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SS - Acta de Conciliación 4251930 - 2026

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Acta de Conciliación 4251930 - 2026
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2026

s < T 2026-01-250249

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA 0,28 " redn nos o PROCURADURIA I rouios's | o T cotoweta —— PROCESO: CONCILIACION Fecha 2412125

Cédigo CN-F-02 _ CONCILIACION EXTRAJUDICIAL PROCURADURIA 80 JUDICIAL | PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicacion E-2026-021813 IUC 1-2026-4251930 Interno 2026 - 018

Fecha de Radicacion: 20/01/2026

Fecha de Reparto: 27 de 01 de 2026

Convocante(s): FREDDY HERNANDO CORTES ROJAS.

Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

En Bogota, D.C., hoy nueve (09) de marzo de 2026, siendo las 2:10 p.m., procede el despacho de la Procuraduria 80 Judicial | para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesién se realiza de forma no presencial y sincrénica de conformidad con las previsiones contenidas en los articulos 4 paragrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolucién 035 de 27 de enero de 2023, de la Procuraduria General de la Nacién de la cual se hace grabacién en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video sera parte integral de la presente acta. Comparece a la diligencia a través del correo electronico |uis.alfaro7 @hotmail.com el abogado LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado con cédula de ciudadania

en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video sera parte integral de la presente acta. Comparece a la diligencia a través del correo electronico |uis.alfaro7 @hotmail.com el abogado LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado con cédula de ciudadania ndmero 79.779.892 y con tarjeta profesional nimero 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, reconocido como apoderado de la parte convocante FREDDY HERNANDO CORTES ROJAS en el auto admisorio del 06 de febrero de 2026. Igualmente hace conexiéon virtual a través del correo electrénico paolacp@supersociedades.gov.co; la doctora PAOLA MARCELA CANON PRIETO, identificada con la cédula de ciudadania nimero 39.818.302 de Sopé y con tarjeta profesional numero 110.300 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder otorgado por la Dra. CONSUELO VEGA MERCHAN en su condicién de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, lo cual acredita a través de la Resolucién de Delegacion de Funciones y asignacion de Competencias 100-000041 del 8 de enero de 2021, documentos en virtud de los cuales se reconoce personeria a la abogada PAOLA MARCELA CANON PRIETO como apoderada de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, en los términos y para los efectos indicados en E-2026-021813 Verifique que ésta es la version correcta antes de utilizar el documento Pagina 1de 5Version 2

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, en los términos y para los efectos indicados en E-2026-021813 Verifique que ésta es la version correcta antes de utilizar el documento Pagina 1de 5Version 2

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA EROSURADURIA e r PROCESO: CONCILIACION Fecha 2411212025

Cédigo CN-F-02 el poder otorgado. El despacho deja constancia que mediante correo electronico de 10 de febrero de 2026 informé a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del articulo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, asi como a la Contraloria General de la Republica para los fines de los articulos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidades que a la fecha no han designado profesional que acompafie la audiencia o remitido comunicacién alguna, segun se verifica en los correos electrénicos institucionales, lo cual no impide su realizacion. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el articulo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo sefialado en el numeral 4 del articulo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y limites de la conciliacién extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolucion de conflictos. En este estado de la diligencia, la Procuradora judicial hace una presentacion de la controversia objeto de la convocatoria a conciliacion y, seguidamente, concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual

En este estado de la diligencia, la Procuradora judicial hace una presentacion de la controversia objeto de la convocatoria a conciliacion y, seguidamente, concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta que se ratifica en las pretensiones, las cuales se concretan a lo siguiente: “PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado 2025-01-547163, acto administrativo de fecha treinta (30) de julio de 2025. SEGUNDO. Que como consecuencia y a titulo de restablecimiento del derecho se cancele a favor del sefior FREDDY HERNANDO CORTES ROJAS la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE ($4.801.673), por la reliquidacion de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusion del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo comprendido entre el 11 de agosto de 2022 al 12 de junio de 2025, sefialado en la certificacién emitida por el Coordinador de Administracién de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.” A continuacién, se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisién tomada por el comité de conciliacién de la entidad en relacién con la solicitud incoada, quien en uso de la palabra expone la decisién tomada por el comité de conciliacién de la entidad,

tomada por el comité de conciliacién de la entidad en relacién con la solicitud incoada, quien en uso de la palabra expone la decisién tomada por el comité de conciliacién de la entidad, E-2026-021813 Verifique que ésta es la version correcta antes de utilizar el documento Pagina 2 de 5Version 2 : FORMATO: PROCURADURIA MATO: ACTA DE AUDIENCIA e r PROCESO: CONCILIACION Fecha 2411212025 Cédigo CN-F-02 asi: El Comité de Conciliacion y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, el dia 20 de febrero de 2026 (acta No. 04-2026) estudid el caso de FREDDY HERNANDO CORTES ROJAS (CC 19.260.897) que cursa en la Procuraduria 80 Judicial 1 para Asuntos Administrativos de Bogota D.C., con numero de radicado E-2026-021813 y decidi6¢ de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $4.801.673,00. La férmula de conciliacién es bajo los siguientes parametros:

1. Valor: Reconocer la suma de $4.801.673,00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el periodo comprendido entre el 11 de agosto de 2022 al 12 de junio de 2025, incluyendo alli el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidacion efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.

