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SS - Sentencia 2024-01-522053-1 de 2024

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Sentencia 2024-01-522053-1 de 2024
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Sociedades
Año
2024

EC ViDa Ca

COLOMBIA

II Número de Radicado: 2024-0

Fecha: 2024/05/29 Hora: 15:32:13

Folios: 19 Anexos: NO

SENTENCIA

Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes Proicom S.A.S. contra Tecity S.A.S. y Energizett S.A. E.S.P. Trámite Proceso verbal sumario Número del proceso 2023-800-00425 l. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Proicom S.A.S. surtió el curso descrito a continuación:

1. El 18 de octubre de 2023 se presentó la demanda del asunto.

2. Mediante auto notificado el 1 de noviembre de 2023, se admitió la demanda.

3. El 13 de diciembre de 2023 se cumplió con el trámite de notificación de las sociedades demandadas.

4. El 20 de marzo de 2024 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho, se agotó la etapa probatoria, se presentaron alegatos de conclusión y se anunció el sentido del fallo.

Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, el Despacho se dispone a proferir sentencia por escrito. ll. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho busca que se declare la nulidad absoluta de las decisiones adoptadas durante la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de Tecity S.A.S. celebrada el 28 de septiembre de 2022, por haber sido adoptadas mediante el ejercicio abusivo del derecho de voto por parte de Energizett S.A. E.S.P., en los términos del artículo 43 de la Ley

1258 de 2008. Al respecto, la sociedad demandante afirmó que tales decisiones, particularmente la relacionada con la aplicación de arbitrios indemnizatorios de exclusión, habrían obedecido a los intereses particulares de Energizett S.A. E.S.P., titular del 70% del capital suscrito. Según se expresa en la demanda, dicha accionista mayoritaria “excedió sus derechos políticos, puesto que exteriorizó su voluntad de favorecerse injustificadamente al querer expulsar a la sociedad Proicom S.A.S. de la sociedad Tecity S.A.S., a pesar de que había pagado su aporte social de conformidad con los estatutos y la Ley. [...] Energizett S.A. E.S.P.

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Sentencia Proicom SAS. contra Energizett SA. ESP. y Tecity S.A.S. no obró en interés de la sociedad Tecity S.A.S., sino que abusivamente logró hacerse al control administrativo y económico de la sociedad Tecity S.A.S. excluyendo de participación a la restante accionista, esto es, Proicom S.A.S., lo que hace que su actuar encuadre dentro del supuesto de hecho que consagró el artículo 43 de Ley 1258 de 2008, pues deliberadamente promovió la forma de obtener una ventaja injustificada”.

Por su parte, en las contestaciones se sostuvo que, al encontrarse probada la falta de pago de los aportes por parte de Proicom S.A.S., dicha sociedad podía ser objeto de aplicación de los arbitrios de indemnización previstos en el artículo 125 del Código de Comercio. Así mismo, se indicó que, aunque la demandante señaló que pagó en caja su aporte por la suma de $30.000.000, no aportó un documento que así lo pruebe, sumado a que la contabilidad de Tecity S.A.S. demuestra lo contrario. Sobre este punto, se manifestó que en los estados financieros de Tecity S.A.S. con corte a 31 de diciembre de 2022 consta una cuenta por cobrar a Proicom S.A.S. por concepto de capital. Adicionalmente, se señaló que, si bien la sociedad demandante, al estar en mora en el pago de sus aportes, no debía ser citada a la reunión asamblearia en la que se aprobaría su exclusión, fue en todo caso convocada e, incluso, dicha accionista solicitó el aplazamiento de la sesión. Finalmente, se adujo que las pretensiones están llamadas al fracaso por ser contrarias a la buena fe y a los actos propios.?

1. Sobre la falta de legitimación en la causa por activa A juicio de las demandadas, existe falta de legitimación en la causa por activa, pues, para la fecha en que se celebró la reunión en la que se adoptaron las decisiones sociales controvertidas, Proicom S.A.S. se encontraba en mora en el pago de sus aportes, lo que significa que no podía ejercer sus derechos políticos y, por lo tanto, no está legitimada para “impugnar” las aludidas determinaciones.

