SS - Sentencia 2024-01-797893-1 de 2024
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Sentencia 2024-01-797893-1 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2024
E U E erintendenci Sociedades No. DE PROCESO 2020-800-00047
Número de Radicado: 2024-01-797893
Fecha: 2024/09/05 Hora: 15:33:00
Folios: 16 Anexos: NO
SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. En sus escritos cite siempre el siguiente número: 2020-800-00047 Partes Paula Andrea Murgueitio Cantillo y Daniela Murgueitio Cantillo contra Mild Coffee Company Huila (MCCH) S.A.S. C.I. en Liquidación, The Mild Coffee Company NV, Inversiones Familiares Unidas de Colombia (Unicol) S.A.S. en Reorganización, Inversiones Cafeteras del Sur S.A.S. en Liquidación, Leydy Constanza Escandón Dussan y Edisson Cantillo Álvarez Trámite Proceso verbal Número del proceso 2022-800-00216 l. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Paula Andrea Murgueitio Cantillo y Daniela Murgueitio Cantillo en contra de MCCH S.A.S. C.I. en Liquidación, The Mild Coffee Company NV, Unicol S.A.S. en Reorganización, inversiones Cafeteras del sur S.A.S. en Liquidación, Leydy Constanza Escandón Dussan y Edisson Cantillo Álvarez, surtió el curso descrito a continuación:
1. El 3 de abril de 2020 se admitió la demanda de la referencia.
2. Mediante sentencia anticipada parcial n.° 2023-01-705593, el Despacho declaró probada la prescripción extintiva respecto de las pretensiones relacionadas con el contrato de arrendamiento suscrito entre Mild Coffee
Company Huila S.A.S. C.I. en Liquidación e Inversiones Familiares Unidas de Colombia S.A.S. en Reorganización el 8 de agosto de 2011.
3. El 20 de agosto de 2024, las partes presentaron sus alegatos de conclusión.
4. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia. ll. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada por Paula Andrea Murgueitio Cantillo y Daniela Murgueitio Cantillo, está orientada principalmente a que se declare que Leydy Constanza Escandón Dussan, en su calidad de administradora de MCCH S.A.S.
C.I. en Liquidación, y Edisson Cantillo Alvarez, en su calidad de representante Pagina 1 En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover empresas innovadoras, producyt siostvenaiblses , gees www.supersociedades.gov.co efr webmaster@supersociedades.gov.co Linea única de atención al ciudadano: 01-8000 - 11 43 10
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C VIDA DE SOCIEDADES Sentencia Paula Andrea Murgueitio Cantillo y Daniela Murgueitio Cantillo contra MCCH S.A.S. C.1 en Liquidación y otros legal y miembro de la junta directiva de la misma compañía, infringieron los deberes que les correspondían en su calidad de administradores, en particular, aquel consagrado en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Para sustentar lo anterior, las demandantes han afirmado que los referidos
administradores habrían celebrado una serie de operaciones viciadas por conflicto de intereses, sin surtir el procedimiento contemplado en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Por un lado, se ha sostenido que, conforme a la solicitud de liquidación judicial presentada por MCCH S.A.S. C.I. en Liquidación el 11 de febrero de 2029, dicha compañía tiene una deuda con uno de sus accionistas por valor de $2.394.048.688, de los cuales $153.008.184 fueron en especie. Por otro lado, se ha afirmado en la demanda que, según la información financiera, existe un pasivo por concepto de “anticipo clientes exterior”, por un valor que asciende a $11.194.790.976, a favor de The Mild Coffee Company NV, quien es accionista controlante de la sociedad. De otra parte, se ha señalado que MCCH S.A.S. C.I. en Liquidación generó la factura de venta FV1813 del 13 de mayo de 2017, por un monto de $177.452.660, la cual iba dirigida a Inversiones Cafeteras del Sur S.A.S. en Liquidación, sociedad cuya accionista mayoritaria es Leydy Constanza Escandón Dussan. Por su parte, las demandantes han puesto de presente que, con el fin de zanjar una deuda proveniente del contrato de arrendamiento suscrito entre MCCH S.A.S. C.l. en Liquidación y Unicol S.A.S. en Reorganización, mediante el cual esta última compañía dio en arriendo una bodega de su propiedad, se acordó que, como forma de pago, MCCH S.A.S. C.I. en Liquidación “le [permitiría] usar las máquina de propiedad de MCCH, que se utilizan para la operación de café, hasta que se
[pagara] el monto de la deuda [...] (vid. Folio 8 de la radicación n.° 2020-01064448 del 18 de febrero de 2020). Asimismo, algunos de los demandados presentaron como excepción de mérito la falta de legitimación en la causa por activa y por pasiva. De ahí que, previo a entrar al análisis del objeto del litigio, el Despacho considera necesario pronunciarse acerca de las excepciones propuestas.
