SS - Sentencia 2019-01-394971 de 31 de octubre de 2019
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Sentencia 2019-01-394971 de 31 de octubre de 2019
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2019
No. DE PROCESO 2017-800-00281
Número de Radicado: 2019-01-394971
Fecha: 2019/10/31 Hora: 08:39:13
Folios: 19 Anexos: NO
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. En sus escritos cite siempre el siguiente número: 2017-800-00281 Partes Husqvarna Colombia S.A. contra Raúl Navarro Belalcázar Trámite Proceso verbal Número del proceso 2017-800-00281
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Husqvarna Colombia S.A. en contra de Raúl Navarro Belalcázar surtió el curso descrito a continuación:
1. El 22 de agosto de 2017 se presentó la demanda.
2. Mediante el auto n.° 2017-01-507274 del 29 de septiembre de 2017 se admitió la demanda.
3. El 21 de marzo de 2019 se cumplió el trámite de notificación.
4. El 23 de mayo de 2019 se celebró la audiencia inicial.
5. El 22 de agosto de 2019 se inició la audiencia de instrucción y juzgamiento convocada por el Despacho.
6. El 30 de octubre de 2019 las partes presentaron sus alegatos de conclusión.
7. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El proceso sometido a consideración del Despacho busca controvertir la responsabilidad de Raúl Navarro Belalcázar, por la posible infracción de los
deberes que le correspondían como administrador de Husqvarna Colombia S.A. En criterio de la demandante, el señor Navarro ―ha actuado en contra de cada uno de los principios que regían su actuación como administrador de la sociedad‖ (vid. Folio 1388). Así pues, luego de una extensa descripción de las conductas y operaciones que podrían comprometer la responsabilidad del demandado, en la demanda se solicitó que este Despacho declare que ―Raúl Navarro Belalcázar, en razón a su condición de administrador, violó e incumplió el régimen de deberes y prohibiciones de los administradores sociales y en consecuencia la ley y los estatutos de Husqvarna Colombia S.A.‖ (vid. Folio 1364). En la demanda también se solicita el reconocimiento de perjuicios por la suma de $3.709.853.217 (vid. Folio 1391). En ese sentido, la demandante ha descrito múltiples conductas, las cuales tuvieron lugar entre los años 2009 y 2012, que podrían dar lugar a la responsabilidad de Raúl Navarro Belalcázar por el incumplimiento de sus deberes 2/19 Sentencia Husqvarna Colombia S.A. contra Raul Navarro Belalcázar como representante legal suplente de la compañía. Según el amplísimo acervo probatorio aportado con la demanda, tales conductas van desde la apropiación indebida de recursos sociales, hasta la extralimitación de funciones y la celebración de numerosos negocios jurídicos viciados por conflictos de interés. Por su parte, al contestar la demanda, el curador ad litem del demandado se opuso a las pretensiones de la demanda y manifestó que el señor Navarro
Belalcázar ―actuó conforme a derecho y de acuerdo con el reglamento interno de la sociedad‖ (vid. Folio 1592). Seguidamente, hizo referencia a algunas disposiciones estatutarias, según las cuales, a su juicio, el demandado no se habría extralimitado en el ejercicio de sus funciones (id.). Finalmente, mencionó una posible falta de diligencia por parte de la compañía y, específicamente, del revisor fiscal por no ejercer ―su función de control de legalidad‖ (id.). En ese sentido, corresponde al Despacho establecer si los actos narrados en la demanda implicaron la violación del régimen de deberes de los administradores sociales por parte de Raúl Navarro Belalcázar, representante legal suplente de Husqvarna Colombia S.A.S., y si aquél debe indemnizar a la compañía por los perjuicios causados.
1. Acerca de la calidad de administrador de Raúl Navarro Belalcázar De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, ―Son administradores, el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones‖. Así, en la medida que Husqvarna Colombia S.A. es una sociedad anónima, el régimen de los administradores sociales sólo resulta aplicable a las antedichas personas1.
