SS - Sentencia 2024-01-209825-1 de 2024
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - Sentencia 2024-01-209825-1 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2024
SUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES
No. DE PROCESO 2022-800-00314
Numero de Radicado: 2024-01-209825
Fecha: 2024/04/15 Hora: 16:57:50
Folios: 8 Anexos: NO
SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogota, D.C. En sus escritos cite siempre el siguiente número: 2022-800-00314 Partes Diana Lined Mora Vergel y Carlos Jorge Pacheco Álvarez Contra Centro de Atención Mi Renacer S.A.S., Yakeline León Patiño, Yaneiri León Patiño, Jhony Alexander Alvarez Salazar y Orielson León Vega. Trámite Proceso verbal sumario Número del proceso 2022-800-00314 LA ANTECEDENTES . Mediante n. 2022-01-766962 del 24 de octubre de 2022, se admitió la demanda de la referencia. . El 11 de noviembre de 2022, se notificó personalmente del auto admisorio de la demanda a Yakeline León Patiño, Jhony Alexander Álvarez y Orielson León Vega. . Mediante auto n.° 2023-01-048926 del 1 de febrero de 2023, el Despacho ordenó el emplazamiento de Yaineri León Patiño. . El 2 de marzo de 2023, se cumplió con el emplazamiento de Yaineri León Patiño. . El 5 de mayo de 2023, el abogado Juan José Rodríguez aceptó el cargo de curador ad litem de Yaineri León Patiño. . Mediante auto n. 2023-01-863581 del 30 de octubre de 2023, se notificó por
conducta concluyente a Centro de Atención Mi Renacer S.A.S. desde el 13 de octubre de 2023. . El 11 de marzo de 2024, se celebró audiencia judicial en el presente proceso. .El 15 de abril de 2024, se celebró audiencia judicial y los apoderados presentaron sus alegatos de conclusión.
Página: | 1
En ta Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover empresas innovadoras, productivas y sostenibles, www.supersociedades.gov.co webmaster@supersociedades.gov.co Línea única de atención al ciudadano: 01-8000 - 114310 | == Tel Bogotá: (601) 2201000 Colombia
COLOMBIA SUPERINTENDENCIA
C VIDA DE SOCIEDADES Sentencia Diana Lined Mora y otro contra Centro de Atención Mi Renacer S.A.S. y otros Il. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho, esta orientada a que se declare que los demandados ejercieron de manera abusiva su derecho al voto en las decisiones del 25 de marzo de 2019 y el 6 de mayo de 2019. Por lo anterior, solicitan que se declare la nulidad absoluta de la decisión." Además, solicitan que se ordene a Centro de Atención Mi Renacer S.A.S. lo “[...] correspondiente al valor de las utilidades ocasionadas desde el momento de su retiro del número de accionistas, esto es, desde el mes de mayo de dos mil diecinueve (2019) hasta el momento en que se reconozca este derecho, por el perjuicio sufrido por mis representados, perjuicio estimado a la fecha en la suma superior a los OCHENTA
MILLONES DE PESOS M/CTE. ($80.000.000).” (vid. Folio 2, radicado n. 202201-763530, subsanación). Como fundamento de las pretensiones, se aduce que, el 25 de marzo de 2019 en reunión del máximo órgano social, se decidió acerca de la propuesta de aumentar el capital de Centro de Atención Mi Renacer S.A.S. Así las cosas, se manifiesta que “[...] para la fecha en mención no contaban con los recursos económicos que eran requeridos por parte de la sociedad, para realizar el respectivo incremento [...] al manifestar a los demás accionista su inconformidad con el incremento propuesto, con ocasión a su déficit económico y en vista de la presión ejercida por los demás socios, se vieron obligados a plantear a la asamblea una prórroga que seria hasta el día cinco (5) de abril de dos mil diecinueve (2019) [...]". (vid. Folio 3, radicado n. 2022-01-763530). Por lo anterior, se aduce que, el 30 de marzo de 2019, el representante legal de la época les comunicó a los demandantes la decisión de retirarlos de su número de acciones en la compañía demandada. Además, se indica que “[t]al decisión social fue adoptada de manera formal, mediante acta de asamblea de accionistas extraordinaria No. 04 de fecha seis (6) de mayo de dos mil diecinueve (2019) [...]”. (vid. Folio 3, radicado n. 2022-01-763530). Por su parte, el curador de Yaineri León Patiño, se opone a las pretensiones
indicando que “no se reúnen los presupuestos sustanciales, procesales y fácticos para su prosperidad” y propone como excepciones de mérito la “foperancia de una condición resolutoria expresa”, “violación de la regla venire contra factum proprium”, “caducidad” y una “excepción genérica]. (vid. Folios 9 a 12, radicado n. 2023-01-526921, contestación). Además, señaló que objeta “el juramento estimatorio por cuanto el mismo no cumple con las exigencias legales, pues no contiene una estimación razonada, precisa y clara de los perjuicios que se considera fueron causados por el extremo pasivo y además de manera deliberada omite hechos que dejan sin piso su estimación.” (vid. Folio 12, radicado n. 2023-01-526921, contestación).
