SS - Acta de Conciliación 4258427 - 2026
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Acta de Conciliación 4258427 - 2026
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2026
e ErmrTTT. sy < T 2026-01-2745§9
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA Tro ot Fechn: 24.04-202§ 070837
PROCURADURIA ' i T cotoweta —— PROCESO: CONCILIACION Fecha 2412125
Cédigo CN-F-02
CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
PROCURADURIA 86 JUDICIAL | PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicacién IUS E-2026-043514 IUC 1-2026-4258427
Fecha de Radicacién: 30-01-2026
Fecha de Reparto: 03 de febrero de 2026
Convocante(s): SANDRA MILENA FOSCA FERNANDEZ
Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogota D.C., hoy 27 de marzo de 2026, siendo las 10:30 a.m., procede el despacho de la Procuraduria 86 Judicial | para Asuntos Administrativos siendo titular LIZETH MILENA FIGUEREDO BLANCO, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL de la referencia, la sesién se realiza de forma no presencial y sincrénica de conformidad con las previsiones contenidas en los articulos 4 paragrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolucién 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la sefiora Procuradora General de la Nacién de la cual se hace grabacion en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video seré parte integral de la presente acta. Comparece a la diligencia al abogado LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado con la
Nacién de la cual se hace grabacion en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video seré parte integral de la presente acta. Comparece a la diligencia al abogado LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado con la cédula de ciudadania No. 79.779.892y Tarjeta profesional No. 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocante, reconocido como tal mediante auto del 09 de febrero de 2026. Igualmente se encuentra la abogada MARIA ALEJANDRA CAICEDO HURTADO, identificada con cedula de ciudadania No. 1.090.493.344 y tarjeta profesional No. 325.747del Consejo Superior de laJudicatura, en representacién de la entidad convocada la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, se le reconoce personeria como apoderada de la citada parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder y de conformidad con la demas documentacién allegada. ElDespacho deja constancia que informé a la ANDJE, sobre la fechay hora de audiencia para los fines del articulo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, asi como a la Contraloria General de la Republica para los fines de los articulos 66 del Decreto Ley 403 de 2020y 106Pagina 1 de 10Version 2
] FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
ERACURADURA T e PROCESO: CONCILIACION Fecha 2411212025
Cédigo CN-F-02 9 dela Ley 2220 de 2022, las cuales a lafecha no han designado profesional que acomparie la audiencia o remitido comunicacion alguna, segln se verifica en los correos electrénicos
Cédigo CN-F-02 9 dela Ley 2220 de 2022, las cuales a lafecha no han designado profesional que acomparie la audiencia o remitido comunicacion alguna, segln se verifica en los correos electrénicos institucionales. La inasistencia de estas entidades no impide su realizacion. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el articulo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo sefialado en el numeral 4 del articulo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y limites de la conciliacién extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolucion de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta, que se ratifica en sus pretensiones, las cuales son:
ESCRITOINICIAL: “PRETENSIONES PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado 2025-01-849727, acto administrativo de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2025.
SEGUNDO. Que como consecuencia y a titulo de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la sefiora SANDRA MILENA FOSCA FERNANDEZ la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($2.440.699), por la reliquidacién de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusién del porcentaje correspondiente a la
PESOS M/CTE ($2.440.699), por la reliquidacién de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusién del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo sefialado en la certificacion emitida por la Coordinadora de Administracion de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.” ALCANCE SUBSANACION: “(...) Me permito modificar la pretension PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con el radicado nimero 2025-01-850040 y su anexo con el radicado 2025-01-849727, actos administrativos de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2025.”
