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SS - Sentencia 2019-01-383901-1 de 2024

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Sentencia 2019-01-383901-1 de 2024
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Sociedades
Año
2024

No. DE PROCESO 2018-800-00417

Número de Radicado: 2019-01-383901

SUPPEREIR INTENCENCIA Fecha: . 2019/10/23 Hora: . 15:5502).: 39

Folios: 12 Anexos: NO

SENTENCIA

Superintendencia de Sociedades Bogota, D.C. En sus escritos cite siempre el siguiente número: 2018-800-00417 Partes Bylin S.A.S. contra Ecociudad Colombia S.A.S., Cancha Fair Play S.A.S., Alianza Fiduciaria S.A., Inversiones Elizabeth Acosta S.A.S., Patrimonio Autónomo Ecociudad 1, Darío Silva Silva, Martha Zambrano Baquero, Pablo Zambrano Baquero, Silvia Henao Gómez, María Alejandra Taborda Samper, Jorge Alberto Echeverry Cadavid, Enrique Farre Rodríguez, Liliana Castaño Martínez, Esther Lucía Ángel y Enrique Vélez Román. Trámite Proceso verbal Número del proceso 2018-800-00417

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Bylin S.A.S. contra Ecociudad Colombia S.A.S., Cancha

Fair Play S.A.S., Alianza Fiduciaria S.A., Inversiones Elizabeth Acosta S.A.S., Patrimonio Autónomo Ecociudad 1, Darío Silva Silva, Martha Zambrano Baquero, Pablo Zambrano Baquero, Silvia Henao, María Alejandra Taborda, Jorge Alberto Echeverry Cadavid, Enrique Farre Rodríguez, Liliana Castaño Martínez, Esther Lucía Ángel y Enrique Vélez Román, surtió el curso descrito a continuación:

1. Mediante auto radicado con el n. 2018-01-542244 del 11 de diciembre de

2018, notificado por estado el 12 de diciembre de 2018, se admitió la demanda.

2. El 5 de marzo de 2019 se cumplió el trámite de notificación del auto admisorio de la demanda.

3. El 26 de julio de 2019 se celebró la audiencia inicial del presente trámite judicial.

4. El 23 de octubre de 2019 las partes presentaron sus alegatos de conclusión.

5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

El futuro Gobierno ————.io] ] |” EE esde todos | deColambia don A = dl Dowel [Dot wn or @su v eEl s p dr e og tr oe ds oo s | Mincomercio Linea única de atencióCno lalo mcbiiuad adano (57 +1) 2201000 2/12 Sentencia SUPERINTENDENCIA Bylin Sas contra Velez Roman Enrique y otros DE SOCIEDADES ll. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante este Despacho tiene como propósito establecer si se perpetró un fraude de naturaleza societaria con el concurso de Ecociudad Colombia S.A.S., que justifique la desestimación de su personalidad jurídica, y si, en consecuencia, se debe declarar la responsabilidad solidaria de los accionistas de la compañía frente a los perjuicios alegados por la demandante. Como fundamento de sus pretensiones, ésta Última afirmó que, para la época de la presentación de la demanda, la sociedad Ecociudad Colombia S.A.S. le adeudaba