1. Sobre las sanciones procesales.
Lo primero que debe decirse es que, Centro de Atención Mi Renacer S.A.S., Yakeline León Patiño, Jhony Alexander Álvarez Salazar y Orielson León Vega. no presentaron escrito con la contestación de la demanda, por lo cual, en caso de ser procedente, se dará aplicación a lo dispuesto por el artículo 97 del Código General Cfr. Folio 2, radicado n. 2022-01-763530, subsanación.
Página: |2
En ta SupTerrionvteend envciaa dde oSo ciepdadees trdabayji amotsae nptar ea s promover ropero 900 efr webmasterQsupersociedades.gov.co — po ——- Linea única de ateTnecli óBno goalt ác:i u(d6a0d1)a no2:2 010010-08 000 - 11 43 10 La, == Tr
Colombia
COLOMBIA SUPERINTENDENCIA
C VIDA DE SOCIEDADES Sentencia Diana Lined Mora y otro contra Centro de Atención Mi Renacer S.A.S. y otros del Proceso el cual dispone que ‘La falta de contestación de la demanda o de pronunciamiento expreso sobres los hechos y pretensiones de ella, o las afirmación o negaciones contrarias a la realidad, harán presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda, salvo que la ley le atribuya otro efecto.’ De igual forma, en caso de ser procedente se aplicará lo dispuesto por el numeral 4% del artículo 372 del Código General del Proceso en virtud del cual “La inasistencia injustificada [...] del demandado hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión en que se funde la demanda.
2. Sobre el abuso del derecho al voto.
Para comenzar, es pertinente recordar que, este Despacho no suele inmiscuirse en la gestión de los asuntos intemos de una compañía, salvo que existan circunstancias que justifiquen un cercano escrutinio judicial. Una de tales situaciones está relacionada con el ejercicio abusivo del voto en el curso de las reuniones del máximo órgano social. Según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008 ‘se considerará abusivo el voto ejercido con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para un tercero ventaja injustificada. En este sentido, el Despacho ha empleado la regla del artículo 43 para reprender la conducta de asociados mayoritarios en hipótesis
de diversa índole, incluidos casos de capitalización, retención de utilidades, configuración de órganos de administración, ingreso al mercado público de Valores, enajenación global de activos, entre otros. En los respectivos procesos se hizo énfasis en que el derecho de voto no puede convertirse en un instrumento para lesionar deliberadamente a la minoría, ni para que el accionista controlante se adjudique prerrogativas económicas en forma arbitraria. Además, esta Delegatura ha señalado que ‘[...] a los demandantes en un proceso de abuso de mayoría les corresponde una elevada carga probatoria. Ciertamente, quienes pretendan salir victoriosos en un proceso de esta naturaleza deben demostrar que el accionista mayoritario se valió de su derecho de voto para obtener una ventaja injustificada o para causarle un perjuicio a los demás asociados o a la compañía. En otras palabras, en los casos de abuso de mayoría adelantados ante este Despacho, cuyas pretensiones han resultado exitosas, los demandantes han logrado acreditar dos presupuestos generales. El primero de ellos es de naturaleza objetiva, consistente en la generación de un perjuicio a la compañía o alguno de los asociados, o la obtención de una ventaja injustificada, como consecuencia de una decisión social adoptada con ocasión del ejercicio de dicha prerrogativa. El segundo, de orden subjetivo, consiste en que el derecho de voto haya sido ejercido con el propósito de generar tales efectos ilegítimos. Frente a este último presupuesto, la jurisprudencia se ha referido a importantes indicios que podrían apuntar a una intención lesiva tras el ejercicio del voto, tales como la
existencia de un conflicto intrasocietario, el uso de maniobras sigilosas, el carácter repentino o intempestivo de la determinación, la ausencia de una justificación discernible respecto de la decisión adoptada y, en general, el patrón de conducta de los asociados.” De lo anterior se colige que ‘[...] para acreditar el ejercicio abusivo del derecho de voto, no será suficiente alegar que las decisiones aprobadas en una reunión ? Cfr. Sentencia n. 2021-01-409365 del 17 de junio de 2021.
