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SS - Resolución 100-002466 de 28 de febrero de 2022

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 100-002466 de 28 de febrero de 2022
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2022

RESOLUCIÓN Por medio de la cual se modifican, compilan y unifican órganos de asesoría y coordinación de la Superintendencia de Sociedades, en los que participa el Superintendente de Sociedades o su delegado EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 26, 34, 41, 42 y 43 del artículo 8, el Decreto 1736 de2020, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021 señala la estructura de la Superintendencia de Sociedades de la siguiente forma:

1. Despacho del Superintendente de Sociedades;

1.1. Oficina Asesora de Planeación; 1.2. Oficina de Control Interno; 1.3. Oficina Asesora Jurídica; 1.4. Oficina de Control Disciplinario Interno; y 1.5. Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones;

2. Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios; 2.1 Dirección de Cumplimiento; y 2.2 Dirección de Información Empresarial y de Estudios Económicos y Contables.

3. Delegatura de Supervisión Societaria; 3.1 Dirección de Supervisión Empresarial; 3.2 Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales; 3.3 Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales; y

Digitally signed byESCOBAR PEREZBILLY RAULANTONIODate: 2022.02.2817:33:54 -05:00Reason: Firma DigitalLocation: Colombia2/17

RESOLUCION

2022-01-101744 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 3.4 Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos.

4. Delegatura de Procedimientos de Insolvencia; 4.1 Dirección de Procesos de Reorganización I; 4.2 Dirección de Procesos de Reorganización II; 4.3 Dirección de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución; 4.4 Dirección de Procesos de Liquidación I; y 4.5 Dirección de Procesos de Liquidación II.

5. Delegatura de Procedimientos Mercantiles;

5.1 Dirección de Jurisdicción Societaria I; 5.2 Dirección de Jurisdicción Societaria II; 5.3 Dirección de Jurisdicción Societaria III; y 5.4 Dirección de Procesos Especiales.

6. Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales; 6.1 Dirección de Intervención Judicial; y 6.2 Dirección de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de

Asuntos Financieros Especiales.

7. Secretaría General; 7.1 Dirección Administrativa; 7.2 Dirección Financiera; y

7.3 Dirección de Talento Humano.

8. Intendencias Regionales.

9. Órganos de Asesoría y Coordinación; 9.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno; 9.2 Comisión de Personal; 9.3 Comité de Conciliación y Defensa Judicial; y 9.4 Comité de Selección de Especialistas.

9.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno; 9.2 Comisión de Personal; 9.3 Comité de Conciliación y Defensa Judicial; y 9.4 Comité de Selección de Especialistas. Que el numeral 41 del artículo 8 del Decreto 1736 de 2020 señala como función del Superintendente de Sociedades: coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la Que en razón a la modificación de la estructura de la Superintendenciade Sociedades a propósito del Decreto 1736 de 2020, se decidió compilar en una misma resolución los reglamentos de los comités y órganos de asesoría y coordinación de la Superintendencia de Sociedades en los que participa el Superintendente de Sociedades.En ese sentido, el funcionamiento, composición y periodicidad de los órganos de asesoría y coordinación de la Superintendencia de3/17

RESOLUCION

2022-01-101744 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Sociedades se encuentra actualmente regulado de forma unificada mediante la Resolución 100-000120 de 15 de enero de 2021. Que además de los órganos de asesoría y coordinación establecidos en el Artículo 6 del Decreto 1736 de 2020, en la Resolución 100-000120 de 15 de enero de 2021, se crearon comités adicionales en los que participa el Superintendente directamente o por intermedio de un funcionario designado. Los siguientes son esos órganos de asesoría y coordinación:

1. Comité de Bienestar y Capacitación.

2. Comité de Crédito para Vivienda.

3. Comité de Estudio y Seguimiento del Teletrabajo.

4. Comité Ejecutivo de Supervisión.

5. Comité de Integración de Doctrina.

1. Comité de Bienestar y Capacitación.

2. Comité de Crédito para Vivienda.

3. Comité de Estudio y Seguimiento del Teletrabajo.

4. Comité Ejecutivo de Supervisión.

5. Comité de Integración de Doctrina.

6. Comité de Gerencia.

Que,en atención a principios de eficacia y celeridad en el desarrollo de sus funciones, se considera necesario hacer un ajuste al funcionamiento, composición e incluso existencia de algunos de estos órganos de asesoría y coordinación creados por el Superintendente de Sociedades, para mejorar su funcionamiento y la ejecución de las funciones misionales. Que,en mérito en lo expuesto, el Superintendente de Sociedades,

RESUELVE

CAPÍTULO I COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO ARTÍCULO 1. Objeto. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno actuará como órgano asesor del Superintendente de Sociedades y como instancia decisoria en los asuntos de control interno de la entidad.Este comité será responsable como órgano de coordinación y asesoría del diseño de estrategias y políticas orientadas a la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con las normas vigentes. ARTÍCULO 2. Conformación. La Superintendencia de Sociedades contará con un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, en los términos del Artículo 2.2.21.1.5 y siguientes del Decreto 1083 de 2015, que estará conformado por

los siguientes funcionarios:

1. El Superintendente de Sociedades o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Secretario General.

3. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

4. El Jefe de la Oficina Control Interno, con voz, pero sin voto.4/17

RESOLUCION

2022-01-101744 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES ARTÍCULO 3. Funciones. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Internotendrá las funciones establecidas en el Artículo 2.2.21.1.6 del Decreto 1083 de 2015 y las normas que lo modifiquen o adicionen. ARTÍCULO 4. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité de Coordinación del Sistema de Control Internoserá ejercida por el Jefe de la Oficina de Control Interno, quien tendrá las funciones asignadas por el Comité y por la presente resolución. ARTÍCULO 5. Reuniones. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno se reunirá ordinariamente dos veces al año. CAPITULO II COMISIÓN DE PERSONAL ARTÍCULO 6. Objeto. La Comisión de Personal es un órgano de dirección y gestión del empleo y la gerencia pública cuya función es facilitar la participación de los trabajadores de la entidad en las decisiones que los afecten, en particular las relacionadas con el cumplimiento de la carrera administrativa. ARTÍCULO 7. Conformación. La Comisión de Personalse integra por dos representantes de la Entidad y dos representantes de los empleados, y será presidida por el miembro elegido por la comisión en los términos del Artículo 16 de la Ley 909 de 2004. Los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal y sus suplentes serán

por el miembro elegido por la comisión en los términos del Artículo 16 de la Ley 909 de 2004. Los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal y sus suplentes serán elegidos para periodos de dosaños, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación de la elección. Los representantes de los empleados y sus suplentes no podrán ser reelegidos para el periodo siguiente.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Mientras no sea modificada, continuará vigente la Resolución 100-000256 del 20 de enero de 2022, en la cual se establece la conformación de la Comisión de Personal de la Superintendencia deSociedades.

ARTÍCULO 8. Funciones. La Comisión de Personal tendrá las funciones establecidas en el numeral 2 del Artículo 16 de la Ley 909 de 2004 y aquellas que la modifiquen o adicionen. ARTÍCULO 9. Decisiones. Lasdecisiones de la Comisión de Personal serán adoptadas por mayoría absoluta. En caso de empate se repetirá nuevamente la votación y, en caso de persistir, este se dirimirá por el Jefe de Control Interno. ARTÍCULO 10. Reuniones. La Comisión de Personal se reunirá ordinariamente de forma mensual y será convocada por cualquiera de sus integrantes o por el Secretario Técnico.5/17

RESOLUCION

2022-01-101744 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES ARTÍCULO 11. Faltas de Alguno de los Miembros. En caso de faltas temporales o absolutas de los miembros de la Comisión de Personal, se procederá tal como se indica a continuación:

1. Representantes de los empleados en la Comisión de Personal. 1.1 Actuará el representante suplente que haya tenido mayor votación.

o absolutas de los miembros de la Comisión de Personal, se procederá tal como se indica a continuación:

1. Representantes de los empleados en la Comisión de Personal. 1.1 Actuará el representante suplente que haya tenido mayor votación. 1.2 En caso de ausencia del funcionario mencionado en el numeral anterior, actuará el representante suplente que haya obtenido la segunda mayor votación.