Después de examinar el certificado histórico de nombramientos de representante legal de la sociedad, el Despacho pudo constatar que Raúl Navarro Belalcázar fue designado por primera vez como suplente del gerente —representante legal suplente— de Husqvarna Colombia S.A. el 21 de junio de 20062 y mantuvo dicha
calidad hasta el 14 de mayo de 20133. Ahora bien, en el artículo 21 de los estatutos sociales de Husqvarna Colombia S.A. se estableció que ―[e]l gerente será el representante legal de la sociedad y el ejecutor inmediato de todos los actos y operaciones sociales, según las normas legales y estatutarias y sin perjuicio de las atribuciones que le corresponde (sic) a la junta directiva‖ (vid. Folio 1823). Lo primero que debe decirse es que, durante el periodo en que Raúl Navarro estuvo designado como representante legal suplente, el cargo de representante legal principal de Husqvarna Colombia S.A. fue detentado por tres personas diferentes. La siguiente tabla resume la información contenida en el certificado histórico de nombramientos del representante legal (vid. Folio 88 y 89), desde la designación del demandado como suplente del gerente, hasta su remoción: 1 Cosa distinta ocurre en la sociedad por acciones simplificada, en la que, por expresa disposición legal, dicho régimen se extiende a todas aquellas personas que ―sin ser administradores de una sociedad por acciones simplificada, se inmiscuyan en una actividad positiva de gestión, administración o dirección de la sociedad (…)‖ 2Mediante la inscripción del acta n.° 003 de la reunión del 16 de junio de 2006 de la junta directiva de la sociedad, inscrita en el registro mercantil el 21 de junio de 2006 (vid. Folio 88) 3 El señor navarro ocupó el cargo de representante legal suplente hasta que fue sustituido por Jairo Humberto Salazar Ariza mediante decisión de la junta directiva del 9 de mayo de 2013, contenida
en el acta n.° 15, inscrita 14 de mayo de 2013 (vid. Folio 88). 3/19
Sentencia
Husqvarna Colombia S.A. contra Raul Navarro Belalcázar
TABLA N.°1
REPRESENTANTES LEGALES ENTRE EL 21 DE JULIO DE 2006 Y EL 14 DE MAYO DE 2013
Nombramiento (fecha de Principal Suplente inscripción) 21 de junio de 2006 Ola Ernberg Raúl navarro Belalcázar 7 de septiembre de 2010 Nicolás García Lanus Raúl Navarro Belalcázar 14 de mayo de 2012 Eloi Fernandez Raúl Navarro Belalcázar Jairo Humberto Salazar 14 de mayo de 2013 Eloi Fernandez Ariza En vista de lo anterior, será preciso establecer si el señor Navarro Belalcázar ejerció efectivamente el cargo de representante legal en Husqvarna Colombia S.A. Sobre el particular, es necesario señalar que el representante legal principal de la compañía parece haber desempeñado algunas de sus funciones desde otro país y, ocasionalmente, en Colombia. Como lo señaló la testigo Mónica Rodriguez, el representante legal principal de Husqvarna Colombia S.A. es el jefe de la operación en América Latina, quien se encuentra en Brasil4. Sin embargo, esta circunstancia no significa que Raúl Navarro estuviera facultado, en forma automática, para actuar como representante legal de la compañía. En verdad, según lo ha expresado esta Entidad, en el ordenamiento societario colombiano no existen restricciones para que los administradores cumplan con sus funciones a distancia.5 Es decir que el ejercicio de la representación legal desde un lugar diferente al del domicilio social no constituye, necesariamente, una falta absoluta o
temporal del administrador principal que haga necesaria la actuación de los suplentes. Sin embargo, debe recordarse que la suplencia del representante legal, según la doctrina especializada ―[e]stá orientada a facilitar la representación de la compañía ante terceros, pues evita interrupciones en el desarrollo del objeto social durante las ausencias del principal. Se ha entendido con buen criterio, que el suplente está legitimado para actuar en cualquier tiempo y se presume que cuando lo hace, el principal está en imposibilidad de actuar‖6. También se ha señalado que ―[u]na vez los suplentes actúan, quedan sometidos al régimen jurídico aplicable a los administradores