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SS - Resolución 100-001881 de 10 de febrero de 2022

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 100-001881 de 10 de febrero de 2022
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2022

RESOLUCIÓN

Por medio de la cual se modifica la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021 en virtud de las modificaciones introducidas por el Decreto 1380 de 2021

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES

En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 40, 46, 47 y 48 del artículo 8 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el Decreto 1380 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020 dispuso que, a partir del 1 de enero de 2022, las funciones en materia de supervisión de cámaras de comercio y las previstas en los artículos 27, 37 y 94 del Código de Comercio, asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio, serían asumidas por la Superintendencia de Sociedades, y se ordenó al Gobierno Nacional reglamentar la materia.

Que, con ocasión a lo anterior, el 28 de octubre de 2021 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1380 de 2021 por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1736 de 2020 que modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades y se dictan otras disposiciones.

Que mediante el Decreto 1380 de 2021 se creó la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos adscrita a la Delegatura de Supervisión Societaria y se asignaron y modificaron funciones a diferentes áreas de la Entidad relacionadas con las atribuciones a que hace referencia el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020.

Comercio y sus Registros Públicos adscrita a la Delegatura de Supervisión Societaria y se asignaron y modificaron funciones a diferentes áreas de la Entidad relacionadas con las atribuciones a que hace referencia el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020.

Que en el marco de los principios de eficiencia y celeridad que se predican de la actuación administrativa, es necesario garantizar el desarrollo adecuado de las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades, estableciendo los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos.

Que así mismo, en virtud de lo dispues to por el Decreto 1380 de 2021, en materia de supervisión de cámaras de comercio, resulta necesario ajustar las funciones de la Delegatura de Supervisión Societaria, su Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales, las de la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios, su Dirección de Información Empresarial y Estudios Económicos y Contables y las de la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones.2/35

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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Que en razón a que el Decreto 1380 de 2021 incluyó algunas modificaciones relacionadas con las facultades que en materia de Soborno Transnacional tiene asignada la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios y su Dirección de Cumplimiento, resultan también necesarios algunos ajustes en cuanto a las facultades asignadas a dichas dependencias.

Que así mismo, el Decreto 1380 de 2021 incluyó modificaciones relacionadas con las facultades de la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales y su

Que así mismo, el Decreto 1380 de 2021 incluyó modificaciones relacionadas con las facultades de la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales y su Dirección de Investigaciones Admini strativas por Captación y de Supervisión d e Asuntos Financieros Especiales, por lo |que también se requiere ajustarlas en la presente Resolución.

Que con el propósito de poder ejercer de mejor forma las facultades de supervisión a cargo de la Superintendencia, se ha considerado necesario ajustar las instrucciones acerca de la forma en la que las dependencias con funciones administrativas pueden solicitar a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia el inicio de un proceso de reorganización o de uno de liquidación.

Que en razón a la Ley 2052 de 2020, el Decreto 1380 de 2021 modificó las responsabilidades de la Secretaría General, haciéndose necesario ajustar sus facultades de este despacho y las de algunas de sus diferentes dependencias adscritas.

Que mediante Resolución 100 -003221 del 16 de junio de 2021 se creó el Grupo de Empalme de las Funciones de Supervisión de Cámaras de Comercio, los Registros Públicos y el ejercicio de la profesión del Comercio, adscrito a la Delegatura de Supervisión Societaria y se le asignaron funciones, a fin de contar con un equipo de personas dedicado de forma especial a realizar las actividades preparatorias y de empalme para cumplir con lo ordenado por el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020. En razón a que se llevaron a cabo las funciones asignadas al grupo, la creación de la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos mediante el Decreto 1380 de 2021 y la vinculación

las funciones asignadas al grupo, la creación de la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos mediante el Decreto 1380 de 2021 y la vinculación del personal asignado a la misma, el mencionado Grupo de Empalme deja de ser necesario y por tanto requiere suprimirse.

