SS - Acta de Conciliación 209999 - 2026
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Acta de Conciliación 209999 - 2026
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2026
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02
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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 134 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación IUS E-2026-209999 IUC Interno 48 - 2026
Fecha de Radicación: 4/20/2026
Fecha de Reparto: 4/22/2026
Convocante(s): NEILA PATRICIA CÁCERES VARGAS
Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá D.C., hoy tres (3) de junio del 202 6, siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.), procede el despacho de la Procuraduría 134 Judicial II para Conciliación Administrativa de Bogotá, cuyo titular es JERLY LORENA ARDILA CAMACHO, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, la cual SERÁ REALIZADA DE MANERA NO PRESENCIAL SINCRÓNICA , es decir, virtual en uso de medios digitales o tecnológicos, A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA MICROSOFT TEAMS de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2 022 y las Resoluciones 035 de 27 de enero de 2023 y 333 de 04
de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2 022 y las Resoluciones 035 de 27 de enero de 2023 y 333 de 04 de octubre de 2024, proferidas por el señor Procurador General de la Nación, de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta. Comparece a la diligencia el (la) abogado (a) JEFERSON DAVID GONZÁLEZ ROJAS identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.451.576 y con tarjeta profesional No. 409.338 del Consejo Superior de la Judicatura, con dirección electrónica jepes60@hotmail.com jmrodriguezabo@outlook.com, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 29 de abril de 2026. Comparece el (la) doctor (a) EVER CASTRO ROA identificado (a) con la C.C. No. 80370331 y portador de la tarjeta profesional No. 243476 del Consejo Superior de la Judicatura, con dirección electrónica everc@supersociedades.gov.co, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, en los términos del artículo 159 del CPACA y normas complementarias, de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO
AL CONTESTAR CITE:
2026-01-459938
TIPO: ENTRADA FECHA: 04-06-2026 15:28:20
REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
FOLIOS: 1 ANEXOS: SIFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
Versión 2
REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
FOLIOS: 1 ANEXOS: SIFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02
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VEGA MERCHÁN en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades de la entidad, la cual acredita a través de documentos en virtud de los cuales se reconoce personería al abogado EVER CASTRO ROA, como apoderado de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder.
Que mediante correo electrónico informó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106 -8 de la Ley 2220 de 2022, así c omo a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidades que a la fecha no han designado profesional del derecho que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización.
Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como
Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.
En este estado de la diligencia, la Procuradora judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, concede el uso de la palabra a las partes para que exponga n sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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A continuación, se concede el uso de la palabra al (la) apoderado (a) de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCI EDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación (o por el representante legal) de la entidad (o persona jurídica) en relación con la solicitud incoada:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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De la fórmula propuesta por el apoderado de la parte convocada, se corre traslado al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada:
De la fórmula propuesta por el apoderado de la parte convocada, se corre traslado al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada:
“si acept o en su totalidad la fórmula de conciliación propuesta por la Superintendencia de Sociedades”FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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DECISIÓN DEL DESPACHO
La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento, si se tiene en cuenta que es claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago y reúne los siguientes requisitos:
(i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022)
(ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022)
(iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia;
(iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber:
PRUEBAS EN RELACIÓN CON LA CONVOCANTE : NEILA PATRICIA CÁCERES
VARGAS
(iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber:
PRUEBAS EN RELACIÓN CON LA CONVOCANTE : NEILA PATRICIA CÁCERES
VARGAS
Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° de la Ley 2213 de 2022. Derecho de petición radicado con el N°. 2026-01-066820 de fecha 18 de febrero de 2026. Oficio de respuesta de la de la Entidad No. 2026 -01-129464 del 24 de marzo de 2026. Certificación que contiene la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía N°. 2026-01-129465 del 24 de marzo de 2026. Documento mediante el cual mi representada acepta la liquidación efectuada por la Superintendencia de Sociedades. Constancia de radicación de este escrito ante la Superintendencia de Sociedades. Constancia de radicación de este escrito ante la Agencia Jurídica del Estado.
(v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, para
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En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo , prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados
CONCLUSION EN CASO DE AUDIENCIA VIRTUAL.
Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por el(la) Procurador(a) Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital XXXX (MICROSOFT TEAMS) por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta se encuentra en el link IUS E2026-209999 IUC Interno 48 - 2026-20260603_143546-Grabación de la reunión.mp4 una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf, junto con la constancia.
Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma el acta por el procurador(a) judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 109-8 de la Ley 2220 de 2022, siendo las 2:44 p.m.