Para empezar, es necesario aclarar que el presente proceso no se inició al amparo de la acción de impugnación de decisiones sociales prevista en el artículo 191 del Código de Comercio, cuyo propósito es la declaratoria de nulidad de decisiones sociales por defectos en la mayoría con la que se adoptaron o por exceder el contrato social, sino a la luz de la acción de abuso del derecho de voto consagrada en el artículo 43 la Ley 1258 de 2008, con el fin de que se declare la nulidad absoluta de determinaciones sociales aprobadas con el ejercicio ilegítimo del derecho de voto. Así, pues, a diferencia de la acción de impugnación, en la que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 191, los únicos sujetos legitimados para demandar son los administradores sociales, los revisores fiscales y los asociados ausentes o disidentes, la acción de abuso del derecho de voto puede ser iniciada por cualquier accionista que se considere perjudicado con la aprobación de una deteminación social cuyos propósitos estima reprochables a la luz del citado artículo 43, caso en el cual no solo está legitimado para solicitar la declaratoria de nulidad de la determinación, sino también una indemnización de perjuicios. Ahora bien, una vez examinada la demanda, se advierte que Proicom S.A.S. cuenta con un interés legítimo para iniciar la presente acción. Esto se debe a que una de las decisiones controvertidas consiste en su exclusión como accionista de Cfr. radicado n. 2023-01-838074, anexo AAB, folio 6. ? Cfr. radicado n. 2024-01-031933, anexo AAA.

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Proicom SAS. contra Energizett SA. ESP. y Tecity S.A.S. Tecity S.A.S. por falta de pago de sus aportes, con lo que, a su vez, considera que, Energizett S.A. E.S.P., la otra accionista con cuyo voto se aprobó tal determinación, obtuvo una ventaja injustificada al hacerse al control económico y administrativo de Tecity S.A.S. Así las cosas, al margen de que eventualmente los derechos políticos de Proicom S.A.S. estuvieran suspendidos al momento en que presentó la demanda, lo cierto es, de una parte, que ese asunto hace parte precisamente del objeto del litigio y, de otra, que resulta evidente su interés legtimo en controvertir su propia exclusión bajo la acción iniciada. En consecuencia, la excepción de falta de legitimación en la causa por activa no está llamada a prosperar.

2. Sobre la figura del abuso del derecho de voto Es pertinente recordar que este Despacho no suele inmiscuirse en la gestión de los asuntos internos de una compañía, salvo que existan circunstancias justifiquen un cercano escrutinio judicial. Una de tales situaciones está relacionada con el ejercicio del derecho de voto con un propósito indebido en el curso de las

reuniones del máximo órgano social. Es así como, cuando se aporten pruebas que apunten al posible ejercicio irregular de tal derecho, el Despacho analizará con detenimiento las actuaciones de los asociados, a fin de establecer si se produjo una actuación censurable. No debe perderse de vista, en todo caso, que los demandantes que hagan uso de la figura del abuso del derecho de voto les corresponde una alta carga probatoria. A la luz de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008, “se considerará abusivo el voto ejercido con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para un tercero ventaja injustificada”. El primero de los presupuestos por acreditar en un proceso judicial de abuso del derecho de voto es, entonces, de naturaleza objetiva, consistente en la generación de un perjuicio a la compañía o alguno de los asociados, o en la obtención de una ventaja injustificada, como consecuencia de una decisión social adoptada o bloqueada con ocasión del ejercicio de esa prerrogativa. La verificación de alguna de las anteriores circunstancias, sin embargo, no es suficiente para que se concluya el ejercicio abusivo del voto, pues para el efecto se requiere, adicionalmente, un elemento de orden subjetivo, consistente en que el derecho haya sido ejercido con el propósito de generar tales efectos ilegítimos. Frente a este último componente subjetivo, la jurisprudencia se ha referido a importantes indicios que podrían apuntar a una intención lesiva tras el ejercicio del voto, tales como la existencia de un conflicto intrasocietario, el uso de maniobras sigilosas, el carácter repentino o intempestivo de la determinación, la ausencia de

