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SS - Acta de Conciliación 4236769 - 2026

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Acta de Conciliación 4236769 - 2026
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2026

e ErmrTTT. sy < L 2026-01-251584

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA Tro. et rech: 22042024 052140

PROCURADURIA ' e, T cotoweta —— PROCESO: CONCILIACION Fecha 2412125

Cédigo CN-F-02

CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

PROCURADURIA 86 JUDICIAL | PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicacién E-2026-004897 IUC 1-2026-4236769

Fecha de Radicacién: 07-01-2026

Fecha de reparto por agencia especial 0031: 16/02/2026

Convocante(s): ANDREA JULIANA MENDEZ MONSALVE

Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogota D.C., hoy 27 de marzo de 2026, siendo las 02:30 p.m., procede el despacho de la Procuraduria 86 Judicial | para Asuntos Administrativos siendo titular LIZETH MILENA FIGUEREDO BLANCO, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL de la referencia, la sesién se realiza de forma no presencial y sincrénica de conformidad con las previsiones contenidas en los articulos 4 paragrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolucién 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la sefiora Procuradora General de la Nacién de la cual se hace grabacion en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video seré parte integral de la presente acta. Comparece a la diligencia la abogada ANDREA JULIANA MENDEZ MONSALVE identificada

Nacién de la cual se hace grabacion en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video seré parte integral de la presente acta. Comparece a la diligencia la abogada ANDREA JULIANA MENDEZ MONSALVE identificada con la cédula de ciudadania No. 1.098.621.606 y Tarjeta profesional No. 194.182 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actiia en nombre y representacién propia y a quien se le reconocié personeria mediante auto del 19 de enero de 2026 expedido por la Procuraduria 84 Judicial | Para Asuntos Administrativos de Bogotéd D.C. Igualmente se encuentra la abogada LAURA HALIMA LIEVANO JIMENEZ, identificada con cedula de ciudadania No. 28.686.105y tarjeta profesional No. 68.580 del Consejo Superior de la Judicatura, en representaciéon de la entidad convocada la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, se le reconoce personeria como apoderada de la citada parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder y de conformidad con la demés documentacién allegada. ElDespacho deja constancia que informé a la ANDJE, sobre la fechay hora de audiencia para los fines del articulo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, asi como a la Contraloria Pagina 1 de 10Version 2

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

EROSURADURIA T e PROCESO: CONCILIACION Fecha 2411212025

Cédigo CN-F-02 General de la Republica para los fines de los articulos 66 del Decreto Ley 403 de 2020y 1069 dela Ley 2220 de 2022, las cuales a lafecha no han designado profesional que acomparie la

Cédigo CN-F-02 General de la Republica para los fines de los articulos 66 del Decreto Ley 403 de 2020y 1069 dela Ley 2220 de 2022, las cuales a lafecha no han designado profesional que acomparie la audiencia o remitido comunicacion alguna, segln se verifica en los correos electrénicos institucionales. La inasistencia de estas entidades no impide su realizacion. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el articulo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo sefialado en el numeral 4 del articulo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y limites de la conciliacién extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolucion de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta, que se ratifica en sus pretensiones, las cuales son:

ESCRITOINICIAL: “PRETENSIONES woun i v ama e o ok an o | o Wy [ ET) m) Ay [T ) [T mrym s | yns 5456 wry [ e [Yar) s Solicito CONVOCAR a la Superintendencia de Sociedades, a fin de conciliar los valores liquidados contentivos en la certificacion Rad 2026-01-004359 del 06/01/2026 y, en consecuencia, se me cancelen las sumas relacionadas en el literal segundo de esta comunicacion.” ESCRITO DE SUBSANACION: “PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con

06/01/2026 y, en consecuencia, se me cancelen las sumas relacionadas en el literal segundo de esta comunicacion.” ESCRITO DE SUBSANACION: “PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2026-01-004359, acto administrativo de fecha 06 enero de 2026. SEGUNDA. Que como consecuencia y a titulo de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la suscrita la suma de NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTAY OCHO TRESICENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS M/C ($9.158.358), por la Pagina 2 de 10Version 2

