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SS - Acta de Conciliación 025977 - 2026

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Acta de Conciliación 025977 - 2026
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2026

uperintandencia {Sticker ENTRADA | pmge < L 2026-01-250284

TIPO: ENTRAD/ ersion FE&(A 22-04-2026 07:45:34 ) FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA s 6

PRocuRADURiA sy e Cotonsra PROCESO: CONCILIACION Fecha 24 Cédigo CN-F-02

CONCILIACION EXTRAJUDICIAL PROCURADURIA 50 JUDICIAL Il PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicacion IUS E - 2026-025977 IUC | — 2026-4247371

Interno 010 — 2026

Fecha de Radicacion: 21 de enero de 2026

Fecha de Reparto: 27 DE ENERO DE 2026

Convocante(s): CARLOS URIEL SANCHEZ Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO En Bogota, hoy veinte (20) de marzo del dos mil veintiseis (2026), siendo las 11:00 (a.m.), procede el despacho de la Procuraduria 50 Judicial Il para Asuntos Administrativos en cabeza de MONICA IVON ESCALANTE RUEDA, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesion se realiza de forma no presencial y sincrénica de conformidad con las previsiones contenidas en los articulos 4 paragrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolucién 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la sefiora Procuradora General de la Nacién de la cual se hace grabacion en el programa MICROSOFT TEAMS.

la Ley 2220 de 2022 y la Resolucién 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la sefiora Procuradora General de la Nacién de la cual se hace grabacion en el programa MICROSOFT TEAMS. Por la parte convocante comparece JEFERSON DAVID GONZALEZ ROJAS, abogado identificado con cédula de ciudadania 1.032.451.576 de Bogotd, con tarjeta profesional 409.338 del Consejo Superior de la Judicatura, con correo electrénico jmrodriguezabo@outlook.com y jorge.manuel.rodriguez@hotmail.com Por el convocado SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, comparece a través de PAOLA MARCELA CANON PRIETO, abogada identificada con cédula de ciudadania 39.818.302 de Sopo, portadora de la tarjeta profesional 110.300 del Consejo Superior de la Judicatura, con correo electrénico paolacp@supersociedades.gov.co El despacho deja constancia que mediante correos electronicos se informé a la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado sobre la fecha y hora de audiencia, para los fines del articulo 613 del Cédigo General del Proceso y del numeral 8° del articulo 106 de la Ley 2220 de 2022, entidad que a la fecha no ha designado profesional que acomparie la audiencia o remitido comunicacion alguna, segun se verifica en los correos electrénicos institucionales, lo cual no impide la realizacion de esta audiencia. Asi mismo se inform¢ a la Contraloria General de la Republica para los fines de los articulos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y del numeral 9° del articulo 106 de la Ley 2220 de 2022, entidad que a la fecha no ha designado profesional que acompaiie la audiencia o remitido

66 del Decreto Ley 403 de 2020 y del numeral 9° del articulo 106 de la Ley 2220 de 2022, entidad que a la fecha no ha designado profesional que acompaiie la audiencia o remitido Verifique que ésta es la version correcta antes de utilizar el documento Pagina 1de 5PROCURADURIA Version 2

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

GENERAL DE LA NACION Fecha 24/12/2025 COLOMBIA PROCESO: CONCILIACION Cédigo CN-F-02 comunicacion alguna, segun se verifica en los correos electronicos institucionales, lo cual no impide la realizacion de esta audiencia. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el articulo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo sefialado en el numeral 4 del articulo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y limites de la conciliacion extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolucién de conflictos. El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es el de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO, igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del Articulo 6 del Decreto 1716 de 2009, ratifica bajo la gravedad de juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliacién sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de este tramite extrajudicial, el cual se concreta en las siguientes: “PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos en los actos administrativos que se detallan asi:

mismos aspectos materia de controversia dentro de este tramite extrajudicial, el cual se concreta en las siguientes: “PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos en los actos administrativos que se detallan asi: 1.1. Certificacion N°. 2026-01-019692 de fecha 20 de enero de 2026, suscrita por el Dr. HECTOR MANUEL JATIVA GARCIA en calidad de Coordinador del Grupo Administracién de Talento Humano, mediante la cual sefiala los montos dejados de percibir por mi representado, en el periodo comprendido entre el 03 de agosto de 2023 al 09 de diciembre de 2025, por no haber procedido la Entidad convocada a su liquidacion en oportunidad debida; monto que corresponde a UN MILLON SETECIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($1.704.528.00) correspondientes a prima de actividad y bonificacién por recreacion; més TRESCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($308.972.00), por concepto de viaticos; mas DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($18.399.055.00), por concepto de horas extras. Los anteriores conceptos equivalen a un gran total de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($20.412.555.00). 1.2. Oficio N°. 2025-01-019690 de fecha 20 de enero de 2026, suscrito por el doctor HECTOR MANUEL JATIVA GARCIA en calidad de Coordinador del Grupo

1.2. Oficio N°. 2025-01-019690 de fecha 20 de enero de 2026, suscrito por el doctor HECTOR MANUEL JATIVA GARCIA en calidad de Coordinador del Grupo Administracién de Talento Humano, que emite respuesta al derecho de peticién radicado por mi poderdante el 09 de diciembre de 2025. SEGUNDA. Que como consecuencia y a titulo de restablecimiento del derecho se cancele a favor del sefior CARLOS URIE SANCHEZ, la suma de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($20.412.555.00), por concepto de prima de actividad, bonificacion por recreacion, horas extras y viaticos; y los reajustes de los anteriores conceptos incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial de Ahorro, por el periodo de tiempo sefialado en la certificacion que se acepta y se adjunta a la presente solicitud.” Verifique que ésta es la version correcta antes de utilizar el documento Pagina 2 de 5PROCURADURIA Version 2