sociales […] a contrario sensu, la demostración de que un suplente no ha actuado, no sólo puede exonerarle de responsabilidades ([L]ey 222 de 1995 art. 24), sino que, además, le pone a salvo de ciertas prohibiciones que les impone a los administradores sociales la ley, como sería la contenida en el artículo 185 del Código de Comercio‖7. Al respecto, esta Superintendencia en sede administrativa ha indicado que ―[e]s preciso tener en cuenta que el objetivo de la suplencia no es otro que el de reemplazar a la persona que ejerce la titularidad de la representación legal de una compañía en sus faltas temporales y absolutas‖8. En ese sentido, es necesario precisar que, sólo cuando un representante legal suplente actúa en tal calidad, su conducta en relación con esos actos queda sometida al régimen de deberes de los administradores. 4 ―Para contrataciones de más de cien mil dólares, había la obligación de la aprobación de la junta directiva y […]de una doble firma, del controller, entonces Raúl con un representante legal, pero
como doble firma había otro representante legal, Raúl era el representante legal suplente, el jefe de la operación en Latinoamérica acá en Brasil, sería la persona que firmaría los documentos con Raúl después de la operación de la junta directiva‖ Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 22 de agosto de 2019 (vid. Folio 1865) 00:18:57 – 00:19:48. 5 Oficio No. 220-53018 del 27 de mayo de 1999. 6 F H Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo I, 3ª edición (2016, Bogotá, Editorial Temis) 689. 7 F H Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo I (2016, Bogotá, Editorial Temis) 691 y 692 8 Cfr. Oficio 220-118207 del 13 de junio de 2017. 4/19 Sentencia Husqvarna Colombia S.A. contra Raul Navarro Belalcázar Bajo este entendido, al analizar las pruebas recaudadas, el Despacho pudo constatar que, a pesar de tener la calidad de suplente del gerente y de ocupar el cargo de ―controller‖ o ―contralor‖ de la compañía como empleado subordinado al gerente, el demandado sí tuvo a su cargo, como representante legal, la gestión administrativa de Husqvarna Colombia S.A. entre los años 2009 y 2013, es decir, durante el periodo en el que se llevaron a cabo los actos controvertidos. En ese sentido, al preguntarle a la testigo Mónica Rodriguez, gerente legal para Husqvarna en Latinoamérica, sobre si el cargo que ocupaba el señor Navarro
tenía funciones de representación legal, ella respondió que ―sí, él tenía la posición de representante legal suplente pero con algunos límites de acuerdo con el […] certificado de la Cámara de Comercio‖9. Además, como lo dio a entender la señora Rodriguez, el representante legal principal de Husqvarna Colombia S.A. es el jefe de la operación en América Latina, quien se encuentra en Brasil10. Adicionalmente, el Despacho cuenta con varias pruebas que dan cuenta de que entre los años 2009 y 2013, el señor Navarro ejecutó varios actos como representante legal de Husvarna Colombia S.A., tales como, suscribir los estados financieros de la compañía para los periodos 2010, 2011, y 2012 (vid. Folios 1804 a 1809) y suscribir pagarés para respaldar créditos a nombre de la compañía con varias entidades financieras, entre ellas Banco de Occidente y AV Villas (vid. Folios 101 a 110). Así mismo, dichas entidades manifestaron haber celebrado operaciones con Husqvarna Colombia S.A., en las que ésta se encontraba representada por Raúl Navarro Belalcázar (vid. Folios 99, 260 y 261)11. Lo anterior, sumado a lo dicho por la señora Rodriguez respecto de que el representante legal principal de Husqvarna Colombia S.A. se encuentra ubicado en Brasil, son pruebas de que, a falta del principal, era normal que el señor Navarro, como suplente, actuara en nombre de la compañía, en especial en lo relativo a sus relaciones con las entidades financieras. Lo anterior condujo a que efectivamente la representara ante terceros, comprometiendo su patrimonio. Los elementos probatorios descritos anteriormente son suficientes para que el
