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SS - Acta de Conciliacion 2000-2018 de 2026

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Acta de Conciliacion 2000-2018 de 2026
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2026

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02

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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 11 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación IUS E2026-265752 – IUC I20264344359

Fecha de Radicación: 12 de mayo de 2026

Fecha de Reparto: 13 de mayo de 2026

Convocante(s): CESAR FUENTES MURILLO

Convocada(s): LA NACIONSUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá D.C., hoy veinticuatro (24) de junio 2026, siendo las 8:00 a.m., hora y fecha señalada para la celebración de la diligencia, procede el Despacho de la Procuraduría 11 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL DE MANERA NO PRESENCIAL, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99 y 106 No. 2 de la Ley 2220 de 2022 Resolución 035 de 27 de enero de 2023, proferida por el (la) señor(a) Procurador(a) General de la Nación, de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS o plataforma autorizada por la entidad cuyo video será parte integral de la presente acta

Acto seguido, la Procuradora toma contacto vía Microsoft Teams con el doctor(a), JEFERSON

Nación, de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS o plataforma autorizada por la entidad cuyo video será parte integral de la presente acta

Acto seguido, la Procuradora toma contacto vía Microsoft Teams con el doctor(a), JEFERSON DAVID GONZÁLEZ ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.451.576 y tarjeta profesional No. 409.338 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en su calidad de apoderado judicial de la parte convocante CESAR FUENTES MURILLO, debidamente reconocido en los términos del mandato otorgado. jepes60@hotmail.com jmrodriguezabo@outlook.com

Comparece vía Microsoft Teams, el(la) doctor(a) VALENTINA BOHORQUEZ LINARES C.C. 1.007.249.039 DE BOGOTÁ y T.P. 428007 del C.S. de la J , en su calidad de apoderado de la parte convocada, de conformidad con el poder conferido por la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN, en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo est ablecido en el Capítulo 1, artículo 3 numeral 3.2 de la Resolución mediante la cual se asignan unas competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades. No 100-000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades.

Revisados los documentos y los demás necesarios para esta audiencia, e l despacho le reconoce personería en los términos del poder conferido. notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co

AL CONTESTAR CITE:

2026-01-504197

Revisados los documentos y los demás necesarios para esta audiencia, e l despacho le reconoce personería en los términos del poder conferido. notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co

AL CONTESTAR CITE:

2026-01-504197

TIPO: ENTRADA FECHA: 30-06-2026 13:16:16

REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

FOLIOS: 1 ANEXOS: SIFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02

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VBohorquez@supersociedades.gov.co

Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos , y tiene como finalidad garantizar el acceso a la justicia, promover la participación de las partes en la solución de sus controversias, estimular una convivencia pacífica, facilitar la resolución de conflictos sin demoras injustificadas y descongestionar la administración de justicia.

El despacho dejo constancia que mediante correo electrónico se le informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220

descongestionar la administración de justicia.

El despacho dejo constancia que mediante correo electrónico se le informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022.

Seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta que: Nos ratificamos en todas y cada una de las pretensiones, hechos y demás fundamentos de la solicitud presentada, para un total de 19092013 pesos.

PRETENSIONES:

PRIMERA Se concilien los efectos contenidos y decididos en los actos administrativos que se detallan así: 1.1. Certificación N°. 2026 -01-070118 de fecha 20 de febrero de 2026, suscrita por el Dr. HECTOR MANUEL JATIVA GARCÍA en calidad de Coordinador del Grupo Administración de Talento Humano, mediante la cual señala los montos dejados de percibir por mi representado, en el periodo comprendido entre el 18 de mayo de 2023 al 16 de enero de 2026, por no haber procedido la Entidad convocada a su liquidación en oportunidad debida; monto que corresponde a los siguientes valores:

DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DOS PESOS M/CTE ($2.593. 402.oo), por concepto de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación y, sus reajustes.

DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DOS PESOS M/CTE ($2.593. 402.oo), por concepto de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación y, sus reajustes.

DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE ($16.474. 952.oo), por concepto de horas extras. - VEINTITRÉS SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($ 23. 659.oo), por concepto de Viáticos. Los anteriores va lores equivalen a un gran total de DIECINUEVE

MILLONES NOVENTA Y DOS MIL TRECE PESOS M/CTE ($19.092. 013.oo).

1.2. Oficio N°. 2026 -01-049232 de fecha 09 de febrero de 2026, suscrito por el doctor HECTOR MANUEL JATIVA GARCÍA en calidad de Coordinador del Grupo Administración deFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Talento Humano, que emite respuesta al derecho de petición radicado por mi poderdante el 16 de enero de 2026.

SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor CESAR FUENTES MUR ILLO la suma de DIECINUEVE MILLONES NOVENTA Y DOS MIL TRECE PESOS M/CTE ($19.092. 013.oo), correspondientes a prima

favor del señor CESAR FUENTES MUR ILLO la suma de DIECINUEVE MILLONES NOVENTA Y DOS MIL TRECE PESOS M/CTE ($19.092. 013.oo), correspondientes a prima de actividad y bonificación por recreación. correspondientes a la Reserva Especial de Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación que se acepta y se adjunta a la presente solicitud.

Escuchada la parte convocante, se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada para que manifieste si se ratifica en la decisión del comité, donde propone formula conciliatoria en los términos indicados: Su apoderado dijo:

El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, el 22 de mayo de 2026 mediante Acta 12 -2026, estudió el caso del señor César Fuentes Murillo (radicado en la Procuraduría 134 Judicial 2, número de radicado 2026101281) y decidió, de manera unánime, conciliar las pretensiones del convocante en concepto de reserva especial del ahorro por un valor de 19.092000.13 pesos.

La fórmula de conciliación reconoce dicho valor como resultado de reliquidar los factores solicitados para el periodo comprendido entre el 18 de mayo de 2023 y el 16 de enero de 2026, incluyendo el factor denominado reserva especial del ahorro a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada previamente por el convocante. No se reconocerán intereses, indexación ni otros gastos; sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.

El pago se efectuará mediante consignación a la cuenta del funcionario que la entidad tenga reportada para pago de nómina, dentro de los 60 días siguientes a la aprobación

indexación ni otros gastos; sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.

El pago se efectuará mediante consignación a la cuenta del funcionario que la entidad tenga reportada para pago de nómina, dentro de los 60 días siguientes a la aprobación administrativa de la conciliación, sin generar intereses ni indexación.

El despacho Incorpora la(s) certificación(es) emanada(s) de la Secretaría Técnica del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la(s) entidad(es) convocada(s), la(s) cual(es) cumple(n) con los requisitos sustanciales y adjetivos estipulados en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, en estos términos:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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El despacho deja constancia que, por error de digitación, se consignó Procuraduría 134 Judicial II, siendo lo correcto Procuraduría 11 judicial I.

Se otorga nuevamente el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante, para que manifieste si acepta la propuesta presentada dijo: Sí, se acepta en la totalidad la propuestaFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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que hace el Comité.

Atendiendo a que la parte convocante, ha manifestado su aceptación en los términos de la

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que hace el Comité.

Atendiendo a que la parte convocante, ha manifestado su aceptación en los términos de la conciliación, por considerarla ajustada a las normas legales aplicables y no presentar objeción alguna, y dado que la delegada no encuentra que el acuerdo desatienda derechos irrenunciables de carácter laboral de la(s) parte (s) convocante(s), se procederá a remitir el acuerdo al control de legalidad ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, conforme a lo previsto en la Ley 2220 de 2022.

La Procurador(a) Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 (siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago) y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022), (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 (iii) la parte convocante y la parte convocada, se encuentra(n) debidamente representado(s) y su(s) representante(s) tiene(n) capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en el (los) poder (es) que reposan en el expediente y que fue incorporado (s) oportunamente al correo institucional del despacho, i ncluyendo la decisión del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, del día 22 de mayo

oportunamente al correo institucional del despacho, i ncluyendo la decisión del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, del día 22 de mayo de 2026. En esa sesión se realizó el estudio y se tomó la decisión de conciliar, tal como consta en el acta firmada por el secretario (a) técnico(a), doctor(a) ANDRES MAURICIO CERVANTES DIAZ, Esta acta sirve como soporte para la conciliación, junto con los demás elementos probatorios presentados con la solicitud. Según el criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no viola la ley ni perjudica el patrimonio público.

En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada2 Esto significa que no serán posibles nuevas solicitudes

1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil

Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001 -23-31-000-2010-00169 -01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que pre sta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil -. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que

clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil -. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.

2 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 .FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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de conciliación ni demandas ante la jurisdicción contenciosa administrativa por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y en constancia se firma por el procurador(a) judicial, una vez aprobada por las partes. Copia de esta se enviará al canal digital informado por los comparecientes. . Dr. JEFERSON DAVID GONZALEZ ROJAS Apoderado parte convocante.

Dra. VALENTINA BOHORQUEZ LINARES Apoderado parte convocada.

LUZ DARY QUINTERO TOLOSA.

PROCURADORA 11 JUDICIAL I

Apoderado parte convocante.

Dra. VALENTINA BOHORQUEZ LINARES Apoderado parte convocada.

LUZ DARY QUINTERO TOLOSA.

PROCURADORA 11 JUDICIAL I

AUDIENCIA E2026265752 CONVOCANTE CESAR FUENTES MURILLO VS.

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES-20260624_080053-Grabación de la reunión.mp4

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