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SS - Sentencia 800-142 de 9 de novirmbre del 2015

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Sentencia 800-142 de 9 de novirmbre del 2015
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Sociedades
Año
2015

SENTENCIA

Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. Partes Luz Amparo Mancilla Castillo y Alfonso Bolívar Correa contra Handler S.A.S., Liliana Castillo Bautista, Omar Fernando Martínez Lozano y Edisson Emir Hernández Asunto Artículo 24 del Código General del Proceso Trámite Proceso verbal sumario Número del proceso 2014-801-099 Duración del proceso 216 días1

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Luz Amparo Mancilla y Alfonso Bolívar en contra de Handler S.A.S, Liliana Castillo, Omar Fernando Martínez y Edisson Emir Hernández

surtió el curso descrito a continuación:

1. El 11 de junio de 2014 se admitió la demanda.

2. El 16 de diciembre de 2014 se cumplió el trámite de notificación.

3. El 7 de enero de 2015 se celebró la audiencia judicial convocada por el

Despacho.

4. El 11 de septiembre de 2015, las partes presentaron sus alegatos de conclusión.

5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.

Il. PRETENSIONES La demanda presentada por Luz Amparo Mancilla y Alfonso Bolívar contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1. ‘Declare la desestimación de la personería jurídica de la sociedad Handler S.A.S. por haber sido constituida y utilizada por sus accionistas y administradores para defraudar a los accionistas de la sociedad Farben S.A. 1 Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda

hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso. En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el Índice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 2/12 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Luz Amparo Mancilla y Alfonso Bolívar contra Handler S.A.S. y otros 2. ‘Declare que los accionistas y administradores de la sociedad Handler S.A.S. utilizaron dicha sociedad para defraudar a los accionistas de la sociedad Farben S.A. 3. ‘Declare que la sociedad Handler S.A.S. y sus administradores han utilizado en forma fraudulenta los recursos de la sociedad Farben S.A. en liquidación para el desarrollo de sus operaciones comerciales y el apalancamiento de las mismas ante sus proveedores. 4. ‘Declare que la sociedad Farben S.A. en liquidación ha efectuado operaciones y contratos con la sociedad Handler SAS. por fuera de las condiciones ordinarias y fuera de un escenario de liquidación, con el objeto de favorecer a esta última. 5. ‘Declare que la sociedad Handler S.A.S. y, en forma solidaria, sus administradores y accionistas, responsables de los perjuicios que se puedan ocasionar a los accionistas de la sociedad Farben S.A., derivados de los actos defraudatorios en su contra. 6. ‘Se condene a los demandados al pago de las costas y agencias en derecho que se originen en el presente proceso. 7. ‘Imponga las acciones administrativas y compulse las copias a las

autoridades correspondientes por las acciones de mala fe ejecutadas por los administradores y accionistas de la sociedad Handler S.A.S.’ IIl. HECHOS Antes de analizar el caso presentado ante el Despacho, es necesario hacer un breve recuento de los hechos que le dieron lugar al presente proceso. La sociedad Farben Ltda. fue constituida el 4 de junio de 1999 para la producción y venta de productos químicos. En el año 2003, los socios de la compañía aprobaron su transformación en una sociedad anónima, así como el ingreso de nuevos asociados. En la siguiente tabla se presenta la composición del capital de Farben S.A. para el momento en que se perfeccionó la transformación antes mencionada: Tabla n.° 1 Composición de capital de Farben S.A. (noviembre de 2003) Accionista Acciones Porcentaje de suscritas participación Luz Amparo Mancilla 102.000 40% Omar Fernando Martínez 102.000 40% Liliana Castillo 40.800 16% Alfonso Bolívar 5.100 2% Virginia Torres 5.100 2% Total 255.000 100% Al momento de aprobarse la transformación de Farben Ltda. en una sociedad anónima, los asociados decidieron introducir en el artículo cuarto de los estatutos un término de duración de 10 años, por cuyo efecto la sociedad se disolvería el 28 de noviembre de 2013. Según consta en el acta n.° 14, correspondiente a la reunión de la junta de socios celebrada el 4 de noviembre de 2003, tanto los demandantes como los demandados en este proceso consintieron en fijar el aludido término

estatutario de duración para Farben S.A. Varios años después, a comienzos del 2011, se suscitaron agudas controversias entre los accionistas de Farben S.A.2 A raíz de estas diferencias, los 2 En el curso del conflicto mencionado en el texto principal, la junta directiva de Farben S.A., con los votos de Omar Fernando Martínez y Liliana Castillo, decidió remover a Luz Amparo Mancilla de su