2. Representantes designados por la entidad. 2.1 Actuará uno de los representantes suplentes, en cualquier orden. 2.2 En caso de falta absoluta de unos de los representantes de la Administración, deberá solicitarse al Superintendente de Sociedades la designación de un nuevo representante.

PARÁGRAFO PRIMERO. Si agotado el trámite establecidopara suplir las faltas de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, no se completan dos representantes, se informará al Superintendente para que se adelanten los trámites correspondientes a un nuevo proceso de votación y elección. De los miembros de la Comisión de Personal, se designará por mayoría absoluta al Presidente de la misma. En caso de ausencia del Presidente en una sesión determinada, los miembros de la Comisión designarán un Presidente ad-hoc para la respectiva sesión. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Presidente será elegido por el periodo para el cual fue conformada la Comisión de Personal. ARTÍCULO 12. Secretaría Técnica. Actuará como Secretaría Técnica de la Comisión de Personal, el Director de Talento Humano. En caso de ausencia de la Secretaría Técnica de la Comisión en una sesión determinada, los miembros designarán un Secretario ad-hoc para la respectiva sesión, que en ningún caso podrá ser un integrante del mismo organismo. Además de las funciones propias de la secretaría técnica, el secretario de la

Secretaría Técnica de la Comisión en una sesión determinada, los miembros designarán un Secretario ad-hoc para la respectiva sesión, que en ningún caso podrá ser un integrante del mismo organismo. Además de las funciones propias de la secretaría técnica, el secretario de la comisión de personal será el encargo de recibir las peticiones que los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades presenten para ser tratadasen las sesiones de la Comisión de Personal, e incluirlas en el orden del día, respetando en todo caso el derecho de turno. CAPÍTULO III COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL ARTÍCULO 13. Objeto. La Superintendencia de Sociedades contará con un Comité de Conciliación y Defensa Judicial, en los términos del Decreto 1716 de 2009, compilado por el Decreto 1069 de 2015, y las normas que lo modifiquen o adicionen que actúa como una instancia administrativa para el estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses de la Superintendencia.6/17

RESOLUCION

2022-01-101744 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES ARTÍCULO 14. Conformación. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial estará conformado por los siguientes funcionarios:

Con voz y voto:

1. El Superintendente de Sociedades o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Secretario General.

3. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

4. El Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios, y

5. El Superintendente Delegado de Supervisión Societaria.

Con voz:

1. El Jefe de la Oficina de Control Interno.

4. El Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios, y

5. El Superintendente Delegado de Supervisión Societaria.

Con voz:

1. El Jefe de la Oficina de Control Interno.

2. Los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto.

3. El apoderado que represente los intereses de la Entidad en cada caso.

4. El secretario técnico del comité.

Asistirán en calidad de invitados, los demás funcionarios que sean necesarios para el desarrollo de la respectiva reunión. ARTÍCULO 15. Funciones. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial tendrá las funciones establecidas en el Artículo 19 del Decreto 1716 de 2009, compilado por el Decreto 1069 de 2015, y las normas que lo modifiquen o adicionen. A su vez, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial determinará, en cada caso, sobre la procedencia o improcedencia de las solicitudes de desistimiento de pretensiones condicionado a la no condena en costas, que presenten las contrapartes al interior de los procesos judiciales. ARTÍCULO 16. Reuniones. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial se reunirá no menos de dos veces al mes de forma ordinaria, y de forma extraordinaria, cuando las circunstancias así lo exijan. En ambos casos, la reunión deberá ser convocada por el Superintendente de Sociedades o por el secretario técnico del comité. ARTÍCULO 17. Secretaría Técnica. La secretaría técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora

comité. ARTÍCULO 17. Secretaría Técnica. La secretaría técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. El secretario tendrá las funciones asignadas en el Artículo 20 del Decreto 1716 de 2009, compilado por el Decreto 1069 de 2015, y las que sean asignadas por el comité y por la presente resolución.

CAPÍTULO IV

COMITÉ DE SELECCIÓN DE ESPECIALISTAS7/17

RESOLUCION

2022-01-101744 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES ARTÍCULO 18. Objeto. ElComité de Selección de Especialistas tendrá como objeto, en los términos del Decreto 1074 de 2015y el Decreto 1736 de 2020, evaluar y seleccionar del listado del sistema automatizado de valoración de criterios, al auxiliar de justicia más idóneo para ejercer el cargo de promotor, liquidador o agente interventor, de acuerdo con la normatividad aplicable, al igual que servir de foro para asesorar al Superintendente de Sociedades en la planeación estratégica y en el desarrollo de las labores y direccionamiento de las funciones jurisdiccionales asignadas a la Entidad en materia de insolvencia e intervención. ARTÍCULO 19. Conformación. El Comité de Selección de Especialistas estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes tendrán voz y voto:

1. El Superintendente de Sociedades o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia o su delegado.

3. El Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especialeso su delegado.

2. El Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia o su delegado.

3. El Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especialeso su delegado.

4. El Director de Procesos de Reorganización I, y.

5. El Director de Procesos de Liquidación I.

Asistirán en calidad de invitados, con voz pero sin voto, los demás funcionarios que sean invitados al Comité. ARTÍCULO 20. Funciones. Sin perjuicio de las funciones asignadas en otras normas, el Comité de Selección de Especialistas tendrá las siguientesfunciones:

1. Asesorar al Superintendente de Sociedades en la definición de la priorización de los procesos, procedimientos, trámites y servicios.

2. Recibir el reporte de los responsables acerca de los avances de los procesos, procedimientos, trámites y servicios que hayan sido definidos como prioritarios.

3. Determinar la necesidad de designar un promotor en reemplazo del representante legal, a efectos de que el juez del concurso tome la decisión correspondiente en cumplimiento de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010.

4. Seleccionar a los auxiliares de la justicia del listado suministrado por el sistema de valoración de criterios, cuando sea procedente.

5. Seleccionar, por medio del sistema automatizado, a los evaluadores que de conformidad con los artículos 60 y 69 de la Ley 1676 de 2013, deban ser seleccionados por la Superintendencia de Sociedades a fin de avaluar los bienes muebles dados en garantías mobiliarias, que sean sujetos de un proceso de ejecución.

6. Incluir en la lista de auxiliares de la justicia administrada por la Superintendencia de

seleccionados por la Superintendencia de Sociedades a fin de avaluar los bienes muebles dados en garantías mobiliarias, que sean sujetos de un proceso de ejecución.

6. Incluir en la lista de auxiliares de la justicia administrada por la Superintendencia de Sociedades, a las personas que en virtud del mecanismo excepcional de selección de auxiliares de la justicia sean determinados por el Superintendente de Sociedades.

7. Estudiar las solicitudes, requerimientos, consultas, derechos de petición y certificaciones referidas a la inscripción para la conformación de las listas que de acuerdo con la ley deba elaborar la Superintendencia de Sociedades y proponer las decisiones pertinentes.