Que se hace necesario realizar ajustes que corresponden con la operatividad de algunas dependencias de la Entidad y sus equipos de trabajo, por lo que, como consecuencia de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 1 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 1. Despacho del Superintendente de Sociedades. El Superintendente de Sociedades tendrá, además de las funciones señaladas en el artículo 8 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el artículo 5 del Decreto 1380 de 2021, las que sean asignadas a la Superintendencia de Sociedades por las leyes, decretos y reglamentos.

Las funciones asignadas a las Delegaturas, Direcciones y Oficinas y cualquier otra dependencia podrán ser ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de Sociedades”.

ARTÍCULO 2. Modificar el artículo 10 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 10. Dirección de Tecnología de la Información y las Co municaciones. Además de las funciones asignadas en el artículo 13 del Decreto 1736 de 2020, la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones tendrá las siguientes:3/35

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Además de las funciones asignadas en el artículo 13 del Decreto 1736 de 2020, la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones tendrá las siguientes:3/35

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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

10.1 Definir y estructurar los procesos contractuales con recursos de inversión y funcionamiento para presentación al Comité de Contratación, acorde con el Plan Anual de Adquisiciones que se establezca para cada período y conforme a los lineamientos que al efecto establezca el Superintendente de Sociedades. 10.2 Definir las estrategias t ecnológicas para la implementación de la seguridad informática en las diferentes plataformas, aplicaciones y bodegas de datos que sean autorizadas por el Superintendente de Sociedades. 10.3 Establecer estrategias para mantener actualizado a nivel de hardware y software el Laboratorio Forense, así como gestionar con las áreas respectivas los planes de formación y certificación de ingenieros en herramientas forenses. 10.4 Establecer y mantener el modelo de arquitectura datos, aplicaciones y tecnología alineado con las políticas del Gobierno nacional y las indicaciones que para el efecto llegare a establecer el Superintendente de Sociedades. 10.5 Liderar la implementación de la política de Gobierno digital, del modelo de privacidad y seguridad de la información y la protección de datos personales, en lo referente a las actividades propias de la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones. 10.6 Proponer la implementación de nuevas tecnologías de información basadas en analítica de datos e inteligencia artificial que faciliten la ejecución de los procesos y la toma de decisiones. 10.7 Gestionar y supervisar los diferentes proyectos de tecnologías de información que se

10.6 Proponer la implementación de nuevas tecnologías de información basadas en analítica de datos e inteligencia artificial que faciliten la ejecución de los procesos y la toma de decisiones. 10.7 Gestionar y supervisar los diferentes proyectos de tecnologías de información que se estructuren en cumplimiento de las funciones propias de la Dirección. 10.8 Implementar acciones que permitan el mejoramiento continuo del Sistema de Gestión Integrado en los temas de competencia de cada uno de los grupos adscritos a la Dirección. 10.9 Gestionar los convenios interadministrativos que surjan de la implementación de la transformación digital, política de gobierno digital, seguridad digital, ciberseguridad e interoperabilidad tecnológica con otras Entidades del estado y otra s normas legales que emita el Gobierno nacional. 10.10 Coordinar con otras instituciones del estado las reuniones interinstitucionales y colaborar en la implementación de los servicios ciudadanos digitales. 10.11 Apoyar a la Dirección de Supervisión de Cámaras de Com ercio y sus Registros Públicos en la evaluación técnica del funcionamiento y requisitos que deben cumplir los sistemas y plataformas tecnológicas de los registros públicos que le corresponde supervisar, teniendo en cuenta los parámetros normativos (de haber), así como en la evaluación técnica de los informes y auditorías que reporten los operadores o responsables de aquellos, 10.12 Asesorar a la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos respecto de los aspectos técnicos a contemplar en las instrucciones o requerimientos que fueren necesarias frente a los sistemas y plataformas objeto de supervisión. 10.13 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior Inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.

requerimientos que fueren necesarias frente a los sistemas y plataformas objeto de supervisión. 10.13 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior Inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.