Página: | 3
En ta Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover 2 empresas innovadoras, productivas y sostenibles www supersociedades.gow.co a webmasterQsupersociedades.gov.co Línea única de atención al ciudadano: 01-8000 - 11 4310 = Tel Bogotá: (601) 2201000 Colombia
COLOMBIA SUPERINTENDENCIA
C VIDA DE SOCIEDADES Sentencia Diana Lined Mora y otro contra Centro de Atención Mi Renacer S.A.S. y otros asamblearia fueron contrarias a los intereses subjetivos de un accionista minoritario, sino que, más bien, deberá probarse que las actuaciones del controlante estuvieron motivadas por una finalidad ilegítima.” Aunado a lo anterior, la doctrina ha señalado criterios para que se configure el abuso del derecho de voto, a saber, la “inobservancia de la función del derecho: el interés social y la “intención de causar daño.” En el mismo sentido, Reyes Villamizar ha dicho que para que prospere la acción de abuso del derecho de voto
de mayoría ‘[sle requiere que el demandante demuestre que la decisión del máximo órgano social desborda las finalidades legítimas que la ley ampara [...]. En esa hipótesis, no es suficiente alegar que las decisiones aprobadas en una reunión de la asamblea fueron contrarias a los intereses subjetivos de un accionista minoritario. En ese sentido, este Despacho entrará a analizar si las demandantes han logrado acreditar que los demandados ejercieron de forma abusiva su derecho al voto en las decisiones adoptadas el 25 de marzo y 6 de mayo de 2019, en el marco de reuniones del máximo órgano social de Centro de Atención Mi Renacer S.A.S. y, como consecuencia, dichas decisiones deben ser declaradas nulas por esta Superintendencia.
A. Sobre las decisiones del 25 de marzo de 2019.
Pues bien, revisada el acta n. 002 del 25 de marzo de 2019, se dejó constancia que, en el punto n. 6 se propuso un aumento de capital.” Sobre esta propuesta, los señores Carlos Jorge Pacheco y Diana Lined Mora “[...] proponen que den una prórroga hasta el 5 de abril de 2019 para conseguir el dinero y así poder realizar el aporte que le corresponde a cada uno, y si para esa fecha acordada no realizan el aporte para el aumento acordado renunciarán como socios y accionistas del [Centro de Atención Mi Renacer S.A.S.], esta propuesta es aceptada por los presentes en esta audiencia.” (vid. Folio 34, radicado n. 2022-01-722120, anexo AAA).