Despacho pueda concluir que el demandado ejerció, efectivamente, el cargo de representante legal de Husqvarna Colombia S.A. y en tal virtud fue administrador de dicha compañía. En consecuencia, en su gestión como representante legal, el señor Navarro Belalcázar se encontraba sujeto al régimen de deberes y responsabilidades contenido en el Código de Comercio y la Ley 222 de 1995. 9 Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 22 de agosto de 2019 (vid. Folio 1865) 0016:29 – 00:16:51. 10 ―Para contrataciones de más de cien mil dólares, había la obligación de la aprobación de la junta directiva y […]de una doble firma, del controller, entonces Raúl con un representante legal, pero como doble firma había otro representante legal, Raúl era el representante legal suplente, el jefe de la operación en Latinoamérica acá en Brasil, sería la persona que firmaría los documentos con Raúl después de la operación de la junta directiva‖ Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 22 de agosto de 2019 (vid. Folio 1865) 00:18:57 – 00:19:48. 11 Al requerir al Banco de Occidente para que remitiera información sobre los productos a nombre de Husqvarna Colombia S.A., la entidad financiera respondió a la demandante que ―aún no se ha finalizado con el estudio de los productos y operaciones que el señor Raúl navarro Belalcazar celebró con el Banco de Occidente en calidad de representante legal de Husqvarna Colombia S.A., en consideración a que las mismas datan desde el año 2009 (vid. Folio 99). Por su parte, el Banco
AV Villas manifestó a Ernst & Young Audit S.A.S. —contratada por Husqvarna Colombia S.A. para realizar una investigación sobre los actos de Raúl Navarro— que para el 30 de septiembre de 2013, la sociedad contaba con un crédito a su cargo por el valor de $500.000.000 y ―la garantía que respalda la obligación es el pagaré firmado por la empresa a través de su representante legal inscrito para la fecha del desembolso en el Certificado de Existencia y Representación expedido por la Cámara de Comercio, por lo cual sus actos se presumen válidos‖ (vid. Folio 260 y 261). 5/19 Sentencia Husqvarna Colombia S.A. contra Raul Navarro Belalcázar Dicho lo anterior, cabe mencionar que, para la época en la que el demandado actuó como representante legal de Husqvarna Colombia S.A., los estatutos de la compañía atribuyeron funciones específicas al representante legal y establecieron algunos límites al ejercicio de dicho cargo. Por un lado, el artículo 19 preveía que corresponde a la junta directiva ―[a]utorizar al gerente para suscribir todo acto o contrato que en su cuantía sea igual o superior, en moneda legal colombiana, a la suma de cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000)‖ (vid. Folio 73). Por otro lado, de acuerdo con el artículo 21, el gerente de la sociedad ostenta la representación legal de la misma y tiene, entre otras, las siguientes funciones: ―2. El representante es responsable por el desempeño de la teneduría y contabilidad de las Compañías (sic) de acuerdo con la ley y el manejo seguro de los activos de
las Compañías (sic). […] 5. El representante tiene el derecho a representar las compañías […] Esto compromete el derecho a generalmente suscribir contratos y semejantes, sin embargo no respecto de transacciones de un tipo excepcional o de gran importancia‖ (vid. Folios1823 y 1824). Respecto de estas operaciones excepcionales o ―de gran importancia‖ se incluyeron, los siguientes límites (vid. Folios 1824 y 1825): ―[…] a. El representante legal tiene un derecho general a obligar las compañías hasta por una cantidad de USD 50.000 en cada caso. b. Contratos que excedan de USD 50.000 requieren la firma del (sic) representante legal y un miembro de la junta. c. Contratos relacionados a financiación hasta por una cantidad de USD 100.000 serán suscritos por el representante legal y el controlador en la respectiva Compañía conjuntamente‖ […] e. Transacciones relacionadas con bancos siempre requerirán las firmas de dos personas autorizadas a firmar por cada compañía‖. Con base en lo anterior, se analizarán las conductas desplegadas por el demandado, de conformidad con lo acreditado por la demandante en el presente proceso.