2. No se reconocerdn intereses ni indexacion, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, s6lo se reconoce el capital conforme a la

y aceptada por el convocante.

2. No se reconocerdn intereses ni indexacion, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, s6lo se reconoce el capital conforme a la liquidacion realizada por la entidad y aceptada por el convocante.

3. Pago: Los valores antes sefialados seran cancelados dentro de los 60 dias siguientes a aquél en el que la Jurisdiccién Contenciosa Administrativa apruebe la conciliacion, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. Forma de pago: El pago se realizard, mediante consignacién en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de némina, salvo manifestacion en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indigue al momento de solicitar el pago.

La presente certificacién se expide con base en lo dispuesto en el articulo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el articulo 6 de la Constitucién Politica. Para constancia se firma en la ciudad de Bogota, D.C, a los 24 dias del mes de febrero de 2026. .. Se anexa certificacion en 1 folio. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante quien manifiesta estar de acuerdo con la propuesta presentada y por ende ACEPTA DE MANERA TOTAL la propuesta conciliatoria que la entidad ofrece al convocante. La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, E-2026-021813 Verifique que ésta es la version correcta antes de utilizar el documento Pagina 3 de 5Version 2

A FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA PROCURADURIA [ C10| -

A wacioN PROCESO: CONCILIACION Fecha 2411212025

A FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA PROCURADURIA [ C10| -

A wacioN PROCESO: CONCILIACION Fecha 2411212025

Cédigo CN-F-02 expresas Y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento’ siendo claro en relacién con el concepto conciliado y la cuantia, asi: Se concilia por la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE ($ 4.801.673,00), correspondiente a los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, teniendo en cuenta la reserva especial del ahorro, dentro del periodo comprendido entre el 11 de agosto de 2022 y el 12 de junio de 2025. Asi mismo, frente al pago se convino que los valores antes sefialados seran cancelados dentro de los 60 dias siguientes a aquel en el que la Jurisdiccion Contenciosa Administrativa apruebe la conciliacién, no generando intereses tampoco en este lapso. El acuerdo ademas, reune los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de caracter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022) (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber:

representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: - Derecho de peticion de junio 12 de 2025. - Respuesta de la Entidad con el radicado 2025-01-547163. - Certificacion suscrita por la Dr. HECTOR MANUEL JATIVA GARCIA Coordinador del Grupo de Administracién de Personal, en la que consta la liquidacién efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantia. - Acta 014 del 02 de junio de 2015. - Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado con fecha del 1 de junio de 2015. Y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Publico, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio publico (art. 3, 7, 91-1-3, 95, de 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C — C.P. Enrique Gil Botero, Bogoté, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) “[...] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligacién clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo -art. 488 del Cadigo de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligacion sin necesidad de acudir a otros

Cadigo de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligacion sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materializacién en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condicién ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [...]".

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FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA EROSURADURIA e r PROCESO: CONCILIACION Fecha 2411212025

Cédigo CN-F-02 la Ley 2220 de 2022)2. En consecuencia, se dispondra el envio de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de BogotaReparto, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestaran mérito ejecutivo, y tendran efecto de cosa juzgada® razon por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdiccién de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestacién alguna de las partes, se da por concluida la diligencia. Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital tnicamente por la Procuradora Judicial, en tanto se traté de una sesién no presencial realizada a través del mecanismo

se da por concluida la diligencia. Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital tnicamente por la Procuradora Judicial, en tanto se traté de una sesién no presencial realizada a través del mecanismo digital (MICROSOFT TEAMS) por lo que la grabacién en audio y video hace parte integrante de la presente acta, una vez culminada sera remitida a los correos electronicos suministrados por los apoderados de las partes. Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma acta por la procuradora judicial, una vez leida y aprobada por las partes siendo las 2:20 p.m. ”PM“ Mame. MARTHA LEONOR FERREIRA ESPARZA Procuradora 80 Judicial | para Asuntos Administrativos 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrén Sierra: “[...] La intervencion activa del Ministerio Pdblico en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantia para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sélo sometidos a lo que pueda disponer el servidor publico, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Ademas, se garantiza, con la intervencion del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general. 3 Articulo 64 e inciso 9° del articulo 113 de la Ley 2220 de 2022.

garantiza, con la intervencion del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general. 3 Articulo 64 e inciso 9° del articulo 113 de la Ley 2220 de 2022.

E-2026-021813 Verifique que ésta es la version correcta antes de utilizar el documento Pagina 5 de 5

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