1. Acerca de las excepciones de mérito formuladas por los demandados
A. Sobre la falta de legitimación en la causa por activa De acuerdo a lo manifestado por la apoderada de MCCH S.AS. C.l en Liquidación y The Mild Coffee Company NV, “[...] las [d]emandantes no tienen la legitimación para intervenir en este proceso por no ser terceros afectados de acuerdo con lo previsto en el [a]rtículo 23 de la Ley 222 de 1995, dado que no son accionistas de la sociedad MCCH ni tienen relación societaria alguna con MCCNV como para compartir los efectos que pudiera sufrir MCCH por reparaciones de eventuales responsabilidades de sus administradores o por actos de sus accionistas” (vid. Folio 23 del anexo ABN de la radicación n. 2022-01-680957 del 14 de septiembre de 2022).
Para comenzar, el Despacho estima pertinente formular las siguientes precisiones Página 2 En la SupTerrionvteend envciaa dde oSo ciepdadees trdabayji amotsae nptar ea s promover ropero 900 efr webmasterQsupersociedades.gov.co — po ——- Linea única de ateTnecli óBno goalt ác:i u(d6a0d1)a no2:2 010010-08 000 - 11 43 10 uid == Tr
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C VIDA DE SOCIEDADES Sentencia Paula Andrea Murgueitio Cantillo y Daniela Murgueitio Cantillo contra MCCH S.A.S. C.1 en Liquidación y otros acerca de los sujetos que se encuentran legitimados para solicitar la declaratoria de nulidad absoluta de los negocios jurídicos que los administradores demandados habrían celebrado sin sujeción al régimen de conflictos de intereses a que alude el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Así las cosas, para solicitar la nulidad absoluta de un negocio jurídico, se hace indispensable contar con un interés en ello, en los términos del artículo 1742 del Código Civil. De esta manera, aunque la ley prevé la posibilidad de que terceros ajenos al contrato controvertido soliciten la respectiva declaratoria de nulidad, lo cierto es que, para encontrarse legitimados, deben contar con un interés que ha sido calificado por la doctrina y la jurisprudencia como serio, concreto, actual y pecuniario. Sobre el particular, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha establecido lo siguiente: “En punto del referido ‘interés’, es del caso precisar que la estructuración del mismo, para que legitime al tercero en la petición de “nulidad absoluta” de un pacto en el cual no intervino, a más de económico, debe ser serio, concreto, actual y ostentar una determinada relación sustancial de la que aquel haga parte, e igualmente que en tal nexo tenga incidencia tanto el contrato cuestionado, como la sentencia que deba emitirse en el juicio de
invalidez”.' En el mismo sentido, la doctrina ha explicado que “tal interés debe ser pecuniario o económico, a lo que agregamos, para mayor precisión, que este interés debe ser el propio de quien alega la nulidad por vía de acción o de excepción, porque el acto impugnado le irroga un perjuicio económico cierto. Mal podría un particular pretender erigirse en defensor moral de la ley o del orden público [...]? Es entonces dable concluir, como lo ha hecho la Corte Suprema de Justicia, que “los terceros extraños al contrato no podrán asumir la tarea que la ley confió al Ministerio Público -y cuando hay proceso al juez-, ya que no es cierto que los particulares puedan andar por ahí [...] al cuidado del ordenamiento jurídico, demandando la nulidad absoluta de cualquier acto en que nada tienen que ver, pues de ese modo irrumpirían en el territorio reservado a las partes, al juez, a los terceros con interés y al Ministerio Público”. De acuerdo a lo mencionado con anterioridad, el Despacho considera que las demandantes cuentan con legitimación para solicitar la nulidad de los actos viciados por conflicto de intereses. Ello debido a que, cuentan con un interés al ser accionistas de Inversiones Cafeteras del Sur S.A.S. en Liquidación, que a su vez es accionista de MCCH S.A.S. C.I. en Liquidación, sociedad en la cual fungian como administradores los señores Edisson Cantillo Alvarez y Leydy Constanza Escandón Dussan. No se debe perder de vista que para la legitimación en la causa lo que se analiza es la presencia de un interés económico serio, concreto y
actual y no de un perjuicio directo.