Fi H PROCURADY ORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

T e PROCESO: CONCILIACION Fecha 2411212025

Cédigo CN-F-02 reliquidacion de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIATICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusién del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo sefalado en la certificacion emitida por el Coordinador Grupo de Administracién del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.” ALCANCE SUBSANACION: “Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con el radicado ndmero 2026-01-004362y su anexo con el radicado 2026-01-004359 ambos con fecha del 06/01/2026.” A continuacién, se concede el uso de la palabra a la doctora LAURA HALIMA LIEVANO JIMENEZ apoderada de la entidad convocada la SUPERINTENDENCIA DE

fecha del 06/01/2026.” A continuacién, se concede el uso de la palabra a la doctora LAURA HALIMA LIEVANO JIMENEZ apoderada de la entidad convocada la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES para que sefale cudl fue la decision tomada por el Comité de Conciliacién de la entidad que representan, quien a su turno manifesto:

EL SUSCRITO SECRETARIO TECNICO DEL COMITE DE CONCILIACION Y

DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CERTIFICA QUE: El Comité de Conciliacion y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, el dia 06 de febrero de 2026 (acta No. 03-2026) estudié el caso de ANDREA JULIANA MENDEZ MONSALVE (CC 1.098.621.606) que cursa en la Procuraduria 84 Judicial 1 para Asuntos Administrativos de Bogoté D.C., con nimero de radicado E-2026-004897 y decidi6 de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $9.158.358,00. La férmula de conciliacién es bajo los siguientes parédmetros:

1. Valor: Reconocer la suma de $9.158.358,00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el periodo comprendido entre el 03 de enero de 2023 al 20 de noviembre de 2025, incluyendo alli el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidacion efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.

2. No se reconoceran intereses ni indexacion, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sélo se reconoce el capital conforme a la

entidad y aceptada por la convocante.

2. No se reconoceran intereses ni indexacion, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sélo se reconoce el capital conforme a la liquidacién realizada por la entidad y aceptada por la convocante.

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FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

EROSURADURIA T e PROCESO: CONCILIACION Fecha 2411212025

Cédigo CN-F-02 37 Pago: Los valores antes sefialados serdn cancelados dentro de los 60 dias Siguientes a aquél en el que la Jurisdiccion Contenciosa Administrativa apruebe la conciliacién, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. Forma de pago: El pago se realizars, mediante consignacion en la cuenta que |a funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de némina, salvo manifestacién en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.

La presente certificacion se expide con base en lo dispuesto en el articulo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el articulo 6 de la Constitucion Politica. Para constancia se firma en la ciudad de Bogota, D.C, a los 13 dias del mes de tebrero de 2026. / Cordialmente, 7 7 v ¥4 Secrétario Técnico del Comité de Conciliacion v Defensa Judicial Vo.bf. LAURA HALIMA LIEVANG JIMENEZ < La manifestacion realizada por la apoderada se puede verificar de manera integraen la grabacién de la audiencia. Se deja constancia por parte de la Procuradora que la certificacién del comité de conciliacion

La manifestacion realizada por la apoderada se puede verificar de manera integraen la grabacién de la audiencia. Se deja constancia por parte de la Procuradora que la certificacién del comité de conciliacion se encuentra dirigida a la procuraduria 84 Judicial | administrativa en la medida que fue quien conocid inicialmente eltramite, el cual fue asignado a este despacho por Agencia EspecialNo. 0031 del 16 de febrero de 2026 Se concede el uso de la palabra a la abogada ANDREA JULIANA MENDEZ MONSALVE quien acttia en nombre y representacion propia, para que manifieste su posicion a lo expuesto por la parte convocada, quien, en relacion con la propuesta conciliatoria, sefiala que “Se acepta de manera integral la propuesta presentada por LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y estoy de acuerdo con los descuentos que por retenciones o seguridad social se practiquen sobre la suma conciliada”, la manifestacion realizada por la convocante se puede verificar de manera integra en la grabacion de la audiencia.

