SS - Acta de Conciliación 043464 - 2026
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Acta de Conciliación 043464 - 2026
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2026
e ErmrTTT. sy < [N s 2026-01-1382§7
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA Tro ot rechn: 2.0a.2024 123052
PROCURADURIA ' i, T cotoweta —— PROCESO: CONCILIACION Fecha 2412125
Cédigo CN-F-02
CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
PROCURADURIA 86 JUDICIAL | PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicacién IUS E-2026-043464 1UC 1-2026-4264550
Fecha de Radicacién: 30-01-2026
Fecha de Reparto: 10 de febrero de 2026
Convocante(s): DIANA MAYERLI RAMIREZ VELASQUEZ
Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogota D.C., hoy 20 de marzo de 2026, siendo las 10:30 a.m., procede el despacho de la Procuraduria 86 Judicial | para Asuntos Administrativos siendo titular LIZETH MILENA FIGUEREDO BLANCO, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL de la referencia, la sesién se realiza de forma no presencial y sincrénica de conformidad con las previsiones contenidas en los articulos 4 paragrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolucién 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la sefiora Procuradora General de la Nacién de la cual se hace grabacion en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video seré parte integral de la presente acta. Comparece a la diligencia al abogado LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado con la
Nacién de la cual se hace grabacion en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video seré parte integral de la presente acta. Comparece a la diligencia al abogado LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado con la cédula de ciudadania No. 79.779.892y Tarjeta profesional No. 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocante, reconocido como tal mediante auto No. 014 del 16 de febrero de 2026, quien se encuentra en compania de la convocante. Igualmente se encuentra el abogado NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA, identificado con cedula de ciudadania No. 19.455.782 y tarjeta profesional No. 83.422 del Consejo Superior de laJudicatura, en representacién de la entidad convocada la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, se le reconoce personeria como apoderado de la citada parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder y de conformidad con la demas documentacién allegada. ElDespacho deja constancia que informé a la ANDJE, sobre la fechay hora de audiencia para los fines del articulo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, asi como a la Contraloria Pagina 1 de 10PROCURADURIA Version 2
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
GENERAL DE LA NACION Fecha 24/12/2025 COLOMBIA PROCESO: CONCILIACION
Cédigo CN-F-02 General de la Republica para los fines de los articulos 66 del Decreto Ley 403 de 2020y 1069 dela Ley 2220 de 2022, las cuales a lafecha no han designado profesional que acomparie la
Cédigo CN-F-02 General de la Republica para los fines de los articulos 66 del Decreto Ley 403 de 2020y 1069 dela Ley 2220 de 2022, las cuales a lafecha no han designado profesional que acomparie la audiencia o remitido comunicacion alguna, segln se verifica en los correos electrénicos institucionales. La inasistencia de estas entidades no impide su realizacion. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el articulo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo sefialado en el numeral 4 del articulo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y limites de la conciliacién extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolucion de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta, que se ratifica en sus pretensiones, las cuales son: “PRETENSIONES PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con el radicado nimero 2025-01-850035 y su anexo con el radicado 2025-01-849703, actos administrativos de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2025. SEGUNDO. Que como consecuencia y a titulo de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la sefiora DIANA MAYERLI RAMIREZ VELASQUEZ la suma de UN MILLON NOVECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($1.908.463), por la reliquidacién de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD,
MILLON NOVECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($1.908.463), por la reliquidacién de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusion del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo sefalado en la certificacién emitida por la Coordinadora de Administracién de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.” A continuacion, se concede el uso de la palabra al doctor NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA apoderado de la entidad convocada la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES para que sefale cudl fue la decisién tomada por el Comité de Conciliacion de la entidad que representan, quien a su turno manifesto: Pagina 2 de 10PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION coto Version 2
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACION Fecha 2411212025
Cédigo CN-F-02
EL SUSCRITO SECRETARIO TECNICO DEL COMITE DE CONCILIACION Y
DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CERTIFICA QUE: El Comité de Conciliacion y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, el dia 06 de febrero de 2026 (acta No. 03-2026) estudié el caso de DIANA MAYERLI RAMIREZ VELASQUEZ (CC 1.069.726.246) que cursa en la Procuraduria 86 Judicial I para la Conciliacién Administrativa de Cali, con nimero de radicado E-2026-043464 y decidio de manera UNANIME CONCILIAR las
Procuraduria 86 Judicial I para la Conciliacién Administrativa de Cali, con nimero de radicado E-2026-043464 y decidio de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $1.908.463,00. La férmula de conciliacién es bajo los siguientes parémetros:
1. Valor: Reconocer la suma de $1.908.463,00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el periodo comprendido entre el 26 de noviembre de 2022 al 25 de noviembre de 2025, incluyendo alli el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidacion efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconoceran intereses ni indexacion, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, solo se reconoce el capital conforme a la liquidacion realizada por la entidad y aceptada por la convocante.