B. Falta de legitimación en la causa por pasiva Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 31 de agosto de 2012, radicado n. 11001-31-03-035-2006-00403-01, M.P. Ruth Marina Díaz Rueda. En igual sentido, ver: Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 18 de septiembre de 2013, radicado n. 54001-3103-003-2005-00027-01, M.P. Arturo Solarte Rodríguez.
G Ospina Femández y E Ospina Acosta, Teoría General del Contrato y del Negocio Jurídico, 72 Ed. (2014, Bogotá D.C., Editorial Temis S.A.) 446. 3 Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 2 5 de abril de 2006, radicado n. 05001-3103-007-1997-10347-01, M.P. Edgardo Villamil Portilla. Página 3 Ent Supertndenda de soedades bajamos para promover emparesas innovadoeras, produ ctiy vsoastsen ibles POLLO ef Linea única de atención al ciudadano: 01-8000 - 11 43 10
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C VIDA DE SOCIEDADES Sentencia Paula Andrea Murgueitio Cantillo y Daniela Murgueitio Cantillo contra MCCH S.A.S. C.1 en Liquidación y otros En cuanto la falta de legitimación en la causa por pasiva, al margen de que la
responsabilidad de los demandados se encuentre o no probada de fondo en este proceso, lo cierto es que, desde el punto de vista procesal, los administradores demandados, se encuentran legitimados en la causa por pasiva, pues para el efecto se invocó respecto de ellos dicha calidad y se reprochó su conducta con ocasión de las funciones y deberes a su cargo. Una vez aclarado lo anterior, el Despacho analizará cada una de las operaciones que a criterio de las demandantes se celebraron en conflicto de intereses.
2. Acerca de las infracciones al deber de lealtad De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, los administradores deben actuar conforme a ciertas pautas de conducta a fin de que sus acciones estén siempre encaminadas hacia el cumplimiento de los intereses de la sociedad, es decir, la maximización de los intereses de sus accionistas. Como principios generales de conducta, dicha norma establece que los administradores deberán obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios.
Actuar con lealtad, en particular, supone que los administradores no pueden anteponer sus intereses a los de la compañía. Por el contrario, los administradores sociales deben actuar en la forma que consulte los mejores intereses de la sociedad.