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GENERAL DE LA NACION N
SENERALDELARACION PROCESO: CONCILIACION Fecha
Version 2 24/12/2025 Codigo CN-F-02 A continuacién, se concede el uso de la palabra a la doctora MARIA ALEJANDRA CAICEDO HURTADO apoderada de la entidad convocada la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES para que sefale cudl fue la decision tomada por el Comité de Conciliacién de la entidad que representan, quien a su turno manifesto:
EL SUSCRITO SECRETARIO TECNICO DEL COMITE DE CONCILIACION Y
DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CERTIFICA QUE: El Comité de Conciliacion y Defensa Judicial de la Superintendencia de
EL SUSCRITO SECRETARIO TECNICO DEL COMITE DE CONCILIACION Y
DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CERTIFICA QUE: El Comité de Conciliacion y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, el dia 20 de febrero de 2026 (acta No, 04-2026) estudié el caso de SANDRA MILENA FOSCA FERNANDEZ (CC 52.529.836) que cursa en la Procuraduria 86 Judicial 1 para Asuntos Administrativos de Bogota D.C., con nimero de radicado E-2026-043514 y decidi6 de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $2.440.699,00. La férmula de conciliacién es bajo los siguientes parametros:
1. Valor: Reconocer la suma de $2.440.699,00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el periodo comprendido entre el 21 de octubre de 2022 al 20 de octubre de 2025, incluyendo alli el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidacion efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconoceran intereses ni indexacion, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, slo se reconoce el capital conforme a la liquidacion realizada por la entidad y aceptada por la convocante.
3. Pago: Los valores antes seialados seran cancelados dentro de los 60 dias siguientes a aquél en el que la Jurisdiccién Contenciosa Administrativa apruebe |a conciliacién, no generando intereses tampoco en este lapso.
3. Pago: Los valores antes seialados seran cancelados dentro de los 60 dias siguientes a aquél en el que la Jurisdiccién Contenciosa Administrativa apruebe |a conciliacién, no generando intereses tampoco en este lapso.
4. Forma de pago: El pago se realizara, mediante consignacién en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de némina, salvo manifestacién en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.
La presente certificacién se expide con base en lo dispuesto en el articulo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el articulo 6 de la Constitucién Politica. Para constancia se firma en la ciudad de Bogota, D.C, a los 24 dias del mes de febrero de 2026. Cordialmente Secreffrio Técnico del Comité de Conciliacion y Defensa Judicial 1 " La manifestacion realizada por la apoderada se puede verificar de manera integraen la grabacion de la audiencia. Pagina 3 de 10Version 2
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St wacioN PROCESO: CONCILIACION Fecha 2411212025
Cédigo CN-F-02 Se concede el uso de la palabra al abogado LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES quien actua en nombre y representacion de la parte convocante SANDRA MILENA FOSCA FERNANDEZ, para que manifieste su posicion frente a lo expuesto por la parte convocada, quien, enrelacion con la propuesta conciliatoria, sefiala que “Se acepta de manera integral la propuesta presentada por LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y estoy de acuerdo con los
para que manifieste su posicion frente a lo expuesto por la parte convocada, quien, enrelacion con la propuesta conciliatoria, sefiala que “Se acepta de manera integral la propuesta presentada por LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y estoy de acuerdo con los descuentos que por retenciones o seguridad social se practiquen sobre la suma conciliada”, la manifestacién realizada por el apoderado se puede verificar de manera integra en la grabacion de la audiencia.
CONSIDERACIONES: La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento’ y retne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no hacaducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022) pues se trata de una prestacion periédica; (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de caracter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el
acuerdo, a saber:
1. Peticién suscrita por la parte convocante del 20 de octubre de 2025, con radicado 202501-729837 en la que solicita el reconocimiento y pago de las sumas de dinero correspondientes a las diferencias generadas al haber omitido la contabilizacién de la Reserva Especial del Ahorro en la liquidacion de la Prima de Actividad, la Bonificaciéon por
Recreaciony Viaticos.
correspondientes a las diferencias generadas al haber omitido la contabilizacién de la Reserva Especial del Ahorro en la liquidacion de la Prima de Actividad, la Bonificaciéon por Recreaciony Viaticos.
2. Oficio con radicado 2025-01-850040 de fecha 16 de diciembre de 2025, en el que se da respuesta al derecho de peticion presentado por la convocante emitido por el Coordinador del Grupo Administracién de Talento Humano en la que se indica que se tendrd en cuenta el 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C — C.P. Enrique Gil
Botero, Bogoté, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) “[...] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligacién clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo -art. 488 del Cadigo de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligacion sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materializacién en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condicién ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [...]". Pagina 4 de 10Version 2
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Fecha 24/12/2025 COLOMBIA PROCESO: CONCILIACION
Cédigo CN-F-02
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FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Fecha 24/12/2025 COLOMBIA PROCESO: CONCILIACION Cédigo CN-F-02 periodo comprendido entre el 21 de octubre de 2022 vy el 20 de octubre de 2025 para la liquidacion de la prima de actividad, bonificacién por recreacion y viaticos al haberse omitido la contabilizacién de la reserva especial del ahorro.