8. Estudiar lo referente a la inscripción, rechazo de las solicitudes y recursos para la conformación de las listas, así como la exclusión de aquellas que de acuerdo con la ley deba elaborar la Superintendencia de Sociedades.8/17

RESOLUCION

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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

9. Proponer los ajustes, actualizaciones y modificaciones que considere necesarias para el manejo del sistema de inscripción, actualización y consulta de las listas.

10. Las demás que de acuerdo con la ley y sus reglamentos le correspondan o le sean asignadas por el Superintendente de Sociedades.

ARTÍCULO 21. Secretaría Técnica. La secretaría técnica del Comité de Selección de Especialistas será ejercida por el Coordinador del Grupo de Registro de Especialistas, quien asistirá a las reuniones del comité y tendrá voz, más no voto. ARTÍCULO 22. Actas. Sin perjuicio de las reglas relacionadas con la forma de llevar las actas y su contenido, las actas del Comité de Registro de Especialistas

ARTÍCULO 22. Actas. Sin perjuicio de las reglas relacionadas con la forma de llevar las actas y su contenido, las actas del Comité de Registro de Especialistas serán aprobadas por el Presidente y el secretario técnico que hayan actuado en la reunión, quienes deberán además suscribirlas. CAPÍTULO V COMITÉ DE DELEGADOS ARTÍCULO 23. Objeto. ElComité de Delegadosactuará como un órgano asesor del Superintendente de Sociedades para efectos de hacer un seguimiento al ejercicio de las funciones misionales de las diferentes delegaturas, tanto en sede judicial como administrativa. En este comité se hará un seguimiento a la ejecución de las funciones jurisdiccionales, al ejercicio de las facultades de supervisión, su priorización y enfoque según las necesidades y riesgos identificados, incluyendo el seguimiento a las actividades necesarias para la ejecución de la política de supervisión de la Entidad. Así mismo, podrá conocer de otros asuntos de interés especial de la entidad en desarrollo de sus funciones misionales. ARTÍCULO 24. Conformación. El Comité de Delegadosserá presidido por el Superintendente de Sociedades, o su delegado, y estará conformado, además del Superintendente, por los siguientes funcionarios:

1. Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios.

2. Superintendente Delegado Supervisión Societaria.

3. Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia.

4. Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles.

5. Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales.

PARÁGRAFO. Podrán asistir en calidad de invitados los demás funcionarios que sean

4. Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles.

5. Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales.

PARÁGRAFO. Podrán asistir en calidad de invitados los demás funcionarios que sean necesarios para el desarrollo de los temas de interés en las respectivas reuniones. ARTÍCULO 25. Funciones. El Comité de Delegados de la Superintendencia de Sociedades tendrá las siguientes funciones:

1. Informar al Superintendente de Sociedades sobre el ejercicio de las funciones misionales a cargo de las diferentes delegaturas.

2. Emitir recomendaciones que favorezcan el adecuado ejercicio de las funciones misionales.

3. Analizar y recomendar las acciones necesarias para la puesta en marcha de la política de supervisión de la Superintendencia de Sociedades. En desarrollo de esta función9/17

RESOLUCION

2022-01-101744 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES se podrán estudiar los resultados de las alertas tempranas de riesgos de insolvencia y demás con que cuente la Entidad, así como definir acciones específicas de supervisión según resulten pertinentes.

4. C onsiderar y proponer recomendaciones sobre temas específicos de orden misional o que sean de interés general.

5. Articular los planes de trabajo, las agendas y el cumplimiento de la estrategia de la Superintendencia de Sociedadesrelacionado con las áreas misionales.

