SS - Resolución 100-001027 de 24 de marzo de 2020
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 100-001027 de 24 de marzo de 2020
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN
Por medio de la cual se reglamentan algunos aspectos del Decreto 065 de 20 de enero de 2020
En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en la Constitución Política en los artículos 116 y 209, Decreto 1023 de 2012 en sus numerales 4, 15, 31 y 32 del artículo 8, y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que la Ley 1116 de 2006 se expidió con el propósito de regular el régimen de insolvencia empresarial y su objetivo consiste en proteger el crédito y en la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor, cuando no es posible su recuperación , siempre bajo el criterio de agregación de valor.
SEGUNDO: Que el Decreto Ley 4334 de 2008, se expidió en respuesta a conductas y actividades sobrevinientes por parte de personas naturales y jurídicas que atentan contra el interés público protegido por el artículo 335 de la Constitución Política, en tanto que por la modalidad de captador es o recaudadores en operaciones no autorizadas razón por la cual el Gobierno Nacional adoptó medidas urgentes con fuerza de ley para intervenir de manera inmediata las conductas, operaciones y el patrimonio de las personas involucradas.
TERCERO: Que dent ro de los objetivos estratégicos de la Superintendencia de Sociedades está el de proveer a la protección del orden público económico a través de la preservación de la empresa y la recuperación del crédito, con la finalidad de velar para
TERCERO: Que dent ro de los objetivos estratégicos de la Superintendencia de Sociedades está el de proveer a la protección del orden público económico a través de la preservación de la empresa y la recuperación del crédito, con la finalidad de velar para que las empresas se an competitivas, perdurables y productivas, y a la vez, una fuente generadora de empleo.
CUARTO: Que el 13 de agosto de 2018 entró en vigencia el Decreto 991 de 2018, por medio del cual se reglamentó la Ley 1116 de 2006 y modificó el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, respecto de las normas de los procesos de insolvencia.
QUINTO: Que mediante la expedición del Decreto 065 de 2020, se adicionaron algunos preceptos y se modificaron otras disposiciones del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relativas a procesos de insolvencia.
SEXTO: Que el numeral 15 del artículo 8° d el Decreto 1023 de 2012 faculta al Superintendente de Sociedades para expedir los actos administrativos que le corresponden como jefe del organismo.2/15
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SÉPTIMO: Que con ocasión a la entrada en vigencia del Decreto 065 de 2020, resulta necesario regular algunos aspectos relativos a los auxiliares de la justicia y los procesos de insolvencia.
OCTAVO: Que el Decreto 065 de 2020, mediante su artículo 2, que adicionó a la sección 1 del capítulo 9 del título 2 de la parte 2 del libr o 2 del Decreto Único Reglamentario 1074
OCTAVO: Que el Decreto 065 de 2020, mediante su artículo 2, que adicionó a la sección 1 del capítulo 9 del título 2 de la parte 2 del libr o 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, otorgó la facultad al Superintendente de Sociedades para solicitar al Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia o al funcionario que corresponda, tramitar de manera prioritaria procesos de i nsolvencia, con fundamento en ciertos criterios enumerativos.
NOVENO: Que el Decreto 065 de 2020 en su artículo 16, que modifica el artículo 2.2.2.11.2.14 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, en su numeral quinto, establece la posibilidad de la inscripción simultánea en más de una categoría por parte de los auxiliares de justicia.
DÉCIMO: Que el Decreto 065 de 2020, mediante sus artículos 35 y 37, modificatorios de los artículos 2.2.2.11.7.1 y 2.2.2.11.7.4 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, respectivamente, faculta al juez del concurso para reducir los honorarios de los promotores y liquidadores, en caso de que su gestión haya sido ineficiente o que éstos hayan sido requeridos en más de dos oportunidades por los mismos hechos.
DÉCIMO PRIMERO: Que el Decreto 065 de 2020 en el artículo 42, que modifica el artículo 2.2.11.9.3 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, establece que el Juez del concurso podrá exigir la habilitación de una página web por parte de los auxiliares de
artículo 2.2.11.9.3 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, establece que el Juez del concurso podrá exigir la habilitación de una página web por parte de los auxiliares de justicia dentro de los procesos de insolvencia e intervención, así como el contenido de la misma.