3. Pago: Los valores antes sefialados seran cancelados dentro de los 60 dias siguientes a aquél en el que la Jurisdiccién Contenciosa Administrativa apruebe la conciliacién, no generando intereses tampoco en este lapso.
4. Forma de pago: El pago se realizara, mediante consignacion en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de némina, salvo manifestacién en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.
La presente certificacién se expide con base en lo dispuesto en el articulo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el articulo 6 de la Constitucion Politica.
exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago. La presente certificacién se expide con base en lo dispuesto en el articulo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el articulo 6 de la Constitucion Politica. Para constancia se firma en la ciudad de Bogota, D.C, a los 26 dfas del mes de tebrero de 2026. Cordialmente, Secyktario Técnico del Comité de Conciliacién y Defensa Judicial Vo.bf. NELSON ALGERTO QUINTERO BARBOSE La manifestacion realizada por el apoderado se puede verificar de manera integraen la grabacién de la audiencia. Se concede el uso de la palabra al abogado LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES quien actta en nombre y representacion de la parte convocante DIANA MAYERLI RAMIREZ VELASQUEZ, para que manifieste su posicion frente a lo expuesto por la parte convocada, quien, enrelacion con la propuesta conciliatoria, sefiala que “Se acepta de manera integral la propuesta Pagina 3 de 10PROCURADURIA Version 2
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GENERAL DE LA NACION Fecha 24/12/2025 COLOMBIA PROCESO: CONCILIACION Cédigo CN-F-02 presentada por LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y estoy de acuerdo con los descuentos que por retenciones o seguridad social se practiquen sobre la suma conciliada”, la manifestacién realizada por el apoderado se puede verificar de manera integra en la grabacion de la audiencia.
CONSIDERACIONES: La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento’ y retne los
grabacion de la audiencia.
CONSIDERACIONES: La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento’ y retne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no hacaducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022) pues se trata de una prestacion periédica; (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de caracter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el
acuerdo, a saber:
1. Peticién suscrita por la parte convocante del 25 de noviembre de 2025, radicado 2025-01813550 en la que solicita el reconocimiento y pago de las sumas de dinero correspondientes a las diferencias generadas al haber omitido la contabilizacién de la Reserva Especial del Ahorro en la liquidacion de la Prima de Actividad, la Bonificacién por Recreacion.