una suma dineraria derivada de la ejecución de un contrato de prestación de “servicios arquitectónicos”. Específicamente, la demandante manifestó que, pese a haber ejecutado la totalidad de las prestaciones del contrato, Ecociudad Colombia S.A.S. se habría sustraído del pago de la correspondiente contraprestación dineraria, valiéndose de un contrato de cesión de derechos fiduciarios por virtud del cual se habría transferido el principal activo de la compañía a favor de la sociedad Cancha Fair Play S.A.S. Todo lo anterior, a juicio de la demandante, con el único propósito de desmejorar la prenda general de su acreencia y evitar una eventual ejecución de la obligación. Por su parte, los demandados manifestaron su oposición a las pretensiones de la demanda. Como sustento, indicaron que no existe certeza de la existencia y validez del contrato de prestación de “servicios arquitectónicos” celebrado con la demandante por cuanto, en su criterio, no existe decisión de la asamblea general de accionistas de Ecociudad Colombia S.A.S. en la que se haya autorizado la celebración del negocio jurídico aducido por Bilyn S.A.S. En adición, los demandados controvirtieron la naturaleza fraudulenta que se le asignó al contrato de cesión de los derechos fiduciarios de Ecociudad Colombia S.A.S. en favor de Cancha Fair Play S.A.S. Al respecto, indicaron que dicho acto jurídico fue celebrado al amparo de la autorización otorgada por los accionistas de la compañía en la sesión asamblearia del 21 de noviembre de 2017, en la cual también estuvieron presentes los accionistas de Bylin S.A.S. Igualmente,

afirmaron los demandados, el contrato celebrado con Cancha Fair Play S.A.S. tuvo como propósito “honrar obligaciones contraídas con terceros de buena fe” En todo caso, manifestaron que, actualmente, el contrato de cesión fue “reciliado” por mutuo acuerdo. Por último, la apoderada de Alianza Fiduciaria S.A. manifestó que esta última compañía no tiene legitimación en la causa por pasiva para ser demandada en el presente litigio, toda vez que su rol, para los efectos de la demanda presentada por Bylin S.A.S., es el de ejercer la vocería del Patrimonio Autónomo Ecociudad 1. Adicionalmente, expresó que no tiene ningún vínculo con el objeto del litigio pues no es accionista de las sociedades en conflicto, así como tampoco es parte de ninguno de los contratos que se controvierten. A efectos de resolver la controversia que ha sido puesta a su consideración, este Despacho examinará las circunstancias en las que se celebró el contrato de cesión de derechos fiduciarios entre Ecociudad Colombia S.A.S. y Cancha Fair Play S.A.S. Enla Superintendencia de Sociedades El futuro | cobisno Trabajamos con integridad por un pais sin coupon © BARA EnidadNo 1enelindios de Transparencia delas entidades Públicas, ITEP. ww supersociedades cov.coebmasterfOsupersociedades gov co wanes Fl crore e Colomba es de todos Línea única de atenal cciuidadóanon ( 57 +1) 2201000 3/12 Sentencia SUPERINTENDENCIA Bylin Sas contra Velez Roman Enrique y otros

DE SOCIEDADES

1. Sobre Ecociudad Colombia S.A.S., el proyecto urbanístico “Bosques de

Payandé” y las acreencias reclamadas por la demandante Ecociudad Colombia S.A.S. es una sociedad comercial constituida mediante documento privado del 4 de junio de 2013, inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. el 6 de junio de 2013. Según puede extraerse de la lectura de sus estatutos y del certificado de existencia y representación legal correspondiente, el objeto social de la compañía es el de ejecutar “cualquier actividad comercial o civil lícita” (Vid. Folios 151 a 152). De conformidad con el acta n. 25 del 21 de noviembre de 2017 (Vid. Folios 4132 a 4138) la composición accionaria de la compañía, en la época previa al contrato de cesión de derechos fiduciarios que se controvierte, se encontraría distribuida así: Composición accionaria de Ecociudad Colombia S.A.S. antes de la cesión de derechos fiduciarios a Eskil Anders Viktor Bylin 2.500 2 Magnolia Espinosa Alonso de Bylin 2.500 3 Martha Zambrano Baquero 7.500 4 Pablo León Zambrano Baquero 5.000 5 Darío Silva Silva 2.500 6 Scenda Empresarios S.A.S. 5.000 7 Esther Lucía Ángel 2.500 8 Silvia Henao Gómez 5.000 9 Inversiones Elizabeth Acosta S.A.S-" 5.000 10 María Alejandra Taborda Samper 5.000 1 Liliana Castaño Martínez 2.500 12 Jorge Alberto Echeverry Cadavid 2.500 13 Enrique Farre Rodríguez 2.500