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OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 9423506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE 3 OFC 352

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www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 3/12 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Luz Amparo Mancilla y Alfonso Bolívar contra Handler S.A.S. y otros accionistas discutieron la posibilidad de dar por terminados sus vínculos societarios mediante la compra o venta de sus respectivas participaciones en el capital de Farben S.A. Así, el 24 de octubre de 2011, Luz Amparo Mancilla y Alfonso Bolívar decidieron ofrecer en venta sus acciones en la compañía. Los accionistas controlantes de Farben S.A., Omar Fernando Martínez y Liliana Castillo, aceptaron las ofertas en cuestión, pero manifestaron su discrepancia respecto del precio establecido para la transferencia de las acciones en venta. Como resultado de lo anterior, se inició un proceso judicial ante esta Superintendencia, a fin de que se determinara el precio de las acciones en comento con el concurso de un perito experto. En el curso del aludido proceso, se debatió la posibilidad de que Farben S.A. continuara con sus operaciones con posterioridad al vencimiento del término de duración a que se ha hecho referencia. El 11 de octubre de 2013, un mes antes de la expiración del término de 10 años contenido en el artículo cuarto de los estatutos de Farben S.A., se celebró una reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de la compañía. Durante esa sesión, Luz Amparo Mancilla y Alfonso Bolívar propusieron extender la duración de Farben S.A. más allá de los 10 años pactados en noviembre de 2003. Sin embargo, Omar Fernando Martínez y Liliana Castillo, propietarios del 56% de

las acciones en que se divide el capital suscrito de Farben S.A., rechazaron la propuesta en cuestión. Al no haberse prorrogado el término estatutario bajo estudio, Farben S.A. se disolvió por ministerio de la ley el 28 de noviembre de 2013. En vista de que la disolución de Farben S.A. acarreó la cesación de la actividad social, sus accionistas emprendieron gestiones para continuar, por su propia cuenta, con los negocios de la compañía. En particular, tanto los demandantes como los demandados le presentaron sendas propuestas a BASF Química Colombiana S.A. para que les adjudicaran el contrato de distribución que Farben S.A. había ejecutado por más de una década. Para tal efecto, Omar Fernando Martínez y Liliana Castillo presentaron ofertas en nombre de Handler S.A.S., al paso que Luz Amparo Mancilla actuó como representante de la sociedad Tauroquímica S.A.S.3 Luego de un corto proceso de selección, BASF Química Colombiana S.A. escogió a Handler S.A.S. como la nueva distribuidora de sus productos en Colombia. Una vez disuelta Farben S.A. y adjudicado el referido contrato de distribución a favor de Handler S.A.S., el liquidador de aquella sociedad inició las gestiones requeridas para cumplir con el trámite de liquidación privada regulado en los artículos 225 y siguientes del Código de Comercio. En el curso de este proceso, el liquidador celebró diversas operaciones con Handler S.A.S., incluida la transferencia, a favor de esta última compañía, de los inventarios remanentes de Farben S.A.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Luz Amparo Mancilla y Alfonso Bolívar han encontrado, en los hechos antes

narrados, diversas causas para controvertir la conducta de los demandados en el presente proceso. Por una parte, se ha dicho que Omar Fernando Martínez y Liliana Castillo, los accionistas controlantes de Farben S.A., defraudaron los intereses de los demandantes, al permitir que se venciera el término de duración pactado en los estatutos de la compañía para trasladar la actividad social hacia Handler S.A.S. De otra parte, según quedó claro a partir de las alegaciones formuladas en el curso del presente proceso, los demandantes consideran que Omar Fernando Martínez y Liliana Castillo se han apropiado irregularmente de activos de propiedad de Farben S.A., con el concurso del liquidador de la sociedad. 4 cargo como representante legal de la compañía, durante una reunión celebrada el 9 de marzo de 2012. 3 Cfr. grabación de la audiencia celebrada el 7 de noviembre de 2014, folio 204 del expediente (1:52:48 1:53:09). 4 Cfr. grabación de la audiencia celebrada el 15 de octubre de 2014, folio 170 del expediente (29:48 – 29:31).