ARTÍCULO 3. Modificar el artículo 14 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 14. Grupo de Seguridad e Informática Forense. El Grupo de Seguridad e Informática Forense, adscrito a la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, tendrá las tendrá las siguientes funciones:

14.1 Realizar el análisis de riesgos de las diferentes tecnologías de información y sistemas de información que gestiona la Dirección de Tecnología de la Informació n y las Comunicaciones. 14.2 Establecer estrategias para el monitoreo de la seguridad informática de la Entidad, así como de los diferentes componentes, controles y tecnologías que soporten dicha actividad.4/35

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14.3 Atender las visitas asociadas con seguridad de la in formación e informática forense tanto internas como de Entidades externas y establecer, documentar y ejecutar los diferentes planes de trabajo que se establezcan. 14.4 Mantener actualizados los diferentes manuales, instructivos, procesos, políticas y controles asociados con las áreas de su competencia. 14.5 Proponer a la Dirección Tecnología de la Información y las Comunicaciones planes, proyectos, tecnologías e iniciativas en pro de mejorar la seguridad informática, el laboratorio forense y demás actividades relacionadas.

controles asociados con las áreas de su competencia. 14.5 Proponer a la Dirección Tecnología de la Información y las Comunicaciones planes, proyectos, tecnologías e iniciativas en pro de mejorar la seguridad informática, el laboratorio forense y demás actividades relacionadas. 14.6 Administrar y gestionar el Laboratorio de Informática Forense de la Entidad, para que los datos entregados por el usuario sean protegidos adecuadamente mediante el correcto manejo y conservación de la evidencia digital. 14.7 Brindar apoyo a los profesionales investigadores de la Entidad y usuar ios del Laboratorio Forense, en la adquisición y análisis de la información obtenida en las visitas administrativas y judiciales. 14.8 Gestionar la ejecución de pruebas de vulnerabilidad y “ethical hacking” acorde con un plan anual de pruebas que se establezca. 14.9 Gestionar la plataforma necesaria para el procesamiento, análisis y recuperación de información del Laboratorio Forense. 14.10 Gestionar los requisitos en materia de seguridad informática asociados con la gestión de riesgos, inventario de activos de información, monitoreo de la seguridad, gestión de pruebas de vulnerabilidad, definición y estructuración de controles tecnológicos, creación y actualización de políticas en materia de seguridad tecnológica y creación o actualización del plan de continuidad tecnológico de la Entidad. 14.11 Proponer la adopción de buenas prácticas, políticas, guías y metodologías en materia de seguridad forense. 14.12 Adoptar y cumplir las políticas, modelos y controles de seguridad de la información y el sistema integrado de gestión, involucrados dentro de las actividades del grupo. 14.13 Gestionar la adopción de las normas aplicables en materia de tecnologías de la

14.12 Adoptar y cumplir las políticas, modelos y controles de seguridad de la información y el sistema integrado de gestión, involucrados dentro de las actividades del grupo. 14.13 Gestionar la adopción de las normas aplicables en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, modelo integral de planeación y gestión institucional, transformación digital, seguridad digital, ciberseguridad, política de gobierno digital y demás que se expidan y en las cuales estén involucradas actividades del grupo. 14.14 Apoyar a la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos en la evaluación técnica del funcionamiento y requisitos que deben cumplir los sistemas y plataformas tecnológicas de los registros público que le corresponde supervisar, teniendo en cuenta los parámetros normativos (de haber), así como en la evaluación técnica de los informes y auditorías que reporten los operadores o responsables de aquellos. 14.15 Asesorar a la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos respecto de los aspectos técnicos a contemplar en las instrucciones o requerimientos que fueren necesarias frente a los sistemas y plataformas objeto de supervisión. 14.16 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior Inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.

