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SS - Acta de Conciliación 42677672 - 2026

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Acta de Conciliación 42677672 - 2026
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2026

@ IR T FORMATO: ACTADE AUDIENGIA 021 — FECTA 2104 207) 16:41:14

PROCURADURIA ' R e S T cotomea — PROCESO: CONCILIACION Fecha | 24

Codigo CN-F-02

. CONCILIACION EXTRAJUDICIAL PROCURADURIA 59 JUDICIAL | PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicacion IUS E2026 — 102523 IUC |- 2026 - 42677672

Fecha de Radicacion: 26 de febrero de 2026

Fecha de Reparto: 27 de febrero de 2026

Convocante(s): SANDRA SOLEDAD RICO FLOREZ

Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Santiago de Cali, hoy diecisiete (17) de abril de 2026, siendo las once y treinta (11:30) a.m., procede el despacho de la Procuraduria 59 Judicial | para Asuntos Administrativos en cabeza de ANA SOFIA HERMAN CADENA, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL de la referencia, la sesion se realiza de forma no presencial y sincrénica de conformidad con las previsiones contenidas en los articulos 4 paragrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolucién 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la Procuraduria General de la Nacion de la cual se hace grabacién en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video sera parte integral de la presente acta. Comparece a la diligencia la abogada LIZETH TATIANA GAMBOA MUNOZ, identificada

Procuraduria General de la Nacion de la cual se hace grabacién en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video sera parte integral de la presente acta. Comparece a la diligencia la abogada LIZETH TATIANA GAMBOA MUNOZ, identificada con cédula de ciudadania No 1.089.481.924 y con tarjeta profesional No. 363.436 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la convocante, reconocida como tal mediante auto Auto No. 025-2026 de 2 de marzo de 2026. También comparece el abogado ELIAS FERNANDO KECAN MAYORGA identificado con la C.C. No. 79.303.913 portador de la tarjeta profesional No. 255.467 del Consejo Superior de la Judicatura, en representacion de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHAN en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, la cual acredita a través de certificacion expedida el 19 de mayo de 2025 por el Coordinador Grupo Administracion del Talento Humano, de conformidad con articulo 3° numeral 3.2. de la Resolucion No 100-000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades, documentos en virtud de los cuales se reconoce personeria al abogado ELIAS FERNANDO KECAN MAYORGA como apoderado de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder. El despacho deja constancia que mediante correo electronico de 3 Y 20 de marzo de Pagina 1 de 6PROCURADURIA Version 2

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

efectos indicados en el poder. El despacho deja constancia que mediante correo electronico de 3 Y 20 de marzo de Pagina 1 de 6PROCURADURIA Version 2

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GENERAL DE LA NACION Fecha 24/12/2025 COLOMBIA PROCESO: CONCILIACION Codigo CN-F-02 2026 informé a la ANDJE sobre la fecha y hora de la audiencia para los fines del articulo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, asi como a la Contraloria General de la Republica para los fines de los articulos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022; no obstante, a la fecha las entidades mencionadas no han designado profesional que acomparie la audiencia o remitido comunicacién alguna, segun se verifica en los correos electrénicos institucionales, lo que no impide su realizacion. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el articulo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo sefialado en el numeral 4 del articulo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y limites de la conciliacion extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolucion de conflictos. En este estado de la diligencia, la Procuradora judicial hace una presentaciéon de la controversia objeto de la convocatoria a conciliacion y, seguidamente, concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: Que se ratifica en los hechos y pretensiones plasmadas en

palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: Que se ratifica en los hechos y pretensiones plasmadas en el escrito de solicitud de conciliacién, los cuales se transcriben: “PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en la Certificacion 2026-01-061334 del 16/02/2026, acto administrativo comunicado mediante oficio 2026-01-061347 del 16/02/2026, expedido por cuenta de la solicitud de reconocimiento y pago de las sumas de dinero correspondientes a las diferencias generadas al haber omitido los valores devengados por concepto de Reserva Especial en la liquidacion y pago de la prima de actividad, la bonificacién por recreacion y viéticos, y en general todas aquellas prestaciones a cargo de la Superintendencia que no incorporan este factor de la asignacién béasica, valor que se solicita sea indexado y pagado con los intereses a la fecha. SEGUNDO. Que como consecuencia y a titulo de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la sefiora SANDRA SOLEDAD RICO FLOREZ, la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.892.548), por la reliquidacion de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificaciéon por Recreacion, Reajuste Prima de Actividad, Reajuste Bonificacion Recreacién y Viéticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo sefialado en la liquidacién que se adjunta a la presente solicitud”. A continuacion, se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada

porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo sefialado en la liquidacién que se adjunta a la presente solicitud”. A continuacion, se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decision tomada por el comité de conciliacion de la entidad en relacion con la solicitud incoada: Manifiesta en sintesis que segun certificacion expedida el 13 de abril de 2026 por la Pagina 2 de 6Version 2

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PROCURADURIA T PROCESO: CONCILIACION Fecha | 2411212025

Codigo | CN-F-02 secretaria técnica del Comité de Conciliacion y Defensa Judicial de la entidad, en reunién celebrada el 10 de abril de 2026 (acta No. 07-2026), dicho comité de manera unanime decidi6 conciliar las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro) , por valor de $3.892.548. La formula de conciliacion es bajo los siguientes pardmetros:

1. Valor: Reconocer la suma de $3.892.548,00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el periodo comprendido entre el 14 de febrero de 2023 al 26 de enero de 2026, incluyendo alli el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidacion efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.