3. Certificacion de fecha 16 de diciembre de 2026 con radicado 2025-01-849727, en la que se indica que la convocante SANDRA MILENA FOSCA FERNANDEZ estuvo vinculada desde eldia 16 de febrero de 2022 hasta la fecha en el cargo de SECRETARIA EJECUTIVO 421015 de la planta globalizada, y en la que se sefala la liquidacion realizada para el periodo comprendido entre el 21 de octubre de 2022 al 20 de octubre de 2025 por concepto de Prima de Actividad, Bonificaciéon por Recreacién, viaticos y sus reajustes por un valor de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/C ($ 2.440.699) emitida por el Coordinador de Talento Humano de la Superintendencia
discriminando los valores asi:
VAR FECHADE | FECHADE PAGADOY | FeFCHADE CAUSACION | CAUSAGION | FECHAINICIAL [FECHAFINAL [BASEPARA | PAGO EN NOMBRE CONCEPTO INICAL FINAL | DE DISFRUTE | E DISFRUTE |UQUIDAR NOMINA | DIFERENCIA
[BONIFICACION POR RECREACION 16/02/2022] 15/02/2023 | 17/03/2023 [11/04/2023 116,960 |15/03/2023 76,024
PRIMA DE ACTIVIDAD 16/02/2022 15/02/2023| 17/03/2023 |11/04/2023 877.200 | 15/03/2023 570.180
REAJUSTE BONIFICACION RECREACION |16/02/2022| 15/02/2023| 17/03/2023 | 11/04/2023 ] 17.100 | 16/06/2023 11115
REAJUSTE PRIMA DE ACTIVIDAD 16/02/2022] 15/02/2023 17/03/2023 |11/04/2023| 128.247 |16/06/2023 83361
BONIFICACION POR RECREACION 16/02/2023| 15/02/2024 06/12/2024 |27/12/202a| 148.645 | 30/11/2024 96,619
PRIMA DE ACTIVIDAD 16/02/2023 15/02/2024] 06/12/2024_| 27/12/2024| _1.114.840 | 30/11/2024 724,646
BONIFICACION POR RECREACION 16/02/2024 15/02/2025| 10/04/2025 | 05/05/2025 148.645 | 31/03/2025 | 96.619
PRIMA DE ACTIVIDAD 16/02/2024] 15/02/2025| 10/04/2025 | 05/05/2025| _1114.840 | 31/03/2025 724,646
REAJUSTE BONIFICACION RECREACION |16/02/2024] 15/02/2025| 10/04/2025 |05/05/2025) 10,405 | 13/06/2025 6763
REAJUSTE PRIMA DE ACTIVIDAD 16/02/2024] 15/02/2025| 10/04/2025 | 05/05/2025) 78.039 | 13/06/2025) 50725
TOTAL| _2.440.699 Sobre las cifras anteriormente sefialadas, deberan praciicarse las retenciones de ley, asi como las correspondientes al Sistema de Seguridad Social en Salud y Parafiscales, las cuales se aplicaran y calcularan al momento del correspondiente pago.
4. Aceptacion de la liquidacién por parte de la convocante mediante oficio de fecha 17 de diciembre de 2025;
5. Acta No. 014 del 02 de junio de 2015 del Comité de Conciliacién y defensa Judicial;
6. Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado con fecha del 1 de junio de 2015;
7. Traslado a la parte convocaday a la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado; Pagina 5 de 10Version 2
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EROSURADY! T e PROCESO: CONCILIACION Fecha 2411212025
7. Traslado a la parte convocaday a la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado; Pagina 5 de 10Version 2
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
EROSURADY! T e PROCESO: CONCILIACION Fecha 2411212025
Cédigo CN-F-02
8. Cédula y tarjeta profesional del apoderado de la parte convocante y poder con la facultad expresa para conciliar;
9. Reportes de ndmina en los que se sefala la asignacion basica devengada por la sefiora SANDRA MILENA FOSCA FERNANDEZ para los afios 2023, 2024 y 2025. los factores solicitados, para el periodo comprendido entre el 21 de octubre de 2022 y el 20 de octubre de 2025, incluyendo alli el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidacién efectuada por la entidad y aceptada por la convocante, de fecha 24 de febrero de 2026;
11. Poder y documentos de identificaciéon de la apoderada de la entidad convocada con la facultad expresa para conciliar.