2. Oficio con radicado 2025-01-850035 de fecha 16 de diciembre de 2025, en el que se da respuesta al derecho de peticién presentado por la convocante, oficio emitido por el Coordinador del Grupo Administracién de Talento Humano en la que se indica que se tendra en cuenta el periodo comprendido entre el 26 de noviembre de 2022y el 25 de noviembre de 2025 para la liquidacion de la prima de actividad y bonificacion por recreacion al haberse
Coordinador del Grupo Administracién de Talento Humano en la que se indica que se tendra en cuenta el periodo comprendido entre el 26 de noviembre de 2022y el 25 de noviembre de 2025 para la liquidacion de la prima de actividad y bonificacion por recreacion al haberse omitido la contabilizacién de la reserva especial del ahorro. 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C — C.P. Enrique Gil Botero, Bogoté, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) “[...] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligacién clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo -art. 488 del Cadigo de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligacion sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materializacién en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condicién ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [...]". Pagina 4 de 10PROCURADURIA Version 2
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Cédigo CN-F-02
3. Certificacion de fecha 16 de diciembre de 2026 con radicado 2025-01-849703, en la que se indica que la convocante DIANA MAYERLI RAMIREZ VELASQUEZ estuvo vinculada desde
Cédigo CN-F-02
3. Certificacion de fecha 16 de diciembre de 2026 con radicado 2025-01-849703, en la que se indica que la convocante DIANA MAYERLI RAMIREZ VELASQUEZ estuvo vinculada desde el dia 02 de marzo de 2020 hasta la fecha en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 204407 de la planta globalizada, y en la que se sefiala la liquidacion realizada para el periodo comprendido entre el 26 de noviembre de 2022 al 25 de noviembre de 2025 por concepto de Prima de Actividad, Bonificacion por Recreacion y sus reajustes por un valor de UN MILLON NOVECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/C ($ 1.908.463) emitida por el Coordinador de Talento Humano de la Superintendencia discriminando los
valores asi:
VALOR FECHADE | FEOIADE PAGADO Y FEFCHA DE CAUSACON | CAUSACION | FECHAINIOAL | FECHA FINAL (BASE PARA PAGOEN.
NOMBRE CONCEPTO INICAL FNAL | DE DISFRUTE | DE DISFAUTE [UQUIDAR NOMINA | DIFERENCIA
[BONIFICACION POR RECREACION 02/03/2022| 01/03/2023| 17/10/2023 07/11/2023 163 801/ 15/10/2023 106.471
[PRIMA DE ACTIVIDAD 02/03/2022{ 01/03/2023| 17/10/2023} 07/11/2023| 1.228.506{ 15/10/2023) 798529
[PRIMA DE ACTIVIDAD 02/03/2022{ 01/03/2023| 17/10/2023} 07/11/2023| 1.228.506{ 15/10/2023) 798529
BONIFICACION POR RECREACION 02/03/2023 01/03/2024] 30/12/2024] 21/01/2025| 181.622{ 15/12/2024 118.054
PRIMA DE ACTIVIDAD 02/03/2023] 01/03/2024] 30/12/2024) 21/01/2025| 1.362.168] 15/12/2024 885.409
TOTAL| 1.908.463 Sobre las cifras anteriormente seAaladas, deberan practicarse las retenciones de ley, asi como las correspondientes al Sistema de Seguridad Social en Salud y Parafiscales, las cuales se aplicaran y calcularan al momento del correspondiente pago.
4. Aceptacion de la liquidacién por parte de la convocante mediante oficio de fecha 19 de diciembre de 2025;
5. Acta No. 014 del 02 de junio de 2015 del Comité de Conciliacién y defensa Judicial;
6. Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado con fecha del 1 de junio de 2015;
7. Traslado a la parte convocaday a la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado;
8. Cédulay tarjeta profesional del apoderado de la parte convocante y poder con la facultad expresa para conciliar;
9. Reportes de ndmina en los que se sefala la asignacion basica devengada por la sefiora DIANA MAYERLI RAMIREZ VELASQUEZ para los afios 2023y 2024.
expresa para conciliar;
9. Reportes de ndmina en los que se sefala la asignacion basica devengada por la sefiora DIANA MAYERLI RAMIREZ VELASQUEZ para los afios 2023y 2024.
10. Certificado del Comité de Conciliacién de la Superintendencia de Sociedades por la cual se decide conciliar por el valor de $ 1.908.463, como valor resultante de reliquidar Pagina 5 de 10Version 2
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Cédigo CN-F-02 los factores solicitados, para el periodo comprendido entre el 26 de noviembre de 2022 y el 25 de noviembre de 2025, incluyendo alli el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidacién efectuada por la entidad y aceptada por la convocante, de fecha 26 de febrero de 2026;
11. Poder y documentos de identificacion del apoderado de la entidad convocada con la facultad expresa para conciliar. Se estima ademas que el acuerdo no es lesivo al ordenamiento juridico ni para el patrimonio por cuanto los valores ofrecidos se encuentran dentro de los parametros establecidos.
