SS - Acta de Conciliacion 1990-1992 de 2026
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Acta de Conciliacion 1990-1992 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2026
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02 Página 1 de 7
CONCILIACIÓNEXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA12JUDICIALIIPARAASUNTOSADMINISTRATIVOS RadicaciónIUSE-2026-041066IUCI-2026-4254047Interno003-2026
FechadeRadicación: 29deenerode2026
FechadeReparto: 04defebrerode2026
Convocante(s): SANDRAMILENACASTIBLANCOANGULO
Convocada(s): SUPERINTENDENCIADESOCIEDADES
Medio de Control: NULIDADYRESTABLECIMIENTODELDERECHO
En Bogotá D.C., hoy cuatro (04) de marzo de 2026, siendo las diez de la mañana 10:09 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 12 Judicial II para Asuntos Administrativos, del cual es titular la doctora CARMEN LILIANA ACOSTA CARDOZO, a celebrar AUDIENCIADECONCILIACIÓNEXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 27 de enero de 2023 de la Procuraduría General de la Nación, de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS, cuyo video será parte integral de la presente acta. Comparece a la diligencia el(la) doctor(a) LAURACAROLINABALMACEDAQUINTANA
identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.020.831.353 y portador(a) de la Tarjeta Profesional No. 390.514 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado(a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de seis (06) de febrero de dos mil veintiséis (2026) quien atiende la presente audiencia por medio del(los) correo(s) electrónico(s) laurabalmacedaq@gmail.com, milenacastiblancoa@gmail.com. Igualmente, comparece el(la) doctor(a)ELSAMAYERLIQUITIANMATEUS identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. 1.018.403.236 y portador(a) de la tarjeta profesional No. 171.951 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHÁN en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 3 numeral 3.2 de la Resolución de Delegación de Funciones y asignación de Competencias 100-000041 del 8 de enero de 2021, expedida por el Superintendente de Sociedades. Poder que se anexa, quien atiende la presente audiencia por medio del(los) correo(s) electrónico(s) elsaqm@supersociedades.gov.co, notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co. La Procuradora procede a verificar la identidad de los apoderados a través del aplicativo
TEAMS. Se reconoce personería a la apoderada de la parte convocada, en los términos indicados en el poder allegado. Se deja constancia que la apoderada de la parte convocante ya cuenta con reconocimiento de personería jurídica.
AL CONTESTAR CITE:
2026-01-095562
TIPO: ENTRADA FECHA: 05-03-2026 16:51:11
REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LANACION
FOLIOS: 1 ANEXOS: SIFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02 Página 2 de 7 El despacho deja constancia que mediante correo electrónico del 06defebrerode2026 se informó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidades que a la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide el adelantamiento de esta diligencia. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance
y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual el apoderado delaparteconvocante, el(la) doctor(a)LAURACAROLINABALMACEDA QUINTANA identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.020.831.353 y portador(a) de la Tarjeta Profesional No. 390.514 del Consejo Superior de la Judicatura, se pronuncia como queda consignado en el minuto 3:48 de la grabación de audiencia. Las pretensiones de la solicitud se concretan a lo siguiente: “(…)
II. PRETENSIONES PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en los actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Sociedades que se detallan a continuación. 1.1. Certificación No. 2025-01-820381 de 02 de diciembre de 2025, suscrita por HECTOR MANUEL JATIVA GARCÍA en su calidad de Coordinador del Grupo de Administración de Administración de Talento Humano, que señala los montos dejados de percibir por mi representada, entre el 18 de marzo de 2023 al 24 de octubre de 2025, por no haber procedido la Entidad a su liquidación en la oportunidad debida, suma que corresponde al valor de SEIS
MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES PESOS ($6.905.823). 1.2.OficioNo.2025-01-826389del02dediciembrede2025,confirmadelaHECTORMANUEL JATIVA GARCÍA en su calidad de Coordinador del Grupo de Administración de AdministraciónFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02 Página 3 de 7 de Talento Humano, el cual responde al derecho de petición radicado por mi representada, de fecha 02 de diciembre de 2025. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora SANDRA MILENA CASTIBLANCO ANGULO la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES PESOS ($6.905.823) por la reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, y Viáticos, incluidoelporcentajecorrespondientealaReservaEspecialdelAhorro,porelperiododetiempo señalado en la liquidación que acepta y se adjunta a la presente solicitud
V. FORMULA CONCILIATORIA Se concilie en los términos de los oficios No. 2025-01-820381 y 2025-01-826389 del 02 de diciembre de 2025, suscritos por HECTOR MANUEL JATIVA GARCÍA en su calidad de CoordinadordelGrupodeAdministracióndeAdministracióndeTalentoHumanoenesesentido:
- Se cancele la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES PESOS ($6.905.823) por el reconocimiento de las sumas de la Reserva Especial del Ahorro, en la liquidación de la Prima de Actividad, Bonificación por recreación, Horas Extras y Viáticos, sin incluir intereses de indexación, únicamente lo correspondiente a capital, del periodo comprendido entre el18 de marzo de 2023 al 24 de octubre de 2025. - El valor señalado sea cancelado dentro de los 60 días siguientes a que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe el acuerdo conciliatorio, sin generar intereses durante este plazo. - El pago sea realizado mediante consignación a la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina (…)” A continuación, se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada ELSAMAYERLIQUITIANMATEUS , con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada, quien se manifiesta como queda consignado en el minuto 4:42 de la grabación de audiencia y se deja constancia que mediante correo electrónico del03demarzode2026 allegó copia del certificado suscrito por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación de la entidad, en la que se anota lo siguiente:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
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EL SUSCRITO SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA
JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CERTIFICA QUE: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, el día 20 de febrero de 2026 (acta No. 04-2026) estudió el caso de SANDRA MILENA CASTIBLANCO ANGULO (CC 52.699.477) que cursa en la Procuraduría 12 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá D.C., con número de radicado E-2026-041066 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $6.905.823,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma de $6.905.823,00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 18 de marzo de 2023 al 24 de octubre de 2025, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante. 3.Pago:Losvaloresantesseñaladosseráncanceladosdentrodelos60díassiguientesaaquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando
intereses tampoco en este lapso.
