SS - Acta de Conciliación 025380 de 2026
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Acta de Conciliación 025380 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2026
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02
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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 165 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación IUS E-2026-025380 IUC I-2026-4242707 Interno 008
Fecha de Radicación: 21 de enero de 2026
Fecha de Reparto: 23 de enero de 2026
Convocante(s): MARIA MERCEDES OLIVA BUITRAGO
Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Santiago de Cali , hoy veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026) , siendo las 10:00am, procede el despacho de la Procuraduría 165 Judicial II para Asuntos Administrativos e n cabeza de la doctora MARIA ANDREA TALEB QUINTERO, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 27 de enero de 2023 modificada por la Resolución 333 de octubre de 2024, proferida por la Procuraduría General de la Nación, de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS (o plataforma autorizada por la entidad) cuyo video será par te integral de la presente acta.
Nación, de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS (o plataforma autorizada por la entidad) cuyo video será par te integral de la presente acta.
Comparece a la diligencia el (la) abogado (a) LIZETH TATIANA GAMBOA MUÑOZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.089.481.924 y con tarjeta profesional No. 363.436 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) de la parte convocante, a quien se le reconoció personería para actuar mediante auto de 2 de febrero de 2026.
Se deja constancia que la convocante - MARIA MERCEDES OLIVA BUITRAGOse encuentra presente en la sala virtual de audiencia.
Igualmente, comparece el (la) doctor (a) MARÍA ALEJANDRA CAICEDO HURTADO identificado (a) con la C.C. No. 1.090.493.344 y portador (a) de la tarjeta
AL CONTESTAR CITE:
2026-01-134566
TIPO: ENTRADA FECHA: 26-03-2026 13:16:59
REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
FOLIOS: 1 ANEXOS: SIFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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profesional No. 325.747 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por el (la) doctor (a) CONSUELO VEGA MERCHÁN en su
de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por el (la) doctor (a) CONSUELO VEGA MERCHÁN en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la entidad , lo cual acredita a través de poder especial conferido al (la) apoderado (a) que asiste a esta diligencia y demás anexos remitidos, documentos en virtud de los cuales se reconoce personería al abogado (a) MARÍA ALEJANDRA CAICEDO HURTADO como apoderado (a) de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder.
El despacho deja constancia que mediante correo electrónico se informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106 -9 de la Ley 2220 de 2022, entidades que a la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización.
Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.
partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.
En este estado de la diligencia, la Procuradora Judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación: El objeto de la conciliación es lograr el reconocimiento y pago correspondiente a la reliquidación de los conceptos de Bonificación por Recreación y Prima de Actividad, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro. Conforme se indica en la solicitud de conciliación, la entidad convocada dio la respuesta al derech o de petición interpuesto por l a señora MARIA MERCEDES OLIVA BUITRAGO , a través de comunicado 2025 -01-825673 del 2 de diciembre de 2025, indicando la formula conciliatoria donde se efectúa la liquidación respectiva y se relaciona la suma que se le reconoce por las prestaciones económicas a que tuvo lugar en los últimos tres (3) años, contados a partir de la fecha que interpuso el derecho de petición, con laFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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inclusión del factor de la Reserva Especial de Ahorro.
Y, seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante expone su solicitud y la refiere brevemente.
Se transcriben las pretensiones de la solicitud.
“PRETENSIONES PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en la Certificación 2025 -01-825647 del
solicitud y la refiere brevemente.
Se transcriben las pretensiones de la solicitud.
“PRETENSIONES PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en la Certificación 2025 -01-825647 del 2/12/2025, acto administrativo comunicado mediante oficio 2025-01-825673 del 2/12/2025, expedido por cuenta de la solicitud de reconocimiento y pago de las sumas de dinero correspondientes a las diferencias generadas al haber omitido los valores devengados por concepto de Reserva Especial en la liquidación y pago de la prima de actividad, la bonificación por recreación y viáticos, y en general toda s aquellas prestaciones a cargo de la Superintendencia que no incorporan este factor de la asignación básica, valor que se solicita sea indexad y pagado con los intereses a la fecha. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora MARIA MERCEDES OLIVA BUITRAGO, la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($4.322.269), por la reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Reajuste Prima de Actividad, Reajuste Bonificación Recreación y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. ESTIMACIÓN RAZONADA DE LA CUANTÍA Para la correspondiente estimación de la cuantía de las pretensiones de La CONVOCANTE, hemos tomado como referencia, los tres (3) últimos años de servicios a la Entidad, respecto de las prestaciones PRIMA DE ACTIVIDAD,
DE LA CUANTÍA Para la correspondiente estimación de la cuantía de las pretensiones de La CONVOCANTE, hemos tomado como referencia, los tres (3) últimos años de servicios a la Entidad, respecto de las prestaciones PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN Y VIÁTICOS, relacionadas en la liquidación adjunta, a la carpeta de La CONVOCANTE. Conforme al anterior valor estimado de la pretensión a reconocerle al convocante MARIA MERCEDES OLIVA BUITRAGO que asciende a la suma de CUATRO MILLONES TRESCIEN TOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE
PESOS M/CTE ($4.322.269)”.