DÉCIMO SEGUNDO: Que el Decreto 065 de 2020, mediante el artículo 43, que modifica el artículo 2.2.2.11.10.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, faculta al juez del concurso para solicitar que los auxiliares de justicia rindan reportes con fundamento en sus actuaciones, cifras o demás datos que resulten de los archivos, registros, contabilidad y soportes del deudor o en el expediente, al igual que el artíc ulo 2.2.2.11.10.2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 , otorga facultades a la Superintendencia de Sociedades, para que defina mediante resolución las oportunidades, contenido, formatos y medios de presentación de la información.
Que en mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE
CAPÍTULO I
TRÁMITE PRIORITARIO PARA PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA.
Artículo 1. Trámite prioritario para procedimientos de insolvencia. El Comité de Selección de Especialistas apoyará al Superintendente de Sociedades a efectos de ejercer las facultades propias del trámite prioritario para procedimientos de insolvencia establecido en el Artículo 1 del Decreto 065 de 2020. El Comité discuti rá y analizará los casos que sean propuestos por el Despacho del Superintendente, el Delegado para3/15
establecido en el Artículo 1 del Decreto 065 de 2020. El Comité discuti rá y analizará los casos que sean propuestos por el Despacho del Superintendente, el Delegado para3/15
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Procedimientos de Insolvencia y los Intendentes Regionales y emitirá su recomendación respecto a qué casos podrán ser objeto de este trámite conforme a los c riterios indicados para la correspondiente decisión por parte del Superintendente. La prioridad podrá versar sobre la admisión prioritaria al proceso de insolvencia o sobre la realización prioritaria de cualquier otro trámite o etapa procesal de cualquier proceso.
CAPÍTULO II
INSCRIPCIÓN SIMULTÁNEA EN VARIAS CATEGORÍAS PARA LOS AUXILIARES DE
JUSTICIA
Artículo 2. Inscripción simultánea en varias categorías . Los auxiliares de la justicia podrán inscribirse simultáneamente en una o más categorías, siempr e que cumplan con todos los requisitos establecidos para cada una de ellas. Para solicitar la inscripción en más de una categoría, deberán elevar la solicitud por escrito, radicado ante el Grupo de Registro de Especialistas de la Superintendencia de Socied ades, acreditando el cumplimiento de los requisitos de la categoría a la que está solicitando su inscripción, incluida la infraestructura técnica requerida para la categoría adicional. Una vez verificado el cumplimiento, se le informará al auxiliar acerca de la inclusión a una nueva categoría. De lo contrario, se le requerirá para que aporte la documentación faltante . El trámite será realizado por el Grupo de Registro de Especialistas en los términos establecidos en el
el cumplimiento, se le informará al auxiliar acerca de la inclusión a una nueva categoría. De lo contrario, se le requerirá para que aporte la documentación faltante . El trámite será realizado por el Grupo de Registro de Especialistas en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Parágrafo. Para el cálculo del límite legal de procesos en cabeza de cada auxiliar se tendrá en cuenta la sumatoria de los procesos en todas las categorías en los cuales haya sido designado.
CAPÍTULO III
PÁGINA WEB
Artículo 3. Página web. El promotor, liquidador o el agente interventor, según sea el caso, deberá habilitar una página web cuando se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:
1. El proceso pueda producir impacto considerable en la economía o un sector específico, o la afectación del orden público económico;
2. El proceso pueda producir impacto en un número considerable de empleos directos e indirectos;
3. El proceso involucre un número considerable de acreedores;
4. El proceso involucre un valor considerable de activos o pasivos;
5. El proceso pueda producir afectación en la prestación de servicios públicos; y
6. En los casos en que lo ordene el juez del concurso, según las circunstancias de la concursada y en especial para garantizar el principio de información.
Artículo 4. Contenido de la página web . En la página web que se cree en los términos del artículo 3 de la presente resolución, se deberá publicar como mínimo lo siguiente:
1. El auto de admisión al proceso de insolvencia o intervención y el correspondien te aviso;
2. El estado actual del proceso de reorganización, liquidación o intervención;4/15
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1. El auto de admisión al proceso de insolvencia o intervención y el correspondien te aviso;
2. El estado actual del proceso de reorganización, liquidación o intervención;4/15
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3. Las piezas procesales más relevantes del proceso, incluyendo las convocatorias a audiencias, los traslados de objeciones y los autos que advierten sobre la etapa conciliatoria;
4. En los procesos de reorganización deberá publicar, además, los estados financieros básicos del deudor y la información relevante sobre su situación y para llevar a cabo la negociación, o un vínculo a la información publicada en los registros oficial es.
