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SS - Oficio 220-46915

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-46915
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-46915, julio 18 de 2003

Ref: Cancelación de pasivos en la liquidación Acuso recibo de su comunicación a través de la cual pone de manifiesto las etapas que se han surtido dentro del proceso liquidatorio de una sociedad y con base en ellas consulta si puede el liquidador proceder al pago de una acreencia quirografaria a través de la transferencia de unos activos y adicionalmente, si con ello se estaría afectando la proporcionalidad de los acreedores frente a la masa de los activos en liquidación.

Al respecto es pertinente efectuar las siguientes consideraciones. En primer lugar hay que tener en cuenta el principio fundamental que rige la totalidad del proceso liquidatorio tanto al amparo de la legislación civil como la mercantil, consistente en que es imperioso proceder primero a cancelar el pasivo externo y, si sólo si existe algún remanente, se distribuirá entre los asociados de acuerdo a lo estipulado en los estatutos sociales. Bajo el entendido que con base en el inventario de activos y pasivos previamente elaborado por el liquidador en los términos de los artículos 234 y SS del Código de Comercio, se proyecte cancelar las obligaciones sociales, bien sea con el producto de la venta de los activos existentes o, por medio de daciones en pago expresamente aceptadas por los acreedores, habrá de estarse rigurosamente al orden de prelación y preferencia de que tratan los artículos 2495 a 2509 del Código Civil, en cuanto a pasivo externo se refiere. Dicha prelación es la que establece la ley para efectuar el pago de los créditos en cierto orden, lo que puede determinar que alguno o algunos de ellos sean totalmente satisfechos y que otros queden insolutos parcial o totalmente. En caso de concurrencia para efectos de la prelación, el Código Civil divide los créditos en cinco

clases atribuyendo la preferencia a las dos primeras cuatro, en relación con la quinta, que agrupa créditos comunes, cuyo pago depende de que quede o no remanente de bienes después de cubrir los créditos de las clases anteriores. Consecuente con lo anterior, frente al caso concreto, han de tenerse en cuenta particularmente las reglas que rigen para el efecto:

1. Solo habrá lugar al pago de los créditos quirografarios, cuando queden remanentes, una vez hayan sido cancelados totalmente los créditos correspondientes a las categorías anteriores, observando que el pago de tales créditos deberá realizarse a prorrata sobre el sobrante de la masa liquidable, sin consideración a su causa, ni de sus fechas, ni de sus pruebas. Es decir que se procede a repartir a una cantidad entre varios según la parte que proporcionalmente le corresponda.

2. Como ha sido reiteradamente sostenido por la Entidad, cuando los créditos por cancelar pertenecen a un mismo orden, y los activos sociales son suficientes para cubrir en su integridad los pasivos externos, es indiferente el acreedor al que haya de pagársele primero, pues todos recibirán al final lo que les corresponda, en tanto que si el monto de los activos resulta insuficiente para pagar totalmente las deudas con terceros y los créditos por cancelar pertenecen al mismo orden, tendrán igualdad esos créditos sin otras consideraciones, toda vez que en ese evento concurrirán entre sí a prorrata.

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