SS - Acta de Conciliación 4242707 - 2026
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Acta de Conciliación 4242707 - 2026
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2026
& e < LT 2026-01-1345f FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA neprernnle. o FECHA: 25002000 197169
PROCURADURIA ' e T cotoweta —— PROCESO: CONCILIACION Fecha 24
Codigo CN-F-02
. CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
PROCURADURIA 165 JUDICIAL Il PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicacion IUS E-2026-025380 IUC 1-2026-4242707 Interno 008
Fecha de Radicacion: 21 de enero de 2026
Fecha de Reparto: 23 de enero de 2026
Convocante(s): MARIA MERCEDES OLIVA BUITRAGO
Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Santiago de Cali, hoy veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026), siendo las 10:00am, procede el despacho de la Procuraduria 165 Judicial Il para Asuntos Administrativos en cabeza de la doctora MARIA ANDREA TALEB QUINTERO, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesion se realiza de forma no presencial y sincrénica de conformidad con las previsiones contenidas en los articulos 4 paragrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolucion 035 de 27 de enero de 2023 modificada por la Resolucién 333 de octubre de 2024, proferida por la Procuraduria General de la Nacién, de la cual se hace grabacion en el programa MICROSOFT TEAMS (o plataforma autorizada por la entidad) cuyo video sera parte integral de la presente acta.
Nacién, de la cual se hace grabacion en el programa MICROSOFT TEAMS (o plataforma autorizada por la entidad) cuyo video sera parte integral de la presente acta. Comparece a la diligencia el (la) abogado (a) LIZETH TATIANA GAMBOA MUNOZ, identificado (a) con cédula de ciudadania No. 1.089.481.924 y con tarjeta profesional No. 363.436 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) de la parte convocante, a quien se le reconocié personeria para actuar mediante auto de 2 de febrero de 2026. Se deja constancia que la convocante - MARIA MERCEDES OLIVA BUITRAGOse encuentra presente en la sala virtual de audiencia. Igualmente, comparece el (la) doctor (a) MARIA ALEJANDRA CAICEDO HURTADO identificado (a) con la C.C. No. 1.090.493.344 y portador (a) de la tarjeta Pagina 1 de 6Version 2
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Cédigo CN-F-02 profesional No. 325.747 del Consejo Superior de la Judicatura, en representacion de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por el (la) doctor (a) CONSUELO VEGA MERCHAN en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la entidad, lo cual acredita a través de poder especial conferido al (la) apoderado (a) que asiste a esta diligencia y demas anexos remitidos, documentos en virtud de los cuales se
calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la entidad, lo cual acredita a través de poder especial conferido al (la) apoderado (a) que asiste a esta diligencia y demas anexos remitidos, documentos en virtud de los cuales se reconoce personeria al abogado (a) MARIA ALEJANDRA CAICEDO HURTADO como apoderado (a) de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder. El despacho deja constancia que mediante correo electrénico se informo a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del articulo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, asi como a la Contraloria General de la Republica para los fines de los articulos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidades que a la fecha no han designado profesional que acompafie la audiencia o remitido comunicacién alguna, segln se verifica en los correos electronicos institucionales, lo cual no impide su realizacion. Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el articulo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo sefialado en el numeral 4 del articulo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y limites de la conciliacién extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolucién de conflictos. En este estado de la diligencia, la Procuradora Judicial hace una presentacion de la controversia objeto de la convocatoria a conciliacién: El objeto de la conciliacion es lograr el reconocimiento y pago correspondiente a la reliquidacion de los conceptos
En este estado de la diligencia, la Procuradora Judicial hace una presentacion de la controversia objeto de la convocatoria a conciliacién: El objeto de la conciliacion es lograr el reconocimiento y pago correspondiente a la reliquidacion de los conceptos de Bonificacion por Recreacion y Prima de Actividad, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro. Conforme se indica en la solicitud de conciliacién, la entidad convocada dio la respuesta al derecho de peticion interpuesto por la sefiora MARIA MERCEDES OLIVA BUITRAGO, a través de comunicado 2025-01-825673 del 2 de diciembre de 2025, indicando la formula conciliatoria donde se efectua la liquidacion respectiva y se relaciona la suma que se le reconoce por las prestaciones econémicas a que tuvo lugar en los dltimos tres (3) afios, contados a partir de la fecha que interpuso el derecho de peticion, con la Pagina 2 de 6Version 2
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Cédigo CN-F-02 inclusion del factor de la Reserva Especial de Ahorro. Y, seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante expone su solicitud y la refiere brevemente. Se transcriben las pretensiones de la solicitud. “PRETENSIONES PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en la Certificacion 2025-01-825647 del 2/12/2025, acto administrativo comunicado mediante oficio 2025-01-825673 del 2/12/2025, expedido por cuenta de fa solicitud