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PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE 3 OFC 352

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www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 4/12 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Luz Amparo Mancilla y Alfonso Bolívar contra Handler S.A.S. y otros A continuación se analizan cada una de las acusaciones formuladas por Luz Amparo Mancilla y Alfonso Bolívar en contra de los demandados.

A. Acerca de la disolución de Farben S.A.

Como ya se explicó, en la demanda se alega que los accionistas controlantes de Farben S.A. se valieron del vencimiento del término de duración previsto en el artículo cuarto de los estatutos sociales para defraudar los intereses de los asociados minoritarios Luz Amparo Mancilla y Alfonso Bolívar. En particular, los demandantes consideran que Omar Fernando Martínez y Liliana Castillo se rehusaron a prorrogar el término de duración de Farben S.A., con el propósito exclusivo de trasladar la actividad de la compañía hacia Handler S.A.S. Tal y como

se hizo constar en la demanda, ‘los señores Omar Fernando Martínez Lozano y Liliana Castillo Bautista […] constituyen una sociedad aparte para excluir a sus antiguos socios y continuar con las operaciones mercantiles ejecutadas por FARBEN S.A. por más de 15 años a través de la nueva sociedad denominada HANDLER S.A.S.’ (vid. Folio 39). Por su parte, los demandados han centrado su defensa en el hecho de que el término de duración en comento fue acordado con Luz Amparo Mancilla y Alfonso Bolívar. En criterio de uno de los apoderados de los demandados, ‘el término fue decidido por unanimidad de los cinco accionistas de Farben S.A. […] en el año 2003’ (vid Folio 145). También se ha dicho que, tras la disolución de Farben S.A., los demandados quedaron en libertad para continuar, por su cuenta, con las actividades comprendidas en el objeto social de aquella compañía, particularmente en lo relacionado con el contrato de distribución celebrado con BASF Química Colombiana S.A. Según se anotó en una de las contestaciones de la demanda, ‘[Omar Fernando Martínez] es libre de crear empresa y el ser accionista de Farben S.A. en liquidación no le impide tener inversiones en otras sociedades y precisamente por esa libertad de empresa […] es que mi poderdante decide invertir en la sociedad HANDLER S.A.S. […] con el objeto de presentar oferta ante BASF, para obtener de ella la distribución de sus productos en el territorio colombiano’ (vid. Folio 144). Para reforzar este último argumento, los demandados han puesto de presente que Luz Amparo Mancilla, una de las demandantes en este proceso,

también le presentó una propuesta a BASF Química Colombiana S.A. para reemplazar a Farben S.A. como la principal distribuidora de sus productos en el país. Así, pues, ‘BASF escoge el distribuidor […]. BASF escogió a HANDLER S.A.S., pero pudo haber escogido a la acá demandante […] ya que ella presentó propuesta para obtener esta distribución’ (vid. Folio 144). Para resolver la controversia suscitada entre las partes, es indispensable resaltar que la disolución de Farben S.A. se produjo por virtud de una cláusula estatutaria pactada de común acuerdo entre los demandantes y los demandados en este proceso. En verdad, tal y como consta en los documentos recaudados por el Despacho, tanto Luz Amparo Mancilla como Alfonso Bolívar consintieron en fijar para Farben S.A. un término de duración de 10 años (vid. Folios 341 y siguientes). A pesar de lo anterior, se han esgrimido dos argumentos para sostener que Omar Fernando Martínez y Liliana Castillo defraudaron los intereses de los demandantes al adherirse estrictamente a las disposiciones estatutarias convenidas en forma unánime entre los asociados de Farben S.A. En primer lugar, se ha manifestado que la fijación del término de 10 años no obedeció a una decisión meditada de los demandantes, sino, más bien, a la necesidad de cumplir con una exigencia legal. Según la señora Mancilla, por ejemplo, ‘a nosotros nos dijeron que normalmente se colocaban 10 años. Nosotros dijimos “sí, 10 años está bien”. Es una formalidad y la decisión fue tomada de esa

manera, como el cumplimiento de una formalidad. Perfectamente pudieron haber sido 20 o 30 [años], lo que nos hubieran sugerido ahí y nosotros lo hubiéramos tomado. No había el grado de conciencia como de decir “ah no, en diez años vamos a terminar Farben”, porque para que eso hubiera sido así era porque el contrato de