Esta información deberá actualizarse dentro de los primeros diez (10) días de cada trimestre; y
5. Los reportes, informes y demás escritos que el auxiliar presente al juez del concurso.
Parágrafo. En los demás casos será facultativo utilizar una página web.
CAPÍTULO IV
REPORTES EN LOS PROCESOS DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL
Artículo 5. Reportes de los auxiliares de la justicia. En cumplimiento del deber de información, los auxiliares de la justicia deberán presentar ante el juez del concurso los reportes de que trata el presente título, dentro de las oportunidades señaladas para cada uno de ellos. Igualmente, el juez del concurso podrá requerir a los auxiliares de la justicia para que elaboren reportes con información especial sobre asuntos no con templados en la presente resolución.
Artículo 6. Naturaleza de los reportes. Los reportes son documentos elaborados por el auxiliar de la justicia que tienen la finalidad de organizar la información que se encuentra
para que elaboren reportes con información especial sobre asuntos no con templados en la presente resolución.
Artículo 6. Naturaleza de los reportes. Los reportes son documentos elaborados por el auxiliar de la justicia que tienen la finalidad de organizar la información que se encuentra en el expediente del proceso concursal, con el fin de facilitar la toma de decisiones dentro del proceso. Los reporte s no deben contener apreciaciones, ni información que no se encuentre debidamente soportada en documentos que obran dentro del mismo expediente.
El incumplimiento de esta obligación tendrá como consecuencia la imposición de multas sucesivas o no y, si el juez lo considera conveniente, de conformidad con las facultades establecidas en el numeral 5 del artículo 5 de la Ley 1116 de 2006, la remoción y el nombramiento de un auxiliar de justicia de la lista administrada por la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con el artículo 2.2.2.11.6.1 del Decreto 1074 de 2015.
El auxiliar de la justicia que incluya información falsa en cualquiera de los reportes podrá ser removido del cargo, de conformidad con las causales de exclusión previstas en artículo 2.2.2.11.6.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, sin perjuicio de las demás sanciones contempladas en el mismo.
Artículo 7. Presentación de los reportes y los documentos soporte. Los reportes deberán ser presentados mediante el diligenciando de l os formularios digitales en la plataforma tecnológica que al efecto disponga la Superintendencia de Sociedades.
Parágrafo Transitorio. Mientras no se habilite los formularios digitales en la mencionada
deberán ser presentados mediante el diligenciando de l os formularios digitales en la plataforma tecnológica que al efecto disponga la Superintendencia de Sociedades.
Parágrafo Transitorio. Mientras no se habilite los formularios digitales en la mencionada plataforma tecnológica, los reportes y documentos se rán presentados por lo auxiliares de justicia en papel o archivos digitales radicados a través del correo electrónico previsto por la Superintendencia de Sociedades para la recepción de documentos.5/15
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Artículo 8. Reportes del promotor en los procesos de reor ganización. En cumplimiento de sus deberes legales y de las órdenes impartidas por el juez del concurso, en las oportunidades respectivas, el promotor deberá presentar al juez del concurso un reporte inicial del proceso; un reporte de objeciones, conciliac ión y créditos; un reporte de negociación del acuerdo. En el evento en que las funciones de promotor las ejerza el representante legal en los términos del artículo 35 de la Ley 1429 de 2010, los reportes deberán ser presentados por éste.
Artículo 9. Reporte inicial. Dentro del plazo fijado por el juez del concurso, el promotor deberá presentar un reporte sobre los siguientes aspectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 numeral 3 de la Ley 1116 de 2006:
1. La inscripción del auto de inicio del proceso de reorganización en el registro mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio del deudor y de sus sucursales, o en el registro que haga sus veces;
1. La inscripción del auto de inicio del proceso de reorganización en el registro mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio del deudor y de sus sucursales, o en el registro que haga sus veces;
2. La dirección de correo electrónico habilitada para recibir y enviar información relacionada con el proceso de insolvencia y la dirección de la página web en la cual se encuentra publicada dicha información, en caso de que sea obligatorio, de conformidad con el artículo 3 de la presente resolución;
3. La prueba de la fijación del aviso en la página web del deudor, en caso de existir, en un lugar visible al público en la sede, sucursales y oficinas del deudor, que informe sobre el inicio del proceso de reorganización, el nombre del promotor, y las demás prevenciones de que trata el artículo 1 9 numeral 11 de la Ley 1116 de 2006, así como las direcciones de correo electrónico y la página web prevista en el numeral 2 del presente artículo;
4. Copia del formulario de ejecución concursal del registro de garantías mobiliarias;
5. Copia del envío de comuni caciones a los jueces que tramitan procesos ejecutivos en contra del deudor o las entidades autorizadas que conozcan de trámites de ejecución especial;
6. Certificación describiendo los mecanismos utilizados para dar a conocer a los acreedores el inicio del proceso de reorganización;
7. La remisión de copia de la providencia de inicio del proceso de reorganización al Ministerio del Trabajo, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y a la Superintendencia que ejerza la inspección, vigilancia y control del deudor;
8. El proyecto de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de votos;
Ministerio del Trabajo, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y a la Superintendencia que ejerza la inspección, vigilancia y control del deudor;
8. El proyecto de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de votos;
9. La acreditación de que la sociedad concursada ha remitido la actualización de la información financiera; y
10. Un informe que contenga los aspectos relevantes s obre el activo, pasivo, y patrimonio de la concursada, así como el número de empleados y sectores principales, de acuerdo con la información contable suministrada por la empresa.