ARTÍCULO 26. Decisiones. El Comité de Delegadosno adoptará decisiones, sino recomendaciones, las cuales no tendrán carácter vinculante. ARTÍCULO 27. Actas. Sin perjuicio de las reglas relacionadas con la forma de llevar las actas y su contenido, las actas del Comité de Delegadosserán aprobadas

sino recomendaciones, las cuales no tendrán carácter vinculante. ARTÍCULO 27. Actas. Sin perjuicio de las reglas relacionadas con la forma de llevar las actas y su contenido, las actas del Comité de Delegadosserán aprobadas por el Presidente y el secretario técnico que hayan actuado en la reunión, quienes deberán además suscribirlas. ARTÍCULO 28. Secretaría. La secretaría técnica del Comité de Delegadosserá ejercida por un asesor del Despacho del Superintendente de Sociedades, designado por éste, quien asistirá a las reuniones del comité. ARTÍCULO 29. Reuniones. El Comité de Delegadosse reunirá de forma ordinaría cuando sea convocado por el Superintendente de Sociedades o por el secretario técnico, o cuando estén presentes o debidamente representados la totalidad de sus miembros. CAPÍTULO VI COMITÉ DE BIENESTAR, CAPACITACIÓN E INCENTIVOS ARTÍCULO 30. Objeto. La Superintendencia de Sociedades contará con un Comité de Bienestar, Capacitación e Incentivos, que revisará y aprobará el plan de Bienestar, Capacitación e Incentivos y analizará, valorará y decidirá sobre las solicitudes presentadas por los servidores públicos para acceder a los programas de créditos para estudios en educación formal, condonables por prestación de servicios, programas de educación informal o educación para el trabajo y formación en el idioma inglés, de acuerdo con las necesidades de la Entidad y el Plan Institucional de Capacitación. ARTÍCULO 31. Conformación. El Comité de Bienestar, Capacitación e Incentivos, estará conformado por los siguientes funcionarios:

en el idioma inglés, de acuerdo con las necesidades de la Entidad y el Plan Institucional de Capacitación. ARTÍCULO 31. Conformación. El Comité de Bienestar, Capacitación e Incentivos, estará conformado por los siguientes funcionarios:

1. El Superintendente de Sociedades o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Secretario General o su delegado.

3. El Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarioso su delegado.

4. El Superintendente Delegado deSupervisión Societariao su delegado.

5. El Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia o su delegado.

6. El Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles o su delegado.

7. El Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especialeso su delegado.

8. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeacióno su delegado.10/17

RESOLUCION

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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

9. El Director de Talento Humano.

10. El representante de los empleados, elegido con mayor votación ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo o su suplente, que será quien haya obtenido la segunda mayor votación para la elección del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

PARÁGRAFO PRIMERO. Asistirán en calidad de invitados a todas las sesiones del Comité de Bienestar, Capacitación e Incentivos, el Jefe de la Oficina de Control Interno y el Director Financiero, quienes tendrán voz, más no voto. ARTÍCULO 32. Funciones. El Comité de Bienestar, Capacitación e Incentivos tendrá las siguientes funciones:

Interno y el Director Financiero, quienes tendrán voz, más no voto. ARTÍCULO 32. Funciones. El Comité de Bienestar, Capacitación e Incentivos tendrá las siguientes funciones:

1. Evaluar, recomendar y aprobar los programas de Capacitación, Bienestar e

Incentivos.

2. Aprobar a más tardar el 31 de diciembre de cada año el Plan Institucional de Capacitación, Bienestar e Incentivos, de acuerdo a las necesidades detectadas y la disponibilidad de recursos.

3. Distribuir los recursos disponibles para las actividades anuales de Capacitación,

Bienestar e Incentivos.

4. Evaluar, recomendar y aprobar las solicitudes de créditos educativos para capacitación formal.

5. Evaluar, recomendar y aprobar las solicitudes de financiación de los costos de matrícula y materiales para la formación en el idioma inglés en el país.

6. Evaluar, recomendar y aprobar las condonaciones de créditos educativos por prestación de servicios.

7. Evaluar, recomendar y aprobar el reembolso de los valores desembolsados por parte de los beneficiarios en los casos establecidos en el Reglamento Operativo para la administración del fondo de formación académica Superintendencia de Sociedades Icetex que se encuentre vigente.