De igual forma, se dejó constancia que “[lJa propuesta del incremento es aprobada con el 85% por los señores [Willington Quintero Parada, Yakeline León Patiño, Yaineri León Patiño, Jhonny Alexander Alvarez Salazar y Orielson León Vega.” (vid. Folio 34, radicado n. 2022-01-722120, anexo AAA). Asi, pues, el aumento de capital es una de las formas que tienen las compañías para adquirir recursos para el desarrollo del negocio. En ese sentido, las decisiones adoptadas en tal sentido no son abusivas per se toda vez que, en ocasiones la situación de la empresa amerita la inyección de capital. Ahora bien, acerca de las capitalizaciones abusivas esta Superintendencia en sentencia n. 2014-01-096868 ha manifestado que “[e]sta figura consiste en aumentar el capital suscrito de una sociedad con el propósito primordial de 3 Cfr. Sentencia n. 2021-01-409365 del 17 de junio de 2021. NH Martínez Neira. Cátedra de Derecho Contractual Societario, 22 Edición (2014, Bogotá D.C., Editorial Legis) 495. 5 NH Martínez Neira. Cátedra de Derecho Contractual Societario, 22 Edición (2014, Bogotá D.C., Editorial Legis) 498. : F Reyes Villamizar. Derecho Societario, 3 2 Edición (2016, Bogota D.C., Editorial Temis S.A) 663. Cfr. Folio 34, radicado n.° 2022-01-722120, anexo AAA.
Página: |4
Ent Supertndenda de soedades bajamos para promover
emparesas innovadoeras, produ ctiy vsoastsen ibles POLLO ef Linea única de atención al ciudadano: 01-8000 - 11 43 10
Tel Bogotá: (601) 2201000
Colombia
COLOMBIA SUPERINTENDENCIA
C VIDA DE SOCIEDADES Sentencia Diana Lined Mora y otro contra Centro de Atención Mi Renacer S.A.S. y otros provocar modificaciones en la distribución porcentual de las acciones en circulación. La capitalización abusiva se presenta, por ejemplo, cuando una emisión primaria de acciones se aprueba para diluir, en forma premeditada, la participación de un accionista en el capital de la compañía. En esta hipótesis, la capitalización no tiene como propósito principal conseguir nuevos recursos para el fondo social, sino que, por el contrario, se convierte en un simple instrumento para expropiar a un asociado.” De igual forma, en la sentencia en mención se concluyó que “[...] las capitalizaciones abusivas se presentan cuando ese mecanismo societario se utiliza con la intención de provocar un daño o de obtener una ventaja injustificada.” En ese sentido, este Despacho debe entrar a analizar si la decisión de aumentar el capital de la compañía demandada, en la reunión del 25 de marzo de 2019, se realizó con la intención de provocar un daño u obtener una ventaja injustificada para los aquí demandados. Así, pues, las pruebas documentales aportadas con la demanda, no son suficientes para acreditar que la decisión del 25 de marzo de 2019 se adoptó con la intención de causar un daño a Carlos Pacheco y Diana Lined Mora. En verdad,
únicamente se aportó copia del acta de constitución, los estatutos, las actas de las decisiones aquí demandadas y copia de una consulta en el “ADRES” que tiene como finalidad probar “los giros realizados al Centro de Atención Mi Renacer S.A.S. durante el año 2021.” (vid. Folio 6, radicado n. 2022-01-722120, anexo AAA). De otra parte, con las pruebas practicadas en la audiencia del 11 de marzo de 2024, tampoco se logró acreditar que la decisión del 25 de marzo de 2019 fue adoptada con la intención de expropiar a los aquí demandantes. En verdad, con los interrogatorios de parte practicados y los testimonios de la señora lris Lindarte Rendón y de Uriel Romero Gonzales no se logró acreditar que la decisión de aumentar el capital de la empresa se hubiera adoptado con el propósito de causar un daño a los demandantes o de obtener una ventaja injustificada para los demandados. En verdad, las pruebas practicadas en el presente proceso no logran acreditar un uso indebido del derecho al voto por parte de los demandados. Contrario a lo anterior, parece que, a pesar de que los demandantes votaron negativamente a la propuesta de capitalizar la compañía, lo cierto es que, pensaron en cumplir con dicha propuesta, toda vez que, inclusive solicitaron un plazo para cumplir con el pago del aumento del capital tal y como quedó constancia en el acta n. 002 del 25 de marzo de 2019.2 De igual forma, se aportó a este proceso la propuesta de incremento de capital realizada por Luz Samara Caro Rincón (contadora). En dicha propuesta se
manifestó que “[...] el capital con el que se apertura el centro es por valor de Diez Millones de Pesos ($10.000.000,=) no representa el capital suficiente y que se requiere para mantener una estructura financiera sólida para la apertura, adecuaciones y funcionamiento del cual ustedes son conocedores de las inversiones que se vienen realizando para prestar dicho servicio y ser competitivos en el mercado, me permito presentar a consideración de la honorable asamblea 8 Cfr. Folio 34, radicado n. 2022-01-722120, anexo AAA.