Artículo 10. Anexos del reporte inicial. El promotor deberá allegar los sigu ientes documentos con el reporte inicial:
1. Certificado de existencia y representación legal del deudor y de sus sucursales, en el que conste la inscripción de lo ordenado por el juez del concurso;6/15
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2. Soportes y pruebas que den cuenta de la fijación de los avi sos indicados en el numeral 3 del artículo anterior; y
3. Acuse de recibo de los oficios y avisos enviados a los acreedores del deudor y a los jueces que adelantan procesos ejecutivos y declarativos en fase de ejecución contra el deudor.
Artículo 11. Reporte de objeciones, conciliación y créditos . Vencido el término previsto en la ley para que el promotor provoque la conciliación de las objeciones propuestas, deberá presentar un reporte en el que dé cuenta de los siguientes aspectos:
1. Relación de las objecion es presentadas con indicación del número de radicación,
previsto en la ley para que el promotor provoque la conciliación de las objeciones propuestas, deberá presentar un reporte en el que dé cuenta de los siguientes aspectos:
1. Relación de las objecion es presentadas con indicación del número de radicación, cuaderno y número de folio en el que se encuentran en el expediente. Para cada una de ellas deberá incluir, los datos del objetante y la obligación objetada;
2. En dicha relación se incluirán también las solicitudes de pago anticipado, exclusión de bienes y créditos;
3. Relación de los procesos ejecutivos remitidos al proceso concursal con indicación del número de radicación, cuaderno y número de folio en el que se encuentran, si cuentan con auto o sentencia que ordene seguir adelante con la ejecución, y si el demandado presentó excepciones de mérito en él. En este último caso, deberá incluir los datos del demandante y las excepciones de mérito presentadas;
4. Relación de objeciones con indicación, en cada caso, acerca de su conciliación, desistimiento o allanamiento, y si éste fue total o parcial. En el caso de las conciliaciones, se incluirá además una síntesis del acuerdo conciliatorio;
5. Relación de objeciones y excepciones subsistentes con síntesis de los argu mentos presentados por el objetante y por quienes se hayan pronunciado en el término de traslado, y un reporte del tratamiento contable en los libros del deudor del crédito reclamado u objetado;
6. Relación de pruebas aportadas por los sujetos intervinientes en el trámite de objeciones, con indicación del número de radicación, el cuaderno y el folio en el que se encuentran en el expediente;
reclamado u objetado;
6. Relación de pruebas aportadas por los sujetos intervinientes en el trámite de objeciones, con indicación del número de radicación, el cuaderno y el folio en el que se encuentran en el expediente;
7. Relación de acreedores con garantía mobiliaria que han solicitado la ejecución de su garantía con indicación del bien gra vado, el valor máximo garantizado y el valor en la contabilidad del bien gravado con la garantía;
8. Proyecto de calificación y graduación de créditos, actualizado con el resultado de las conciliaciones, con indicación de los créditos alimentarios y de los cr éditos con objeciones pendientes por resolver, presentada en formato de mensaje de datos, como una hoja de cálculo o planilla electrónica editable;
9. Proyecto de determinación de derechos de votos, actualizado con el resultado de las conciliaciones, con justificación de los votos asignados a los acreedores internos conforme a lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 31 de la Ley 1116 de 2006, agrupados por organizaciones empresariales y con indicación de los votos que corresponden a acreedores alimentarios y de acreedores con objeciones pendientes por resolver, presentada en formato de mensaje de datos, como una hoja de cálculo o planilla electrónica editable; y
10. Relación de partes, representantes y apoderados, con indicación de cesionarios y causahabientes, en caso de existir.7/15
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Artículo 12. Anexos del reporte de objeciones, conciliación y créditos. Con el reporte de objeciones, conciliación y créditos, el promotor deberá acompañar los siguientes documentos:
Artículo 12. Anexos del reporte de objeciones, conciliación y créditos. Con el reporte de objeciones, conciliación y créditos, el promotor deberá acompañar los siguientes documentos:
1. Actas de conciliación que sirven de soporte a las conciliaciones realizadas, suscritas por las partes de la controversia y por el promotor, en su calidad de conciliador.