(v) En criterio de esta agencia del Ministerio Publico, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio publico por las siguientes razones: Primero: Una vez efectuadas las operaciones correspondientes, este despacho encuentra que los valores reconocidos que ascienden a la suma de $ 2.440.699, por concepto de prima de actividad?, bonificacién por recreacién® y sus reajustes para el periodo comprendido entre el 21 de octubre de 2022 y el 20 de octubre de 2025, se encuentran ajustados a lo que legalmente corresponde reconocer, con la inclusiéon de la reserva especial del ahorro. Lo
el 21 de octubre de 2022 y el 20 de octubre de 2025, se encuentran ajustados a lo que legalmente corresponde reconocer, con la inclusiéon de la reserva especial del ahorro. Lo anterior, teniendo en cuenta que los valores devengados por la sefiora SANDRA MILENA FOSCA FERNANDEZ en dichos periodos corresponden a lo dispuesto en los Decretos Salariales 905 de 2023, 301 de 2024 y 611 de 2025 expedidos por la Presidencia de la Republica y a los reportes de némina aportados para las vigencias 2023, 2024 y 2025, asignaciones basicas que fueron tenidas en cuenta por este despacho para verificar la liquidacion presentada, como se muestra en la siguiente tabla:
[ASIGNACION BASICA $ 2.010.894 $ 2.229.680 $ 2.385.758
RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO $ 1.307.081 $ 1449292 $ 1.550.743 2 Formulas Prima de actividad: 1. VR = 5. <15; 2.PCR= "™ +15; 3.DR = PCR — VR; donde SB = Sueldo basico, REA = Resetva Especial del Ahorro, VR = Valor reconocido, PCR = Prima con reserva, DR = Diferencia a Reconocer. 3 Formulas Bonificacion por recreacion: 1. VR = g: 2; 2.PCR= w +2; 3.DR=PCR —VR; donde SB = Sueldo bésico, REA =Reserva Especial del Ahorro, VR = Valor reconocido, PCR = Prima con reserva, DR = Diferencia a Reconocer. Pagina 6 de 10Version 2
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. FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA PROCURADURIA GENER, E LA NACIO! - P rranclol PROCESO: CONCILIACION Fecha | 2411212025
Cédigo CN-F-02
PRIMA DE ACTIVIDAD $ 1005447 |$ 653541 $ 1114840 |§ 724647 |$ 1192879 |§ 775371
BONIFICACION POR RECREACION § 1300608 87.139|¢ 148645 | 96619|$ 159051 )¢ 103383 m Segundo: Se trata de un se trata de una prestacion econémica que es susceptible de conciliaciéon conforme a lo establecido por la Ley 2220 de 2022; las prestaciones econémicas contenidas en el Acuerdo 040 de 1991 fueron avaladas por el Gobierno Nacional a través del Decreto 1695 de 1997, criterio ratificado por el Consejo de Estado en providencia del 6 de febrero de 2004, Radicacion numero: 25000-23-25-000-2002-2578-01(3483-02). Que la misma Corporacién ha sostenido que la reserva especial de ahorro es salario, y por lo tanto se encuentra amparado por el articulo 53 de la Constitucion, criterio reiterado en las siguientes sentencias i). Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 23 de octubre de 2000, expediente 11001-03-15-000-2000-00769-01(S), que reitera lo expresado por lamisma Sala Plena en sentenciadel 14 de marzo de 2000, expediente S688; ii). Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 23 de octubre de 2000, expediente 11001-03por lamisma Sala Plena en sentenciadel 14 de marzo de 2000, expediente S688; ii). Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 23 de octubre de 2000, expediente 11001-0315-000-2001-00851-01 (S); iii). Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 25 de abril de 2003, expediente 11001-03-15-000-200000752-01(S); iv) Seccién Segunda — Subseccion A sentencia del 14 de abril de 2016, expediente 11001-03-25-000-2014-00528-00 (1669-14), en el que por extension jurisprudencial reitera que la reserva especial de ahorro constituye factor salarial para todos los efectos legales; v) Secciéon Segunda — Subseccion A, sentencia del 26 de marzo de 1998, expediente 13910y vi) sentencia del 18 de junio de 2018, expediente 11001-03-15-000-2018-00661-00 (AC); Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en distintos fallos ha avalado estos reconocimientos, como la decision proferida el 25 de abril de 2014 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccién Segunda, Subseccién “C”. Igualmente, en pronunciamientos recientes, esto es, del 27 de enero de 2025 radicado 11001333503020230026301 - Seccidon Segunda - Subseccién “A”, expresamente el Tribunal que “Bajo ese contexto, cualquier irregularidad en la que hubiesen podido estar las prestaciones creadas por Corporanénimas quedé saneada con la expedicion del Decreto 1695 de 1997. En consecuencia, bajo todo el desarrollo que ha realizado el Consejo de Estado