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www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 5/12 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Luz Amparo Mancilla y Alfonso Bolívar contra Handler S.A.S. y otros distribución con Basf tenía una fecha límite o algo así’.5 Por su parte, el señor Bolívar señaló que ‘[en la reunión del 4 noviembre de 2003] se aprobó fue unos estatutos en conjunto, eso no se discutió individualmente […] simplemente se tenían unos estatutos, un paquete y eso se aprobó en conjunto. Eso nunca se discutió individualmente en asamblea. Y como les digo, nadie crea una empresa vinculada con la compañía química más grande del mundo hoy en día para acabarla en 10 años’.6 En este punto debe decirse que las justificaciones antes expuestas resultan a todas luces insuficientes para que este Despacho concluya que los demandados defraudaron los intereses de Luz Amparo Mancilla y Alfonso Bolívar. En efecto, parecería que los demandantes pretenden valerse de su propia impericia para desconocer lo pactado en la cláusula cuarta de los estatutos sociales de Farben S.A. Es evidente, en este sentido, que la falta de cuidado invocada por los demandantes no puede servir de excusa para restarle efectos a las disposiciones que ellos mismos accedieron a incluir en los estatutos de Farben S.A. Según lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia, ‘sobre los contratantes gravitan cargas de previsión y sagacidad […]. Cada parte contratante debe proyectar razonablemente

la estructura económica del contrato […] sin admitírsele alegar torpeza (nemo auditur propiam turpitudinem allegans) o malicia en provecho propio, ni volver sobre su acto propio (venire contra factum proprium) o contrariar la confianza legítima (Vertrauenschutz, legitimate expectations, legittimo affidamento, estoppel)’.7 En segundo lugar, el apoderado de los demandantes ha pretendido desconocer los efectos del referido término estatutario de duración con base en la idea de que los negocios de Farben S.A. tenían una clara vocación de continuidad. En palabras del apoderado en cuestión, ‘la sociedad HANDLER fue constituida para sustituir a FARBEN que, no obstante su término contractual de vencimiento, era una sociedad en marcha con proyectos y compromisos a largo plazo […]’ (vid. Folio 41). Sin embargo, la evidente vocación de continuidad de los negocios de Farben S.A. tampoco es suficiente para eximir a los demandantes de respetar el compromiso contractual plasmado en el artículo cuarto de los estatutos sociales. Este Despacho ha insistido en la importancia de darle estricto cumplimiento a las reglas acordadas entre los asociados, tanto en los estatutos como en acuerdos de accionistas, para gobernar sus relaciones intrasocietarias.8 A lo menos en sociedades cerradas, tales reglas suelen reflejar compromisos obtenidos a partir de una concertación de las variadas expectativas económicas de los asociados. No puede entonces este Despacho desconocer la voluntad explícita de los asociados de Farben S.A. con base en la simple vocación de continuidad de los negocios de

la compañía. De permitirse una intromisión judicial de esta naturaleza, se atentaría en contra de las expectativas económicas legítimas de los accionistas demandados, quienes convinieron con los demandantes que Farben S.A. se disolvería el 28 de noviembre de 2013.9 Ahora bien, las conclusiones antes expuestas habrían sido bastante diferentes si los accionistas controlantes de Farben S.A. hubieran decidido disolver a la compañía antes del vencimiento de su término de duración, con el propósito de apropiarse de la distribución de los productos de BASF Química Colombiana S.A. En esta hipótesis podría haberse configurado una actuación irregular, posiblemente 5 Cfr. grabación de la audiencia celebrada el 7 de noviembre de 2014, folio 204 del expediente (19:0821:03). 6Cfr. grabación de la audiencia celebrada el 7 de noviembre de 2014, folio 204 del expediente (1:21:45 – 1:23:15). 7 Sentencia del 21 de febrero de 2012 (Sala Civil). 8 Cfr., por ejemplo, la sentencia n.° 801-16 del 23 de abril de 2013. 9 Es importante, por lo demás, hacer énfasis en la necesidad de hacer efectivos los postulados que rigen la celebración y ejecución de contratos en Colombia, particularmente en lo que respecta al artículo 1602 del Código Civil, a cuyo tenor, ‘todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales’.