justificaciones razonables para el ejercicio del voto en cierto sentido y, en general, el patrón de conducta de los asociados? En lo referente al abuso del derecho de voto por mayoría, este Despacho ha hecho énfasis en que esa prerrogativa no puede convertirse en un instrumento para lesionar deliberadamente a la minoría, ni para que el accionista controlante se adjudique prerrogativas especiales a expensas de los demás asociados. Es así como, quienes pretendan salir victoriosos en un proceso de esta naturaleza, deben demostrar que el accionista mayoritario se valió de su derecho de voto para obtener una ventaja injustificada o para causarle un perjuicio a los asociados minoritarios o a la compañía. Para tal efecto, no será suficiente alegar que las 3 Cfr. Superintendencia de Sociedades, sentencia n. 800-20 del 27 de febrero de 2014.

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Sentencia Proicom SAS. contra Energizett SA. ESP. y Tecity S.A.S. decisiones aprobadas en una reunión del máximo órgano social fueron contrarias a los intereses subjetivos de un asociado minoritario, sino que, más bien, deberá probarse que las actuaciones de la controlante estuvieron motivadas por una finalidad ilegítima. De no satisfacerse esta carga probatoria, las pretensiones del

minoritario inconforme serían inexorablemente desestimadas. Finalmente, es importante mencionar que esta Delegatura ya ha tenido la oportunidad de analizar el abuso del derecho de voto en la decisión de excluir asociados de la compañía tras la aplicación de los arbitrios de indemnización previstos en el artículo 125 del Código de Comercio por una presunta mora en el pago de aportes sociales. En el caso de Inversiones Delma S.A.S. y Alonso León Urrego López contra Biocombustibles y Derivados S.A.S. y otros, se encontró que la decisión controvertida había sido aprobada con el ejercicio ilegítimo del derecho de voto. En particular, se advirtió que, para el momento en que se aprobó la determinación cuestionada, todavía no había vencido el plazo que tenían los demandantes para pagar sus aportes. Lo anterior, aunado a que se constató la intención ilegítima de los accionistas demandados al aprobar esa decisión, no solamente al buscar excluir a los otros asociados sin cumplirse los presupuestos para ello, sino también al considerarlos innecesarios para la compañía. En este orden, se señaló que los demandados —que, por cierto, tampoco habían terminado de pagar sus aportes para la fecha de la exclusión cuestionada— habían convenido en una estrategia sigilosa para excluir a los demandantes de la compañía, cuyos aportes sociales pendientes, a juicio de los primeros, ya no eran siquiera necesarios. De esta forma, el Despacho concluyó que los accionistas demandados obtuvieron una ventaja injustificada al aprobar la decisión cuestionada, pues aumentaron su participación en el capital de Biocombustibles y

Derivados S.A.S., a través de la aplicación indebida de los arbitrios de indemnización

3. Sobre el caso puesto en consideración del Despacho El 10 de septiembre de 2018 Procytec S.A.S. y Proicom S.A.S. celebraron un contrato de promesa de sociedad futura. Según da cuenta el mencionado contrato, tales compañías se comprometieron a constituir una sociedad por acciones simplificada que fuera accionista, a su vez de una sociedad de economía mixta Emsap S.A.S. “para la prestación del servicio de alumbrado público en el municipio de Chinácota, [Norte de Santander], para la modernización, expansión, reposición, la administración, operación, mantenimiento del sistema de alumbrado público, desarrollos tecnológicos asociados y demás actividades que demande la prestación del servicio” > Esto, sometido a la condición de que fuera adjudicado el contrato objeto de la convocatoria abierta efectuada por el Municipio de Chinácota.