2. Acerca de las infracciones a los deberes de los administradores sociales En el año 2013, Husqvarna Colombia S.A. tuvo conocimiento, por primera vez, de las actuaciones irregulares del señor Navarro. La primera de las irregularidades de las que la compañía tuvo noticia fue la existencia de ciertos productos financieros a nombre de la sociedad en el Banco de Occidente, los cuales no se encontraban en los registros de la sociedad y cuya apertura no había sido autorizada de
acuerdo con el procedimiento interno correspondiente. Así, en abril del 2013, mediante una llamada telefónica por parte del Banco de Occidente, Husqvarna Colombia S.A. fue informada sobre la existencia de los mencionados productos12. Tras requerir información adicional, el Banco de Occidente emitió una constancia 12Durante su testimonio, la gerente legal de Husqvarna para Latinoamérica explicó la forma en que la compañía tuvo conocimiento de las actuaciones del demandado, en los siguientes términos: ―había una empleada, la contadora, Diana Portilla. Ella recibió una llamada de Banco de Occidente en la oficina y Banco de Occidente básicamente le llamo para hacer el cobro de pagos de préstamos y ella no sabía de ninguna relación de Husqvarna con Banco de Occidente, nosotros teníamos relaciones comerciales con otros bancos, pero no con Banco de Occidente. Ella pidió al banco documentaciones […] soportes de la deuda y ellos [los] enviaron, entonces ella se dio cuenta de la situación. Ella envió todo para directora financiera acá en Brasil y yo recibí la información inmediatamente. Entonces supimos todo por la contadora de Husqvarna Colombia‖. Grabación de la audiencia celebrada el 22 de agosto de 2019 (vid. Folio 1865) 00:21:37 – 00:23:00 6/19 Sentencia Husqvarna Colombia S.A. contra Raul Navarro Belalcázar según la cual Husqvarna Colombia S.A. tenía varios vínculos comerciales con ese banco gracias a la adquisición de productos financieros tales como tarjetas de crédito corporativas, préstamos y cuentas bancarias por parte de Raúl Navarro en representación de la compañía (vid. Folios 97 a 110), todos ellos desconocidos por
esta última13. Ante esta situación, Husqvarna Colombia S.A. decidió iniciar las investigaciones y procedimientos internos pertinentes que dieron como resultado los múltiples hallazgos sobre las conductas irregulares de Raúl Navarro que le sirven de fundamento a la demanda bajo estudio. Estos hallazgos llevaron a que la compañía iniciara un procedimiento de control interno y, posteriormente, la desvinculación del demandado de la compañía el 7 de mayo de 2013. El proceso de investigación incluyó, entre otros, la asesoría de la firma Control Risks, con el fin de evitar la fuga de información o la pérdida de documentos relacionados con las conductas del demandado, y una auditoría forense de contabilidad e información financiera de la sociedad realizada por Ernst & Young Audit S.A.S. (en adelante, ―Ernst & Young‖)14. Las investigaciones mencionadas, aportadas como prueba al expediente, arrojaron los resultados que se analizarán a continuación.
A. Acerca de las operaciones bancarias (contratos de mutuo) En primer lugar, Husqvarna Colombia S.A. manifestó que el señor Navarro Belalcázar celebró diversos contratos de mutuo sin consideración de las limitaciones legales y estatutarias, en beneficio propio, pues dichos dineros no ingresaron al patrimonio de la compañía, y sin autorización ni conocimiento de aquella (vid. Folio 1345). Estas operaciones, además, habrían sido encubiertas a través de una serie de maniobras contables irregulares ordenadas o realizadas por el demandado (vid. folio 1350), quien para ese momento tenía el control financiero de la compañía y la representaba ante las distintas entidades bancarias.