CONSIDERACIONES: La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento’ y retne los 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C — C.P. Enrique Gil

Botero, Bogoté, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) “[...] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligacién clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo -art. 488 del Pagina 4 de 10Version 2

En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligacién clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo -art. 488 del Pagina 4 de 10Version 2

. FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA PROCURADURIA [ C10| -

St wacioN PROCESO: CONCILIACION Fecha 2411212025

Cédigo CN-F-02 siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no hacaducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022) pues se trata de una prestacion periédicay; (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de caracter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii) la parte convocante en su condicion de abogada actla en su propio nombre y representacion; por otro lado, la parte convocada se encuentra debidamente representada es decir la apoderada tienen la capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en el poder otorgado a éstay que fuera incorporado al expediente; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber:

1. Peticién suscrita por la parte convocante del 20 de noviembre de 2025, con radicado 2025802745 en la que solicita el reconocimiento y pago de las sumas de dinero correspondientes a las diferencias generadas al haber omitido la contabilizacién de la Reserva Especial del Ahorro en la liquidacion de la Prima de Actividad, la Bonificacién por Recreaciény Viaticos.

2. Oficio con radicado 2026-01-004362 de fecha 06 de enero de 2026, en el que se da

Ahorro en la liquidacion de la Prima de Actividad, la Bonificacién por Recreaciény Viaticos.

2. Oficio con radicado 2026-01-004362 de fecha 06 de enero de 2026, en el que se da respuesta al derecho de peticion presentado por la convocante emitido por el Coordinador del Grupo Administracién de Talento Humano en la que se indica que se tendrd en cuenta el periodo comprendido entre el 03 de enero de 2023 y el 20 de noviembre de 2025 para la liquidacion de la prima de actividad, bonificacién por recreacion y viaticos al haberse omitido la contabilizacién de la reserva especial del ahorro.

3. Certificacion de fecha 06 de enero de 2026 con radicado 2026-01-004359, en la que se indica que la convocante ANDREA JULIANA MENDEZ MONSALVE estd vinculada desde el dia 03 de enero de 2023 hasta la fecha en el cargo de ASESOR 102014 de la planta globalizada, y en la que se sefala la liquidacién realizada para el periodo comprendido entre el 03 de enero de 2023y el 20 de noviembre de 2025 por concepto de Prima de Actividad, Bonificacién por Recreacion, viaticos y sus reajustes por un valor de NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/C ($ 9.158.358) emitida por el Coordinador de Talento Humano de la Superintendencia discriminando los valores asi: Cadigo de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligacion sin necesidad de acudir a otros

discriminando los valores asi: Cadigo de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligacion sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materializacién en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condicién ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [...]". Pagina 5 de 10Version 2

] FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

ERACURADURA T e PROCESO: CONCILIACION Fecha 2411212025

Cédigo CN-F-02 pr— — oo D80

[BONIFCACON PORRECREACION

PRI DE ACTVIDAD s 512005 Sobre las cifras anteriormente sefialadas, deberan practicarse las retenciones de ley, asi como las correspondientes al Sistema de Seguridad Social en Salud y Parafiscales, las cuales se aplicaran y calcularan al momento del correspondiente pago.

4. Aceptacion de la liquidacién por parte de la convocante mediante oficio de fecha 06 de enero de 2026;

5. Certificacion de fecha 07 de enero de 2026 emitida por el Coordinador Del Grupo De Administracién De Talento Humano de la superintendencia de sociedades en la que se indica las sumas devengadas por la convocante a la fecha de presentacion de la solicitud de conciliacion;

6. Acta No. 014 del 02 de junio de 2015 del Comité de Conciliacién y defensa Judicial;

7. Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado con fecha del 1 de junio de 2015;

conciliacion;

6. Acta No. 014 del 02 de junio de 2015 del Comité de Conciliacién y defensa Judicial;

7. Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado con fecha del 1 de junio de 2015;

8. Traslado a la parte convocaday a la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado;

9. Cédulay tarjeta profesional de la convocante que la acreditan como abogada;

10. Certificado del Comité de Conciliacién de la Superintendencia de Sociedades por la cual se decide conciliar por el valor de $ 9.158.358, como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el periodo comprendido entre el 03 de enero de 2023y el 20 de noviembre de 2025, incluyendo alli el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidacién efectuada por la entidad y aceptada por la convocante, de fecha 13 de febrero de 2026;

11. Poder y documentos de identificaciéon de la apoderada de la entidad convocada con la facultad expresa para conciliar.