A. Sobre las operaciones viciadas por un conflicto de intereses Para resolver este cargo, es necesario formular algunas consideraciones respecto de las operaciones viciadas por conflicto de intereses. Según las voces del numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, los administradores deben “abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de
terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas”. La norma precitada, en la cual se fundamenta el régimen colombiano en materia de conflictos de interés, ha sido empleada en diversas oportunidades por esta Superintendencia para reprender la conducta desleal de administradores sociales. En los pronunciamientos judiciales emitidos para tal efecto, este Despacho ha buscado definir el alcance de la regla a que se ha hecho referencia. En el caso de Luque Torres Ltda., por ejemplo, se estudiaron los supuestos de hecho que podrían dar lugar a la configuración de conflictos de interés. Es así como, en la sentencia n.° 800-52 del 1° de septiembre de 2014 se expresó lo siguiente: “En Colombia no se ha previsto una definición legal que permita identificar la configuración de conflictos de interés en el ámbito societario. Mientras subsista este vacío, les corresponderá a los jueces determinar cuándo existen circunstancias que puedan activar la regla del numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. El análisis que haga el juez buscará establecer si el administrador cuenta con un interés que pueda nublar su juicio objetivo en el curso de una operación determinada. Para el efecto, deben acreditarse circunstancias que representen un verdadero riesgo de que el discernimiento del administrador se vea comprometido [...]" (se resalta). Página 4 En ta Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover 2 empresas innovadoras, productivas y sostenibles
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C VIDA DE SOCIEDADES Sentencia Paula Andrea Murgueitio Cantillo y Daniela Murgueitio Cantillo contra MCCH S.A.S. C.1 en Liquidación y otros De esta manera, y en línea con lo que acaba de mencionarse, este Despacho ha censurado la conducta de administradores que celebran operaciones con personas con las que tienen vínculos estrechos suficientes para restarles objetividad. Según se ha señalado, “podría existir un conflicto de interés si un pariente del administrador contrata con la sociedad o tiene un interés económico en la respectiva operación. Si existe un cercano vínculo de parentesco, como cuando los padres del administrador contratan con la sociedad, habrá fuertes indicios acerca de la presencia de un confiicto”. Bajo esta linea, se han censurado operaciones celebradas directamente con el parente o cónyuge del administrador, o con la compañía en la que su pariente o cónyuge funge como administrador o cuenta con un interés económico subjetivo. Por otro lado, este Despacho ha hecho uso de la regla del numeral 7 cuando el administrador celebra negocios jurídicos de diversa índole con compañías en las que reviste también la calidad de accionista. Esa participación accionaria debe ser, en todo caso, de suficiente entidad como para generarle un interés económico significativo al administrador mencionado y, en esa medida, tener la virtualidad de
restarle objetividad.” De igual manera, esta Delegatura también ha hecho alusión a existencia de posibles conflictos de interés en operaciones celebradas entre sociedades controladas por el mismo sujeto. En estas hipótesis, el conflicto encuentra sustento en la influencia que puede ejercer el accionista controlante sobre los administradores de tales compañías en cuanto a las condiciones del negocio, especialmente por la relación de dependencia entre el administrador y ese asociado para la permanencia de aquel en el cargo. Esta misma lógica ha resultado aplicable a los actos celebrados entre la compañía, por conducto de su representante legal, y su asociado controlante, pues este Último podría influir efectivamente sobre el juicio objetivo del administrador. Así mismo, el Despacho ha hecho referencia a situaciones en las que el administrador incurso en un conflicto no participa, en ninguna calidad, en la celebración del respectivo negocio jurídico y, aun así, este último puede estar viciado de conflicto de interés.’ Es el caso de un miembro de junta directiva de una sociedad que celebra un contrato con otra compañía en la que este sujeto es accionista con una participación significativa en el capital. Aunque el contrato no deba ser examinado o autorizado por ese órgano social, es posible que el miembro de junta directiva incida o instigue al representante legal de la primera sociedad sobre los términos de la negociación, pues cuenta con un interés económico sustancial en la otra. Finalmente, debe señalarse que el Despacho ya ha estudiado también distintas hipótesis en las que un administrador cuenta con un interés económico significativo en una operación determinada y esta circunstancia resulta suficiente para nublar su juicio objetivo. Al respecto, se ha señalado que “puede presentarse
4 cfr. Superintendencia de Sociedades, sentencia n. 800-52 del 1° de septiembre de 2014. 5 Cir. Superintendencia de Sociedades, sentencia n. 800-29 del 14 de mayo de 2014. © cfr. Superintendencia de Sociedades, sentencia n. 800-35 del 2 de mayo de 2017. 7 Cir. Superintendencia de Sociedades, sentencia n.® 800-26 del 13 de abril de 2016 y 800-43 del 5 de junio de 2017. 5 Cfr. Superintendencia de Sociedades, sentencia n. 800-142 del 10 de noviembre de 2015. 9 Cir. Superintendencia de Sociedades, sentencia n. 800-52 del 1 de septiembre de 2014. Página 5 En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover empresas innovadoras, productivas y sostenibles 260 ir www supersociedades.gov.co a webmaster@supersociedades.gov.co Linea única de atención al ciudadano: 01-8000 - 11 43 10
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C VIDA DE SOCIEDADES Sentencia Paula Andrea Murgueitio Cantillo y Daniela Murgueitio Cantillo contra MCCH S.A.S. C.1 en Liquidación y otros un conflicto cuando el administrador tenga un interés económico que sea lo suficientemente significativo como para menoscabar su capacidad de cumplir, de modo objetivo, con las funciones propias de su cargo. Ello podría presentarse si el administrador [...] es accionista de una compañía que contrata con la sociedad [en la que ejerce sus funciones]”."
