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SS - Acta de Conciliación 023311 - 2026

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Acta de Conciliación 023311 - 2026
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2026

.- R aaiarenrzans de Sociedades

R CITE: AL CONTESTA | '2026-01-2503(5

FECFIA: 22-04-2026 07:48:14

PROCURADURIA

TIPO: ENTRAD!

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA poymenrele

GENERAL DE LA NACION A FOLIOS: 8

S estewea PROCESO: CONCILIACION Fecha 24W

Cédigo CN-F-02

_ CONCILIACION EXTRAJUDICIAL PROCURADURIA 82 JUDICIAL | PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicacion IUS E — 2026-023311; IUC 1-2026-4247268

Fecha de Radicacion: 20 de enero de 2026

Fecha de Reparto: 27 de enero de 2026

Convocante: MARIA FERNANDA SOLANO DUMAR.

Convocada: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

Medio de Control: ~ NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO — LABORAL.

En Bogota D.C., hoy 06 de marzo de 2026, siendo las 09: 30 a.m., procede el despacho de la Procuraduria 82 Judicial | para Asuntos Administrativos en cabeza de la doctora BIVIANA ROCIO AGUILLON MAYORGA, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesion se realiza de forma no presencial y sincrénica de conformidad con las previsiones contenidas en los articulos 4 paragrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolucién 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la sefiora Procuradora General de la Nacién de la cual se hace grabaciéon en el programa

de la Ley 2220 de 2022 y la Resolucién 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la sefiora Procuradora General de la Nacién de la cual se hace grabaciéon en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video sera parte integral de la presente acta. Comparece a la diligencia, a través de correo gustavo21bernal@hotmail.com, nimero de celular 3002713098, el abogado GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con la cédula de ciudadania No. 19.256.097 y portador de la tarjeta profesional No. 70.351 del C. S.de la J., en calidad de apoderado de la parte convocante, a quien se le reconocié personeria para actuar desde el auto admisorio. Igualmente, comparece a través de correo electrénico elsagm@supersociedades.gov.co o notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co, nimero de celular 3153247327, la doctora ELSA MAYERLI QUITIAN MATEUS C.C. No. 1.018.403.236 de Bogota T.P. No. 171.951 del CS. de la J., como apoderada de la entidad convocadaSUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, y se le reconoce personeria para actuar, conforme al poder y anexos aportados. El despacho deja constancia que mediante correo de 03 de febrero de 2026, inform6 a la ANDJE, sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del articulo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, asi como a la Contraloria General de la Republica para los fines de los articulos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidades

de la Ley 2220 de 2022, asi como a la Contraloria General de la Republica para los fines de los articulos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidades que a la fecha no han designado profesional que acompafie la audiencia o remitido comunicacién alguna, segun se verifica en los correos electronicos institucionales, lo cual no impide su realizacién. Pagina 1 de 7Version 2

A FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIONB PROCESO: CONCILIACION Fecha | 241122025

Cédigo CN-F-02 Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el articulo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo sefialado en el numeral 4 del articulo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y limites de la conciliacién extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolucion de conflictos. En este estado de la diligencia, la Procuradora judicial hace una presentacion de la controversia objeto de la convocatoria a conciliacion y, seguidamente, concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: Reitero las pretensiones de la solicitud, las cuales son: “Il. PRETENSIONES Y FORMULA CONCILIATORIA Con el fin de prever demanda futura de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Entidad convocada por los hechos que se mencionan en la presente solicitud, solicito se

“Il. PRETENSIONES Y FORMULA CONCILIATORIA Con el fin de prever demanda futura de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Entidad convocada por los hechos que se mencionan en la presente solicitud, solicito se permita que, en audiencia de Conciliacién, el(la) CONVOCANTE y la CONVOCADA celebren acuerdo conciliatorio sobre el reconocimiento, reliquidacion y pago de algunas prestaciones econémicas contenidos en el Acuerdo 040 de 1991 expedido por la Junta Directiva de la extinta Corporanénimas, a saber:

1. Declarar la nulidad del acto administrativo oficio No. 2026-01-008951 de fecha 9 de enero de 2026, mediante el cual la Superintendencia de Sociedades presenta una formula conciliatoria al convocado con base en lo dispuesto por el Comité de Conciliacion de la Superintendencia de Sociedades en sesién del 2 de junio de 2015, el cual determiné como formula conciliatoria para esta clase de peticiones la siguiente: “El reconocimiento de las sumas que resulten de incluir la Reserva Especial del Ahorro, en la liquidacién de la Prima de Actividad, Bonificacién por recreacién, Horas Extras y Vidticos, de los Ultimos tres afios, sin incluir en tales valores, intereses, ni indexacion; esto es, el reconocimiento solo por concepto de capital.”.

2. A titulo de restablecimiento, reconocer al(la) convocante los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION F’OR RECREACION, VIATICOS y HORAS EXTRAS y los ajustes del caso, incluido el porcentaje correspondiente a la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, segdn el Acuerdo 040 de 1991 expedido por la Junta Directiva de la extinta

Corporanénimas.

ajustes del caso, incluido el porcentaje correspondiente a la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, segdn el Acuerdo 040 de 1991 expedido por la Junta Directiva de la extinta Corporanénimas.

3. Lo anterior, por los periodos de tiempo y el monto total sefialado en la liquidacién que hace parte de la presente solicitud, emitida por el Coordinador del Grupo Administracion del Talento Humano.” A continuacién, se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocadaSUPERINTENCIA DE SOCIEDADES -, con el fin de que se sirva indicar la decisién tomada Pagina2de 7Version 2

A FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION h

B PROCESO: CONCILIACION Fecha | 241122025

Cédigo CN-F-02 por el comité de conciliacion de la entidad en relacién con la solicitud incoada, indicando que, en sesion de 06 de febrero de 2026, se decidi¢ lo siguiente:

“EL SUSCRITO SECRETARIO TECNICO DEL COMITE DE CONCILIACION Y DEFENSA

JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CERTIFICA QUE: El Comité de Conciliacién y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, el dia 06 de febrero de 2026 (acta No. 03-2026) estudié el caso de MARIA FERNANDA SOLANO DUMAR (CC 52.329.486) que cursa en la Procuraduria 82 Judicial | para Asuntos Administrativos de Bogoté D.C., con nimero de radicado E-2026-023311 y decidi6 de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del

Administrativos de Bogoté D.C., con nimero de radicado E-2026-023311 y decidi6 de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $6.486.567,00. La férmula de conciliacion es bajo los siguientes parametros:

1. Valor: Reconocer la suma de $6.486.567,00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el periodo comprendido entre el 16 de junio de 2023 al 09 de diciembre de 2025, incluyendo alli el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidacion efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.

2. No se reconoceran intereses ni indexacion, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sélo se reconoce el capital conforme a la liquidacion realizada por la entidad y aceptada por la convocante.

3. Pago: Los valores antes sefialados seran cancelados dentro de los 60 dias siguientes a aquél en el que la Jurisdiccién Contenciosa Administrativa apruebe la conciliacion, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. Forma de pago: El pago se realizara, mediante consignacion en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de ndmina, salvo manifestacion en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.

Asi mismo se pone de presente que el dia 20 de febrero de 2026 (acta No. 042026) el Comité de Conciliacién y Defensa Judicial, de conformidad a la solicitud de la Procuraduria realizada en el Auto admisorio del 02 de febrero de 2026 en el que manifestd:

Comité de Conciliacién y Defensa Judicial, de conformidad a la solicitud de la Procuraduria realizada en el Auto admisorio del 02 de febrero de 2026 en el que manifestd: "Deberd aportar también certificacién o acta en la que se exponga la decisién del comité de conciliacién y en la que se dé cumplimiento a lo sefialado en el articulo 109 numeral 6 de la ley 2220 de 2022 en relacion con el acto administrativo cuyos efectos econémicos se concilien" Pagina3de 7Version 2

A FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIONB PROCESO: CONCILIACION Fecha | 241122025

Cédigo CN-F-02 La norma citada numeral 6 del articulo 109 de la Ley 2220 de 2022 es del siguiente tenor: "6. Si la conciliacién versa sobre los efectos econémicos de un acto administrativo de caracter particular, también se indicara y justificaré en el acta cual o cudles de las causales de revocacion directa previstas en el articulo 93 del Cédigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o normas que lo sustituyan, sirven de fundamento al acuerdo e, igualmente, se precisara si con ocasién del acuerdo celebrado se produce la revocatoria total o parcial del mismo." Al respecto el Comité determiné que lo que se aprobé presentar fue una formula de conciliacién respecto a la solicitud elevada por la funcionaria con fundamento en la liquidacion que se efectud por la entidad respecto de la Reserva Especial del Ahorro. El Comité de conciliacion y Defensa judicial adopté una directriz institucional en esta materia

conciliacién respecto a la solicitud elevada por la funcionaria con fundamento en la liquidacion que se efectud por la entidad respecto de la Reserva Especial del Ahorro. El Comité de conciliacion y Defensa judicial adopté una directriz institucional en esta materia conforme a la cual, se deben revisar la existencia de 3 presupuestos; la vinculacién como funcionaria de la entidad o ex funcionaria; que no haya operado ni la caducidad ni hayan prescrito los derechos solicitados. Y es esta la razén que motiva la formula que se presenta para conciliar. Cémo puede observarse, no se ha previsto en modo alguno, que se determine una causal para revocar acto administrativo alguno. Ademas, se debe tener en cuenta lo reglado en el inciso tercero del articulo 88 del Estatuto de Conciliacién, que dispone que: “(...) Podra acudirse a la conciliacién extrajudicial sin que medie una intencién de una demanda y podra ser presentada de comtin acuerdo por las partes en conflicto.” La presente certificacion se expide con base en lo dispuesto en el articulo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el articulo 6 de la Constitucion Politica. Para constancia se firma en la ciudad de Bogota, D.C, a los 26 dias del mes de febrero de 2026.” Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante, a quien se corre traslado de la férmula conciliatoria de la entidad convocada, para que manifieste su posicion frente a lo expuesto: “Acepto integralmente la propuesta de la entidad convocada”.

CONSIDERACION: Pagina 4 de 7Version 2

A FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIONfrente a lo expuesto: “Acepto integralmente la propuesta de la entidad convocada”.

CONSIDERACION: Pagina 4 de 7Version 2

A FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIONB PROCESO: CONCILIACION Fecha | 241122025

Cédigo CN-F-02 La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento y retne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control no ha caducado ya que se trata de nulidad y restablecimiento del derecho de una prestacion laboral; (i) el acuerdo conciliatorio versa sobre conflictos de caracter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes, al tratarse de una prerrogativa laboral garantiza derechos fundamentales con el acuerdo conciliatorio. (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar, segin poderes adjuntos y sus anexos. (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1.- Documento de identidad y tarjeta profesional de apoderado convocante (fl. 11y ss), 2.- Acta de comité de conciliacién de 02 de junio de 20215, por la cual la Supersociedades en su momento no conciliaba los presentes asuntos (fl. 13 y ss), 3.- Oficio de 1 de junio de 2015, por el cual la ANDJE, conceptla la procedencia de la conciliacién por casos de la Reserva Especial del Ahorro (fl. 23 y ss), 4.- Poder otorgado al apoderado convocante (fl. 37 y ss),