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www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 6/12 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Luz Amparo Mancilla y Alfonso Bolívar contra Handler S.A.S. y otros censurable al amparo de las normas que regulan la figura del abuso del derecho de voto. En el presente caso, sin embargo, quedó probado que la disolución de Farben S.A. se produjo por efecto de una cláusula estatutaria convenida libremente entre

todos los accionistas de la compañía. Es por esta razón que el Despacho no puede permitir que los demandantes pretendan ahora desconocer su propia voluntad, plasmada en el artículo cuarto de los estatutos sociales, en el sentido de que Farben S.A. habría de disolverse el 28 de noviembre de 2013. Una última consideración debe hacerse sobre la conducta de los accionistas de Farben S.A. con posterioridad al momento de la disolución de la compañía. Las pruebas disponibles apuntan a que tanto la señora Mancilla como los demandados intentaron hacerse a la distribución de los productos de BASF Química Colombiana S.A. Como se explicó en el acápite de hechos, Omar Fernando Martínez y Liliana Castillo presentaron una oferta en nombre de Handler S.A.S., al paso que Luz Amparo Mancilla actuó como representante de la sociedad Tauroquímica S.A.S. Los intentos de la demandante por asumir la distribución de los productos de BASF Química Colombiana S.A. le dan fuerza a la idea de los demandados en el sentido de que, una vez disuelta Farben S.A. por el vencimiento de su término de duración, sus accionistas quedaron en libertad para desarrollar, por su propia cuenta, las actividades comprendidas en el objeto de esta compañía.10

B. Acerca de las operaciones celebradas entre Farben S.A. y Handler

S.A.S. Las pretensiones contenidas en la demanda también buscan que el Despacho censure la posible expropiación de los accionistas minoritarios de Farben S.A. En criterio del apoderado de los demandantes, el liquidador de la compañía ha concertado con los mayoritarios la distracción de cuantiosos recursos sociales hacia

Handler S.A.S. Los argumentos presentados por los demandantes sobre este particular hacen necesario formular algunas consideraciones acerca de la expropiación de minoritarios.

1. Acerca de la expropiación de accionistas minoritarios La expropiación de accionistas minoritarios es uno de los problemas que más atención ha recibido en el derecho societario comparado.11 En el contexto de sociedades cerradas, es usual que los asociados controlantes celebren negocios jurídicos de diversa índole con la compañía en la que detentan participaciones de capital. Tales operaciones pueden incluso ser indispensables para asegurar la adecuada gestión de los negocios sociales, como ocurre cuando los mayoritarios le prestan sumas dinerarias a la compañía.12 También es posible, sin embargo, que los accionistas controlantes se valgan de sus tratos con la sociedad para recibir anticipadamente una porción de la plusvalía generada por el cumplimiento de la actividad social o, incluso, para apropiarse en forma irregular de activos de propiedad de la compañía.13 En estos casos, los accionistas que contrataron con la 10 Cfr. grabación de la audiencia celebrada el 7 de noviembre de 2014, folio 204 del expediente (2:15:21 – 2:16:54). 11 L Enriques y otros, The Basic Governance Structure Minority Shareholders and Non-Shareholder Constituencies en R Kraakman y otros (eds), The Anatomy of Corporate Law (2009, OUP, Oxford) 89 a 113. 12 SAC Estructuras Metálicas contra Daniel Correa (sentencia n° 801-35 del 9 de julio de 2013). Cfr. también a Z Goshen, The Efficiency of Controlling Corporate Self-Dealing: Theory Meets Reality

(2003) 91 Cal. L. Rev. 400 y a E Friedman y otros, Propping and Tunnelling (2003) NBER Working Paper n.° 9949. 13 FH O’Neal y RB Thompson, Oppression of Minority Shareholders and LLC Members (2004, 2ª ed., Thomson West) Sección 3.2.