En síntesis, pues, este Despacho ha concluido la existencia de conflictos de interés a partir de diferentes hipótesis fácticas en las que el administrador o sus vinculados —como sus parientes— participan en actos en los que es parte la sociedad en la que aquel ejerce sus funciones, o cuando él o sus vinculados cuentan con un interés económico sustancial en la correspondiente operación. Ahora bien, esta Delegatura también ha anotado que —existe consenso en torno a la idea de que las operaciones viciadas por conflictos de interés no son necesariamente contrarias al interés social (se resalta) En compañías cerradas, la proscripción absoluta de operaciones con accionistas o administradores podría, incluso, ser nociva para la gestión de los negocios de la sociedad. Un ejemplo de lo anterior puede encontrarse en el caso de SAC Estructuras Metálicas S.A. contra Daniel Correa, en el cual este Despacho examinó diversos contratos de mutuo celebrados entre la sociedad demandante y sus antiguos administradores. En vista de la frágil situación financiera de SAC Estructuras Metálicas S.A., los referidos funcionarios decidieron obtener créditos bancarios a título personal, para luego prestarle tales recursos a la compañía. Según lo expresado por esta entidad en la [s]entencia [n.] 801-035 del 9 de julio de 2013, ‘los administradores demandados obraron en concordancia con los mejores intereses de SAC Estructuras Metálicas S.A. [...] es factible que las operaciones viciadas por un conflicto de interés le reporten importantes beneficios a una sociedad, como en efecto parece haber ocurrido en el presente caso”." En esta oportunidad se indicó, de todas formas, que aunque las operaciones
celebradas en conflicto de interés sin autorización del máximo órgano social no hayan generado ningún perjuicio a la sociedad, deben ser declaradas nulas en los términos del artículo 5 del Decreto 1925 de 2009 si no se surtió el procedimiento legal para el efecto (se resalta). Sin embargo, se señaló también que, en este evento, al no encontrase acreditados perjuicios a la sociedad, no es viable procurar una indemnización (se resalta).' Por lo demás, es relevante mencionar que, basta con que existan circunstancias que representen un riesgo de que el discernimiento del administrador se vea comprometido, para que este sujeto deba adelantar el procedimiento previsto en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 (se resalta). De ahí que, aunque el administrador pueda tener intenciones loables en la realidad, el solo hecho de que exista el riesgo en mención por circunstancias como las descritas en los párrafos anteriores, obliga a este funcionario a solicitarle autorización al máximo órgano social (se resalta). 10 ld. 1 Cfr. Sentencia n.” 800-29 del 14 de mayo de 2014. Debe recordarse, en todo caso, que una indemnización destinada a resarcir el patrimonio de la compañía únicamente puede perseguirse a través de la acción social de responsabilidad. Página 6 En ta Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover empresas innovadoras, productivas y sostenibles A EO a a a e a efr webmaster@supersociedades.gov.co pred - e Linea única de atención al ciudadano: 01-8000 - 11 43 10
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C VIDA DE SOCIEDADES Sentencia Paula Andrea Murgueitio Cantillo y Daniela Murgueitio Cantillo contra MCCH S.A.S. C.1 en Liquidación y otros Hechas estas precisiones, el Despacho pasará a analizar los hechos del caso con el fin de establecer si se celebró algún acto o negocio jurídico que configurara un conflicto de interés.
