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SS - Acta de Conciliación 4264637 - 2026

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Acta de Conciliación 4264637 - 2026
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2026

&) de Sociedades | ||| | | 2AL CONTESTAR CITE: 2026-01-2503§7 . FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCURADURIA TIPO: ENTRAD. GENERAL DE LA NACION . -2026 07:52:02

T PROCESO: CONCILIAGION renmravrel b SSh2 ol oo 2ATFEI202 FOLIOS: 4 - ANEXOS: NO

Cadigo CN-F-02 i CONCILIACION EXTRAJUDICIAL PROCURADURIA 85 JUDICIAL | PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicacion 1US-E-2026-051334 IUC 1-2026-4264637 Interno 21-2026

Fecha de radicacién: 03 de febrero de 2026

Fecha de reparto: 11 de febrero de 2026

Convocante (s): LAURA HALIMA LIEVANO JIMENEZ quien actua en causa propia

Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogota D.C., hoy seis (06) de marzo de 2026, siendo las diez y treinta y siete (10:37. a.m.) de la mafana, procede el despacho de la Procuraduria 85 Judicial | para Asuntos Administrativos en cabeza de la procuradora CAROLINA PENALOZA PINILLA a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL de la referencia. La anterior diligencia se realiza de forma no presencial y sincrénica de conformidad con las previsiones contenidas en los articulos 4 paragrafo 1, 99, 1062 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y con lo dispuesto en la Resolucién 035 del 27 de

conformidad con las previsiones contenidas en los articulos 4 paragrafo 1, 99, 1062 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y con lo dispuesto en la Resolucién 035 del 27 de enero de 2023, por medio de la cual se regula el tramite de conciliacion extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo proferida por la sefiora Procuradora General de la Nacién; se advierte que esta diligencia esta siendo grabada a través del programa MICROSOFT TEAMS cuyo video sera parte integral de la presente acta. Comparece a la diligencia la doctora LAURA HALIMA LIEVANO JIMENEZ, quien actua en causa propia identificada con cédula de ciudadania numero 28.686.105 y con tarjeta profesional nimero 68.580 del Consejo Superior de la Judicatura, reconocida como tal mediante auto de 19 de febrero de 2026. Se advierte que indicé como nimero de celular para establecer contacto 3174256595 y correo electronico laurahalimalievano@gmail.comlauralj@supersociedades.gov.co. Se deja constancia que la apoderada exhibié sus documentos de identidad ante la camara. Asiste la doctora PAOLA MARCELA CANON PRIETO, identificada con la cédula de ciudadania numero 39.818.302 y portadora de la tarjeta profesional nimero 110.300 del Consejo Superior de la Judicatura, apoderada de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHAN, en su condicién de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la entidad, lo cual acredita a través de documentos aportados en cuarenta y seis (46) folios. Se advierte que indicé como nimero de celular para establecer contacto

MERCHAN, en su condicién de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la entidad, lo cual acredita a través de documentos aportados en cuarenta y seis (46) folios. Se advierte que indicé como nimero de celular para establecer contacto 3102483665 y correo electronico Paolacp@supersociedades.gov.conotificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co. Se deja constancia que la apoderada exhibié sus documentos de identidad ante la camara. Se reconoce personeria a la abogada PAOLA MARCELA CANON PRIETO como apoderada de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder aportado. El despacho deja constancia que mediante oficio 64 de 19 de febrero 2026 enviado por correo electrénico se informé a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del articulo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, asi como a la Contraloria General de la Republica para los fines de los articulos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidades que a la fecha no han designado profesional que acompafie la audiencia o remitido Lugar de Archivo: Procuraduria | Tiempo de Retencion: Disposicion Final .85 Judicial | Administrativa | 5 afios Archivo Central Verifique que esta es la version correcta antes de utilizar el documentoVersion 2 . FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIONT — PROCESO: CONCILIACION Fecha | 2411212025 Cédigo CN-F-02 comunicacion alguna, segun se verifica en los correos institucionales, lo cual no impide su realizaciéon. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo

T — PROCESO: CONCILIACION Fecha | 2411212025

Cédigo CN-F-02 comunicacion alguna, segun se verifica en los correos institucionales, lo cual no impide su realizaciéon. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el articulo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo sefalado en el numeral 4 del articulo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y limites de la conciliacion extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolucioén de conflictos. En este estado de la diligencia, la Procuradora judicial hace una presentacion de la controversia objeto de la convocatoria a conciliacién vy, seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: Primera: Declarar la nulidad del Oficio 510-223044 (rad. 2026-01-034123) del 29 de enero de 2026 suscrito por el Coordinador del Grupo de Administracion del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, por medio del cual se presenté a la convocante la liquidacion efectuada en la Certificacion 510-013325 (rad. 2026-01-034122) del 29 de enero de 2026 atendiendo lo dispuesto en sesién del 2 de junio de 2015 del Comité de Conciliacion y Defensa Judicial de esa Superintendencia, tendiente a “El reconocimiento de las sumas que resulten de incluir la Reserva Especial del Ahorro, en la liquidacién de la Prima de Actividad,