Posteriormente, mediante documento privado del 16 de octubre de 2019, inscrito en la Cámara de Comercio de Cúcuta el 24 de octubre de 2019, fue constituida Tecity S.A.S. por parte de Procytec S.A.S. y Proicom S.A.S.° Según explicó el testigo Alberto Gómez Kasperson, representante legal principal de Energizett S.A. E.S.P., en efecto, el municipio de Chinácota, Norte de Santander, finalmente adjudicó el contrato descrito en el párrafo anterior a Tecity S.A.S. y, por tanto, se constituyó la compañía y adquirió la calidad accionista de Emsap S.A.S. —junto

4 cfr. Superintendencia de Sociedades, sentencia n. 2018-01-096418 del 16 de marzo de 2018. 5 Cfr. radicado n. 2024-01-151889, anexo AAA. © Cfr. radicado n. 2023-01-838074, anexo AAA, folio 13.

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Sentencia Proicom SAS. contra Energizett SA. ESP. y Tecity S.A.S. con el aludido municipio—.” Según el señor Gómez Kasperson, Tecity S.A.S. era el denominado “socio privado” o “aliado estratégico”, compañía que tenía “una obligación con Emsap [S.A. E.S.P.], porque realmente en las sociedades de economía mixta todas las inversiones y toda la ejecución del proyecto está a cargo de socio privado” 3 De conformidad con el documento de constitución de Tecity S.A.S, Procytec S.A.S. suscribió 70.000 acciones cuyo valor asciende a $70.000.0000 y Proicom S.A.S. suscribió 30.000 equivalentes a $30.000.000. Así mismo, en el parágrafo 5 del artículo 12 de los estatutos sociales se pactó que Procytec S.A.S. podría vender las acciones de las que era titular en Tecity S.A.S. sin tener que agotar el derecho de preferencia, durante los primeros cinco años de vigencia de la

sociedad.’ Después, en diciembre de 2019, Procytec S.A.S. y Energizett S.A. E.S.P. celebraron un contrato de cesión de acciones. Según da cuenta el mencionado negocio jurídico, la primera sociedad le cedió a la segunda las 70.000 acciones de las que era titular en Tecity S.A.S., correspondientes al 70% del capital suscrito.' De acuerdo a lo señalado por las representantes legales de las compañías demandadas,'! así como por el representante legal principal de Energizet S.A. E.S.P.,'? la cesión de acciones se celebró en diciembre de 2019 a título gratuito. El 28 de septiembre de 2022, cuando el capital suscrito de Tecity S.A.S. estaba en cabeza de Proicom S.A.S. con el 30% y de Energizett S.A. E.S.P. con el 70%, se celebró una reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas en la que, según el acta aportada al expediente, sin que hubiera asistido Proicom S.A.S. y únicamente con los votos de Energizett S.A. E.S.P., se aprobó la exclusión de la sociedad demandante por falta de pago de sus aportes, en aplicación de los arbitrios de indemnización. En la referida acta consta que, por virtud de lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 7 de los estatutos sociales, la demandante tenía hasta el 24 de octubre de 2021 para pagar los $30.000.000 correspondientes a las 30.000 acciones adquiridas al constituir la sociedad." La decisión en comento es, precisamente, aquella que corresponde examinar a la

luz de las pretensiones formuladas en la demanda, de manera que, para empezar, el Despacho deteminará si Proicom S.A.S. había efectuado el pago de sus aportes en el capital de Tecity S.A.S. para la fecha en que fue excluida de esa sociedad. Lo anterior, con el fin de establecer si, a pesar que aquella compañía dejó de ostentar su condición de accionista en esta última sociedad, la exclusión estuvo pudo estar justificada ante el incumplimiento de su obligación de efectuar los aportes sociales. Según los artículos 6 y 7 documento de constitución de Tecity S.A.S., las accionistas que constituyeron la sociedad el 24 de octubre de 2019, esto es, Proicom S.A.S. —antes denominada Proyectos Ingeniería Construcciones y y Cf. grabación de la audiencia del 15 de mayo de 2024, minutos: 33:41, 34:10 y 35:00. Id., minutos: 35:25 a 35:48 y 40:00 a 40:08. e. radicado n. 2024-01-031933, anexo AAA, folios 33, 35, y 37 Cfr. radicado n. 2024-01-151889, anexo AAB. "cf grabación de la audiencia del 20 de marzo de 2024, minutos: 2:10:58 a 2:11:20, 2:11:34 a 2:13:00, 4:07:25 a 4:07:29 y 4:09:49 a 4:12:00. Cfr. grabación de la audiencia del 15 de mayo de 2024, minuto: 45:40.