por el cual la ANDJE, conceptla la procedencia de la conciliacién por casos de la Reserva Especial del Ahorro (fl. 23 y ss), 4.- Poder otorgado al apoderado convocante (fl. 37 y ss), 5.- Peticion de 5 de diciembre de 2025, suscrita por el convocante (fl. 40), 6.- Certificacién Laboral y liquidacién de la parte convocante (fl. 41y ss), 7.- Respuesta a peticion dentro del radicado 2025-01-838682 (fl. 44 y ss), 8.- Oficio de 20 de enero de 2026 por el cual se acepta la liquidacién (fl. 47), 8.- Poder otorgado a la parte convocada, junto con soportes (fl. 54y ss), 9.- PARAMETRO DE DECISION COMITE por el cual se decide conciliar por valor de $6.486.567.00 pesos m/cte. (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS (fl. 103 y ss; y, (V) En criterio de esta agencia del Ministerio Publico, se estima que el acuerdo no es lesivo al ordenamiento juridico ni para el patrimonio por cuanto los valores ofrecidos se encuentran dentro de los paradmetros establecidos, ademas, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio publico por las siguientes razones: Se trata de una prestaciéon econémica que es susceptible de conciliacién conforme a lo establecido por la Ley 2220 de 2022; las prestaciones econémicas contenidas en el Acuerdo 040 de 1991 fueron avaladas por el Gobierno Nacional a través del Decreto 1695 de 1997, criterio

Ley 2220 de 2022; las prestaciones econémicas contenidas en el Acuerdo 040 de 1991 fueron avaladas por el Gobierno Nacional a través del Decreto 1695 de 1997, criterio ratificado por el Consejo de Estado en providencia del 6 de febrero de 2004, Radicacion numero: 25000-23-25-000-2002-2578-01(3483-02). Que la misma Corporacién ha sostenido que la reserva especial de ahorro es salario, y por lo tanto se encuentra amparado por el articulo 53 de la Constitucion, criterio reiterado en las siguientes sentencias i). Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 23 de octubre de 2000, expediente 11001-03-15-000-2000-00769-01(S), que reitera lo expresado por la misma Sala Plena en sentencia del 14 de marzo de 2000, expediente S688; ii). Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 23 de octubre de 2000, expediente 11001-03-15-000-200100851-01 (S); iii). Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 25 de abril de 2003, expediente 11001-03-15-000-200000752-01(S); iv) Seccién Segunda — Subseccién A sentencia del 14 de abril de 2016, expediente 11001-03-25-000-2014-00528-00(166914), en el que por extension jurisprudencial reitera que la reserva especial de ahorro constituye factor salarial para todos los efectos legales (art. 65 A, Ley 23 de 1.991 y art. 73, Ley 446 de 1998); v) Seccién Segunda — Subseccion A, sentencia del 26 de marzo de 1998,

constituye factor salarial para todos los efectos legales (art. 65 A, Ley 23 de 1.991 y art. 73, Ley 446 de 1998); v) Seccién Segunda — Subseccion A, sentencia del 26 de marzo de 1998, expediente 13910 y vi) sentencia del 18 de junio de 2018, expediente 11001-03-15-0002018-00661-00(AC); Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en distintos fallos ha Pagina 5 de 7Version 2

A FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIONB PROCESO: CONCILIACION Fecha | 241122025

Cédigo CN-F-02 avalado estos reconocimientos, como la decisién proferida el 25 de abril de 2014 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccién Segunda, Subseccién “C”, asi como en pronunciamiento recientes como el de 27 de enero de 2025 radicado 11001333503020230026301 entre otros, en el que sefiala expresamente el Tribunal que “Bajo ese contexto, cualquier irregularidad en la que hubiesen podido estar las prestaciones creadas por Corporanénimas quedo saneada con la expedicion del Decreto 1695 de 1997. En consecuencia, bajo todo el desarrollo que ha realizado el Consejo de Estado frente a la reserva especial del ahorro, es claro que hace parte de la asignacién basica y ademas constituye factor salarial, por lo cual, zanjada esta discusion, procedera la sala a estudiar todos los requisitos que debe cumplir la conciliacién para ser aprobada” por estas razones, de llevarse a un proceso judicial seria mayor el desgaste administrativo y judicial y la cuantia