(v) En criterio de esta agencia del Ministerio Publico, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio publico por las siguientes razones: Primero: Una vez efectuadas las operaciones correspondientes, este despacho encuentra que los valores reconocidos que ascienden a lasuma de $ 1.908.463, por concepto de prima de actividad?, bonificacién por recreacion®y sus reajustes para el periodo comprendido entre
Primero: Una vez efectuadas las operaciones correspondientes, este despacho encuentra que los valores reconocidos que ascienden a lasuma de $ 1.908.463, por concepto de prima de actividad?, bonificacién por recreacion®y sus reajustes para el periodo comprendido entre el 26 de noviembre de 2022 al 25 de noviembre de 2025, se encuentran ajustados a lo que legalmente corresponde reconocer, con la inclusion de la reserva especial del ahorro. Lo anterior, teniendo en cuenta que los valores devengados por la sefiora DIANA MAYERLI RAMIREZ VELASQUEZ en dichos periodos corresponden a lo dispuesto en los Decretos Salariales 905 de 2023 y 301 de 2024 expedidos por la Presidencia de la Republica y los reportes de némina aportados para las vigencias 2023 y 2024 desempefiaba el empleo de profesional universitario grado 01 asignaciones basicas que fueron tenidas en cuenta por este despacho para verificar la liquidacion presentada, como se muestra en la siguiente tabla: ASIGNACION BASICA $2457.013 $ 2724337
RESERVA ESPECIAL DELAHORRO $ 1.597.058 $ 1.770.819
PRIMA DEACTIVIDAD $ 798529] $1.362.169 [ $ 885410
BONIFICACION PORRECREACION $ 163801 ($ 106471|$ 181622 |$ 118.055
TOTAL 2 Formulas Prima de actividad: 1. VR = 5. <15; 2.PCR= "™ +15; 3.DR = PCR — VR; donde SB = Sueldo basico,
REA = Reserva Especial del Ahorro, VR = Valor reconocido, PCR = Prima con reserva, DR = Diferencia a Reconocer. 3 Formulas Bonificacion por recreacion: 1. VR = g: 2; 2.PCR= W +2; 3.DR=PCR —VR; donde SB = Sueldo bésico, REA =Reserva Especial del Ahorro, VR = Valor reconocido, PCR = Prima con reserva, DR = Diferencia a Reconocer. Pagina 6 de 10Version 2
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St wacioN PROCESO: CONCILIACION Fecha 2411212025
Cédigo CN-F-02
Segundo: Se trata de un se trata de una prestacion econémica que es susceptible de conciliaciéon conforme a lo establecido por la Ley 2220 de 2022; las prestaciones econémicas contenidas en el Acuerdo 040 de 1991 fueron avaladas por el Gobierno Nacional a través del Decreto 1695 de 1997, criterio ratificado por el Consejo de Estado en providencia del 6 de febrero de 2004, Radicacion nidmero: 25000-23-25-000-2002-2578-01(3483-02). Que la misma Corporacién ha sostenido que la reserva especial de ahorro es salario, y por lo tanto se encuentra amparado por el articulo 53 de la Constitucion, criterio reiterado en las siguientes sentencias i). Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 23 de octubre de 2000, expediente 11001-03-15-000-2000-00769-01(S), que reitera lo expresado por lamisma Sala Plena en sentenciadel 14 de marzo de 2000, expediente S688; ii). Sala Plena
octubre de 2000, expediente 11001-03-15-000-2000-00769-01(S), que reitera lo expresado por lamisma Sala Plena en sentenciadel 14 de marzo de 2000, expediente S688; ii). Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 23 de octubre de 2000, expediente 11001-0315-000-2001-00851-01 (S); iii). Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 25 de abril de 2003, expediente 11001-03-15-000-200000752-01(S); iv) Seccién Segunda — Subseccion A sentencia del 14 de abril de 2016, expediente 11001-03-25-000-2014-00528-00 (1669-14), en el que por extension jurisprudencial reitera que la reserva especial de ahorro constituye factor salarial para todos los efectos legales; v) Secciéon Segunda — Subseccion A, sentencia del 26 de marzo de 1998, expediente 13910y vi) sentencia del 18 de junio de 2018, expediente 11001-03-15-000-2018-00661-00 (AC); Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en distintos fallos ha avalado estos reconocimientos, como la decision proferida el 25 de abril de 2014 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccién Segunda, Subseccién “C”. Igualmente, en pronunciamientos recientes, esto es, del 27 de enero de 2025 radicado 11001333503020230026301 - Seccidon Segunda - Subseccién “A”, expresamente el Tribunal que “Bajo ese contexto, cualquier irregularidad en la que hubiesen podido estar las