Cfr. radicado n. 2023-01-838074, anexo AAA, folio 5.

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Proicom SAS. contra Energizett SA. ESP. y Tecity S.A.S. Montajes S.A.S.— y Procytec S.A.S., pagaron las acciones suscritas. Puntualmente, se estableció que Proicom S.A.S. adquirió y pagó 30.000 acciones por la suma de $30.000.000, al paso que Procytec S.A.S. adquirió 70.000 acciones y pagó $70.000.000." De igual forma, en el certificado de existencia y representación legal de Tecity S.A.S., expedido el 18 de octubre de 2023, consta que el capital suscrito de $100.000.000 se encuentra pagado. En línea con lo anterior, en los estados financieros de Tecity S.A.S. con corte a 31 de diciembre de 2019 —los primeros de fin de ejercicio después de constituida Tecity S.A.S.—, no aparece registrada ninguna cuenta por cobrar a Proicom S.A.S. y Procytec S.A.S. por las sumas antes mencionadas, sino solamente sino una cuenta por cobrar a compañías vinculadas por la suma de $2.612.425, consignada en la nota 5 de esos estados financieros.' En todo caso, llama la atención que no se registró

suma alguna por concepto de capital en tales estados financieros.” Adicionalmente, en la cláusula tercera del contrato de cesión de acciones celebrado entre Procytec S.A.S. y Energizett S.A E.S.P. se estableció que “[e]l total del capital suscrito y pagado objeto de cesión que se realiza con el presente contrato es de [setenta millones de pesos m/l ($70.000.000y”. Ahora bien, en el libro auxiliar de Tecity S.A.S., en el que constan las operaciones celebradas con Proicom S.A.S. entre el 24 de octubre de 2019 y el 24 de octubre de 2021, aparece inscrita una operación celebrada el 24 de octubre de 2019 entre dichas compañías, por concepto de “capital de constitución” por la suma de $30.000.000, cuyo comprobante contable n. L001 es de la misma fecha y tiene consignada una cuenta por cobrar n.° 1325050000 y otra n.° 310505000 a Proicom S.A.S. por la suma de $30.000.000 (se resalta). En este sentido, aunque los estados financieros de Tecity S.A.S. del ejercicio de 2019 no reflejen la cuenta por cobrar a sus accionistas por concepto de aportes, lo cierto es que los comprobantes contables de esa misma fecha sí reflejan esa obligación. De igual forma, en las notas de los estados financieros de Tecity S.A.S. con corte a 31 de diciembre de 2020 a 2022, se refleja una cuenta por cobrar a Proicom S.A.S. por $30.000.000.? Particularmente, en las notas de los estados financieros

comparativos con corte a 31 de diciembre de 2022, consta una cuenta por cobrar por el monto indicado, por concepto de aportes “rubro de cuentas por cobrar a socios y accionistas corresponde a los aportes sociales pendientes de pago de la empresa Proicom SAS identificada con [nit.] 890.328.195-6, los cuales a la fecha no han sido cancelados”? Debido a las referidas inconsistencias en lo atinente al pago de aportes por parte de Proicom S.A.S., el Despacho interrogó al representante legal de esta compañía e indagó sobre la manera en que se había efectuado ese pago. Al respecto, Dubel Darío Martínez García, representante legal de la sociedad demandante, aseguró que, para el momento en que se constituyó Tecity S.A.S., el capital suscrito de 1 Cfr. radicado n. 2024-01-031933, anexo AAA, folio 35. 1 Cf. radicado n.° 2023-01-838074, anexo AAA, folio 16. 18 Cfr. radicado n.° 2024-01-087386, anexo AAC, folios 2 y 4. 77 Id, folio 3. 5 ld. 1 Según el Plan Único de Cuentas, la subcuenta n. 132505 corresponde a cuentas por cobrar a socios y la cuenta 1325 corresponde a cuentas por cobrar a socios y accionistas. 20 Cfr. radicado n.° 2024-01-087386, anexo AAC, folios 10, 19 y radicado n. 2024-01-031933, anexo AAA, folio 29.