2. No se reconoceran intereses ni indexacién, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sélo se reconoce el capital conforme a la liquidacién realizada per la entidad y aceptada por la convocante.

2. No se reconoceran intereses ni indexacién, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sélo se reconoce el capital conforme a la liquidacién realizada per la entidad y aceptada por la convocante.

3. Pago: Los valores antes sefialados seran cancelados dentro de los 60 dias siguientes a aquél en el que la Jurisdiccién Contenciosa Administrativa apruebe la conciliacién, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. Forma de pago: El pago se realizara, mediante consignacién en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de némina, salvo manifestacion en conrario al. momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.

Se deja constancia que previamente a la audiencia se allegé a través de correo electrénico la certificaciéon suscrita por la secretaria técnica el 13 de abril de 2026, documento en formato PDF en 1 folio. Se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante para que manifieste su posicion frente a lo expuesto por la parte convocada: Quien manifesté que, acepta la propuesta conciliatoria que presenta la entidad convocada. Teniendo en cuenta lo manifestado por las partes el despacho resuelve: i) incorporar a titulo de prueba documental en los términos del articulo 243 y siguientes del Cédigo General del Proceso, el poder junto con los anexos habilitantes que dan cuenta de la postulacién y legitimacién en causa por pasiva de la entidad convocada ii) incorporar con los efectos ya referidos, la certificacion de la Secretaria Técnica del Comité de Defensa Judicial y Conciliacion de la entidad convocada, la cual cumple con los requisitos sustanciales y

referidos, la certificacion de la Secretaria Técnica del Comité de Defensa Judicial y Conciliacion de la entidad convocada, la cual cumple con los requisitos sustanciales y adjetivos estipulados en el articulo 119 de la Ley 2220 de 2022. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO: En relacion con el acuerdo logrado entre la convocante SANDRA SOLEDAD RICO FLOREZ y la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, la Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su Pagina 3 de 6PROCURADURIA Version 2

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GENERAL DE LA NACION Fecha 24/12/2025 COLOMBIA PROCESO: CONCILIACION Codigo CN-F-02 cumplimiento’, y retine los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022), teniendo en cuenta que se trata de prestaciones periddicas y que la convocante presentd derecho de peticion el 26 de enero de 2026, a efectos que le sea reconocida y pagada la reliquidacion de las prestaciones econémicas a que tiene derecho incluyendo el factor de la reserva especial de ahorro; solicitud que fue resuelta por la entidad convocada a través del oficio 510-233484 del 16 de febrero de 2026; (ij) el acuerdo conciliatorio versa sobre conflicto de cardacter particular y derechos disponibles por las partes(art. 89 de la Ley 2220 de 2022), toda vez que las partes han acordado el reconocimiento y pago de la suma de $3.892.548

de cardacter particular y derechos disponibles por las partes(art. 89 de la Ley 2220 de 2022), toda vez que las partes han acordado el reconocimiento y pago de la suma de $3.892.548 en favor de la sefiora SANDRA SOLEDAD RICO FLOREZ, suma que resulta de incluir el factor denominado reserva especial de ahorro, en la liquidacién de la prima de actividad y bonificacién por recreacion para el periodo comprendido entre el 14 de febrero de 2023 al 26 de enero de 2026, segun liquidacion efectuada por la entidad y aceptada por la convocante. No se reconoceran intereses ni indexacién, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, solo se reconoce el capital conforme a la liquidacién realizada por la entidad y aceptada por la convocante. La suma de dinero antes sefialada sera pagada por la entidad convocada dentro de los sesenta (60) dias siguientes a aquel en el que la Jurisdiccion Contenciosa Administrativa apruebe la conciliacion, no generando intereses tampoco en ese lapso. El pago se realizard mediante consignacion en la cuenta que la convocante tenga reportada en la entidad para el pago de némina; (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1 )poder conferido en legal forma a la apoderada de la parte convocante, con facultad expresa para conciliar. 2) Poder conferido al apoderado de la entidad convocada, con facultad expresa para conciliar. 3) Resolucién