ARTÍCULO 4. Modificar el artículo 20 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 20. Funciones del Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios. El Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios tendrá, además de las funciones señaladas en el artículo 14 del Decreto 1736 de 2020 modificado

Societarios. El Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios tendrá, además de las funciones señaladas en el artículo 14 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el artículo 6 del Decreto 1380 de 2021, las siguientes:

20.1 Construir en conjunto con los demás funcionarios responsables y hacer el correspondiente seguimiento a la política de supervisión de la Entidad en los asuntos de su competencia. 20.2 Diseñar según los lineamientos del Superintendente de Sociedades, las políticas, procesos y metodologías de supervisión relacionadas con las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo – BIC, las prácticas de buen gobierno corporativo, la5/35

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prevención del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva y la re sponsabilidad administrativa por hechos de soborno transnacional y por otros actos de corrupción. 20.3 Implementar según los lineamientos del Superintendente de Sociedades, medidas pedagógicas dirigidas a fomentar en el sector real de la economía, (i) la adopción de altos estándares de buen gobierno corporativo, (ii) la adopción de la condición de beneficio de interés colectivo, (iii) la adopción de programas de transparencia y ética empresarial; (iv) la prevención y mitigación del riesgo de soborno transnacional, (v) la prevención y mitigación del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, entre otros asuntos relacionados con la Delegatura o cualquier otra que sea indicada por el Superintendente de Sociedades.

prevención y mitigación del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, entre otros asuntos relacionados con la Delegatura o cualquier otra que sea indicada por el Superintendente de Sociedades. 20.4 Definir los términos y condiciones en que se pueden hacer los requerimientos de información a las Entidades sujetas a supervisión por parte de la Superintendencia de Sociedades. 20.5 Determinar los formularios y parámetros para la solicitud y recepción de la información financiera, económica, jurídica y contable. 20.6 Dirigir según los lineamientos del Superintendente de Sociedades, las publicaciones en temas de derecho societario, información financiera y aseguramiento de la información, supervisión so cietaria y contable, buenas prácticas, prevención del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, gobierno corporativo, soborno transnacional, régimen de responsabilidad administrativa por otros actos de corrupción y las sociedades de beneficio e interés colectivo, entre otras. 20.7 Efectuar según los lineamientos del Superintendente de Sociedades, contactos con Entidades externas para generar y administrar convenios de intercambio de información e investigación, con el objetivo de establecer agendas complementarias y conjuntas acordes con las políticas de supervisión de la Superintendencia de Sociedades. 20.8 Generar estadísticas institucionales dentro de los asuntos competencia de la Delegatura, cuando el lo sea necesario para el control de sus funciones o sea requerido por el Superintendente de Sociedades. 20.9 Dirigir el proceso de determinación de la muestra de Entidades que serán requeridas para el envío de información empresarial (financiera y no financier a), siguiendo los

requerido por el Superintendente de Sociedades. 20.9 Dirigir el proceso de determinación de la muestra de Entidades que serán requeridas para el envío de información empresarial (financiera y no financier a), siguiendo los lineamientos fijados por el Superintendente de Sociedades. 20.10 Dirigir y coordinar la solicitud de información empresarial (financiera y no financiera) a las Entidades obligadas a remitirla y exigir su entrega. 20.11 Dirigir y coordinar todo lo relacionado con la recepción de la información empresarial (financiera y no financiera), de las sociedades sometidas a su supervisión. 20.12 Dirigir el proceso sancionatorio en contra de las Entidades que sin justificación omitan el cumplimiento del envío de la información empresarial (financiera y no financiera) solicitada por la Entidad. 20.13 Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos que requiera, así como practicar las pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. 20.14 Suscribir los actos administrat ivos que resuelvan los recursos de apelación o las solicitudes de revocatoria directa contra los actos administrativos proferidos por los Directores adscritos a la Delegatura. 20.15 Suscribir los actos administrativos que resuelvan los recursos de apelación o l as solicitudes de revocatoria directa contra los actos administrativos proferidos por las Intendencias Regionales relacionados con el incumplimiento en el envío de información empresarial (financiera y no financiera). 20.16 Resolver de oficio o a petición de pa rte sobre la pérdida de ejecutoria de los actos administrativos proferidos por su despacho o de los proferidos por las dependencias adscritas.

