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SS - Acta de Conciliación 171293 de 2026

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Acta de Conciliación 171293 de 2026
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2026

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02

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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 192 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación E2026 – 171293 Interno 5212

IUC I-2026-4320659

Fecha de Radicación: 30 DE MARZO DE 2026

Fecha de Reparto: 17 DE ABRIL DE 2026

Convocante(s): LEIDY ROCIO LOZANO MONROY

Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá D.C., hoy 22 de junio de 202 6, siendo las 11:30 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 192 Judicial I para Asuntos Administrativos en cabeza de NESTOR GERARDO CLAVIJO AYALA , a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106 -2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 218 de 29 de junio de 2022, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta.

Comparece a la diligencia el abogado LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES

Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta.

Comparece a la diligencia el abogado LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado con la C. C. No. 79.779.892 y T. P. No. 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura quien actúa como apoderado de la convocante; igualmente, comparece el abogado EVER CASTRO ROA identificado con la C. C. No. 80.370.331 y T. P. No. 243.476 del C. S. de la J. como apoderado de la entidad convocada conforme al poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHAN como

AL CONTESTAR CITE:

2026-01-490813

TIPO: ENTRADA FECHA: 23-06-2026 10:16:56

REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

FOLIOS: 1 ANEXOS: SIFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02

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Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial; a quien se le reconoce personería jurídica para actuar según los términos y condiciones señalados en el poder otorgado.

El despacho deja constancia que mediante correo electrónico se informó a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO y a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA sobre la fecha y hora de audiencia para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de

la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO y a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA sobre la fecha y hora de audiencia para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidades que no designaron funcionarios para participar de la misma.

Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos, que no son otros que el garantizar el acceso a la Justicia, promover la participación de los individuos en la soluc ión de sus controversias, estimular la convivencia pacífica, facilitar la solución de los conflictos sin dilaciones injustificadas descongestionando así la administración de justicia y obteniendo acuerdos que brindan seguridad a los intervinientes pues ade más del control aquí ejercido serán sujetos de control judicial.

En este estado de la diligencia, el Procurador judicial indaga al convocante si se ratifica en su solicitud de conciliación y se efectúa una transcripción completa de sus pretensiones así:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

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PRIMERA: Que se apruebe en todas sus partes el acuerdo conciliatorio entre mi poderdante, la señora LEIDY ROCIO LOZANO MONROY, y la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, bajo los términos, montos y efectos decididos y contenidos en los actos administrativos identificados con los radicados No. 2026 -01-074932 y No. 2026-01-074928, ambos de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2026.

SEGUNDO. RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO: Que, como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES cancelar a favor de la señora LEIDY ROCIO LOZANO MONROY la suma líquida de UN MILLÓN

SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CATORCE PESOS

M/CTE ($1.764.114).

Dicho monto corresponde a la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN y los respectivos REAJUSTES de los anteriores rubros, mediante la inclusión efectiva del factor salarial denominado Reserva Especial de Ahorro, por el periodo comprendido en la certificación expedida por la Coordinación del Grupo de Administración de Personal de la entidad convocada, documento que se aporta como prueba integral de esta solicitud.

Se concede ahora el uso de la palabra al apoderado judicial de la entidad convocada con el fin de que presente la posición adoptada por el comité de

Administración de Personal de la entidad convocada, documento que se aporta como prueba integral de esta solicitud.

Se concede ahora el uso de la palabra al apoderado judicial de la entidad convocada con el fin de que presente la posición adoptada por el comité de conciliación respecto de las pretensiones que ahora nos reúnen, e indicó:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Igualmente se recibe la manifestación del extremo convoca nte en el sentido de aceptar totalmente el acuerdo.

Acorde con lo que exponen las partes, encontrándose ellas de acuerdo con el concepto que se está conciliando, reliquidación de los conceptos de PRIMA DEFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN y los respectivos REAJUSTES de los anteriores rubros, mediante la inclusión efectiva del factor salarial denominado Reserva Especial de Ahorro por el periodo de tiempo comprendido entre el 6 de mayo de 2023 y 21 de e nero de 2026 , con el monto del mismo $1’764.114 y la forma de pago de este, dentro de los (60) días siguientes a la aprobación del Juez Administrativo , por lo que no se encuentra impedimento para aprobar el acuerdo celebrado pues además se considera que el anterior acuerdo

$1’764.114 y la forma de pago de este, dentro de los (60) días siguientes a la aprobación del Juez Administrativo , por lo que no se encuentra impedimento para aprobar el acuerdo celebrado pues además se considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022) (ii)  el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art . 3, 7, 91 -1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022).

En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito  Judicial de Bogotá D.C., para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni

los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismasFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02

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causas.

Se deja constancia que el acta es suscrita únicamente por el Procurador Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta, una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf.

Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma acta por el procurador judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 11:39 a.m.

NESTOR GERARDO CLAVIJO AYALA

Procurador 192 Judicial I para Asuntos Administrativos

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