4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momentodesolicitarelpago.Enelcasodeexfuncionariosenlacuentaqueindiquealmomento de solicitar el pago.
La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de la Constitución Política. ParaconstanciasefirmaenlaciudaddeBogotá,D.C,alos03díasdelmesdemarzode2026. Lapresentecertificaciónseadjuntaenun(1)folio. De la anterior Certificación del Comité de Conciliación de la entidad convocada, se dio traslado a la apoderada de la parte convocante, mediante comunicación remitida al correo electrónico autorizado. Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parteFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02 Página 5 de 7 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) “[...] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de
Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [...]”. convocante, doctor(a) LAURA CAROLINA BALMACEDA QUINTANApara que exprese su posición frente a lo expuesto por la parte convocada, quien en el minuto 6:29 de la grabación, manifiesta: “(…) Me encuentro conforme por la propuesta que hoy presenta la Superintendencia de Sociedades (…)”. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO. La Procuradora Judicial, considera que ele anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 1 y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022), toda vez que; (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las
pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: - Derecho de petición del 24 de octubre de 2025. - Oficio de respuesta de la Entidad No. 2025-01-826389 del 02 de diciembre de 2025. - Certificación que contiene la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía No. 18 de marzo de 2023 al 24 de octubre de 2025 con fecha del 02 de diciembre de 2025. - Documento mediante el cual se acepta la liquidación efectuada por la Superintendencia de Sociedades. - Certificación expedida por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en donde ostenta derechos de carrera administrativa en el cargo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 18 de la planta global de la convocante Sandra Milena Castiblanco Angulo, expedida el 19 de mayo de 2025. - Certificado expedido por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades en la cual constan los términos, conceptos yFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02 Página 6 de 7 2 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022. cuantía del acuerdo. - Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° de la Ley 2213 de 2022. (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es
violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público, en razón a que la cuantía de lo convenido corresponde a la liquidación efectuada por la entidad, la cual se encuentra conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales existentes sobre la materia, y cuentan con suficiente soporte probatorio y legal, en virtud de lo anterior, entiende el despacho que a través del presente acuerdo las partes dirimen DE MANERA TOTAL las controversias derivadas de los hechos narrados en la solicitud de conciliación presentada a consideración de la Procuraduría, reconociendo la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, a favor de la parte convocante, SANDRA MILENA CASTIBLANCO
ANGULO:
1. Valor: Reconocer la suma de $6.905.823,00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 18 de marzo de 2023 al 24 de octubre de 2025, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante. 3.Pago:Losvaloresantesseñaladosseráncanceladosdentrodelos60díassiguientesaaquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria
tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momentodesolicitarelpago.Enelcasodeexfuncionariosenlacuentaqueindiquealmomento de solicitar el pago. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes a los Juzgados Administrativos de Bogotá, Sección Segunda (Reparto), para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo,prestaránméritoejecutivo,ytendrán efecto de cosa juzgada2 razón por la cual no son procedentes nuevas peticionesFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02 Página 7 de 7 conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las decisiones adoptadas se notifican en audiencia y se corre traslado a los apoderados intervinientes, quienes manifiestan estarCONFORMES. Asimismo, se indica que copia del acta de esta audiencia se remitirá, vía correo electrónico, a los apoderados de la parte convocante y convocada. No siendo otro el objeto de la presente audiencia se da por terminada siendo las 10:18 a.m. y en constancia se firma por la Procuradora 12 Judicial II dejando constancia de quienes asistieron a esta. La audiencia se adelantó y grabó con el aplicativoMICROSOFTTEAMS . (Firmada digitalmente)
CARMENLILIANAACOSTACARDOZO
Procuradora 12 Judicial II para Asuntos Administrativos
[FIRMA]
CARMEN LILIANA ACOSTA CARDOZO
PROCURADURIA 12 JUDICIAL II PARA LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA BOGOTA
PROCURADOR JUDICIAL II Anexo(s): , Número de folios: 7 e6d7d6fb-f327-4a23-ac45-45e3eddc2d5c