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www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 7/12 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso Luz Amparo Mancilla y Alfonso Bolívar contra Handler S.A.S. y otros sociedad pueden obtener un beneficio económico personal a expensas del interés social y en detrimento de los demás asociados.14 Puede pensarse, por ejemplo, en la venta de un activo social valorado en $100.000.000 al accionista mayoritario de una compañía. Si el precio fijado para esa operación es de $60.000.000, el referido controlante habrá obtenido un beneficio económico de $40.000.000, en detrimento de la sociedad. Aunque este deterioro del patrimonio social perjudica en principio a todas las personas que detentan acciones en la compañía, incluido el controlante, el daño lo soportan principalmente los asociados que no participaron en la operación. En efecto, mientras que el controlante se lucró a título personal por la compra de activos sociales subvalorados, los demás accionistas no recibieron beneficio alguno por el perfeccionamiento de la venta.15 Por este motivo, se considera que los asociados que no participaron en esa operación fueron expropiados, a lo menos parcialmente, de un retorno sobre su inversión en el fondo social.16 Por supuesto que la celebración de negocios expropiatorios supone la anuencia de las personas encargadas de administrar los negocios sociales. Podría entonces pensarse que los administradores no estarían dispuestos a participar en operaciones que atentan gravemente contra los deberes legales que rigen su conducta. Sin embargo, como se ha reconocido en la doctrina societaria comparada, los administradores sociales tienen una relación de dependencia con las personas

que pueden removerlos en cualquier momento, vale decir, los accionistas mayoritarios.17 Es decir que los administradores que se rehúsen a cumplir las instrucciones de un controlante serán rápidamente reemplazados por otros funcionarios más deferentes ante los intereses del mayoritario. No resulta para nada extraño, pues, que la expropiación de minoritarios suela producirse a partir de la distracción de recursos sociales concertada entre el controlante y los administradores.18 Las consideraciones formuladas en los párrafos anteriores justifican la intervención del estado en el diseño de mecanismos legales para combatir la expropiación de asociados minoritarios.19 Se trata, en verdad, de proteger el orden público económico ante los graves desbalances que se producirían si los 14 Este Despacho ha hecho referencia ya a las denominados rentas privativas (private benefits of control) que pueden extraer los accionistas controlantes de una sociedad (cfr. sentencia n.° 800-50 del 8 de mayo de 2015). 15 Martínez Neira ha calificado como abusiva la práctica de celebrar ‘contratos entre las sociedades y sus accionistas controladores, con miras a transferir rentas a título de prestaciones (precios o comisiones) irreales o de condiciones inusuales’ (NH Martínez Neira, Cátedra de Derecho Contractual Societario: Regulación comercial y bursátil de los actos y contratos societarios (2010, Abeledo Perrot, Bogotá) 514). 16 Para una explicación sobre las diferentes modalidades de expropiación de asociados minoritarios en el contexto de sociedades cerradas, cfr. a FH O’Neal y RB Thompson (2004). Para el caso de la

sociedades abiertas, cfr. a VA Atanasov y otros, Unbundling and Measuring Tunneling (2014) UNIV ILL L REV 1697. 17 FH O’Neal y RB Thompson (2004) 3-5 a 3-8. 18 Para un estudio empírico sobre el particular, puede verse a a M Zhang y otros Controlling Shareholder‐Manager Collusion and Tunneling: Evidence from China (2014) 22 CORPORATE GOVERNACE 6, 440 a 459. 19 Es factible, por supuesto, que los asociados pacten mecanismos contractuales de protección de minoritarios, tales como acuerdos de voto en convenios parasociales o mayorías calificadas en los estatutos. No obstante, además de los altos costos que representa para los empresarios diseñar estos mecanismos, los asociados difícilmente podrán anticiparse a todas las desavenencias futuras que puedan surgir en el curso de sus relaciones intrasocietarias. En otras palabras, estos mecanismos contractuales de protección suelen ser insuficientes para contrarrestar la expropiación de asociados minoritarios. Esta circunstancia es particularmente problemática para los asociados minor

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