SS - Acta de Conciliación 102523 de 2026
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Acta de Conciliación 102523 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2026
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02 Página 1 de 6
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 59 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación IUS E2026 102523 IUC I2026 - 42677672
Fecha de Radicación: 26 de febrero de 2026
Fecha de Reparto: 27 de febrero de 2026
Convocante(s): SANDRA SOLEDAD RICO FLOREZ
Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Santiago de Cali, hoy diecisiete (17) de abril de 2026, siendo las once y treinta (11:30) a.m., procede el despacho de la Procuraduría 59 Judicial I para Asuntos Administrativos en cabeza de ANASOFÍA HERMAN CADENA, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, la sesión se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1,99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la Procuraduría General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta. Comparece a la diligencia la abogada LIZETH TATIANA GAMBOA MUÑOZ , identificada con cédula de ciudadanía No 1.089.481.924 y con tarjeta profesional No. 363.436 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la convocante, reconocida
con cédula de ciudadanía No 1.089.481.924 y con tarjeta profesional No. 363.436 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la convocante, reconocida como tal mediante auto Auto No. 025-2026 de 2 de marzo de 2026.También comparece el abogado ELÍAS FERNANDO KECÁN MAYORGA identificado con la C.C. No. 79.303.913 portador de la tarjeta profesional No. 255.467 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHAN en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, la cual acredita a través de certificación expedida el 19 de mayo de 2025 por el Coordinador Grupo Administración del Talento Humano, de conformidad con artículo 3º numeral 3.2. de la Resolución No 100 -000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades, documentos en virtud de los cuales se reconoce personería al abogadoELÍAS FERNANDO KECÁN MAYORGA como apoderado de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder. El despacho deja constancia que mediante correo electrónico de 3 Y 20 de marzo deFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02 Página 2 de 6 2026 informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de la audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 1068 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la
Código CN-F-02 Página 2 de 6 2026 informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de la audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 1068 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022; no obstante, a la fecha las entidades mencionadas no han designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo que no impide su realización. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. En este estado de la diligencia, la Procuradora judicial hace un a presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: Que se ratifica en los hechos y pretensiones plasmadas en PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en la Certificación 2026-01-061334 del 16/02/2026, acto administrativo comunicado mediante oficio 2026-01-061347 del 16/02/2026, expedido por cuenta de la solicitud de reconocimiento y pago de las sumas de dinero correspondientes
administrativo comunicado mediante oficio 2026-01-061347 del 16/02/2026, expedido por cuenta de la solicitud de reconocimiento y pago de las sumas de dinero correspondientes a las diferencias generadas al haber omitido los valores devengados por concepto de Reserva Especial en la liquidación y pago de la prima de actividad, la bonificación por recreación y viáticos, y en general todas aquellas prestaciones a cargo de la Superintendencia que no incorporan este factor de la asignación básica, valor que se solicita sea indexado y pagado con los intereses a la fecha. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora SANDRA SOLEDAD RICO FLOREZ, la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.892.548), por la reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Reajuste Prima de Actividad, Reajuste Bonificación Recreación y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro , por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud A continuación, se concede el uso de la palabra a l apoderado de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada :
Manifiesta en síntesis que según certificación expedida el 13 de abril de 2026 por laFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02 Página 3 de 6 secretaria técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad, en reunión celebrada el 10 de abril de 2026 (acta No. 07-2026 ), dicho comité de manera unánime decidió conciliar las pretensiones dela convocante (Reserva Especial del Ahorro) , por valor de $3.892.548. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: Se deja constancia que previamente a la audiencia se allegó a través de correo electrónico la certificación suscrita por l a secretaria técnica el 13 de abril de 2026, documento en formato PDF en 1 folio. Se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada : Quien manifestó que, acepta la propuesta conciliatoria que presenta la entidad convocada. Teniendo en cuenta lo manifestado por las partes el despacho resuelve: i) incorporar a título de prueba documental en los términos del artículo 243 y siguientes del Código General del Proceso, el poder junto con los anexoshabilitantes que dan cuenta de la postulación y legitimación en causa por pasiva de la entidad convocada ii) incorporar con los efectos ya referidos, la certificaci ón de la Secretaría Técnica del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la entidad convocada, la cual cumple con los requisitos sustanciales y adjetivos estipulados en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022.