21 Cf. radicado n. 2024-01-031933, anexo AAA, folio 29.

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Sentencia Proicom SAS. contra Energizett SA. ESP. y Tecity S.A.S. $100.000.000 fue pagado por Proicom S.A.S. y Procytec S.A.S. En esa medida, señaló que ambas compañías asumieron los gastos de constitución de Tecity S.A.S., como los gastos para la participación en la licitación pública del contrato de alumbrado público en Chinácota, Norte de Santander, la presentación de la oferta, la inscripción de la sociedad en la Cámara de Comercio y erogaciones de desplazamiento, gastos cuyo pago fue en efectivo y luego se legalizaron como caja? En esa misma linea, el testigo Julian David Martínez García, representante legal de Procytec S.A.S., confirmó que tanto Procytec S.A.S. como Proicom S.A.S. efectuaron los aportes necesarios para constituir a Tecity S.A.S. Sobre este punto, explicó que las accionistas constituyentes pagaron las acciones al asumir los gastos administrativos de la etapa pre operativa de la sociedad, como los gastos inherentes a presentación de la propuesta en el marco de la licitación pública en la que participaría Tecity S.A.S., así como la adquisición de bienes y gastos de

personal y desplazamientos que buscaban la adjudicación del contrato.?® Contrario a lo anterior, la representante legal para asuntos judiciales de Energizett S.A. E.S.P., durante el interrogatorio de parte de esta compañía, afirmó que para diciembre de 2019, cuando su representada adquirió acciones de Tecity S.A.S., había unas cuentas por cobrar por concepto de aportes a cargo de Proicom S.A.S. y de Procytec S.A.S., pese a que en los estatutos y en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad el capital suscrito aparecía pagado.” De igual forma, la representante legal de Tecity S.A.S. aseguró que, contablemente, desde el momento de la constitución de la sociedad, se encuentra pendiente el ? El representante legal de Proicom S.A.S. afirmó: “Proicom [S.A.S.] pagó con los gastos, inclusive gastos de la licitación porque [...] las licitaciones tienen unos gastos previos que luego se legalizan al momento de creación de la empresa y todos esos gastos se van haciendo en efectivo, pues típicamente, señora juez, es típico que funcione de esa forma, entonces hay que hacer gastos de desplazamiento, hay que hacer gastos [...] de pólizas para la presentación de la oferta, presentación de la misma oferta, eso implica unos gastos operativos, logísticos, de presentación de la oferta y los gastos de registro en Cámara de Comercio, o sea hay una cantidad de gastos que se hacen previos y también en el mismo momento de la creación de la empresa y durante sus primeros días de operación, entonces todos esos gastos son por los socios fundadores señora juez. [...] [Todos] esos primeros gastos [se llevan] a caja, ya luego, después vienen ingresos y

egresos que se hacen completamente por bancos, pero inicialmente se hacen contablemente como operación mediante [...] la caja de la empresa”. Cfr. grabación de la audiencia del 20 de marzo de 2024, minutos. 54:49 a 56:20 y 1:32:50. El testigo Julián David Martínez García indicó que los aportes de Procytec S.A.S. y de Proicom S.A.S. se verificaron “en gastos administrativos y operativos, en caja, nosotros íbamos haciendo aportes unos en plata, ¿cierto, doctora? Son acuerdos [...] digamos, yo pago gastos administrativos, usted paga esto otro, yo pago esto otro, estos son los gastos operativos necesarios y se va llevando a surgimiento la empresa [...]. Digamos los gastos operativos, la mera presentación de la propuesta es un gasto operativo, los gastos inherentes a la adquisición de bienes para la presentación de la propuesta son gastos operativos, de personal, gastos de personal, gastos administrativos de viajes, desplazamientos, todos estos son gastos que se requieren hacer previo a un proyecto y el proyecto como todavía no tiene, digamos, por eso lo llamamos proyecto, hasta que no salga la resolución adjudicatoria para que esa sociedad se lleve a cabo lo van haciendo los socios, los socios fundadores”. Cfr. grabación de la audiencia del 20 de marzo de 2024, minutos: 4:05:39 a 4:07:10. % La representante legal de Energizett S.A. E.S.P., en un principio, pareció afirmar que el capital de Tecity S.A.S. estaba integralmente pagado por sus dos accionistas cuando Energizett S.A. E.S.P. adquirió las acciones que tenía Procytec S.A.S. en aquella sociedad. Lo anterior, al parecer,