- Respecto de los préstamos realizados por The Mild Coffee Company NV a favor de MCCH S.AsS. C.I. en Liquidación Para comenzar, las demandantes han sostenido que en atención a la solicitud de liquidación judicial presentada por MCCH S.A.S. C.l. en Liquidación, esta compañía adeuda a sus accionistas una suma de $2.394.048.688. Sobre el particular, los demandados han manifestado que efectivamente existe una deuda a favor de la accionista The Mild Coffee Company NV por el valor indicado en el escrito de la demanda, sin embargo, los administradores demandados no intervinieron en dichas operaciones (vid. Folios 6 y 7 del anexo AAA de la radicación n. 2022-01-688353 del 19 de septiembre de 2022).
Así las cosas, debido a que los demandados tuvieron por cierto en las contestaciones presentadas el valor adeudado señalado por las demandantes, puede entonces concluirse que efectivamente The MCCH S.AS. Cl. en Liquidación adeuda a The Mild Coffee Company NV una suma dineraria que asciende a una suma de $2.394.048.688. Sobre el particular, en el curso del proceso se probó que dichas operaciones de mutuo con el accionista mayoritario
—The Mild Coffee Company NV—, en calidad de mutuante, fueron celebradas durante el periodo en el que los demandados ocuparon el cargo de administradores. En este orden de ideas, es posible también concluir que The Mild Coffee Company NV, en calidad de mutuante, y MCCH S.A.S. C.l. en Liquidación, en calidad de mutuaria, celebraron diversos contratos de mutuo de dinero con sus respectivos desembolsos en conflicto de intereses. Esto se debe a que, en la operación celebrada participó el accionista mayoritario. Esta Última afirmación encuentra sustento en la influencia que puede ejercer el accionista controlante sobre los administradores de tales compañías en cuanto a las condiciones del negocio, especialmente por la relación de dependencia entre los administradores y ese asociado para la permanencia de aquellos en el cargo. Pese a lo manifestado, los demandados argumentaron que quien celebró dichas operaciones en representación de MCCH S.A.S. C.l. en Liquidación fue Javier Murgueitio y no los administradores demandados. Sobre el particular, se indicó que, de acuerdo al acta n.° 2, se creó la gerencia general, la cual contaba con funciones de administración y que en el señor Murgueitio al ser nombrado como gerente, habría sido quien llevó a cabo la negociación y celebración de los correspondientes préstamos. Pues bien, de acuerdo a las pruebas allegadas en el transcurso del proceso el Despacho evidenció lo siguiente. Por un lado, en el marco de la reunión de la asamblea general de accionistas de MCCH S.A.S. C.1. en Liquidación celebrada el 11 de julio de 2012, contenida en el acta n. 2, se aprobó por unanimidad la
creación del cargo de gerente general. De acuerdo a lo dispuesto en el acta en mención, dentro de las funciones del gerente se encuentra la de “[e]n general, celebrar y ejecutar todos los actos y demás funciones que le corresponden como Página 7 En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover EA A EO a a efr Linea úni‘cwa ebdem asatteenrc@isóun pearl scoicuideaddaandoe:s .g01o-v8.0c0o0 - 11 43 10 — “ — Tel Bogotá: (601) 2201000 Colombia
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C VIDA DE SOCIEDADES Sentencia Paula Andrea Murgueitio Cantillo y Daniela Murgueitio Cantillo contra MCCH S.A.S. C.1 en Liquidación y otros tal, conforme a la Ley, los Estatutos y las disposiciones de la Junta Directiva, con el objeto de dar debida realización al objeto social que persigue la [s]ociedad”, asimismo se le fijó unos montos límites para celebrar y ejecutar todo acto o contrato relacionado o no con operaciones comerciales del sector cafetero nacional o internacional sin la aprobación de la junta directiva de la compañía (vid. Folio 5 del anexo AAK de la radicación n. 2022-01-680957 del 14 de septiembre de 2022). Por otro lado, de acuerdo a lo manifestado por el representante legal de The Mild Coffee Company NV “[...] yo sé que teníamos un director que se llamaba Javier Murgueitio que era el responsable de las operaciones diarias y nuestra responsabilidad consistía en financiar el café que vendíamos y también las operaciones con los clientes europeos que teníamos”.'