TOTAL: 50.000

Según se describe en los hechos de la demanda, la sociedad Ecociudad Colombia

S.A.S. tenía como propósito específico desarrollar el proyecto urbanístico denominado “Bosques de Payandé”, consistente en la construcción de un condominio en el municipio de Villeta (Cundinamarca).? Este hecho fue corroborado por Enrique Vélez Román, en su calidad de representante legal de Ecociudad Colombia, quien durante el interrogatorio oficioso practicado el 26 de julio de 2019, manifestó que la compañía consistía en “un negocio [...] que se empezó con unos amigos para hacer unas casas solamente. El negocio tomó otras dimensiones, y por eso los socios no siguieron adelante [...] ellos iban a construir en ese terreno las diez casas y se la iban a entregar, a cada socio, una casita” Para la correcta ejecución del proyecto urbanístico, Ecociudad Colombia S.A.S. celebró un contrato de fiducia mercantil con Alianza Fiduciaria S.A., cuyo propósito era el de, entre otros, administrar los bienes inmuebles que, a la postre, conformarían el condominio “Bosques de Payandé". Sobre el particular, aunque en el acta n. 25 del 21 de noviembre de 2017 se relaciona a María Elizabeth Acosta de la Torre como accionista de Ecociudad Colombia S.A.S., lo cierto es que quien figura como socia de la compañía en el correspondiente libro de registro de accionistas es Inversiones Elizabeth Acosta S.A.S. (Vid. Folio 4340). La demás información es coincidente con lo indicado en dicho libro. Vid. Folio 7. 3 Cfr. Audiencia del 26 de julio de 2019. Vid. Folio 4240. Minuto 19'00 — 19'51.

Cfr. Escritura pública n. 1146 del 28 de marzo de 2014. Vid. Folios 133 a 149. Ena Superintendencia de Sociedades El futuro. Gobierno Trabajamos con integridad por un pais sin corrupción es de todos dec Entidad No. 1 en el indice de Transparencia de las entidades Públicas, ITEP Fl sus e www. supersociedades. 00v.cCooMleobmmbasat er Osupersociedades. gov.oo es de todos Línea única de atenal cciuidadóanon ( 57 +1) 2201000 > 4/12 Sentencia SUPERINTENDENCIA Bylin Sas contra Velez Roman Enrique y otros DE SOCIEDADES Con ese mismo fin, Ecociudad Colombia S.A.S. celebró una serie de negocios jurídicos con la sociedad demandante, Bylin S.A.S. En primer lugar, obra en el expediente un contrato celebrado el 27 de enero de 2017, para la prestación de “servicios arquitectónicos” por virtud de los cuales, la sociedad demandante debía entregar el “diseño del proyecto” a cambio de una contraprestación económica que se estableció en la suma equivalente a $1.254.230.563.” Contrato que habría sido autorizado durante las sesiones asamblearias acaecidas entre el 2014 y el 2016, por los accionistas de Ecociudad Colombia S.A.S., lo cual en todo caso no se probó. El Despacho también encontró en el expediente que, Ecociudad Colombia S.A.S. prometió en venta a Bylin S.A.S. dos casas del futuro proyecto urbanístico por un valor agregado de $1.669.578.240.7 Al respecto, aunque la demandante indicó