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

GENERAL DE LA NACIONe r PROCESO: CONCILIACION Fecha | 24/12/2025

Cédigo CN-F-02 A continuacion, se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decision tomada por el comité de conciliacion en relacién con la solicitud incoada. (Aporta certificacion) El Comité de Conciliacién y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, el dia 06 de febrero de 2026 (acta No. 03-2026) estudié el caso de

El Comité de Conciliacién y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, el dia 06 de febrero de 2026 (acta No. 03-2026) estudié el caso de CARLOS URIEL SANCHEZ (CC 13.851.452) que cursa en la Procuraduria 50 Judicial IT para Asuntos Administrativos de Bogota D.C., con nimero de radicado E-2026-025977 y decidié de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $20.412.555,00. La férmula de conciliacion es bajo los siguientes parametros:

1. Valor: Reconocer la suma de $20.412.555,00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el periodo comprendido entre el 03 de agosto de 2023 al 09 de diciembre de 2025, incluyendo alli el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidacién efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.

2. No se reconoceran intereses ni indexacion, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sélo se reconoce el capital conforme a la liguidacion realizada por la entidad y aceptada por el convocante.

3. Pago: Los valores antes sefalados seran cancelados dentro de los 60 dias siguientes a aguél en el que la Jurisdiccién Contenciosa Administrativa apruebe la conciliacién, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. Forma de pago: El pago se realizara, mediante consignacién en |a cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de némina, salvo manifestacién en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de

4. Forma de pago: El pago se realizara, mediante consignacién en |a cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de némina, salvo manifestacién en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncicnarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.

Acto seguido, se corre traslado de la propuesta de arreglo presentada al apoderado de la parte convocante, quien hace su intervencién manifestando que acepta en su totalidad la propuesta en los términos sefialados. Escuchadas las intervenciones de las partes, la sefiora Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento (siendo claro en relacién con el concepto conciliado, cuantia y fecha para el pago) y retine los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de caracter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber:

1. Poder otorgado a los apoderados, con anexos.

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A FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA PROCURADURIA [ C10| -

1. Poder otorgado a los apoderados, con anexos.

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A FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA PROCURADURIA [ C10| -

A wacioN PROCESO: CONCILIACION Fecha 2411212025

Cédigo CN-F-02

2. Derecho de peticién con radicado 2026-01-838895 de fecha 09 de diciembre de

2025.

3. Oficio de respuesta de la de la Entidad 2026-01-019690 del 20 de enero de 2026.

4. Certificacion que contiene la liquidacion efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantia 2026-01-019692 del 20 de enero de 2026.

5. Documento mediante el cual se acepta la liquidacién efectuada por la

Superintendencia de Sociedades.

6. Certificacion del Comité del 12 de febrero de 2026 y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Publico, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio publico por las siguientes razones: Revisada la solicitud de conciliacion frente a los soportes, se encuentra que el reconocimiento realizado no se encuentra afectado por la prescripcion trienal de los emolumentos salariales y se encuentra respaldado en los reiterados fallos en segunda instancia, en los que se ha condenado a la Entidad a re liquidar y pagar algunas prestaciones econdémicas contenidos en el Acuerdo 040 de 1991 expedido por la Junta Directiva de la extinta Corporanénimas, a saber: PRIMA ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION Y PRIMA POR DEPENDIENTES segun el caso, incluido el porcentaje correspondiente a la

extinta Corporanénimas, a saber: PRIMA ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION Y PRIMA POR DEPENDIENTES segun el caso, incluido el porcentaje correspondiente a la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, por lo cual, la Superintendencia decidié cambiar su posiciéon en dichos casos, presentando férmula de conciliacién respecto de las nuevas solicitudes, desde el afio 2022, contandose con aprobacion judicial de los respectivos acuerdos conciliatorios, por lo que considera este despacho se cuenta con todos los elementos para que se configure y se soporte el acuerdo conciliatorio al que hayan llegado las partes y que repercute en un ahorro de los recursos publicos, sin afectar derechos laborales. La conciliacién se ajusta a los requisitos legales para constituir el acuerdo conciliatorio TOTAL para su remisién a la autoridad judicial para su aprobacion (art. 3, 7, 91-1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022). En consecuencia, se dispondra el envio de la presente acta, junto con los documentos

pertinentes, a los JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DE ORALIDAD DEL CIRCUITO

JUDICIAL DE BOGOTA D.C. (REPARTO), para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestaran mérito ejecutivo, y tendran efecto de cosa juzgada razén por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicciéon de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin oposicion alguna de las partes, se da por concluida la diligencia.

jurisdicciéon de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin oposicion alguna de las partes, se da por concluida la diligencia. Verifique que ésta es la version correcta antes de utilizar el documento Pagina 4 de 5Version 2

A FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA PROCURADURIA [ C10| -

A wacioN PROCESO: CONCILIACION Fecha 2411212025

Cédigo CN-F-02 La presente acta es suscrita en forma digital unicamente por la suscrita procuradora judicial de conformidad con lo dispuesto en el articulo 109.85 del Estatuto de la Conciliacién, al tratarse de una sesién no presencial realizada a través de la plataforma MICROSOFT TEAMS, cuya copia digital serd enviado a las respectivas direcciones de correo electrénico suministrados por los (as) apoderados (as) de las partes en formato PDF. Este documento se protocoliza con la firma de la procuradora judicial titular de este despacho. / (éirma autorizadaMONICA IVON ESCALANTE RUEDA Procuradora Cincuenta (50) Judicial Il para Asuntos Administrativos Verifique que ésta es la version correcta antes de utilizar el documento Pagina 5 de 5

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