Adicionalmente, el señor Navarro habría solicitado la apertura de una cuenta bancaria en el Banco de Occidente, una vez más, sin autorización ni conocimiento por parte de la sociedad. Esta cuenta habría sido utilizada, entonces, para sustraer de forma subrepticia cuantiosas sumas de dinero, las cuales, según afirma la demandante, no han podido ser recuperadas (vid. Folio 1353). A continuación, se revisarán dichas operaciones en detalle. a. Acerca de los contratos de mutuo Sobre el particular, en la investigación llevada a cabo por Ernst & Young, la firma auditora informó que hubo algunos préstamos ―confirmados por los bancos [pero] no registrados por Husqvarna Colombia‖, otros ―cuyo desembolso de dinero no ingresó a [la compañía] y hubo desembolso para su pago‖, ―[p]réstamos confirmados por los bancos registrados en cuentas contables diferentes a 13 No obstante, llama la atención que en la demanda se manifestó categóricamente que la Sociedad ―no tenía, a 25 de abril de 2013 ni en la actualidad, ninguna cuenta legítimamente establecida con el Banco de Occidente ni se había autorizado por la Junta Directiva, organismo competente para tomar dicha decisión, la apertura de cuentas o solicitud de créditos con dicha entidad‖. No obstante, al revisar el expediente, el Despacho encontró que en el acta n.° 11 de la reunión de la junta directiva de Husqvarna Colombia S.A., celebrada el 11 de agosto de 2009, se autorizó al representante legal para ―comprometer a la compañía hasta por la suma de […]
400.000.000 CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS CON BANCO DE OCCIDENTE‖ (vid. folio 1663. 14 El objetivo de la auditoría fue ―proveer a la Administración de Husqvarna Group con los resultados de los procedimientos ejecutados y las observaciones relacionadas con las potenciales transacciones fraudulentas realizadas por el Sr. Navarro, exempleado de Husqvarna Colombia en la posición de contralor y una cuantificación de la posible pérdida basada en hallazgos que complementen el proceso judicial‖ (vid. Folio 214). 7/19 Sentencia Husqvarna Colombia S.A. contra Raul Navarro Belalcázar ‗obligaciones bancarias‘‖ y ―préstamos registrados en contabilidad no confirmados por los bancos‖ (vid. Folio 215). Estos préstamos corresponden a las entidades bancarias Citibank, Bancolombia, Helm Bank y AV Villas (vid. Folios 128 a 131 y 218 a 223). En total, la firma auditora encontró y analizó 92 préstamos posiblemente irregulares (vid. Folio 215). Así mismo, en su testimonio, la señora Mónica Rodriguez, gerente legal del Grupo Husqvarna para Latinoamérica, explicó: ―tuvimos perjuicios nosotros […] principalmente la cuenta en Bancolombia, Banco Agrario y Citibank. Son cuentas que eran aprobadas y reconocidas por la compañía. Había dos cuentas que él abrió sin autorización y él tomó préstamos [de] AV Villas y Banco de Occidente. Banco de Occidente reconoció problemas internos en sus controles porque él no observó nuestro certificado de la cámara de comercio y ellos enviaron la carta a
nosotros informándonos que ellos iban a desconsiderar los productos bancarios, entonces que ellos no iban a empezar ningún proceso de cobro en contra de nosotros. Pero con Citibank, Banco Agrario y Bancolombia, eran cuentas nuestras entonces nosotros tuvimos los perjuicios y pagamos porque son bancos con los cuales nosotros tenemos una relación comercial en Colombia […] con Citibank específicamente nosotros tenemos una relación global entonces tuvimos que hacer los pagos porque es una relación desde la casa matriz en Suecia‖15. Después de analizar las pruebas documentales y los testimonios practicados, para el Despacho es claro, entonces, que Raúl Navarro Belalcázar autorizó diversas operaciones, particularmente contratos de mutuo y pagos de los mismos, que no fueron registradas en la contabilidad de la sociedad, con lo que infringió su deber de velar por el estricto cumplimiento de las normas contables, que le correspondía como representante legal de la sociedad, según el numeral 2 del artículo 21 de los estatutos de Husqvarna Colombia S.A. De otra parte, la demandante y la gerente legal del Grupo Husqvarna Latinoamérica indicaron que los préstamos mencionados se celebraron sin las autorizaciones y firmas correspondientes, por lo que el demandado habría excedido sus facultades estatutarias. Sin embargo, en el libro de actas de reuniones de la junta directiva constan diversas autorizaciones, impartidas en la misma época, para que el representante legal obligara a la compañía por encima de sus facultades generales, pero en dichas autorizaciones no se especifica el nombre del representante que los suscribiría ni el término de la autorización (vid.
