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SS - OFICIO No. 220-044113 DEL 16 DE JULIO DE 2010

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO No. 220-044113 DEL 16 DE JULIO DE 2010
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2010

OFICIO No. 220-044113 DEL 16 DE JULIO DE 2010

ASUNTO: SALARIO MÍNIMO BASE PARA DETERMINAR EL MONTO TOTAL DE ACTIVOS Y/O INGRESOS PARA NOMBRAR REVISOR FISCAL Me refiero a su escrito del 10 de junio de 2010 radicado con el número 2010-01-136483, por medio del cual luego de citar la normatividad sobre la obligación de nombrar revisor fiscal (artículo 13 Ley 43 de 1990), así como el artículo 28 de la Ley 1258 de 2008, solicita se le precise con base en qué salario mínimo deberá realizarse el cálculo, teniendo en cuenta que la consideración de la información sobre activos o ingresos tiene lugar “necesariamente” después del corte de los estados financieros. Así, “¿el día de la reunión en que los accionistas consideren el deber de designar revisor fiscal deben usar como referencia el valor del salario mínimo mensual legal vigente que perdió la vigencia económica por estar desactualizado y que corresponde a la fecha de corte de los estados financieros ó el que está vigente en la fecha en que los estados financieros son analizados y se toma la decisión”?

Es de señalar en primer término que de conformidad con lo señalado en el parágrafo 2º del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, “Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a cinco mil salarios mínimos y/o ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a tres mil salarios mínimos”, condición extensiva a la sociedad

por acciones simplificada. Ahora bien, en consideración a que la obligación de designar revisor fiscal nace en el año siguiente a aquel en que se generó la información financiera objeto de análisis, debe entenderse que el valor del salario mínimo legal base para calcular el monto de los activos o ingresos, corresponde al de cierre de cuentas de fin de ejercicio, esto es diciembre 31, tal como plantea la relación el artículo mencionado; y no el que esté vigente el día en que los accionistas tomen la decisión de nombrar el ente de fiscalización. A manera de ejemplo, si al cierre del ejercicio terminado en 31 de diciembre de 2009, la sociedad registró activos brutos totales iguales o superiores a $2.484.500.000 (5.000 x $496.900), o un total de ingresos, también iguales o superiores a $1.490.700.000 (3.000 x $496.900), está en la obligación de ratificar o designar revisor fiscal en 2010. En estos términos se responde su inquietud, y se le indica que los alcances del concepto están determinados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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