(v) En criterio de esta agencia del Ministerio Publico, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio publico por las siguientes razones: Primero: Una vez efectuadas las operaciones correspondientes, este despacho encuentra Pagina 6 de 10Version 2

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

EROSURADY otomsra PROCESO: CONCILIACION Fecha 2411212025

Cédigo CN-F-02 que los valores reconocidos que ascienden a lasuma de $ 9.158.358, por concepto de prima de actividad?, bonificacion por recreacién® y sus reajustes para el periodo comprendido entre

Cédigo CN-F-02 que los valores reconocidos que ascienden a lasuma de $ 9.158.358, por concepto de prima de actividad?, bonificacion por recreacién® y sus reajustes para el periodo comprendido entre el 03 de enero de 2023 y el 20 de noviembre de 2025, se encuentran ajustados a lo que legalmente corresponde reconocer, con la inclusiéon de la reserva especial del ahorro. Lo anterior, teniendo en cuenta que los valores devengados por la sefiora ANDREA JULIANA MENDEZ MONSALVE en dichos periodos corresponden a lo dispuesto en los Decretos Salariales 301 de 2024 y 611 de 2025 expedidos por la Presidencia de la Republica, asignaciones basicas que fueron tenidas en cuenta por este despacho para verificar la liquidacion presentada, como se muestra en la siguiente tabla:

[ASIGNACION BASICA $ 12.011.750 $ 12.852.573

RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO $ 7.807.638 $ 8354.172

PRIMA DE ACTIVIDAD $ 6.005875 |$ 3.903.820 | § 6426267 [$ 4.177.086

BONIFICACION POR RECREACION $ 800783 |$ 520509|$ 856.838 [$ 556.945

[ToTAL Segundo: Se trata de un se trata de una prestacion econémica que es susceptible de conciliacién conforme a lo establecido por la Ley 2220 de 2022; las prestaciones econémicas contenidas en el Acuerdo 040 de 1991 fueron avaladas por el Gobierno Nacional a través del Decreto 1695 de 1997, criterio ratificado por el Consejo de Estado en providencia del 6 de

contenidas en el Acuerdo 040 de 1991 fueron avaladas por el Gobierno Nacional a través del Decreto 1695 de 1997, criterio ratificado por el Consejo de Estado en providencia del 6 de febrero de 2004, Radicacion nidmero: 25000-23-25-000-2002-2578-01(3483-02). Que la misma Corporacién ha sostenido que la reserva especial de ahorro es salario, y por lo tanto se encuentra amparado por el articulo 53 de la Constitucion, criterio reiterado en las siguientes sentencias i). Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 23 de octubre de 2000, expediente 11001-03-15-000-2000-00769-01(S), que reitera lo expresado por lamisma Sala Plena en sentenciadel 14 de marzo de 2000, expediente S688; ii). Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 23 de octubre de 2000, expediente 11001-0315-000-2001-00851-01 (S) Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 25 de abril de 2003, expediente 11001-03-15-000-200000752-01(S); iv) Seccién Segunda — Subseccion A sentencia del 14 de abril de 2016, expediente 11001-03-25-000-2014-00528-00 (1669-14), en el que por extension jurisprudencial reitera que la reserva especial de ahorro 2 Formulas Prima de actividad: 1. VR = 5. <15; 2.PCR= "™ +15; 3.DR = PCR — VR; donde SB = Sueldo basico,

REA = Reserva Especial del Ahorro, VR = Valor reconocido, PCR = Prima con reserva, DR = Diferencia a Reconocer. 3 Formulas Bonificacion por recreacion: 1. VR = g: 2; 2.PCR= W +2; 3.DR=PCR —VR; donde SB = Sueldo bésico, REA =Reserva Especial del Ahorro, VR = Valor reconocido, PCR = Prima con reserva, DR = Diferencia a Reconocer. Pagina 7 de 10PROCURADURIA Version 2