información empresarial (financiera y no financiera). 20.16 Resolver de oficio o a petición de pa rte sobre la pérdida de ejecutoria de los actos administrativos proferidos por su despacho o de los proferidos por las dependencias adscritas. 20.17 Adoptar las medidas, órdenes o sanciones cuando haya lugar a ello, en desarrollo de las investigaciones administrativas que adelante.6/35

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20.18 Divulgar los estudios económicos, financieros y contables que realice la Delegatura conforme a los lineamientos que señale el Superintendente de Sociedades. 20.19 Presentar recomendaciones de política pública al Superintendente de Socieda des, dirigidas a prevenir y mitigar riesgos, en desarrollo de la política de supervisión de la Entidad. 20.20 Proponer al Superintendente de Sociedades modelos y aplicaciones para valorar y predecir riesgos a nivel nacional, regional, sectorial y empresarial, d e conformidad con lo dispuesto en la política de supervisión. Evaluar el cumplimiento de las normas de contabilidad en la presentación de la información financiera, individual y consolidada, de las Entidades sujetas a la supervisión, incluidas aquellas en trámite concursal en la Superintendencia de Sociedades y ordenar los correctivos necesarios cuando corresponda. 20.21 Evaluar y actualizar la forma de presentación y registro de la información financiera de los sujetos de supervisión especial que así lo requier an, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades. 20.22 Adelantar las aproximaciones con autoridades locales y de otros países con el fin de negociar instrumentos de cooperación para la lucha conjunta de la corrupción local y

lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades. 20.22 Adelantar las aproximaciones con autoridades locales y de otros países con el fin de negociar instrumentos de cooperación para la lucha conjunta de la corrupción local y transnacional, para la firma del Superintendente de Sociedades. 20.23 Dirigir las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades relacionadas con la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el soborno de servidores públi cos extranjeros en transacciones comerciales internacionales y demás previstas en la Ley 1778 de 2016 o la norma que la sustituya, modifique o adicione. 20.24 Proferir los siguientes actos administrativos dentro de las investigaciones por soborno transnacional en los términos de la Ley 1778 de 2016: el de pliego de cargos o archivo de la investigación, el que determina los beneficios por colaboración y la existencia de responsabilidad de las personas jurídicas por hechos de soborno trasnacional e impone las corr espondientes sanciones y los relacionados con la renuencia a suministrar información dentro de la actuación de soborno trasnacional. 20.25 Gestionar cuando corresponda, el trámite de comisión de los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades a territorio extranjero para la práctica de pruebas, en el marco de la Ley 1778 de 2016 o la norma que la sustituya, modifique o adicione. 20.26 Dirigir las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades en relación con las actuaciones administrativas de que trata el artículo 35 de la Ley 1778 de 2016 o la norma que la sustituya, modifique o adicione. 20.27 Supervisar el desarrollo de las acciones tendientes a instruir a sus vigiladas y a