todos los requisitos que debe cumplir la conciliacién para ser aprobada” por estas razones, de llevarse a un proceso judicial seria mayor el desgaste administrativo y judicial y la cuantia no lojustifica (art. 65 A, Ley 23 de 1.991 y art. 73, Ley 446 de 1998)2. Finalmente se solicita que se proceda a la aprobacion del acuerdo conciliatorio para garantizar el derecho a la igualdad que le asiste a la convocada en el presente asunto y la aplicacién de la norma favorable para el trabajador. En consecuencia, se dispondra el envio de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, para los fines del articulo 113 de la Ley 2220 de 2022, al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de BOGOTA D.C., para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestaran mérito ejecutivo, y tendran efecto de cosa juzgada' razon por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdiccién de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestacién alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y en constancia se firma por la procuradora judicial, una vez leida y aprobada por las partes Copia de esta se enviard al canal digital informado por los comparecientes. Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital unicamente por la Procuradora Judicial, en tanto se traté de una sesioén no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS, por lo que la grabacién en audio y video hace parte integrante

Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital unicamente por la Procuradora Judicial, en tanto se traté de una sesioén no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS, por lo que la grabacién en audio y video hace parte integrante de la presente acta se encuentra en el link__https:/procuraduriagovcomy_.sharepoint.com/:v:/g/personal/baguillon _procuraduria_gov_co/IQAj2twKQ3QnQYZM8 X_CFLWAXONY9cRUb1B7Me1fYqtTA0?e=8ZK0i4 una vez culminada sera remitida a los correos electrénicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf. La suscrita procuradora judicial para efectos de lo dispuesto en el articulo 113 de la ley 2220 de 2022 informa que recibira notificaciones en el correo 1 Articulo 64 e inciso 9° del articulo 113 de la Ley 2220 de 2022.

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FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACION

Version 2 Fecha 24/12/2025 Codigo CN-F-02 baquillon@procuraduria.qov.co. Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma acta por la procuradora judicial, una vez leida y aprobada por las partes siendo las 10:00 a.m. %O/‘ BIVIANA ROCIO AGUILLON MAYORGA Procuradora 82 Judicial | para Asuntos Administrativos Pagina 7 de 7Version 2 FORMATO: OFICIO REMISORIO DE

a.m. %O/‘ BIVIANA ROCIO AGUILLON MAYORGA Procuradora 82 Judicial | para Asuntos Administrativos Pagina 7 de 7Version 2 FORMATO: OFICIO REMISORIO DE

PROCURADURIA CONCILIACION A JURISDICCION SENERALDELANACION Fecha 24/12/2025

PROCESO: CONCILIACION

Cédigo CN-F-08

. CONCILIACION EXTRAJUDICIAL PROCURADURIA 82 JUDICIAL | PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicacion IUS E — 2026-023311; IUC 1-2026-4247268

Fecha de Radicacion: 20 de enero de 2026

Fecha de Reparto: 27 de enero de 2026

Convocante (s): MARIA FERNANDA SOLANO DUMAR.

Convocada (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

Medio de Control: ~ NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO — LABORAL.

Bogota D.C., 10 de marzo de 2026, Sefiores

CENTRO DE SERVICIOS — Reparto- .

JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE BOGOTAD.C.

La ciudad.

Asunto: Remision del acta del acuerdo conciliatorio y anexos que soportan el mismo.

Dentro del plazo otorgado por el articulo 113 de la Ley 2220 de 2022, comedidamente me permito remitir a su Despacho el tramite conciliatorio extrajudicial que contiene el acuerdo celebrado entre MARIA FERNANDA SOLANO DUMAR y la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, junto con el expediente correspondiente, a fin de surtir control de legalidad. Atentamente, %Ofi‘

celebrado entre MARIA FERNANDA SOLANO DUMAR y la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, junto con el expediente correspondiente, a fin de surtir control de legalidad. Atentamente, %Ofi‘ BIVIANA ROCIO AGUILLON MAYORGA Procuradora 82 Judicial | Administrativa Anexo lo anunciado en 1 archivo pdf. Pagina 1 de 1

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