8. Evaluar, recomendar y aprobar las solicitudes de capacitación informal o capacitación para el trabajo y desarrollo humano.

9. Evaluar los resultados sobresalientes con la finalidad de asignar los incentivos.

10. Recomendar la adjudicación de los incentivos pertinentes.

ARTÍCULO 33. Reuniones. El Comité de Bienestar, Capacitación e Incentivos se reunirá de forma ordinaria tres veces al añoy de forma extraordinaria por solicitud del presidente o del secretario técnico.

ARTÍCULO 33. Reuniones. El Comité de Bienestar, Capacitación e Incentivos se reunirá de forma ordinaria tres veces al añoy de forma extraordinaria por solicitud del presidente o del secretario técnico. ARTÍCULO 34. Secretaría Técnica. El Director de Talento Humano actuará como secretario técnico del Comité de Bienestar,Capacitacióne Incentivos.

CAPÍTULO VII

COMITÉ DE CRÉDITO PARA VIVIENDA11/17

RESOLUCION

2022-01-101744 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES ARTÍCULO 35. Objeto.La Superintendencia de Sociedades contará con un Comité de Crédito para Vivienda, el cual analizará, valorará y decidirá sobre las solicitudes presentadas por los beneficiarios para acceder a las diferentes modalidades de los créditos de vivienda. ARTÍCULO 36. Conformación. El Comité de Crédito para Vivienda estará integrado por los siguientes funcionarios:

1. El Superintendente de Sociedades o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Secretario General o su delegado.

3. El Director Financiero.

4. El Director de Talento Humano.

5. El representante de los empleados, elegido con mayor votación ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo o su suplente, que será quien haya obtenido la segunda mayor votación para la elección del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

PARÁGRAFO. Asistirán en calidad de invitados a todas las sesiones del comité el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y el Jefe de la Oficina de Control Interno, quienes tendrán voz, más no voto.

PARÁGRAFO. Asistirán en calidad de invitados a todas las sesiones del comité el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y el Jefe de la Oficina de Control Interno, quienes tendrán voz, más no voto. ARTÍCULO 37. Funciones. El Comité de Crédito para Vivienda tendrá las siguientes funciones:

1. Adjudicar los préstamos a aquellos solicitantes que obtengan los mayores puntajes, en orden descendente, hasta el valor de la disponibilidad presupuestal asignada para la respectiva vigencia.

2. Decidir en forma motivada las solicitudes que ante el Comité se presenten y que estén relacionadas con los créditos otorgados, las cuales serán resueltas aplicando el Estatuto de Crédito que rige el correspondiente préstamo.

3. Diseñar y poner en ejecución los mecanismos para efectuar el seguimiento permanente sobre la correcta utilización de los créditos asignados.

4. Velar por el cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de Crédito para Vivienda de la Superintendencia de Sociedades.

5. Solicitar la iniciación de las investigaciones disciplinarias cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 40 del mismo.

6. Resolver los desempates que se presenten, de conformidad con las reglas establecidas en el Estatuto.

7. Aprobar o denegar el cambio del inmueble hipotecado dado en garantía.

8. Aprobar o denegar la sustitución del deudor a favor de un servidor público o pensionado.

9. Resolver, mediante decisión motivada, los vacíos y dudas que se presenten en la aplicación del Estatuto, atendiendo los criterios de interpretación del artículo 47 y los principios del artículo 20 del Estatuto, en segunda instancia.

pensionado.

9. Resolver, mediante decisión motivada, los vacíos y dudas que se presenten en la aplicación del Estatuto, atendiendo los criterios de interpretación del artículo 47 y los principios del artículo 20 del Estatuto, en segunda instancia.

10. Solicitar a la Coordinación del Grupo de Cobro Coactivo y Judicial, cuando lo estime conveniente, cualquier tipo de información relacionada con las obligaciones por concepto de créditos de vivienda; mora en el pago y procesos de cobro coactivo de las obligaciones.12/17

RE

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