De acuerdo a lo anterior, parecería entonces que quien se encargaba de las operaciones de crédito celebradas con el accionista mayoritario era el gerente general, el señor Javier Murgueitio. Esto podría en principio llevar a la conclusión de que al no ser los administradores demandados quienes celebraron dichas operaciones, no se configuro en cabeza de estos un conflicto de intereses. Sin embargo, la responsabilidad de los administradores demandados no se desdibuja por el hecho de que, al celebrar tales actos jurídicos, estos no fueron quienes suscribieran dichas operaciones (se resalta). Al respecto, debe necesariamente agregarse que, por el solo hecho de ser representantes legales de MCCH S.A.S. C.l. en Liquidación, los administradores demandados tenían la posibilidad de influir en la fijación de los términos de las operaciones de mutuo. No debe perderse de vista que el representante legal de una sociedad asume la representación de esta última en sus relaciones con otros sujetos, en especial en sus facultades para contratar, como en este caso, con el gerente general. Así pues, para el Despacho es claro que el Leydy Constanza Escandón Dussan y Edisson Cantillo Álvarez, como representantes legales de MCCH S.A.S. C.l. en Liquidación tenían la potestad de incidir en la celebración de los contratos de mutuo respecto del accionista mayoritario de la compañía por interpuesta persona, en este caso el señor Javier Murgueitio. Y es que, el contrato laboral celebrado entre el gerente general y la sociedad, le otorga a quien es su representante legal la potestad de determinar o modificar los términos contractuales, incluso dar por terminado la relación laboral. Esto último genera entonces la posibilidad de que
dicho representante pueda influir en las decisiones que tome el gerente al momento de ejercer sus funciones, en especial aquella relacionado con las operaciones celebradas con el accionista mayoritario, debido a la relación entre el gerente y el representante legal para la permanencia de aquel en el cargo y las condiciones bajo las cuales desempeñará las actividades que le correspondan. Las anteriores circunstancias, hacían necesario entonces surtir el procedimiento previsto en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Ciertamente, al suscribir un negocio de mutuo con el accionista mayoritario, confluian en cabeza de los representantes legales dos intereses contrapuestos, pues como administradores de una de las compañías debían velar por los mejores intereses de esta, sin embargo, al depender del accionista mayoritario, contaban con incentivos para favorecer a The Mild Coffee Company NV. De esta forma, al no ' Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 4 de abril de 2023 (0:49:05 — 0:49:59). Página 8 En ta Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover emporesas innoavadoras, p.roductivas y sostenibles 0086 a efr Línea únide cateanció n al ciudadano: 01-8000 - 114310 |=) | 25) = Tel Bogotá: (601) 2201000 Colombia
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C VIDA DE SOCIEDADES Sentencia Paula Andrea Murgueitio Cantillo y Daniela Murgueitio Cantillo contra MCCH S.A.S. C.1 en Liquidación y otros estar en posición satisfacer tales intereses simultáneamente, tanto Leydy Constanza Escandón Dussan como Edisson Cantillo Alvarez, habrían quedado
incursos en un conflicto de intereses. Como resultado de lo anterior y debido a que en el caso en concreto no se surtió el procedimiento a que se refiere el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, este Despacho declarará responsable a Leydy Constanza Escandón Dussan y Edisson Cantillo Álvarez por haber infringido el deber de abstenerse de celebrar operaciones que les representen conflicto de intereses. a. Restituciones mutuas Por virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 1925 de 2009, el Despacho declarará la nulidad absoluta de las operaciones de mutuo celebradas entre MCCH S.A.S. Cl. en Liquidación y The Mild Coffee Company NV, que se señalaron en el informe presentado por
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