Conciliación de la entidad convocada, la cual cumple con los requisitos sustanciales y adjetivos estipulados en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO: En relación con el acuerdo logrado entre la convocante SANDRA SOLEDAD RICO FLOREZ y la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, la Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de suFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02 Página 4 de 6 cumplimiento1, y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022), teniendo en cuenta que se trata de prestaciones periódicas y que la convocante presentó derecho de petición el 26 de enero de 2026, a efectos que le sea reconocida y pagada la reliquidación de las prestaciones económicas a que tiene derecho incluyendo el factor de la reserva especial de ahorro; solicitud que fue resuelta por la entidad convocada a través del oficio 510-233484 del 16 de febrero de 2026; (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre conflicto de carácter particular y derechos disponibles por las partes(art. 89 de la Ley 2220 de 2022), toda vez que las partes han acordado el reconocimiento y pago de la suma de $3.892.548 en favor de la señora SANDRA SOLEDAD RICO FLOREZ , suma que resulta de incluir el factor denominado reserva especial de ahorro, en la liquidación de la prima de actividad y
en favor de la señora SANDRA SOLEDAD RICO FLOREZ , suma que resulta de incluir el factor denominado reserva especial de ahorro, en la liquidación de la prima de actividad y bonificación por recreación para el periodo comprendido entre el 14 de febrero de 2023 al 26 de enero de 2026 , según liquidación efectuada por la entidad y aceptada por l a convocante. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, solo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante. La suma de dinero antes señalada será pagada por la entidad convocada dentro de los sesenta (60) días siguientes a aquel en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en ese lapso. El pago se realizará mediante consignación en la cuenta que la convocante tenga reportada en la entidad para el pago de nómina; (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1 )poder conferido en legal forma a la apoderada de la parte convocante, con facultad expresa para conciliar. 2) Poder conferido al apoderado de la entidad convocada, con facultad expresa para conciliar. 3) Resolución 510-000630 de 13 de junio de 2017 de nombramiento en periodo de prueba de la convocante Sandra Soledad Rico Flórez, en el cargo de auxiliar administrativo, código 4044, grado 14, en la Intendencia Regional de Cali de la planta global de la Superintendencia de
convocante Sandra Soledad Rico Flórez, en el cargo de auxiliar administrativo, código 4044, grado 14, en la Intendencia Regional de Cali de la planta global de la Superintendencia de Sociedades. 4) Petición elevada por la Convocante ante la Superintendencia de Sociedades el día 26 de enero de 2026, a efectos de obtener el reconocimiento y pago de las sumas de 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, e que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimientoFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02 Página 5 de 6 dinero correspondientes a las diferencias generadas al haber omitido la reserva especial de ahorro en la liquidación de la prima de actividad, recreación . 5) Respuesta a la petición elevada por el convocante, radicación 510-233484 de fecha 16 de febrero de 2026, suscrita por el Coordinador Grupo Administración del Talento Humano. 6) Certificación expedida el
elevada por el convocante, radicación 510-233484 de fecha 16 de febrero de 2026, suscrita por el Coordinador Grupo Administración del Talento Humano. 6) Certificación expedida el 16 de febrero de 2026 por elCoordinador Grupo Administración del Talento Humano, según la cual la convocante para el periodo comprendido entre el 14 de febrero de 2023 al 26 de enero de 2026,devengó bonificación por recreación y prima de actividad, sobre los cuales se realiza la liquidación del valor correspondiente a la reserva especial del ahorroque no le fueron pagados. 7 ) Certificación expedida el 13 de abril de 2026 por la secretariatécnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones: Respecto de la reserva especial del ahorro es preciso señalar que el H. Consejo de Estado de tiempo atrás arribó a la conclusión que constituye factor salarial para los funcionarios de la Superintendencia, factor que fue previsto en el artículo 58 del Acuerdo 040 de 1991 expedido por La Junta directiva de la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades CORPORANONIMAS, como una prestación extralegal equivalente al 65% de la asignación básica mensual; no obstante, a travé s del Decreto 2739 de 1991 se le dio carácter legal. Posteriormente mediante decreto 1695 de 1997 el pago de este beneficio del régimen especial de prestaciones económicas de los empleados de la superintendencia pasó a estar a cargo de la Superintendencia. Entre otros fallos se destaca la sentencia del
carácter legal. Posteriormente mediante decreto 1695 de 1997 el pago de este beneficio del régimen especial de prestaciones económicas de los empleados de la superintendencia pasó a estar a cargo de la Superintendencia. Entre otros fallos se destaca la sentencia del 26/03/1998, en el expediente 13910, con ponencia del consejero Nicolas Pájaro Peñaranda, sentencia de 31 de julio de 1997 de la Sección Segunda en el expediente 13508 con ponencia de la doctora Clara Forero de Castro. En el mismo sentido la H. Corte Constitucional en sede de tutela, T-5061998, reconoció el carácter salarial de la reserva especial del ahorro, por ser esencialmente retributiva por la prestación de servicios personales. En ese orden de ideas, lareserva legal especial del ahorro por tener el carácter de factor salarial debe tenerse en cuenta para efectos de liquidar las prestaciones de los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades, tal como ocurre con la convocante señora SANDRA SOLEDAD RICO FLOREZ. A lo expuesto debe agregarse que el acuerdo logrado entre las partes cuenta con las pruebas necesarias a las que se hizo mención anteriormente y la suma de dinero reconocida resulta de reliquidar la prima de actividad y bonificación por recreación, incluyendo la reserva especial del ahorro. (art. 3, 7, 91-1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022)2. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto 2 Ver Sentencia CMinisterio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es
de la Ley 2220 de 2022)2. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto 2 Ver Sentencia CMinisterio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que estéFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02 Página 6 de 6 con los documentos pertinentes, para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Cali (Reparto), para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes. Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por la Procuradora Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante
Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por la Procuradora Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta se encuentra en el link: AUDIENCIA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL SANDRA RICO VS SUPERSOCIEDADES -E-2026-102523-20260417_112930Grabación de la reunión.mp4 , una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf. Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma el acta por la Procuradora Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 -8 de la Ley 2220 de 2022, siendo las 11:53 a.m. (Firmada digitalmente) ANA SOFIA HERMAN CADENA Procuradora 59 Judicial I para Asuntos Administrativos representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.
ANA SOFÍA HERMAN CADENA
Procuradora 59 Judicial I para Asuntos Administrativos