que tales promesas se habían celebrado porque Bylin S.A.S efectuó un préstamo a Ecociudad Colombia S.A.S. y para la construcción de un “pozo de agua subterránea” resulta evidente que en la cláusula tercera del primero de dichos contratos se estableció que el pago del inmueble se realizó mediante canje por el diseño arquitectónico del proyecto “Bosques de Payandé” y en la cláusula tercera del segundo se hace referencia a los conceptos de licencia de urbanismo, licencia de construcción, plusvalía y construcción del pozo de agua. Así, de los documentos que obran en el expediente, y sin perjuicio de lo que se determine en los demás procesos judiciales entablados entre las partes, o de los eventuales conflictos de interés en la celebración de los anteriores acuerdos, el Despacho podría entender de los documentos antes mencionados la existencia de acreencias a favor de la demandante por el último de tales valores, es decir por $1.669.578.240, consignado en los citados contratos de promesa de compraventa, más no por la sumatoria de todos los anteriores valores (los de las promesas más el de prestación de servicios arquitectónicos), como lo alegó la demandante a lo largo del proceso. Ello, por cuanto del texto de los citados contratos de promesa se deduce que correspondieron en su mayor parte a los pagos de rubros del contrato de prestación de servicios y no se acreditó el en proceso la existencia de negocios adicionales. Sin embargo, tales pruebas documentales no resultan suficientes para acreditar la exigibilidad de las obligaciones contenidas en los mencionados contratos ni mucho

menos su incumplimiento. Por el contrario, de lo afirmado por la misma demandante y de las pruebas practicadas en el proceso, resulta evidente que la existencia, la exigibilidad e incumplimiento de las antedichas obligaciones se 5 Según el contrato de prestación de servicios del 27 de enero de 2017, el valor de $1.254.230.563 sería pagado “mediante el canje de una casa Tipo 4 y: 1) Mejoramiento de una casa B a tipo 4 correspondiente a la casa que les corresponde como socios del proyecto, y 2) al mejoramiento de 2 casas tipo 1B a tipo 2, que se negociaron por aparte y que corresponden como consta en la romesa de contrato respectiva”. Lo anterior fue explicado por Magnolia Espinosa Alonso de Bylin, durante el interrogatorio oficioso practicado el 26 de julio de 2019. Cfr. Audiencia del 26 de julio de 2019. Vid. Folio 4240. Minuto 1420-1433. u Particularmente, con la demanda se aportaron dos contratos de promesa de compraventa firmados el 27 de enero de 2017, en los que se establece que Eskil Anders Viktor Bylin, en su calidad de representante legal de Ecociudad Colombia S.A.S., y Magnolia Espinosa Alonso de Bylin, en su calidad de representante legal de Bylin S.A.S., entregaría un inmueble por un valor de $700.000.000 y otro por un valor de $969.578.240. (Vid. Folios 68 a 73). 5 Sobre este aspecto, debe destacarse que con la demanda no se mencionó la circunstancia según la cual Ecociudad Colombia S.A.S. adeuda a Bylin S.A.S. una contraprestación derivada de un

contrato de mutuo. Además, aunque esta situación fáctica fue puesta de presente por Magnolia Espinosa Alonso de Bylin, durante el interrogatorio oficioso practicado el 26 de julio de 2019 (Cfr. Audiencia del 26 de julio de 2019. Vid. Folio 4240. Minuto 14'34 — 1449), la demandante no acreditó prueba alguna de dicha acreencia de manera independiente al contrato ya analizado. Enla Superintendencia de Sociedades El futuro | cobisno Trabajamos con integridad por un pais sin coupon dde O EnidadNo 1enelindios de Transparencia delas entidades Públicas, ITEP. ww supersociedades cov.coebmasterfOsupersociedades gov co wanes v EEl s p dr e ogr te os doo s | incomercio Linea única de atecnoalm cbciauid adóanon ( 57 +1) 2201000 5/12 Sentencia SUPERINTENDENCIA Bylin Sas contra Velez Roman Enrique y otros DE SOCIEDADES encuentra aún en discusión en sede judicial. En todo caso, la demandante no acreditó a través de ningún otro medio procesal que las obligaciones consignadas en los antedichos acuerdos son exigibles y se encuentran incumplidas. Llama la atención del Despacho que en las pruebas testimoniales practicadas se indicó que el único valor registrado en la contabilidad de Bylin S.A.S. como cuenta por cobrar a Ecociudad Colombia S.A.S. es una suma de $700.000.000 por concepto de pagos realizados a la Alcaldía de Villeta. No obstante, la parte demandante no aportó los soportes contables que acrediten al Despacho que dicho giro fue

