo de su escrito remitido vía e-mail, radicado en esta Superintendencia con el número 2007-01-090293, mediante el cual consulta “ …en caso de una empresa llegar a ser liquidada; las personas que necesitamos una certificación laboral que podemos hacer, …en este momento necesito de una o algún soporte que me ayude a sustentar de que trabajé allí…” . Sobre el particular, partiendo del hecho de que la sociedad a que se refiere su consulta ha sido definitivamente liquidada, es decir, según el Registro Mercantil ya ha sido inscrita la cuenta final de la liquidación y se ha dado por cancelada su Matrícula Mercantil, cabe mencionar que quien deberá certificar situaciones relacionadas con el giro de las actividades sociales de la compañía, entre las cuales se encuentran las de aspecto laboral, es el liquidador de la misma, a quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Comercio, le asiste responsabilidad sobre los asuntos de la sociedad liquidada dentro de los cinco (5) años posteriores a la fecha de la inscripción de la citada cuenta final. En los anteriores términos doy respuesta a su consulta, no sin antes anotarle que el alcance de este oficio es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.