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

GENERAL DE LA NACION Fecha 24/12/2025 COLOMBIA PROCESO: CONCILIACION Cédigo CN-F-02 constituye factor salarial para todos los efectos legales; v) Seccion Segunda — Subseccion A, sentencia del 26 de marzo de 1998, expediente 13910y vi) sentencia del 18 de junio de 2018, expediente 11001-03-15-000-2018-00661-00 (AC); Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en distintos fallos ha avalado estos reconocimientos, como la decision proferida el 25 de abril de 2014 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccién Segunda, Subseccién “C”. Igualmente, en pronunciamientos recientes, esto es, del 27 de enero de 2025 radicado 11001333503020230026301 - Seccidon Segunda - Subseccién “A”, expresamente el Tribunal que “Bajo ese contexto, cualquier irregularidad en la que hubiesen podido estar las prestaciones creadas por Corporanénimas quedé saneada con la expedicion del Decreto 1695 de 1997. En consecuencia, bajo todo el desarrollo que ha realizado el Consejo de Estado

que “Bajo ese contexto, cualquier irregularidad en la que hubiesen podido estar las prestaciones creadas por Corporanénimas quedé saneada con la expedicion del Decreto 1695 de 1997. En consecuencia, bajo todo el desarrollo que ha realizado el Consejo de Estado frente a la reserva especial del ahorro, es claro que hace parte de la asignacion bdsica y ademas constituye factor salarial, por lo cual, zanjada esta discusion, procedera la sala a estudiar todos los requisitos que debe cumplir la conciliacion para ser aprobada”. Y del 25 de julio de 2025 radicado 11001-33-35-030-2024-00311-01 - Seccion Segunda - Subseccion “E”, en la que el Tribunal indica que: “As/ las cosas, encuentra la Sala que si bien es cierto la reserva legal del ahorro y demds prestaciones fueron creadas por Corporanénimas, al momento del Gobierno Nacional expedir el Decreto Ley 1695 de 1997, por el cual se suprime la Corporacion Social de la Superintendencia de Sociedades "Corporanénimas"y se ordena su liquidacién, también lo es que el Presidente de la Republica, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el articulo 30 de la Ley 344 de 1996, subsand el origen de dichas prestaciones, pasando a ser de orden legal, por lo tanto, se evidencia que las mismas deben ser tenidas en cuenta como factor salarial para la liquidacion de las demds prestaciones sociales. Por dltimo, vale la pena precisar que la naturaleza salarial de la reserva especial del ahorro ha sido aceptada por la Seccién Segunda del Consejo de Estado?, en los siguientes términos: Pues bien, es claro para la Sala que todo lo que esté dirigido a remunerar de manera directa el

sido aceptada por la Seccién Segunda del Consejo de Estado?, en los siguientes términos: Pues bien, es claro para la Sala que todo lo que esté dirigido a remunerar de manera directa el servicio prestado por el empleado o trabajador, tiene el cardcter de salario, asi se le dé otra denominacion o se pretenda modificarle su naturaleza. En el caso de autos es evidente que los empleados de la Superintendencia de Sociedades perciben su salario mensual a través de 4 Consejo de Estado, seccién segunda, Radicacién 13211. Sobre el particular, esta Corporacién se ha pronunciado, mediante sentencias de 7 de diciembre de 2017, radicacién 11001-33-35-030-2015-00301-01 y 11001-33-35-013-2015-00463-01. Pagina 8 de 10PROCURADURIA Version 2

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

GENERAL DE LA NACION Fecha 24/12/2025 COLOMBIA PROCESO: CONCILIACION Cédigo CN-F-02 dos fuentes: la Superintendencia mismay su Corporacién Social, Corporanénimas. En efecto, cada mes la entidad les cancela su asignacion basica y la corporacion un 65% de esa suma, adicionalmente; esto es, que en realidad la asignacion mensual, fuera de otros factores que puedan concurrir en ella, es el total de lo reconocido por los dos organismos. Asi las cosas, la aparente antinomia del decreto 2152 de 1992 al utilizar la expresién salario promedio del ultimo ario y luego determinar unos factores salariales dentro de los cuales no aparece ese rubro, no puede alterar la verdad de que la asignacion basica mensual del empleado cubre los dos pagos ya relacionados. Por tanto, es incuestionable que el 65% del salario basico

