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SS - Oficio 220-49547

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-49547
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-49547, 27 de septiembre de 2004

Ref: Responsabilidad de los administradores por actos fuera del objeto social.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2004-01-109890, mediante la cual consulta acerca del alcance de los actos de los administradores por fuera del objeto social y agrega que le sirven conceptos, resoluciones, normatividad vigente, doctrina, jurisprudencia. Sea lo primero en manifestarle que el ejercicio profesional, académico o simplemente ilustrativo, esta soportado principalmente en las investigaciones que sobre los temas a tratar realiza el interesado por muy complejos que parezcan, lo cual indudablemente enriquece toda actividad intelectual y conlleva al éxito de la misma que debe ser el fin esencial buscado. No obstante lo anterior, si el interés es profundizar en el estudio de la actuación de los administradores y las responsabilidades que les incumben, debe acudir a la regulación prevista en la Ley 222 de 1995, que modificó el libro segundo del Código de Comercio, y en particular el artículo 200, hoy 24 de la referida ley, cuyo texto es el siguiente: "Los administradores responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros. No estarán sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten. En los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirá la culpa del administrador. De igual manera se presumirá la culpa cuando los administradores hayan propuesto o ejecutado la decisión sobre

distribución de utilidades en contravención a lo prescrito en el artículo 151 del Código de Comercio y demás normas sobre la materia. En estos casos el administrador responderá por las sumas dejadas de repartir o distribuidas en exceso y por los perjuicios a que haya lugar. Si el administrador es persona jurídica, la responsabilidad respectiva será de ella y de quien actúe como su representante legal. Se tendrán por no escritas las cláusulas del contrato social que tiendan a absolver a los administradores de las responsabilidades antedichas o a limitarlas al importe de las cauciones que hayan prestado para ejercer sus cargos." A su vez, el Estatuto Mercantil circunscribe la responsabilidad de la empresa a los actos de la misma, pues mal puede una sociedad como persona jurídica responder por actos propios de los administradores y ajenos a su capacidad jurídica, si se tiene en cuenta que son elementos del contrato de sociedad, la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa licita. En consecuencia cualquier acto que desdibuje la licitud del objeto o de la causa del contrato societario, no puede en principio afectar un ente que por su misma naturaleza corresponde a una simple ficción legal, sino a las personas que estatutariamente dirigen sus destinos como son sus administradores. En punto a este tema, doctrinantes como el doctor JOSÉ IGNACIO NARVÁEZ en su obra "Teoría General de las Sociedades", Quinta Edición, pagina 485 confirma la aseveración anterior, cuando expresa: "Por consiguiente, la imputación de cualquier conducta incriminada de una sociedad recae sobre los ejecutores (administradores y representantes legales), o sobre quienes presten su concurso por asentimiento o por negligencia, como los revisores

fiscales, contadores, etc. Pero no son actos de la sociedad sino de los individuos que los han prohijado o ejecutado. Y consecuentemente la responsabilidad recae sobre las personas a quienes es imputable el comportamiento delictuoso ...los administradores y el representante legal de la sociedad, asumen la responsabilidad penal, también pueden ser sujetos pasivos de sanciones administrativas". De lo anterior se desprende que cualquier acto realizado por el representante legal dentro de los límites de sus atribuciones, debe entenderse que compromete la responsabilidad de la empresa, siempre que corresponda al ejercicio del objeto social legalmente establecido en el contrato de sociedad; a contrario sensu, los actos que excedan la capacidad de la sociedad, necesariamente comprometen la responsabilidad de los administradores que hubieren actuado en forma negligente por acción o por omisión. Valga Anotar, que tratadistas como el doctor Francisco Reyes Villamizar, en su libro " Reforma al Régimen de Sociedades y Concursos" , editado por la Cámara de Comercio de Bogotá, en el capítulo 8 que se extiende desde la página 195, hasta la 226, trata en forma específica el tema de los administradores. Finalmente, se le sugiere consultar las doctrinas y conceptos emanados de esta Entidad, como las contenidas en los oficios 220-30310 del 30 de julio de 2001, sobre los deberes y responsabilidades de los administradores, mayorías para reformas estatutarias y facultades de la Superintendencia frente a hechos irregulares, el 220-64677 de octubre de 1998 que trata sobre los deberes y responsabilidades de los administradores, los que podrá ver en la página Web en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co; así como las circulares 011 del 22 de julio de 1997,

relacionada con la Separación y Remoción de los Administradores, junto con la Circular 009 del 18 de julio de 1997 también sobre el mismo tema. Esperamos que la anterior información contribuya en algo a orientar su inquietud, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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