del 2 de junio de 2015 del Comité de Conciliacion y Defensa Judicial de esa Superintendencia, tendiente a “El reconocimiento de las sumas que resulten de incluir la Reserva Especial del Ahorro, en la liquidacién de la Prima de Actividad, Bonificacion por recreacion, Horas Extras y Viéticos, de los ultimos tres afios, sin incluir en tales valores, intereses, ni indexacion; esto es, el reconocimiento solo por concepto de capital’. Segunda: Que, como consecuencia de la pretension anterior y a titulo de restablecimiento del derecho, se reconozca a favor de Laura Halima Liévano Jiménez, identificada con la cédula de ciudadania 28.686.105 de Chaparral y titular de la tarjeta profesional 68.580 del C. S de la J, los conceptos de prima de actividad y bonificacion por recreacién, y los ajustes respectivos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, conforme a lo consignado en el Acuerdo 040 de 1991 expedido por la Junta Directiva de Corporanonimas, por el periodo. Estimacion de la cuantia: $6.810.255. A continuacion, se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisiéon tomada por el comité de conciliaciéon de la entidad en relacién con la solicitud incoada: EI Comité de Conciliacion y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, el dia 20 de febrero de 2026 (acta No. 04-2026) estudio el caso de LAURA HALIMA LIEVANO JIMENEZ (CC 28.686.105) que cursa en la Procuraduria 85 Judicial | para Asuntos Administrativos de Bogota D.C., con

estudio el caso de LAURA HALIMA LIEVANO JIMENEZ (CC 28.686.105) que cursa en la Procuraduria 85 Judicial | para Asuntos Administrativos de Bogota D.C., con numero de radicado E-2026-051334 y decidio de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $6.810.255,00. La formula de conciliacion es bajo los siguientes parametros: 1.

Valor: Reconocer la suma de $6.810.255,00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el periodo comprendido entre el 07 de junio de 2024 al 07 de enero de 2026, incluyendo alli el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidacién efectuada por la entidad y aceptada por la convocante. 2. No se reconoceran intereses ni indexacioén, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sélo se reconoce el capital conforme a la liquidacion realizada por la entidad y aceptada por la convocante. 3. Pago: Los valores antes sefialados seran cancelados dentro de los 60 dias siguientes a aquél en el que la Jurisdiccién Contenciosa Administrativa apruebe la conciliaciéon, no generando intereses tampoco en este lapso. 4. Forma de pago: El pago se realizara, mediante consignacion en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de némina, salvo manifestaciéon en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar Lugar de Archivo: Procuraduria | Tiempo de Retencion: Disposicion Final .85 Judicial | Administrativa | 5 afios Archivo Central

pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar Lugar de Archivo: Procuraduria | Tiempo de Retencion: Disposicion Final .85 Judicial | Administrativa | 5 afios Archivo Central Verifique que esta es la version correcta antes de utilizar el documentoPROCURADURIA Version 2

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

GENERAL DE LA NACION . Fecha 24/12/2025 COLOMBIA PROCESO: CONCILIACION Cédigo CN-F-02 el pago. La presente certificacion se expide con base en lo dispuesto en el articulo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el articulo 6 de la Constituciéon Politica. Para constancia se firma en la ciudad de Bogota, D.C, a los 24 dias del mes de febrero de 2026. Allego certificacion suscrita por el secretario técnico del Comité de Conciliacion en un (01) folio.Se concede el uso de la palabra a la doctora LAURA HALIMA LIEVANO JIMENEZ, con el fin de que se sirva indicar la decisiéon tomada frente a la propuesta presenta por la entidad convocada: Manifiesto que acepto en su integridad la propuesta realizada por la entidad convocada. En atencién a las intervenciones precedentes y teniendo en cuenta que las mismas reflejan la consolidaciéon de un acuerdo conciliatorio total, considera el Despacho que en su aspecto formal se encuentra ajustado a derecho por cuanto la férmula propuesta por la entidad convocada contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento’ como quiera que es claro en relaciéon con el concepto conciliado, su cuantia y la fecha acordada para el pago,

por la entidad convocada contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento’ como quiera que es claro en relaciéon con el concepto conciliado, su cuantia y la fecha acordada para el pago, entendiendo que la solicitud que marca el inicio del plazo establecido para tal fin a que hace referencia la férmula de acuerdo se encuentra condicionado a que previamente sea aprobado en sede de control de legalidad. De igual modo se observa que el acuerdo retne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022) en efecto se advierte que el acto administrativo que eventualmente seria demandable corresponde a la respuesta otorgada por la entidad a la peticion elevadas por la convocante en la que solicitan la inclusién del porcentaje equivalente a la reserva especial del ahorro en la liquidacion de cada uno de los conceptos correspondientes a prima de actividad y bonificacion por recreacion, para el caso se advierte que pretende conciliar los efectos econdmicos contenidos en el oficio 510-223044 (rad. 2026-01-034123) del 29 de enero de 2026, adicionalmente, de conformidad con la certificacion laboral allegada la convocante se encuentra vinculada actualmente con la entidad; (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de caracter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022) toda vez que se pretende conciliar los efectos econdémicos de la decision resefiada que reconocen los conceptos aludidos, valores liqguidados y periodos objeto de ello; (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad

econdémicos de la decision resefiada que reconocen los conceptos aludidos, valores liqguidados y periodos objeto de ello; (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en el poder que reposa en el expediente; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1. Acuerdo 040 del 13 de noviembre de 1991 de la Junta Directiva de la Corporacién Social de la Superintendencia de Sociedades — Corporanénimas. 2. Oficio 20155000052581-DDJ del 2 de junio de 2015 suscrito por la Directora de Defensa Juridica de la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado. 3. Acta 014 del 2 de junio de 2015 del Comité de conciliaciéon y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades. 4. Acta 016 del 23 de junio de 2015 del Comité de conciliaciéon y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades. 5. Derecho de peticién radicado 2026-01-004940 del 7 de enero de 2026 dirigido al sefior Superintendente de Sociedades, por medio del cual se solicito la inclusién de

Derecho de peticién radicado 2026-01-004940 del 7 de enero de 2026 dirigido al sefior Superintendente de Sociedades, por medio del cual se solicito la inclusién de ! Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C — C.P. Entique Gil Botero, Bogoté, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) I...] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligacién clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo -art. 488 del Cdigo de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligacion sin necesidad de acudir a otros medios para comprobario. Que sea expresa se refiere a su materializacion en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condicion ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [...J" Lugar de Archivo: Procuraduria | Tiempo de Retencion: Disposicion Final .85 Judicial | Administrativa | 5 afios Archivo Central Verifique que esta es la version correcta antes de utilizar el documentoVersion 2 . FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIONT — PROCESO: CONCILIACION Fecha | 2411212025 Cédigo CN-F-02 la reserva especial del ahorro en la liquidacién de prima actividad, bonificaciéon por recreacion y viaticos. 6. Oficio 510-223044 (rad. 2026-01-034123) del 29 de enero

Cédigo CN-F-02 la reserva especial del ahorro en la liquidacién de prima actividad, bonificaciéon por recreacion y viaticos. 6. Oficio 510-223044 (rad. 2026-01-034123) del 29 de enero de 2026 suscrito por el Coordinador del Grupo de Administracion del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, mediante el cual se allega la propuesta conciliatoria y la liquidacién correspondiente. 7. Certificacion 510-013325 (rad. 2026-01-034122) del 29 de enero de 2026 suscrita por el Coordinador del Grupo de Administraciéon de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades. 8. Escrito radicado 2026-01-036961 del 30 de enero de 2026 dirigido al Coordinador del Grupo de Administracion del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, en el que se indica que se acepta la liquidacion realizada. 9. Copia cedula de ciudadania y tarjeta profesional de la convocante. 10. Poder especial otorgado por el CONSUELO VEGA MERCHAN a la doctora PAOLA MARCELA CANON PRIETO y copia de su tarjeta profesional. 11. Certificacion expedida por la Secretaria técnica del Comité de Conciliaciéon. 12. Constancia de entrega del traslado de la solicitud de conciliacion a la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado y a la entidad convocada y (v) en criterio de esta Agencia del Ministerio Publico, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio publico (art. 3, 7, 91-1-3, 95, de la Ley 2220 de

Ministerio Publico, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio publico (art. 3, 7, 91-1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022)2. En consecuencia, se dispondra el envio de la presente acta, junto con los documentos pertinentes al Juzgado Administrativo del Circuito de Bogota (Reparto) atendiendo a lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 156 de la Ley 1437 de 2011, para efecto de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestaran mérito ejecutivo, y tendran efecto de cosa juzgada®, razon por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la Jurisdiccion de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestaciéon alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y en constancia se firma por la procuradora judicial inicamente en tanto se traté de una sesion no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabacion en audio y video hace parte integrante de la presente acta. Copia digital del acta se enviara al canal digital informado por los comparecientes. No siendo otro el objeto de esta diligencia se da por terminada, agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma el acta por la procuradora judicial, una vez leida y aprobada por las partes siendo las once (11:00 a.m.) de la mafiana. N> Dra. CAROLINA PENALOZA PINILLA Procuradora 85 Judicial | para Asuntos Administrativos

una vez leida y aprobada por las partes siendo las once (11:00 a.m.) de la mafiana. N> Dra. CAROLINA PENALOZA PINILLA Procuradora 85 Judicial | para Asuntos Administrativos 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrén Sierra: ‘.. ] La intervencion activa del Ministerio Pblico en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entomecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantia para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sélo sometidos a lo que pueda disponer el servidor publico, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Ademés, se garantiza, con la intervencion del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen Ias partes también sea beneficioso para el interés general. 3 Articulo 64 e inciso 9° del articulo 113 de la Ley 2220 de 2022

Lugar de Archivo: Procuraduria | Tiempo de Retencion: Disposicion Final .85 Judicial | Administrativa | 5 afios Archivo Central Verifique que esta es la version correcta antes de utilizar el documento

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