A continuación, se concede el uso de la palabra al (la) apoderado (la) de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación (o por el representante legal) de la entidad (o persona jurídica) en relación con la solicitud incoada:
“El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, el día 06 de febrero de 2026 (acta No. 03-2026) estudió el caso de MARIA MERCEDES OLIVA BUITRAGO (CC 66.949.128) que cursa en la Procuraduría 165 Judicial II para Asuntos Administrativos de Cali, con número de radicado E -2026-025380 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $4.322.269. La fórmula de
conciliación es bajo los siguientes pará metros: 1. Valor: Reconocer la suma de $ 4.322.269 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 7 de diciembre de 2022 al 30 de octubre de 2025, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante. 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante. 3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago (…)”.
Se le concede el uso de la palabra al (la) apoderado (a) de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: Se acepta la propuesta conciliatoria.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO : La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y
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CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO : La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 (siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago) y reúne los siguientes requisitos : (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022). El pago de la Bonificación por Recreación y Prima de Actividad son prestaciones periódicas articulo 164 numeral 1 literal d) Ley 1437 de 2011; (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022), toda vez que se solicita reconocimiento y pago correspondiente a la reliquidación de los conceptos de Bonificación por Recreación y Prima de Actividad, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro; (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en el expediente digital ; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1. Poder debidamente conferido a las apoderadas con sus correspondientes anexos 2. Copia de cédula de ciudadanía convocante 3. Resolución de nombramiento 4. Solicitud del funcionario (derecho de petición) 5. Respuesta de la Entidad 6. Liquidación efectuada por la Entidad con su
sus correspondientes anexos 2. Copia de cédula de ciudadanía convocante 3. Resolución de nombramiento 4. Solicitud del funcionario (derecho de petición) 5. Respuesta de la Entidad 6. Liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía 7. Aceptación de la liquidación 8. Copia de constancia de recibido de la Agencia nacional de Defensa Jurídica del Estado, de la solicitud de conciliación a la Superintendencia de Sociedades 9. Notificación de la solicitud de conciliación a la Superintendencia de Sociedades (convocado) 10. Actas donde constan los parámetros de conciliación adoptados por el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades . 11. Certificación expedida por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad convocada, donde se expresa la
1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo cont enga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en e l que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni e xistan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse
sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en e l que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni e xistan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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propuesta de conciliación. Precedentes Jurisprudenciales: Sentencia CONSEJO
DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN
SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: DR. NICOLÁS PÁJARO
PEÑARANDA Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998). Expediente No. 13910 y sentenci a de la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA – SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: DR.
GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009) - Radicación No. 29.538; CONSEJO DE ESTADO - SALA DE
LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION SEGUNDA - SUBSECCION B
- Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE - Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil doce (2012); CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B
CONSEJERO PONENTE: DR. VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA Bogotá
de junio de dos mil doce (2012); CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B
CONSEJERO PONENTE: DR. VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA Bogotá
D.C., veinte (20) de enero de dos mil once (2011). - Radicación número: 540012331000200501044 01 (1135 -10); y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones: se infiere que los empleados de la superintendencia de sociedades mensualmente devengaban la asignación básica que cancelaba la superintendencia en forma directa y un 65% de esta pagado por Corpora Anónimas como lo ha n planteado la s mencionadas Corporaciones en numerosas oportunidades como lo precisa el artículo 127 del código sustantivo del trabajo constituy ó el salario no solo la remuneración fija y ordinaria sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de los servicios sea cualquiera la denominación que se adopte significa lo anterior que no obstante el 65% del salario se haya denominado reserva especial de ahorro. Como no se ha probado que el pago de esta suma tenga causa distinta a la del servicio que presta el funcionario, e indudablemente es factor salarial forzoso, es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título complemento para satisfacer las necesidades del empleado o su familia, es decir , forma parte de la asignación mensual que se devenga, en consecuencia, constituyendo salario ese porcentaje pagado mensualmente ha debido tenerse en
complemento para satisfacer las necesidades del empleado o su familia, es decir , forma parte de la asignación mensual que se devenga, en consecuencia, constituyendo salario ese porcentaje pagado mensualmente ha debido tenerse en cuenta para la liquidación y la de la bonificación. Asimismo, la Corte Suprema de Justicia indica, en cuanto a la reserva especial del ahorro, que esta prestación social se debe considerar como constitutiva de salario , y por lo tanto con ella se debe liquidar los 2 factores que ha solicitado la parte convocante siendo ello así , no seFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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está lesionando el patrimonio público se está por el contrario dando prevalencia a los derechos laborales y considera esta gente del ministerio público que el acuerdo conciliatorio que hoy se logra no es violatorio de la ley y no es lesivo para el patrimonio público (art. 3, 7, 91 -1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022) . 2prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada  razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. 310:22am.
(Firmada digitalmente)
MARIA ANDREA TALEB QUINTERO
Procuradora 165 Judicial II Administrativa Link Video Audiencia
Audiencia E-2026-025380 (008) María Mercedes Oliva-20260325_100812-Grabación de la reunión.mp4
MARIA ANDREA TALEB QUINTERO
Procuradora 165 Judicial II Administrativa Link Video Audiencia
Audiencia E-2026-025380 (008) María Mercedes Oliva-20260325_100812-Grabación de la reunión.mp4
2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra: “[…] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que re visten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministe rio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso par a el interés general 3 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.