efectivamente realizado, su destino y demás características. Aunque con la demanda se aportó copia del acta n. 20 del 24 de noviembre de 2016 en la que se habría incorporado lo ocurrido en reunión de la Asamblea General de Accionistas de esa última sociedad sobre lo informado respecto de dichos giros y pagos, el Despacho encuentra que la referida acta no está firmada por el presidente de la reunión, lo que ocurre con varias de las aportadas al proceso, por lo que no cumple con los requisitos legales para otorgarle valor probatorio. Lo anterior impide al Despacho resolver favorablemente las pretensiones indemnizatorias consignadas en la demanda. En todo caso, a continuación, pasará a analizarse el negocio jurídico tildado de defraudatorio por la demandante, a la luz de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1258 de 2008.

2. De las circunstancias que rodearon la celebración del contrato de cesión de derechos fiduciarios Durante el primer semestre del año 2014, Eskil Anders Viktor Bylin, en su condición de representante legal de Ecociudad Colombia S.A.S., prometió en venta una casa del futuro condominio a favor de la sociedad Arias Aperador S. en C., por un valor de $803.407.135, y otra casa a favor de Desarrollos Cinco Estrellas S.A.S., por un valor de $745.029.800. De lo anterior dan fe los contratos de promesa de compraventa aportados por el señor Viktor Bylin mediante comunicación radicada con el n. 2019-01-296152 del 5 de agosto de 2019 (Vid.

Folios 4694 a 4706) de conformidad con lo ordenado por este Despacho? Los

anteriores valores fueron pagados, en su totalidad, por parte de los promitentes compradores durante esa misma anualidad.' Subsiguientemente, para el año 2017, algunos de los socios de Ecociudad Colombia S.A.S. empezaron a manifestar su preocupación en cuanto al desarrollo del proyecto. Sobre el particular, en el acta correspondiente a la sesión asamblearia del 20 de enero de 2017 se expresó lo siguiente: “[I]a señora Magnolia Bylin aclara que el dinero que se solicitó como inversión inicial sería suficiente para adquirir el predio donde se ejecutaría el proyecto, circunstancia que se cumplió [...] manifiesta que entiende que haya algunos accionistas que no quieran seguir adelante pero pregunta si hay algún otro accionista que se 9 Sobre estos contratos en particular debe destacarse que el señor Eskil Anders Viktor Bylin no aportó una copia íntegra de los aludidos contratos de promesa de compraventa. Sin embargo, y en vista de que los mismos no fueron controvertidos ni en su valor ni en su existencia en sí misma considerada, el Despacho tomó como referencia los valores descritos en el contrato de transacción celebrado entre Ecociudad Colombia S.A.S. y las sociedades Arias Aperador S. en C. y Desarrollos Cinco Estrellas S.A.S. (Vid. Folios 4105 a 4123). 19 Sobre el particular véanse los movimientos de cuenta aportados por Eskil Anders Viktor Bylin mediante comunicación radicada con el n. 2019-01-296152 del 5 de agosto de 2019 (Vid. Folios 4699 y 4706), en concordancia con lo expresado en el contrato de transacción celebrado entre Ecociudad Colombia S.A.S. y las sociedades Arias Aperador S. en C. y Desarrollos Cinco Estrellas