ultimo ario y luego determinar unos factores salariales dentro de los cuales no aparece ese rubro, no puede alterar la verdad de que la asignacion basica mensual del empleado cubre los dos pagos ya relacionados. Por tanto, es incuestionable que el 65% del salario basico mensual reconocido por Corporanénimas debié incluirse para los fines del reconocimiento de las indemnizaciones o bonificaciones. La corporacion ha basado su defensa en la premisa de que ese porcentaje es una prestacion y no concretamente salario; empero, es ostensible que no se trata de un complemento para el empleado o su familia, sino de una retribucién directa de sus servicios. Por consiguiente, salario. (...) En consecuencia, todo pago recibido del empleador que ademas de tener un propdsito retributivo constituya un ingreso personal delfuncionario y sea habitual, es de cardcter salarial y debe tenerse como tal para liquidar las prestaciones sociales. Estos lineamientos interpretativos permiten concluir que la reserva especial del ahorro es de naturaleza salarial, esto es, parte de la asignacién basica y, como tal, debe tenerse en cuenta en la liquidacién de las prestaciones sociales que se sirven del concepto de salario para calcular su monto. (...)” Respecto de los descuentos que la ley ordena con destino al sistema de seguridad social tanto en salud como pensién en pronunciamiento del 22 de septiembre de 2025 radicado 11001-33-35-028-2024-00255-01 - Seccién Segunda —Subseccién “A”, el Tribunalindica que: “(...) En primer lugar, la Sala no comparte el argumento expuesto por ela-quo en la providencia apelada para improbar el acuerdo conciliatorio, toda vez que si bien alli no se determiné expresamente los descuentos al Sistema de Seguridad Social de los valores reconocidos,

“(...) En primer lugar, la Sala no comparte el argumento expuesto por ela-quo en la providencia apelada para improbar el acuerdo conciliatorio, toda vez que si bien alli no se determiné expresamente los descuentos al Sistema de Seguridad Social de los valores reconocidos, también lo es que ello debe ser realizado al momento en que la Superintendencia de Industria y Comercio proceda a dar cumplimiento a lo pactado entre las partes, pues se trata de descuentos de ley. (...)” Por estas razones, de llevarse a un proceso judicial seria mayor el desgaste administrativo y judicial. Finalmente se solicita que se proceda a la aprobacién del acuerdo conciliatorio para garantizar el derecho a la igualdad que le asiste a la convocante en el presente asunto y la aplicacion de la norma favorable para el trabajador. Pagina 9 de 10Version 2

] FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

ERACURADURA T e PROCESO: CONCILIACION Fecha 2411212025

Cédigo CN-F-02 Leida el acta, se solicita a las partes intervinientes que expresen si tienen observaciones o correcciones frente a su contenido, a lo cual manifiestan que no tienen comentarios adicionalesy que aprueban el acta en su integridad. En consecuencia se dispondra el envio de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la jurisdiccién contenciosa administrativa, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestaran mérito ejecutivo, y tendran efecto de cosa juzgada, razén por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdiccion de lo contencioso administrativo por las mismas causas.

acuerdo, prestaran mérito ejecutivo, y tendran efecto de cosa juzgada, razén por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdiccion de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital Unicamente por la Procuradora Judicial, entanto se traté de una sesién no presencial realizada a través delmecanismo digital MICROSOFT TEAMS, por lo que la grabacion en audio y video hace parte integrante de la presente acta una vez culminada sera remitida a los correos electrénicos suministrados por las apoderadas de las partes en formato pdf. La suscrita procuradora judicial para efectos de lo dispuesto en el articulo 113 de la ley 2220 de 2022 informa que se recibiran notificaciones en los correos: Procuradora 86: lfigueredo@pr duri y pslopez@pr duria.gov.co, convocante: convocado: Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma acta por la procuradora judicial, una vez leiday aprobada por las partes siendo las 02:50 p.m. Link: 7 LIZETH MILENA FIGUEREDO BLANCO Procuradora 86 Judicial | Para Asuntos de Conciliacién Administrativa Pagina 10 de 10

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