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SS - OFICIO No. 220-080619 DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO No. 220-080619 DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2010

OFICIO No. 220-080619 DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010

ASUNTO: ESTA SUPERINTENDENCIA NO TIENE COMPETENCIA SOBRE LAS

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2010-01160551, mediante el cual, en compañía de otros altos directivos del COMITÉ PARALÍMPICO COLOMBIANO, elevan una consulta relacionada con la posición de esta entidad de supervisión respecto de la declaratoria de reconocimiento de presupuestos de ineficacia de las decisiones adoptadas por la Asamblea General del mencionado comité durante su reunión del 26 de abril de 2010, expedida por COLDEPORTES mediante Oficio suyo 100-2004684 del 30 de junio de 2010. Sobre el particular, le informo, que esta superintendencia carece de facultades para emitir pronunciamientos respecto de decisiones de otras entidades públicas, lo cual podría llegar a ser entendido como un posible abuso de la función pública (Art. 428 del Código Penal, concordante con los Arts. 121, 122, 123 y 124 de la Constitución Política). De otra parte, se debe señalar que el artículo 82 de la Ley 222 de 1.995 da el alcance de la competencia de esta Superintendencia al prever: "El Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de Sociedades, la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidos en las normas legales vigentes. - También ejercerá inspección y vigilancia sobre otras entidades que determine la ley. De la misma manera ejercerá las

funciones relativas al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo." Valga señalar, que las funciones asignadas a esta Superintendencia son regladas, por lo que solo pueden abarcar el marco propio de sus funciones, -sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras-, excluyéndose, en consecuencia, competencia sobre sujetos de otra naturaleza jurídica, entre ellas, las entidades sin ánimo de lucro, naturaleza a la cual accede el COMITÉ PARALÍMPICO

COLOMBIANO –CPC.

Por lo anterior, esta oficina se abstendrá de emitir un pronunciamiento en los términos solicitados en su consulta. Adicionalmente, COLDEPORTES es una entidad pública que se pronuncia a través de actos administrativos que pueden ser controlados por la vía gubernativa ante la misma entidad o por la vía jurisdiccional (Jurisdicción Contenciosa Administrativa).

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