S.A.S. (Vid. Folios 4105 a 4123). Ena Superintendencia de Sociedades El futuro Gobierno Trabajamos con integridad por un pais sin corrupción ww supersociedades cov.coebmasterfOsupersociedagdove sc o wanes v EEl s p dr e ogr te os doo s | incomercio Linea única de atecnoalm cbciauid adóanon ( 57 +1) 2201000 6/12 Sentencia SUPERINTENDENCIA Bylin Sas contra Velez Roman Enrique y otros DE SOCIEDADES encuentre en disposición de invertir para adelantar el proyecto”. (Vid. Folio 95 reverso). Debido a la anterior situación, entre otras razones, la sesión asamblearia precitada se habría suspendido hasta el 31 de enero de 2017. Durante dicho lapso, el 27 de enero de 2017, el señor Viktor Bylin, en su calidad de representante legal de Ecociudad Colombia S.A.S., decidió celebrar por escrito, el contrato de prestación de “servicios arquitectónicos” así como los aludidos contratos de promesa de compraventa con Bylin S.A.S., sociedad de la cual es accionista, y que se encontraba representada por su esposa, Magnolia Espinosa Alonso de Bylin. (Vid. Folios 64 a 73). Reanudada la sesión asamblearia el 31 de enero de 2017, varios de los accionistas de Ecociudad Colombia S.A.S. manifestaron su preocupación por el estado del proyecto y por las prestaciones adeudadas a los terceros Arias Aperador S. en C y Desarrollos Cinco Estrellas S.A.S. desde el 2014. Sobre el

particular, en la correspondiente acta de sesión asamblearia se dejó constancia de que “Anders Bylin intervino para decir que él hizo la propuesta dado que se siente en la obligación de [responderle] a los Gómez y Aperador. [...] La socia Silvia Henao interviene para manifestar que se les debe pagar a los Gómez y Aperador”. (Vid. Folio 97 reverso a 98). En respuesta a las anteriores intervenciones, la socia Magnolia Espinosa Alonso de Bylin manifestó que “a los Bylin también se les debe pagar”. No obstante lo anterior, y como consta en el acta precitada, los accionistas de Ecociudad Colombia S.A.S. indicaron que no existía certeza en cuanto a las circunstancias en las que se habrían aprobado los contratos celebrados con Bylin S.A.S. Particularmente, la señora Taborda Samper declaró estar preocupada “con respecto a los honorarios de los Bylin con respecto al trabajo que realizaron para hacer los diseños del proyecto [...] aclara que no solo el valor está por definirse sino que adicionalmente se dijo que la condición para que se generara el cobro era que se hiciera el licenciamiento total del proyecto”. (Vid. Folio 98). Como corolario de las anteriores desavenencias, el señor Viktor Bylin anunció su renuncia como representante legal de Ecociudad Colombia S.A.S. Igualmente, se propuso “detener el proyecto” con la finalidad de examinar si era posible, o no, venderlo. (Vid. Folio 98 reverso). Posteriormente, durante la sesión asamblearia del 25 de mayo de 2017, el máximo órgano social de Ecociudad Colombia S.A.S. decidió, entre otras determinaciones,

no aprobar los estados financieros del ejercicio social del 2016, dadas algunas inconformidades generadas por la existencia de provisiones contables a favor de Bylin S.A.S., al tiempo que se decidió aceptar la renuncia presentada por Viktor Bylin en relación al cargo de representante legal de la compañía, y se nombró como nuevo administrador a Enrique Vélez Román.' (Vid. Folios 100 a 114). Debe resaltarse que la decisión de nombrar a Enrique Vélez Román en el cargo de representante legal de Ecociudad Colombia S.A.S. no pudo ser registrada en la Cámara de Comercio correspondiente. De lo anterior daría fe el acta n.° 25 de la asamblea general de accionistas de la compañía en la que se precisó que “se informa a los accionistas que de acuerdo a la última asamblea, se indicó que se hacía necesario suscribir un acta aclaratoria requerida por la Cámara de Comercio de Bogotá a fin de poder registrar el nombramiento como nuevo representante legal principal de la sociedad al señor Enrique Vélez Román [...] pero desafortunadamente la mencionada acta no fue firmada por el señor Jorge Orlando León, en su calidad de comisionado, por expresa orden de la accionista Magnolia Bylin [...]". No obstante la anterior circunstancia, el máximo órgano social de la compañía ratificó su determinación en esa misma fecha. Vid. Folio 4134. Enta Sunoiendecia e Socidadez El futuro Gobierno Trabajamos con integridad por un país sín corrupción es de todos de Colomtia Entidad No. 1 en el indice de Transparencia de las entidades Públicas, ITEP www. supersociedades. 00v.coMebmaster Osupersociedades. cov.co Fo