El promotor no podrá firmar las actas a nombre del deudor o de alguna de las partes de la controversia, con excepción de los eventos en q ue, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010, dicha función sea ejercida por el deudor persona natural comerciante o por el representante legal de la persona jurídica deudora; y
2. Copia de los proyectos de calificación y graduación de créditos, derechos de votos e inventarios y avalúos, presentada en formato de mensaje de datos, como una hoja de cálculo o planilla electrónica editable, que permita al juez del concurso y a las partes el cálculo automatizado de los valores ante las modificaciones q ue se ordenen en la audiencia de resolución de objeciones.
Artículo 13. Reporte de negociación y terminación de la gestión . A más tardar el día que venza el término dispuesto para la presentación del acuerdo, el promotor deberá presentar un reporte sobre los siguientes aspectos:
1. El acuerdo de reorganización, con el lleno de los requisitos de forma y contenido previstos en el artículo 68 de la Ley 1116 de 2006;
2. Resumen de los votos obtenidos, con indicación del folio del expediente en el que se encuentran y se indique con precisión;
3. Su clasificación en créditos laborales, de entidades públicas, de instituciones
2. Resumen de los votos obtenidos, con indicación del folio del expediente en el que se encuentran y se indique con precisión;
3. Su clasificación en créditos laborales, de entidades públicas, de instituciones financieras, de acreedores internos y de los demás acreedores externos, en los términos del artículo 31 numeral 1 de la Ley 1116 de 2006;
4. La indi cación de los acreedores vinculados con el deudor, con sus socios, accionistas o administradores, en los términos de los artículos 24 y 69 de la Ley 1116 de 2006 y un reporte sobre la obtención de las mayorías especiales exigidas por la ley para estos casos;
5. Su clasificación por organizaciones empresariales y acreedores internos, en los términos del artículo 32 de la Ley 1116 de 2006 y un reporte sobre la obtención de las mayorías especiales exigidas por la ley para estos casos;
6. Un reporte sobre la obtención de las mayorías especiales exigidas por la ley en caso de quitas o flexibilización de la prelación de créditos. En estos casos, deberá explicarse sucintamente en qué consistieron las quitas o la flexibilización mencionada y en qué cláusulas del acuerdo se encuentran contenidas; y
7. Una relación de los acreedores que prestaron su consentimiento individual para la satisfacción de sus créditos a través de capitalizaciones o de daciones en pago. En estos casos, deberá explicarse sucintamente en qué cons istieron las operaciones respectivas y en qué cláusulas del acuerdo se encuentran contenidas.
CAPÍTULO V
REPORTES EN LOS PROCESOS DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL
Artículo 14. Reportes del liquidador en los procesos de liquidación judicial. En
respectivas y en qué cláusulas del acuerdo se encuentran contenidas.
CAPÍTULO V
REPORTES EN LOS PROCESOS DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL
Artículo 14. Reportes del liquidador en los procesos de liquidación judicial. En cumplimiento de sus deberes legales y de las órdenes del juez del concurso, en las oportunidades respectivas, el liquidador deberá presentar al juez del concurso un reporte8/15
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inicial del proceso; un reporte de objeciones, conciliación y créditos; un repo rte de enajenación de activos y acuerdo de adjudicación; y una rendición final de cuentas de su gestión.
PARÁGRAFO. Los reportes previstos en este artículo también serán presentados por los liquidadores en los procesos de liquidación por adjudicación. En estos casos, el reporte inicial contendrá la actualización de gastos de administración causados durante el proceso de reorganización.