las actuaciones administrativas de que trata el artículo 35 de la Ley 1778 de 2016 o la norma que la sustituya, modifique o adicione. 20.27 Supervisar el desarrollo de las acciones tendientes a instruir a sus vigiladas y a supervisar la prevención del riesgo de lavado de activos, financiación del terroris mo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, en las sociedades supervisadas. 20.28 Dirigir el ejercicio de las funciones que correspondan a esta Superintendencia en relación con las sociedades que voluntariamente adopten la condición de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo - BIC. 20.29 Dar instrucciones a las intendencias regionales con el objeto de que adelanten visitas, tomas de información, práctica de pruebas y en general cualquier tipo de investigación administrativa necesaria o c onducente para el cumplimiento de las funciones de supervisión encargadas a la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios. 20.30 Dirigir las actuaciones necesarias para declarar la disolución de sociedades no operativas, en los términos del artículo 144 de Ley 1955 de 2019 y su reglamentación. 20.31 Definir la forma, detalle y términos en la que se podrá solicitar información contable, financiera, administrativa, económica y jurídica sobre operaciones específicas de las cámaras de comercio. 20.32 Determinar la necesidad de la preparación y presentación de estados financieros de periodos intermedios por parte de las cámaras de comercio, según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente. 20.33 Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas que permitan conmutar el pago de una sanción pecuniaria por el cumplimiento de una

que para el efecto establezca el Superintendente. 20.33 Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas que permitan conmutar el pago de una sanción pecuniaria por el cumplimiento de una obligación de hacer, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley7/35

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o los estatutos sociales, dentro de los asuntos de su competencia y conform e a la normatividad vigente. 20.34 Llevar el registro de las remisiones a otras autoridades que efectúen las dependencias adscritas a la Delegatura, con las copias que acrediten la presunta ocurrencia de conductas punibles y gestionar los soportes que hayan dado lugar a la remisión. La Delegatura tendrá a su cargo atender cualquier solicitud o requerimiento posterior relacionado con la compulsa efectuada. 20.35 Informar al Superintendente de Sociedades de los traslados que a otras autoridades se efectúen y realizar re misiones periódicas a la Jefatura de la Oficina Asesora Jurídica para la consolidación de las actuaciones. 20.36 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia. 20.37 Adoptar medidas de control e impulso de procesos, según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades. 20.38 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior Inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.

el efecto establezca el Superintendente de Sociedades. 20.38 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior Inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.

ARTÍCULO 5. Modificar el artículo 23 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 23. Dirección de Cumplimiento . Asignar al Director de Cumplimiento, además de las funciones señaladas en el artículo 16 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el artículo 8 del Decreto 1380 de 2021 y en esta Resolución, las siguientes:

23.1 Ejecutar y hacer seguimiento a la política de s upervisión en los asuntos de su competencia. 23.2 Adoptar las medidas, órdenes o sanciones cuando haya lugar a ello, en desarrollo de las investigaciones administrativas que adelante. 23.3 Impartir órdenes y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante las visitas y aquellas que deban proferirse en virtud de las investigaciones adelantadas por los grupos a su cargo. 23.4 Dirigir las acciones tendientes al cumplimiento y supervisión de las sociedades obligadas a adoptar mecanismos para la prevención del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva en las sociedades supervisadas, y en materia de Programas de Transparencia y Ética Empresarial. 23.5 Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos que requiera para el cumplimiento de sus funciones. 23.6 Realizar visitas para verificar el cumplimiento de las instrucciones otorg adas por la

23.5 Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos que requiera para el cumplimiento de sus funciones. 23.6 Realizar visitas para verificar el cumplimiento de las instrucciones otorg adas por la Superintendencia en materia de prevención del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, y en materia de Programas de Transparencia y Ética Empresarial. 23.7 Imponer sanciones y multas por el incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la Superintendencia en materia de prevención del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva y en materia de Programas de Transparencia y Ética Empresarial. 23.8 Formular pliegos de cargos, archivo de las actuaciones y, en general, todas las medidas y órdenes que se requieran salvo las expresamente asignadas al Delegado en materia de Soborno Transnacional. 23.9 Decretar la caducidad de la facultad sancionatoria establecida en el artículo 9 de la Ley 1778 de 2016 o la norma que lo sustituya, modifique o adicione, sin perjuicio de la decisión sobre el archivo de la investigación abierta que corresponde al Superintendente Delegado. 23.10 Decretar medidas cautelares cuando sean necesarias para g

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