Página: | 5
En ta Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover 2 empresas innovadoras, productivas y sostenibles www supersociedades.gov.co a webmasterQsupersociedades.gov.co Línea única de atención al ciudadano: 01-8000 - 11 4310 = Tel Bogotá: (601) 2201000 Colombia
COLOMBIA SUPERINTENDENCIA
C VIDA DE SOCIEDADES Sentencia Diana Lined Mora y otro contra Centro de Atención Mi Renacer S.A.S. y otros una propuesta para el incremento de Capital Suscrito y Pagado elevarlo en Noventa Millones de pesos ($90.000.000,=), para un total de Capital Suscrito y Pagado de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000,=) , y de esta manera poder contar con unos estados financieros solidos que a futuro puedan representar ante las instituciones financieras y nuestros contratistas del servicio una estabilidad económica.” (vid. Folio 1, radicado n.° 2024-01-131791, anexo AAA). Así, pues, la propuesta presentada no parece que se haya realizado con el
propósito de excluir o diluir a los accionantes toda vez que, no parece abusivo pensar que un centro de rehabilitación requiera un aumento de capital para desarrollar su objeto social, máxime si se tiene en cuenta que, el capital inicial era apenas de $10.000.000.
B. Sobre las decisiones del 6 de mayo de 2019.
Ahora bien, revisada el acta n.° 04 del 6 de mayo de 2019, el Despacho pudo constatar que se dejó constancia de que se encontraba presente la totalidad de accionistas de Centro de Atención Mi Renacer S.A.S. dentro de los cuales no se encontraban los aquí demandantes? Lo anterior, permite concluir que, ante el no pago del aumento de capital aprobado en la reunión del 25 de mayo de 2019, se procedió a excluir a los aquí demandantes de Centro de Atención Mi Renacer S.A.S. Así las cosas, aunque dicha situación parece irregular, lo cierto es que, dicha anormalidad no encuentra su fundamento en el ejercicio abusivo del derecho al voto toda vez que, como se anotó en líneas precedentes, no se logró demostrar que la decisión de capitalizar la compañía fuera abusiva y se hubiera adoptado con el propósito de causar un daño a los accionantes o de obtener una ventaja injustificada para los demandos. Al respecto, de oficio este Despacho requirió a la compañía demandada para que aportara copia del libro de registro de accionistas en el cual, se pudo observar que, para el 13 de febrero de 2019, los accionantes tenían participación social en Centro de Atención Mi Renacer S.A.S. En verdad, se pudo constatar que Diana
Lined Mora tenía 10 acciones correspondientes al 10% de participación social y el señor Carlos Jorge Pacheco 5 acciones correspondientes al 5% de participación accionaria.' Posteriormente, se encontró un registro del 6 de abril de 2019, en el que se anota a Marcela Castillo con 15 acciones correspondientes al 15% de participación accionaria.' Estas acciones son las que presuntamente corresponderían a los aquí accionantes. Sin embargo, una vez practicado el testimonio de la señora Marcela Castillo, en audiencia del 15 de abril de 2024, al preguntarle cómo había sido la compra de su participación en Centro de Atención Mi Renacer S.A.S., ella manifestó que había adquirido el 15% de participación de la compañía por compra de acciones que hizo a la misma sociedad y que ella realizó el pago mediante consignación a la cuenta de esta última. Esta situación llama la atención al 9 Cfr. Folio 36, radicado n. 2022-01-722120, anexo AAA. 19 Cfr. Folio 2, radicado n. 2024-01-131791, anexo AAC. Cfr. Folio 3, radicado n.° 2024-01-131791, anexo AAC.