Artículo 15. Reporte inicial. Dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del término para que los acreedores presenten sus créditos y las pruebas documentales, el liquidador deberá presentar al juez del concurso un reporte en el que dé cuenta de los siguientes aspectos:
1. La inscripción del auto de apertura del proceso de liquidación judicial en el registro mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio del deudor y de sus sucursales, o en el registro que haga sus veces;
2. La dirección de correo electrónico habilitada para recibir y enviar información relacionada con el proceso de insolvencia y la di rección de la página web en la cual
sus sucursales, o en el registro que haga sus veces;
2. La dirección de correo electrónico habilitada para recibir y enviar información relacionada con el proceso de insolvencia y la di rección de la página web en la cual se encuentra publicada dicha información, en caso de que sea obligatorio, de conformidad con los términos del artículo 3 de la presente resolución;
3. El envío de los oficios de práctica de medidas cautelares por parte del juez del concurso y el reporte de su inscripción, cuando sea del caso;
4. La prueba de la fijación del aviso en la página web del deudor, en caso de existir, y en un lugar visible al público de la sede, sucursales, agencias y oficinas del deudor, en el que se informe sobre el inicio del proceso de liquidación judicial, el nombre del liquidador, el lugar donde los acreedores podrán presentar sus créditos, así como las direcciones de correo electrónico y la página web previstas en el numeral 2 del presente artículo;
5. El retiro de los oficios de medidas cautelares y su envío a los jueces antes los que se tramitan procesos ejecutivos en contra del deudor en concurso, así como el reporte de su inscripción o de la conversión de los títulos judiciales, cuando sea el caso;
6. La remisión de copia de la providencia de inicio del proceso de liquidación judicial al Ministerio del Trabajo, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y a la Superintendencia que ejerza la inspección, vigilancia y control del deudor;
7. Si resulta aplicable, una actualización de los créditos reconocidos y graduados en el proceso de reorganización o de los créditos calificados y graduados en el proceso, desde la fecha del vencimiento de la obligación hasta la de inicio del proceso de
7. Si resulta aplicable, una actualización de los créditos reconocidos y graduados en el proceso de reorganización o de los créditos calificados y graduados en el proceso, desde la fecha del vencimiento de la obligación hasta la de inicio del proceso de liquidación judicial, con indicación de su monto, discriminado en capital e intereses, la clase y grado en la que fueron graduados, su fuente y los datos del acreedor;
8. Una relación de los créditos presentados dentro del término previsto en el artículo 48 numeral 5 de la Ley 1116 de 2006, con indicación de su monto, discriminando en capital e intereses, la clase y grado en la que se solicitó que fueran reconocidos, su fuente y los datos del acreedor que presentó-la reclamación;
9. Relación de los contratos de trabajo terminados por el inicio de la liquidación judicial y el valor de su liquidación;
10. Existencia del cálculo actuarial aprobado y su valor, en caso de que se requiera el mismo;9/15
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11. Reporte sobre trabajadores con fuero y gestiones adelantadas para el levantamiento del mismo;
12. Un reporte sobre el estado de las medidas cautelares decretadas en el proceso de reorganización y en los procesos ejecutivos que se hayan incorporado a éste, con indicación de aquellas pendientes de práctica o relevo;
13. Una estimación razonada y d iscriminada de los gastos del proceso de liquidación judicial proyectada a un año; y
14. Un informe sobre los recursos ejecutados y su destinación, durante el desarrollo del proceso.
Artículo 16. Anexos del reporte inicial . Con el reporte inicial, el liquidad or deberá acompañar los siguientes documentos:
14. Un informe sobre los recursos ejecutados y su destinación, durante el desarrollo del proceso.
Artículo 16. Anexos del reporte inicial . Con el reporte inicial, el liquidad or deberá acompañar los siguientes documentos:
1. Certificado de existencia y representación legal del deudor y de sus sucursales, en el que conste la inscripción de lo ordenado por el juez del concurso;
2. Soportes y pruebas que den cuenta de la fijación de lo s avisos indicados en el numeral 4 del artículo anterior;
3. Acuse de recibo de los oficios y avisos enviados a los jueces que adelantan procesos ejecutivos y declarativos en fase de ejecución contra el deudor, según lo previsto en los numerales 1, 3, 5 y 6 del artículo anterior; y
4. Acuse de recibo de los oficios sobre medidas cautelares y soportes de su inscripción o de la conversión de los títulos de depósito judicial, cuando sea el caso.
Artículo 17. Reporte objeciones, conciliación y créditos. Vencido el t érmino previsto en la ley para que el liquidador provoque la c
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