11001333503020230026301 - Seccidon Segunda - Subseccién “A”, expresamente el Tribunal que “Bajo ese contexto, cualquier irregularidad en la que hubiesen podido estar las prestaciones creadas por Corporanénimas quedé saneada con la expedicion del Decreto 1695 de 1997. En consecuencia, bajo todo el desarrollo que ha realizado el Consejo de Estado frente a la reserva especial del ahorro, es claro que hace parte de la asignacion bdsica y ademas constituye factor salarial, por lo cual, zanjada esta discusion, procedera la sala a estudiar todos los requisitos que debe cumplir la conciliacion para ser aprobada”. Y del 25 de juliode 2025 radicado 11001-33-35-030-2024-00311-01 - Seccién Segunda - Subseccion “E”, en la que el Tribunal indica que: “As/ las cosas, encuentra la Sala que si bien es cierto la reserva legal del ahorro y demds prestaciones fueron creadas por Corporanénimas, al momento del Gobierno Nacional expedir el Decreto Ley 1695 de 1997, por el cual se suprime la Corporacion Social de la Superintendencia de Sociedades "Corporanénimas"y se ordena Pagina 7 de 10Version 2
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ERACURADURA T e PROCESO: CONCILIACION Fecha 2411212025
Cédigo CN-F-02 su liquidacién, también lo es que el Presidente de la Republica, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el articulo 30 de la Ley 344 de 1996, subsand el origen de dichas prestaciones, pasando a ser de orden legal, por lo tanto, se evidencia que las mismas deben ser tenidas en cuenta como factor salarial para la liquidacion de las demds prestaciones sociales.
prestaciones, pasando a ser de orden legal, por lo tanto, se evidencia que las mismas deben ser tenidas en cuenta como factor salarial para la liquidacion de las demds prestaciones sociales. Por dltimo, vale la pena precisar que la naturaleza salarial de la reserva especial del ahorro ha sido aceptada por la Seccién Segunda del Consejo de Estado®, en los siguientes términos: Pues bien, es claro para la Sala que todo lo que esté dirigido a remunerar de manera directa el servicio prestado por el empleado o trabajador, tiene el cardcter de salario, asi se le dé otra denominacion o se pretenda modificarle su naturaleza. En el caso de autos es evidente que los empleados de la Superintendencia de Sociedades perciben su salario mensual a través de dos fuentes: la Superintendencia mismay su Corporacién Social, Corporandnimas. En efecto, cada mes la entidad les cancela su asignacion basica y la corporacion un 65% de esa suma, adicionalmente; esto es, que en realidad la asignacion mensual, fuera de otros factores que puedan concurrir en ella, es el total de lo reconocido por los dos organismos. Asi las cosas, la aparente antinomia del decreto 2152 de 1992 al utilizar la expresién salario promedio del ultimo ario y luego determinar unos factores salariales dentro de los cuales no aparece ese rubro, no puede alterar la verdad de que la asignacién basica mensual del empleado cubre los dos pagos ya relacionados. Por tanto, es incuestionable que el 65% del salario basico mensual reconocido por Corporanénimas debié incluirse para los fines del reconocimiento de las indemnizaciones o bonificaciones. La corporacion ha basado su defensa en la premisa de que ese porcentaje es una prestacion y no concretamente salario; empero, es ostensible
mensual reconocido por Corporanénimas debié incluirse para los fines del reconocimiento de las indemnizaciones o bonificaciones. La corporacion ha basado su defensa en la premisa de que ese porcentaje es una prestacion y no concretamente salario; empero, es ostensible que no se trata de un complemento para el empleado o su familia, sino de una retribucion directa de sus servicios. Por consiguiente, salario. (...) En consecuencia, todo pago recibido del empleador que ademas de tener un propdsito retributivo constituya un ingreso personal delfuncionario y sea habitual, es de cardcter salarial y debe tenerse como tal para liquidar las prestaciones sociales. Estos lineamientos interpretativos permiten concluir que la reserva especial del ahorro es de naturaleza salarial, esto es, parte de la asignacidn bésica y, como tal, debe tenerse en cuenta en la liquidacién de las prestaciones sociales que se sirven del concepto de salario para calcular su monto. (...)” 4 Consejo de Estado, seccién segunda, Radicacién 13211. Sobre el particular, esta Corporacién se ha pronunciado, mediante sentencias de 7 de diciembre de 2017, radicacién 11001-33-35-030-2015-00301-01 y 11001-33-35-013-2015-00463-01. Pagina 8 de 10Version 2
