SS - Oficio 220-29816
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-29816
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-29816 de 21 de junio de 2002
Asunto: Disminución de Capital sin efectivo reembolso de aportes Con toda atención se refiere el Despacho a la consulta formulada mediante comunicación radicada con el número 2002-01-072340 relacionada con la necesidad de la autorización de la Superintendencia de Sociedades para efectuar la reforma consistente en la disminución de capital.
Sobre el particular es conveniente citar el numeral 7 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, en el cual se confiere facultad a la Superintendencia de Sociedades para autorizar la disminución de capital en cualquier sociedad siempre que la operación implique un efectivo reembolso de aportes, cuando quiera que no se afecte patrimonialmente la empresa al tratarse de un caso diferente, no requerirá la autorización previa de esta entidad ni ajustarse a los parámetros establecidos en el artículo 145 del Código de Comercio. Plantea en su comunicación, que una sociedad extranjera, con sucursal incorporada en este país, realiza una inversión directa en otra compañía colombiana, y por equivocación la registra en la contabilidad de su sucursal, en la cuenta de capital asignado. Tal proceder tuvo como consecuencia el aumento en el capital asignado que no concuerda con la realidad económica y de la inversión, razón que les obligará a la correspondiente disminución, con la finalidad exclusiva de corregir tal error. Tratándose entonces de una disminución de capital que no implica un efectivo reembolso de aportes, es decir, no obligará un traslado patrimonial de la empresa a los socios, la compañía no requiere de la autorización de la Superintendencia de Sociedades para efectuar el trámite pertinente de disminución del capital asignado y corregir el error que fue ocasionado en el registro de la inversión.