Fl sus e Colomba es de fodos Linea única de atenal cciuidadóanon ( 57 +1) 2201000 7/12 Sentencia SUPERINTENDENCIA Bylin Sas contra Velez Roman Enrique y otros DE SOCIEDADES Finalmente, el 21 de noviembre de 2017, el máximo órgano social de Ecociudad Colombia S.A.S. decidió autorizar al señor Vélez Román para que, en su calidad de representante legal de la compañía, vendiera los lotes y/o los derechos fiduciarios sobre los mismos. (Vid. Folios 4132 a 4139). En virtud de lo anterior, Ecociudad Colombia S.A.S. celebró con un contrato de cesión de derechos fiduciarios a favor de la sociedad Cancha Fair Play S.A.S., por un valor de $3.976.626.000, del cual fue informada la sociedad fiduciaria el 27 de marzo de 2018, acto jurídico que, a criterio de los demandantes, constituye un fraude de naturaleza societaria que amerita su declaratoria de nulidad, la desestimación de la personalidad jurídica de Ecociudad Colombia S.A.S. y la responsabilidad solidaria de sus accionistas.

3. Sobre el presunto fraude societario Una vez determinadas las circunstancias en las que se celebró el contrato de cesión de derechos fiduciarios a favor de Cancha Fair Play S.A.S., este Despacho procederá a determinar si, en el presente caso, se ha perpetrado un fraude de naturaleza societaria que amerite la desestimación de la personalidad jurídica de

Ecociudad Colombia S.A.S.

A. Sobre la acción de desestimación de la personalidad jurídica De conformidad con el literal d del numeral 5 del artículo 24 del Código General

del Proceso, esta Superintendencia es competente para conocer de las acciones judiciales orientadas a declarar la “nulidad de los actos defraudatorios y la desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades” en aquellos casos en los que “se utilice la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros”. ? Por vía de concepto, esta Superintendencia ha indicado que la acción de desestimación de la personalidad jurídica “supone prescindir de la limitación de la responsabilidad para hacer a los socios o accionistas responsables directos de las obligaciones de la persona jurídica, cuando se vulnera el principio de la buena fe contractual y se utiliza a la sociedad [...] no con el propósito de lograr un fin constitucional válido, sino con la intención de defraudar los intereses de terceros [...] Es entonces en la actuación maliciosa, desleal o deshonesta de los accionistas generadora de un daño para con los terceros, en donde se encuentra la fuente para desconocer la limitación de la responsabilidad y exigir de los socios la reparación del daño acontecido”.' En similar sentido lo ha expresado Reyes Villamizar al sostener que “[u]nas de las respuestas más conocidas para hacerle frente a las críticas relativas al potencial abuso de la personalidad jurídica consiste en la solución judicialmente impuesta, que permite desconocer el sistema de separación patrimonial al que se ha hecho referencia, para comprometer la responsabilidad de socios o accionistas de la compañía. Este régimen jurídico excepcional tiende a otorgarles a los terceros una protección adicional a la que deriva de la responsabilidad patrimonial de la sociedad”. '2 Esta misma regla puede encontrarse en la Ley 1258 de 2008, la cual dispone que: “[c]Juando se

utilice la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados [...].