Página: | 6
En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover empresas innovadoras, productivas y sostenibles 268i r www supersociedades.gov.co a webmaster@supersociedades.gov.co Linea única de atención al ciudadano: 01-8000 - 11 43 10
Tel Bogotá: (601) 2201000
Colombia
COLOMBIA SUPERINTENDENCIA
C VIDA DE SOCIEDADES
Sentencia Diana Lined Mora y otro contra Centro de Atención Mi Renacer S.A.S. y otros Despacho, no obstante, lo anterior, es claro que esto no fue lo pretendido por los demandantes por lo cual, a pesar de que se advierten presuntas irregularidades en la composición accionaria de la sociedad demandada, lo cierto es que, mal haría este Despacho en emitir un pronunciamiento de fondo al respecto. Expuesto lo anterior, revisadas las decisiones adoptadas en la reunión del 6 de mayo de 2019, se encuentra que se decidió acerca de una reforma estatutaria que consistió en el aumento del capital autorizado.” Esta decisión no parece ser abusiva puesto que, es consecuencia de la decisión adoptada previamente en la reunión del 25 de marzo de 2019. En ese sentido, los demandantes no lograron acreditar que la decisión del 6 de mayo de 2019 se hubiera adoptado en un ejercicio abusivo del derecho al voto y con la intención de causar un daño a los aquí accionantes.
3. Sobre la sanción del juramento estimatorio.
En este punto, el inciso 4° del artículo 206 del Código General del Proceso dispone que “[s]i la cantidad estimada excediere en el cincuenta por ciento (50%) a la que resulte probada, se condenará a quien hizo el juramento estimatorio a pagar al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, una suma equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia entre la cantidad estimada y la probada.” No obstante, lo anterior, la Corte Constitucional en sentencia C-157 de 2013
manifestó que dicha sanción “[n]o procede cuando la causa de la misma sea imputable a hechos o motivos ajenos a la voluntad de la parte, ocurridos a pesar de que su obrar haya sido diligente o esmerado, lo cual resulta desproporcionado.” Asi, pues, en el presente proceso no se acreditó que la sanción deba ser imputada a los demandantes toda vez que, no se demostró un actuar negligente o que los perjuicios solicitados no se hubieran acreditado por su culpa. il. CosTAs En atención a lo establecido en el numeral 1 del artículo 365 del Código General del Proceso, y de conformidad con el Acuerdo n. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, y ante la prosperidad de la excepciones de mérito presentadas por el curador ad litem de Yaineri León Patiño, el Despacho condenará en costas a los demandantes, y fijará a título de agencias en derecho, a favor del curador ad litem de Yaineri León Patiño, la suma de un salario mínimo legal mensual vigente.' En mérito de lo expuesto, la Directora de Jurisdicción Societaria lll, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley: RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Abstenerse de imponer la sanción a que hace referencia el artículo "2 Cfr. Folio 37, radicado n. 2022-01-722120, anexo AAA. Código General del Proceso, artículo 155: Al apoderado corresponden las agencias en derecho que el juez señale a cargo de la parte contraria.
Página: | 7
En ta Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover empresas innovadoras, productivas y sostenibles an PEO ef Linea única de atención al ciudadano: 01-8000 - 11 43 10
Tel Bogotá: (601) 2201000
Colombia
COLOMBIA SUPERINTENDENCIA
C VIDA DE SOCIEDADES Sentencia Diana Lined Mora y otro contra Centro de Atención Mi Renacer S.A.S. y otros 206 del Código General del Proceso. Tercero. Condenar en costas a los demandantes y fijar como agencias en derecho a favor del curador ad litem de Yaineri León Patiño la suma de un salario mínimo legal mensual vigente. La anterior providencia se profiere a los 15 días del mes de abril de 2024 y se notifica en estrados. Notifíquese y cúmplase Nokia, Jaden© .
NATALIA JACOBO DUENAS
DIRECTOR JURISDICCIÓN SOCIETARIA Ili Página: | 8
En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover empresas innovadoras, productivas y sostenibles, www.supersociedades.gov.co ‘webmaster@supersociedades.gov.co Linea única de atención al ciudadano: 01-8000 - 11 43 10
Tel Bogotá: (601) 2201000
Colombia