Folios 1655 a 1688). Lo que si resulta claro es que dichas autorizaciones, como se muestra en la siguiente tabla correspondieron a operaciones distintas a las realizadas, si se tiene en cuenta la fecha de la autorización y las entidades financieras allí enunciadas. En todo caso, la suma de los montos correspondientes a las autorizaciones impartidas equivalía a $2.400.000.000, mientras que los préstamos solicitados superaron dicha cuantía en $3.694.489.480. De ahí que, aunque no puede declararse el incumplimiento de los deberes del administrador demandado respecto de todos los préstamos y operaciones relacionados en el informe de auditoría, en el expediente sí existen pruebas de que, frente a los créditos enlistados en la tabla n.° 3, especialmente, los obtenidos con AV Villas y Banco de Occidente, el señor Navarro Belalcázar no contó con la autorización de la Junta Directiva y el requisito de doble firma que eran indispensables para celebrar este tipo de operaciones bancarias. 15 Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 22 de agosto de 2019 (vid. Folio 1865) 00:10:50 – 00:12:44 8/19
Sentencia
Husqvarna Colombia S.A. contra Raul Navarro Belalcázar
TABLA N.°2
AUTORIZACIONES IMPARTIDAS POR LA JUNTA DIRECTIVA (VID. FOLIOS 1662 Y 1663) N.° de Acta Fecha Banco Monto 8 26 de noviembre de Bancolombia $1.200.000.000 2008 8 26 de noviembre de BBVA $300.000.000 2008 11 11 de agosto de Banco de Crédito Hasta por
2009 $500.000.000 11 11 de agosto de Banco de Occidente $400.000.000 2009 Total - - $2.400.000.000
TABLA N.°3
PRÉSTAMOS SUPERIORES A CIEN MIL DÓLARES QUE REQUERÍAN AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Banco Número del Fecha Valor en pesos Observación crédito Citibank 8091174018 27/04/2009 $748.929.699 Préstamo confirmado por el banco no registrado en la contabilidad Citibank 8091470134 27/05/2009 $2.489.062.839 Préstamo confirmado por el banco no registrado en la contabilidad Citibank 8111580113 06/07/2011 $416.209.722 Préstamo cuyo desembolso no ingresó pero hubo desembolso para su pago Citibank 8120040058 03/01/2012 $511.108.333 Préstamo cuyo desembolso no ingresó pero hubo desembolso para su pago Citibank 8120890159 23/03/2012 $530.505.000 Préstamo confirmado por el banco no registrado en la contabilidad Bancolombia 1260127444 27/10/2009 $228.673.887 Préstamo confirmado por el banco no registrado en la contabilidad AV Villas 1594463-6 21/10/2013 $500.000.000 Préstamo confirmado por el banco no registrado en la contabilidad Banco de 2580006283 28/08/2012 $450.000.000 Préstamo Occidente adquirido sin
conocimiento de la compañía Banco de 2580006338 20/09/2012 $220.000.000 Préstamo Occidente adquirido sin conocimiento de la compañía Total $6.094.489.480 9/19 Sentencia Husqvarna Colombia S.A. contra Raul Navarro Belalcázar Así, en cuanto a la obligación adquirida con el banco AV Villas, se comprobó que Raúl Navarro solicitó, en nombre de Husqvarna Colombia S.A.S., un préstamo por la suma de $500.000.000, que no fue pagado a tiempo. En consecuencia, en el año 2013, esta entidad bancaria inició un proceso ejecutivo con el fin de obtener el pago del capital y los intereses de mora. No obstante, mediante sentencia del 21 de enero de 2019, proferida por el juzgado 42 civil del circuito de Bogotá dentro del mencionado proceso ejecutivo, ese despacho encontró que el señor Navarro no contaba con plenas facultades para obligar a la compañía por el valor mencionado, toda vez que excedía los límites estatutarios16. Por lo anterior, la juez del proceso decidió que Husqvarna Colombia S.A. no se encontraba obligada a pagar el monto reclamado en la demanda. En ese sentido, el Despacho encuentra que, aunque sí hubo un incumplimiento a los estatutos de Husqvarna Colombia S.A. y una extralimitación de funciones por parte de Raúl Navarro —quien en ese momento actuó como representante legal suplente—no habría un perjuicio a indemnizar frente a este préstamo, distinto al valor de los gastos de asesoría legal
que tuvo que realizar la compañía para su defensa dentro del proceso ejecutivo mencionado. Por otra parte, en lo relativo a los préstamos adquiridos con el Banco de Occidente, la gerente legal del Grupo Husqvarna para Latinoamérica explicó en su testimonio que el banco ―reconoció problemas internos en sus controles porque él no observó nuestro certificado de la cámara de comercio y ellos enviaron la carta a nosotros informándonos que ellos iban a desconsiderar los productos bancarios, entonces que ellos no iban a empezar ningún proceso de cobro en contra de nosotros‖17. Así las cosas, para el Despacho es claro que, al solicitar estos préstamos, el demandado incumplió su deber de velar por el cumplimiento de los estatutos sociales, pero no se acreditó la generación de perjuicios indemnizables a partir de tales hechos. En consonancia con el informe de auditoría presentado por la demandante, pudieron evidenciarse pérdidas con ocasión de dos préstamos con Citibank cuyo desembolso de dinero no ingresó a las cuentas de la compañía pero que sí fueron pagados por esta (vid. Folio 217). Sobre dichas operaciones, se registró el pago por par
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