Al respecto véanse: (i) Superintendencia de Sociedades. Oficio n. 220-121488 del 03 de agosto de 2018; y (ii) Superintendencia de Sociedades. Oficio n. 220-046902 del 3 de abril de 2011. ™ Francisco Hernando Reyes Villamizar. Derecho Societario. Tomo |. Tercera Edición. Editorial

Temis S.A. Bogota D.C. 2016. Págs. 311 — 312. Enla Superintendencia de Sociedades El futuro | cobisno Trabajamos con integridad por un pais sin coupon dde O EnidadNo 1enelindios de Transparencia delas entidades Públicas, ITEP. ww supersociedades cov.coebmasterfOsupersociedades gov co wanes Fl crore e Colomba es de todos Línea única de atenal cciuidadóanon ( 57 +1) 2201000 8/12 Sentencia SUPERINTENDENCIA Bylin Sas contra Velez Roman Enrique y otros DE SOCIEDADES Ahora bien, en cuanto al precedente jurisprudencial fijado por la Delegatura para Procedimientos Mercantiles, se ha establecido que la acción de desestimación de la personalidad jurídica tiene dos aplicaciones primordiales. La primera consiste en hacer inoponible la personificación jurídica independiente cuando ésta se ha usado con el fin de violar una disposición legal. Por ejemplo, en la sentencia n.

800-55 del 16 de octubre de 2013, el Despacho censuró la interposición de compañías para evadir limitaciones contempladas en el régimen agrícola colombiano.” Lo anterior, por cuanto los empresarios no pueden valerse de la creación de sociedades para burlar restricciones legales que consideren inconvenientes. La segunda aplicación puede conducir a la derogatoria temporal de una de las prerrogativas de mayor entidad en el ámbito del derecho societario, vale decir, el beneficio de limitación de responsabilidad. Bajo esta modalidad, las autoridades judiciales pueden hacerle extensiva a los accionistas de una compañía la responsabilidad por las obligaciones sociales insolutas, en hipótesis de fraude o abuso. Esta sanción resulta procedente, por ejemplo, cuando se utiliza una persona jurídica societaria para defraudar los intereses de los acreedores sociales", En todos estos casos, el Despacho fue enfático en resaltar que la desestimación tan sólo es procedente cuando se verifique el uso indebido de una persona jurídica societaria. Para que prospere una acción de esta naturaleza, los demandantes deben demostrar, con suficientes méritos, que se han desbordado los fines para los cuales fueron concebidas las formas asociativas. Por tratarse de una medida verdaderamente excepcional, al demandante que propone la desestimación le corresponde una altísima carga probatoria. Y no podría ser de otra forma, debido a la severidad de los efectos de las dos modalidades analizadas en párrafos anteriores.” Finalmente, cabe resaltar que en el ordenamiento juridico colombiano no existe una regla que defina de manera precisa y exhaustiva cuáles conductas o

actuaciones pueden derivar en la desestimación de la personalidad jurídica, de forma tal que “corresponde al juez analizar en el caso concreto y con base en las pruebas allegadas al expediente, si los hechos objeto del proceso implican la utilización de la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros”.' Lo anterior ha implicado el análisis de una serie de indicios por parte de esta Superintendencia para dar aplicación a esta contundente sanción judicial. Entre ellos se encuentra la pérdida de capacidad patrimonial de la sociedad para atender la obligación insoluta, el traslado malintencionado de negocios o bienes necesarios para el desarrollo del objeto social de una sociedad a otra que desarrolla un objeto social similar, la identidad de accionistas, clientes o trabajadores de las compañías implicadas, la coincidencia en sus lugares de operación, la extracción irregular de activos en favor de los accionistas 1 Superintendencia de Sociedades. Sentencia n. 800-55 del 16 de octubre de 2013. "5 En el caso de RCN Televisión S.A. contra Media Consulting Group S.A.S., el Despacho suspendió una transferencia de activos encaminada a hacer imposible el cobro de unas sumas de dinero a cargo de la sociedad demandada. Según lo expuesto

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