que “Bajo ese contexto, cualquier irregularidad en la que hubiesen podido estar las prestaciones creadas por Corporanénimas quedé saneada con la expedicion del Decreto 1695 de 1997. En consecuencia, bajo todo el desarrollo que ha realizado el Consejo de Estado frente a la reserva especial del ahorro, es claro que hace parte de la asignacion bdsica y ademas constituye factor salarial, por lo cual, zanjada esta discusion, procedera la sala a estudiar todos los requisitos que debe cumplir la conciliacion para ser aprobada”. Y del 25 de julio de 2025 radicado 11001-33-35-030-2024-00311-01 - Seccion Segunda - Subseccion “E”, Pagina 7 de 10PROCURADURIA Version 2
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
GENERAL DE LA NACION Fecha 24/12/2025 COLOMBIA PROCESO: CONCILIACION Cédigo CN-F-02 en la que el Tribunal indica que: “As/ las cosas, encuentra la Sala que si bien es cierto la reserva legal del ahorro y demds prestaciones fueron creadas por Corporanénimas, al momento del Gobierno Nacional expedir el Decreto Ley 1695 de 1997, por el cual se suprime la Corporacion Social de la Superintendencia de Sociedades "Corporanénimas"”y se ordena su liquidacién, también lo es que el Presidente de la Republica, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el articulo 30 de la Ley 344 de 1996, subsand el origen de dichas prestaciones, pasando a ser de orden legal, por lo tanto, se evidencia que las mismas deben ser tenidas en cuenta como factor salarial para la liquidacion de las demds prestaciones sociales. Por dltimo, vale la pena precisar que la naturaleza salarial de la reserva especial del ahorro ha
ser tenidas en cuenta como factor salarial para la liquidacion de las demds prestaciones sociales. Por dltimo, vale la pena precisar que la naturaleza salarial de la reserva especial del ahorro ha sido aceptada por la Seccién Segunda del Consejo de Estado?, en los siguientes términos: Pues bien, es claro para la Sala que todo lo que esté dirigido a remunerar de manera directa el servicio prestado por el empleado o trabajador, tiene el cardcter de salario, asi se le dé otra denominacion o se pretenda modificarle su naturaleza. En el caso de autos es evidente que los empleados de la Superintendencia de Sociedades perciben su salario mensual a través de dos fuentes: la Superintendencia mismay su Corporacién Social, Corporandnimas. En efecto, cada mes la entidad les cancela su asignacion basica y la corporacion un 65% de esa suma, adicionalmente; esto es, que en realidad la asignacion mensual, fuera de otros factores que puedan concurrir en ella, es el total de lo reconocido por los dos organismos. Asi las cosas, la aparente antinomia del decreto 2152 de 1992 al utilizar la expresién salario promedio del ultimo ario y luego determinar unos factores salariales dentro de los cuales no aparece ese rubro, no puede alterar la verdad de que la asignacion basica mensual del empleado cubre los dos pagos ya relacionados. Por tanto, es incuestionable que el 65% del salario basico mensual reconocido por Corporanénimas debié incluirse para los fines del reconocimiento de las indemnizaciones o bonificaciones. La corporacion ha basado su defensa en la premisa de que ese porcentaje es una prestacion y no concretamente salario; empero, es ostensible que no se trata de un complemento para el empleado o su familia, sino de una retribucion directa de sus servicios. Por consiguiente, salario.
