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SS - Oficio 220-44380

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-44380
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-44380 28 agosto de 2002

Asunto: Obligación de depositar los estados financieros en la Cámara de Comercio Con toda atención se refiere el Despacho a la comunicación radicada con el número 2002-01-105953, enviada a la Cámara de comercio de Neiva y remitida a esta Entidad, en la cual consulta las sanciones que se aplican a las sociedades comerciales por no aplicar el artículo 41 de la Ley 222 de 1995.

El artículo 41 de la Ley 222 de 1995, obliga a las sociedades a depositar copia de los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente en la cámara de comercio del domicilio social. El desconocimiento de este deber de estirpe legal puede generar a la compañía multas, así como a los administradores hacerlos incurrir en responsabilidades por los perjuicios que con esa conducta omisiva puedan ocasionar a la sociedad y a los socios. En efecto, de conformidad con el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades está facultada para imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales a quienes incumplan sus órdenes o la ley o los estatutos. Así mismo, es un deber de los administradores velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias (artículo 23 de la Ley 222 de 1995), de no hacerlo así y propiciar por su omisión que ello acarree sanciones a la compañía, responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que causen (inciso

primero, artículo 200 del Código de Comercio). Ahora bien, respecto de las relaciones con terceros, debe tenerse en cuenta lo preceptuado en el artículo 42 de la ley que se ha citado, respecto del beneficio probatorio a favor de los terceros, cuando sin justa causa no prepare o difunda estados financieros. Desde luego, en cualquier controversia, en que por esta causa, se vea afectada la compañía o los socios, responderán por los perjuicios a ellos causados, los administradores y el revisor fiscal. En estas condiciones se da respuesta a la consulta formulada reiterando que los pronunciamientos tienen el alcance señalado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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