de reconocimiento y pago de las sumas de dinero correspondientes a las diferencias generadas al haber omitido los valores devengados por concepto de Reserva Especial ena liquidacién y pago de la prima de actividad, fa bonificacion por recreacion y vidticos, y en general todas aquellas prestaciones a cargo de la Superintendencia que no incorporan este factor de la asignacion bésica, valor que se solicita sea indexad y pagado con los intereses a la fecha. SEGUNDO. Que como consecuencia y a titulo de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la sefiora MARIA MERCEDES OLIVA BUITRAGO, la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($4.322.269), por la reliquidacidn de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificacion por Recreacion, Reajuste Prima de Actividad, Reajuste Bonificacién Recreacion y Vidticos, incluido el porcentaje corespondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo seffalado en fa liquidacién que se adjunta a la presente solicitud. ESTIMACION RAZONADA DE LA CUANTIA Para la correspondiente estimacion de la cuantia de las pretensiones de La CONVOCANTE, hemos tomado como referencia, los tres (3) Uiltimos arios de servicios a la Entidad, respecto de las prestaciones PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION Y VIATICOS, relacionadas en la liquidacion adjunta, a la caipeta de La CONVOCANTE. Conforme al anterior valor estimado de la pretension a reconocerle al convocante MARIA MERCEDES OLIVA BUITRAGO que asciende a la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($4.322.269)"
A continuacién, se concede el uso de la palabra al (la) apoderado (la) de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisiéon tomada por el comité de conciliacién (o por el representante legal)
de la entidad (o persona juridica) en relacién con la solicitud incoada: “E/ Comité de Conciliacidn y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, el dia 06 de febrero de 2026 (acta No. 03-2026) estudi6 el caso de MARIA MERCEDES OLIVA BUITRAGO (CC 66.949.128) que cursa en la Procuraduria 165 Judicial Il para Asuntos Administrativos de Cali, con nimero de radicado E-2026-025380 y decidié de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $4.322.269. La formula de conciliacion es bajo los siguientes para metros: 1. Valor: Reconocer la suma de $4.322.269 pesos m/cte,, como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el periodo comprendido entre el 7 de diciembre de 2022 al 30 de octubre de 2025, incluyendo alli el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidacion efectuada por Ia entidad y aceptada por la convocante. 2. No se reconoceran intereses ni indexacion, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, s6lo se reconoce el capital conforme a la liquidacion realizada por la entidad y aceptada por la convocante. 3. Pago: Los valores antes sefialados serdn cancelados dentro de los 60 dias siguientes a aquél en el que la Jurisdiccion Contenciosa Administrativa apruebe la conciliacién, no generando intereses tampoco en este lapso. 4. Forma de pago: El pago se realizar, mediante consignacion en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nomina, salvo manifestacion en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago (...)".
Se le concede el uso de la palabra al (la) apoderado (a) de la parte convocante para que manifieste su posicion frente a lo expuesto por la parte convocada: - Pagina 3 de 6Version 2
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Cédigo CN-F-02 CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO: La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento’ (siendo claro en relacién con el concepto conciliado, cuantia y fecha para el pago) y reune los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022). El pago de la Bonificacién por Recreacion y Prima de Actividad son prestaciones periddicas articulo 164 numeral 1 literal d) Ley 1437 de 2011; (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de caracter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022), toda vez que se solicita reconocimiento y pago correspondiente a la reliquidacion de los conceptos de Bonificacion por Recreacion y Prima de Actividad, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro; (iif) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en el expediente digital; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que
representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en el expediente digital; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1. Poder debidamente conferido a las apoderadas con sus correspondientes anexos 2. Copia de cédula de ciudadania convocante 3. Resoluciéon de nombramiento 4. Solicitud del funcionario (derecho de peticién) 5. Respuesta de la Entidad 6. Liquidacion efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantia 7. Aceptacion de la liquidacién 8. Copia de constancia de recibido de la Agencia nacional de Defensa Juridica del Estado, de la solicitud de conciliacién a la Superintendencia de Sociedades 9. Notificacion de la solicitud de conciliacién a la Superintendencia de Sociedades (convocado) 10. Actas donde constan los parametros de conciliaciéon adoptados por el Comité de Conciliacién de la Superintendencia de Sociedades. 11. Certificacion expedida por el Comité de Conciliacion y Defensa Judicial de la entidad convocada, donde se expresa la 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECGION TERCERA SUBSECCION C — C.P. Enrique Gi Botero, Bogoté, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) 1...] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga
una obligacion clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo -art. 488 del Codigo de Procedimiento Givil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligacion sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarto. Que sea expresa se refiere a su materializacion en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a témino o condicion ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [.. . Pagina 4 de 6Version 2
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Cédigo CN-F-02 propuesta de conciliacion. Precedentes Jurisprudenciales: Sentencia CONSEJO
DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION
SEGUNDA SUBSECCION A CONSEJERO PONENTE: DR. NICOLAS PAJARO
PENARANDA Bogota D.C., veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998). Expediente No. 13910 y sentencia de la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA — SALA DE CASACION LABORAL MAGISTRADO PONENTE: DR.
GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA Bogota D.C., catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009) - Radicacion No. 29.538; CONSEJO DE ESTADO - SALA DE
LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION SEGUNDA - SUBSECCION B
- Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE - Bogota D.C., catorce (14)
LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION SEGUNDA - SUBSECCION B
- Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE - Bogota D.C., catorce (14) de junio de dos mil doce (2012); CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B
CONSEJERO PONENTE: DR. VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA Bogota
D.C., veinte (20) de enero de dos mil once (2011).- Radicacién numero: 540012331000200501044 01 (1135-10); y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Publico, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio publico por las siguientes razones: se infiere que los empleados de la superintendencia de sociedades mensualmente devengaban la asignacion basica que cancelaba la superintendencia en forma directa y un 65% de esta pagado por Corpora Andnimas como lo han planteado las mencionadas Corporaciones en numerosas oportunidades como lo precisa el articulo 127 del codigo sustantivo del trabajo constituy6 el salario no solo la remuneracion fija y ordinaria sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribucion de los servicios sea cualquiera la denominacién que se adopte significa lo anterior que no obstante el 65% del salario se haya denominado reserva especial de ahorro. Como no se ha probado que el pago de esta suma tenga causa distinta a la del servicio que presta el funcionario, e indudablemente es factor salarial forzoso, es concluir que se trata de salario y no de una prestacién social a titulo complemento para satisfacer las necesidades del empleado o su familia, es decir,
a la del servicio que presta el funcionario, e indudablemente es factor salarial forzoso, es concluir que se trata de salario y no de una prestacién social a titulo complemento para satisfacer las necesidades del empleado o su familia, es decir, forma parte de la asignacién mensual que se devenga, en consecuencia, constituyendo salario ese porcentaje pagado mensualmente ha debido tenerse en cuenta para la liquidacién y la de la bonificaciéon. Asimismo, la Corte Suprema de Justicia indica, en cuanto a la reserva especial del ahorro, que esta prestacion social se debe considerar como constitutiva de salario, y por lo tanto con ella se debe liquidar los 2 factores que ha solicitado la parte convocante siendo ello asi, no se Pagina 5 de 6Version 2
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EROCURADIRA cotomsin PROCESO: CONCILIACION Fecha 2411212025
Cédigo CN-F-02 esta lesionando el patrimonio publico se esta por el contrario dando prevalencia a los derechos laborales y considera esta gente del ministerio publico que el acuerdo conciliatorio que hoy se logra no es violatorio de la ley y no es lesivo para el patrimonio publico (art. 3, 7, 91-1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022)c:, 2prestaran mérito ejecutivo, y tendran efecto de cosa juzgada@ razén por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdiccién de lo contencioso administrativo por las mismas causas. 310:22am. (Firmada digitalmente)
MARIA ANDREA TALEB QUINTERO
Procuradora 165 Judicial Il Administrativa Link Video Audiencia
ante la jurisdiccién de lo contencioso administrativo por las mismas causas. 310:22am. (Firmada digitalmente)
MARIA ANDREA TALEB QUINTERO
Procuradora 165 Judicial Il Administrativa Link Video Audiencia Audiencia E-2026-025380 (008) Maria Mercedes Oliva-20260325 _100812-Grabacion de la reunion.mp4 2 Ver Sentencia G111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrén Sierra: 1...] La intervencion activa del Ministerio Pdblico en los procesos contencioso administrativos, concretamente, enlas conciliaciones extrajuciciales, no es producto de un capricho del legisiador, 0 una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantia para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sGlo sometidos a lo que pueda disponer el servidor piblico, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Ademas, se garantiza, con la intervencion del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general 2 Articulo 64 e inciso 9° del articulo 113 de la Ley 2220 de 2022 Pagina 6 de 6