basada en las constancias de los estatutos y del registro mercantil. Sin embargo, después aclaró: “en este caso doctora, según lo que estoy revisando acá, en los estatutos de conformación, en el balance financiero, no me aparecía con deuda Procytec [S.A.S.], estaba pendiente en ese momento Proicom [S.A.S.] que era el valor de treinta millones y de Procytec [S.A.S.], discúlpeme, también estaba pendiente el pago, por eso nos hacen la cesión, para nosotros hacer el pago, doctora”. Cfr. grabación de la audiencia del 20 de marzo de 2024, minutos: 2:13:06 a 2:15:10.

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Sentencia Proicom SAS. contra Energizett SA. ESP. y Tecity S.A.S. pago de los aportes de Proicom S.A.S. Así mismo, manifestó no tener conocimiento de los gastos asumidos por esa sociedad en la etapa pre operativa de Tecity S.A.S. y explicó que, en atención a que en los estados financieros de su representada con corte a 31 de diciembre de 2019 no se dejó constancia de las cuentas por cobrar por concepto de aportes, en 2020 esos estados financieros se

tuvierion que re expresar para hacer constar esas cuentas. Así mismo, sostuvo que Procytec S.A.S. tampoco había efectuado el pago de los aportes sociales para la fecha en que Energizett S.A. E.S.P. adquirió las acciones que aquella compañía ostentaba en Tecity S.A.S.2° Para efectos de esclarecer el pago de los aportes por parte de Proicom S.A.S., mediante auto n. 2024-01-066093 del 15 de febrero de 2024 el Despacho requirió a esa sociedad para que aportara copia del respectivo comprobante de pago o documento que diera cuenta de ello, así como de su libro auxiliar y soportes contables en que constaran todas las operaciones celebradas entre Tecity S.A.S. y Proicom S.A.S. entre el 24 de octubre de 2019 y el 24 de octubre de 2021. Así mismo, debido a que el representante legal de la sociedad demandante había manifestado que pagó sus aportes al haber asumido distintos gastos en la etapa pre operativa de Tecity S.A.S., mediante auto proferido en audiencia del 20 marzo de 2024 el Despacho requirió nuevamente a Proicom S.A.S. para que remitiera una copia de “todos los soportes que dfieran] cuenta de los pagos efectuados por gastos administrativos, operativos, logísticos y relacionados con la constitución de Tecity S.A.S.” A pesar de lo anterior, en respuesta al primer requerimiento, el representante legal de Proicom S.A.S. contestó que “una vez realizada la correspondiente verificación al interior de la sociedad que represento, no se pudo recaudar la documentación requerida de oficio por parte de la

Superintendencia de Sociedades” (se resalta)?” Y, en respuesta al segundo requerimiento, respondió que “no se pudo recaudar la documentación requerida respecto al [segundo numeral] ‘2) soporte de los [g]astos en que incurrió P[roicom] S.A.S. en virtud de la constitución de Tlecity] S.A.S.. Adicionalmente no existen gastos a nombre de Tecity S.A.S. debido a que como procedimiento contable todos los gastos pre-operativos a la constitución de un nuevo negocio se contabilizan bajo el [n]it de Proicom S.A.S. en el concepto denominado ‘[glestion de proyectos’ y están unificados con toda la contabilidad de la empresa”.?8 En lo referente a este último punto, resaltado por el apoderado de la sociedad demandante durante sus alegatos de conclusión, el Despacho encontró que en los S Al respecto, la representante legal de Tecity S.A.S. señaló: “nosotros llevamos la cont

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