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EROSURADURIA T e PROCESO: CONCILIACION Fecha 2411212025
Cédigo CN-F-02 Respecto de los descuentos que la ley ordena con destino al sistema de seguridad social tanto en salud como pensién en pronunciamiento del 22 de septiembre de 2025 radicado 11001-33-35-028-2024-00255-01 - Seccién Segunda —Subseccion “A”, el Tribunalindica que:
tanto en salud como pensién en pronunciamiento del 22 de septiembre de 2025 radicado 11001-33-35-028-2024-00255-01 - Seccién Segunda —Subseccion “A”, el Tribunalindica que: “(...) En primer lugar, la Sala no comparte el argumento expuesto por ela-quo en la providencia apelada para improbar el acuerdo conciliatorio, toda vez que si bien alli no se determiné expresamente los descuentos al Sistema de Seguridad Social de los valores reconocidos, también lo es que ello debe ser realizado al momento en que la Superintendencia de Industria y Comercio proceda a dar cumplimiento a lo pactado entre las partes, pues se trata de descuentos de ley. (...)" Por estas razones, de llevarse a un proceso judicial seria mayor el desgaste administrativo y judicial. Finalmente se solicita que se proceda a la aprobacién del acuerdo conciliatorio para garantizar el derecho a la igualdad que le asiste a la convocante en el presente asunto y la aplicacion de la norma favorable para el trabajador. Leida el acta, se solicita a las partes intervinientes que expresen si tienen observaciones o correcciones frente a su contenido, a lo cual manifiestan que no tienen comentarios adicionalesy que aprueban el acta en su integridad. En consecuencia se dispondra el envio de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la jurisdiccién contenciosa administrativa, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestaran mérito ejecutivo, y tendran efecto de cosa juzgada, razén por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdiccion de lo contencioso administrativo por las mismas causas.
acuerdo, prestaran mérito ejecutivo, y tendran efecto de cosa juzgada, razén por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdiccion de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital Unicamente por la Procuradora Judicial, entanto se traté de una sesién no presencial realizada a través delmecanismo digital MICROSOFT TEAMS, por lo que la grabacién en audio y video hace parte integrante de la presente acta una vez culminada sera remitida a los correos electrénicos suministrados por las apoderadas de las partes en formato pdf. La suscrita procuradora judicial para efectos de lo dispuesto en el articulo 113 de la ley 2220 de 2022 informa que se recibiran notificaciones en los correos: Procuradora 86: lfigueredo@procuraduria.gov.co y pslopez@procuraduria.gov.co, convocante: Pagina 9 de 10Version 2
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCURADURIA T T — PROCESO: CONCILIACION Fecha 2411212025
Cédigo CN-F-02 luis.alfaro7 @hotmail.com y dramirez@supersociedades.gov.co convocado: notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co y nelsong@supersociedades.gov.co. Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma acta por la procuradorajudicial, unavez leiday aprobada por las partes siendo las 10:50 a.m. Link: Conciliacién DOKUS No. E-2026-04: A SQUEZ_vs.
por la procuradorajudicial, unavez leiday aprobada por las partes siendo las 10:50 a.m. Link: Conciliacién DOKUS No. E-2026-04: A SQUEZ_vs. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES-20260320_103441-Grabacién de la reunién.mp4 fi/}af%//@%/é@ LIZETH MILENA FIGUEREDO BLANCO Procuradora 86 Judicial | Para Asuntos de Conciliacién Administrativa Pagina 10 de 10