de que ese porcentaje es una prestacion y no concretamente salario; empero, es ostensible que no se trata de un complemento para el empleado o su familia, sino de una retribucion directa de sus servicios. Por consiguiente, salario. (...) En consecuencia, todo pago recibido del empleador que ademas de tener un propdsito retributivo constituya un ingreso personal delfuncionario y sea habitual, es de cardcter salarial 4 Consejo de Estado, seccién segunda, Radicacién 13211. Sobre el particular, esta Corporacién se ha pronunciado, mediante sentencias de 7 de diciembre de 2017, radicacién 11001-33-35-030-2015-00301-01 y 11001-33-35-013-2015-00463-01. Pagina 8 de 10Version 2
] FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
ERACURADURA T e PROCESO: CONCILIACION Fecha 2411212025
Cédigo CN-F-02 y debe tenerse como tal para liquidar las prestaciones sociales. Estos lineamientos interpretativos permiten concluir que la reserva especial del ahorro es de naturaleza salarial, esto es, parte de la asignacién bésica y, como tal, debe tenerse en cuenta en la liquidacion de las prestaciones sociales que se sirven del concepto de salario para calcular su monto. (...)” Respecto de los descuentos que la ley ordena con destino al sistema de seguridad social tanto en salud como pensién en pronunciamiento del 22 de septiembre de 2025 radicado 11001-33-35-028-2024-00255-01 - Seccién Segunda —Subseccion “A”, el Tribunalindica que: “(...) En primer lugar, la Sala no comparte el argumento expuesto por ela-quo en la providencia apelada para improbar el acuerdo conciliatorio, toda vez que si bien alli no se determiné
“(...) En primer lugar, la Sala no comparte el argumento expuesto por ela-quo en la providencia apelada para improbar el acuerdo conciliatorio, toda vez que si bien alli no se determiné expresamente los descuentos al Sistema de Seguridad Social de los valores reconocidos, también lo es que ello debe ser realizado al momento en que la Superintendencia de Industria y Comercio proceda a dar cumplimiento a lo pactado entre las partes, pues se trata de descuentos de ley. (...)” Por estas razones, de llevarse a un proceso judicial seria mayor el desgaste administrativo y judicial. Finalmente se solicita que se proceda a la aprobacién del acuerdo conciliatorio para garantizar el derecho a la igualdad que le asiste a la convocante en el presente asunto y la aplicacion de la norma favorable para el trabajador. Leida el acta, se solicita a las partes intervinientes que expresen si tienen observaciones o correcciones frente a su contenido, a lo cual manifiestan que no tienen comentarios adicionalesy que aprueban el acta en su integridad. En consecuencia se dispondra el envio de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la jurisdiccién contenciosa administrativa, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestaran mérito ejecutivo, y tendran efecto de cosa juzgada, razén por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdiccion de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital Unicamente por la Procuradora Judicial, entanto se traté de una sesién no presencial realizada a través delmecanismo digital
la jurisdiccion de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital Unicamente por la Procuradora Judicial, entanto se traté de una sesién no presencial realizada a través delmecanismo digital MICROSOFT TEAMS, por lo que la grabacion en audio y video hace parte integrante de la presente acta una vez culminada sera remitida a los correos electrénicos suministrados por las apoderadas de las partes en formato pdf. Pagina 9 de 10PROCURADURIA Version 2
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA [ C10| -
St wacioN PROCESO: CONCILIACION Fecha 2411212025
Cédigo CN-F-02 La suscrita procuradora judicial para efectos de lo dispuesto en el articulo 113 de la ley 2220 de 2022 informa que se recibiran notificaciones en los correos: Procuradora 86: lfigueredo@procuraduria.gov.co y pslopez@procuraduria.gov.co, convocante: luis.alfaro7 @hotmail.com y sfosca@supersociedades.gov.co convocado: notificacionesjud Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma acta por la procuradorajudicial, unavez leiday aprobada por las partes siendo las 10:50 a.m. Link: Audiencia Conciliacién DOKUS No. E-2026-043514. SANDRA MILENA FOSCA FERNANDEZ vs. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.-20260327_103256-Grabacién de la reunién.mp4
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Procuradora 86 Judicial | Para Asuntos de Conciliacién Administrativa
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