apoderada de la parte convocante, con facultad expresa para conciliar. 2) Poder conferido al apoderado de la entidad convocada, con facultad expresa para conciliar. 3) Resolucién 510-000630 de 13 de junio de 2017 de nombramiento en periodo de prueba de la convocante Sandra Soledad Rico Flérez, en el cargo de auxiliar administrativo, cédigo 4044, grado 14, en la Intendencia Regional de Cali de la planta global de la Superintendencia de Sociedades. 4) Peticion elevada por la Convocante ante la Superintendencia de Sociedades el dia 26 de enero de 2026, a efectos de obtener el reconocimiento y pago de las sumas de Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C — C.P. Enrique Gil Botero, Bogota, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N. 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) ‘[...] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta méito ejecutivo contenga una obligacion clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse a calidad de titulo ejecutivo -art. 488 del Codigo de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligacion sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materializacion en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a témino o condicion ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [...]" Pagina 4 de 6Version 2

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Codigo | CN-F-02 dinero correspondientes a las diferencias generadas al haber omitido la reserva especial de ahorro en la liquidacién de la prima de actividad, recreacion. 5) Respuesta a la peticion elevada por el convocante, radicacion 510-233484 de fecha 16 de febrero de 2026, suscrita por el Coordinador Grupo Administracién del Talento Humano. 6) Certificacion expedida el 16 de febrero de 2026 por el Coordinador Grupo Administraciéon del Talento Humano, segin la cual la convocante para el periodo comprendido entre el 14 de febrero de 2023 al 26 de enero de 2026, devengd bonificacion por recreacioén y prima de actividad, sobre los cuales se realiza la liquidacion del valor correspondiente a la reserva especial del ahorro que no le fueron pagados. 7) Certificacion expedida el 13 de abril de 2026 por la secretaria técnica del Comité de Conciliacion y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Publico, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio publico por las siguientes razones: Respecto de la reserva especial del ahorro es preciso sefialar que el H. Consejo de Estado de tiempo atras arrib6 a la conclusién que constituye factor salarial para los funcionarios de la Superintendencia, factor que fue previsto en el articulo 58 del Acuerdo 040 de 1991 expedido por La Junta directiva de la Corporacion Social de la Superintendencia de

de tiempo atras arrib6 a la conclusién que constituye factor salarial para los funcionarios de la Superintendencia, factor que fue previsto en el articulo 58 del Acuerdo 040 de 1991 expedido por La Junta directiva de la Corporacion Social de la Superintendencia de Sociedades -CORPORANONIMAS, como una prestacion extralegal equivalente al 65% de la asignacion basica mensual; no obstante, a través del Decreto 2739 de 1991 se le dio caracter legal. Posteriormente mediante decreto 1695 de 1997 el pago de este beneficio del régimen especial de prestaciones econémicas de los empleados de la superintendencia paso a estar a cargo de la Superintendencia. Entre otros fallos se destaca la sentencia del 26/03/1998, en el expediente 13910, con ponencia del consejero Nicolas Pajaro Pefiaranda, sentencia de 31 de julio de 1997 de la Seccion Segunda en el expediente 13508 con ponencia de la doctora Clara Forero de Castro. En el mismo sentido la H. Corte Constitucional en sede de tutela, T-506-1998, reconocio el caracter salarial de la reserva especial del ahorro, por ser esencialmente retributiva por la prestacion de servicios personales. En ese orden de ideas, la reserva legal especial del ahorro por tener el caracter de factor salarial debe tenerse en cuenta para efectos de liquidar las prestaciones de los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades, tal como ocurre con la convocante sefiora SANDRA SOLEDAD RICO FLOREZ. A lo expuesto debe agregarse que el acuerdo logrado entre las partes cuenta con las pruebas necesarias a las que se hizo mencién anteriormente y la suma de dinero reconocida resulta de reliquidar la prima de actividad y

sefiora SANDRA SOLEDAD RICO FLOREZ. A lo expuesto debe agregarse que el acuerdo logrado entre las partes cuenta con las pruebas necesarias a las que se hizo mencién anteriormente y la suma de dinero reconocida resulta de reliquidar la prima de actividad y bonificacién por recreacion, incluyendo la reserva especial del ahorro. (art. 3, 7, 91-1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022)?. En consecuencia, se dispondra el envio de la presente acta, junto 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrén Sierra: °[...] La intervencion activa del Ministerio Piblico en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantia para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sélo sometidos a lo que pueda disponer el servidor publico, que en un momento dado, sea el que esté Pagina 5 de 6Version 2 < FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIONT PROCESO: CONCILIACION Fecha | 2411212025 Codigo CN-F-02 con los documentos pertinentes, para los fines del articulo 113 de la Ley 2220 de 2022 al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Cali (Reparto), para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestaran mérito ejecutivo, y tendran efecto de cosa juzgada® razon por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los

control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestaran mérito ejecutivo, y tendran efecto de cosa juzgada® razon por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicciéon de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestacion alguna de las partes. Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital unicamente por la Procuradora Judicial, en tanto se traté de una sesién no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabacion en audio y video hace parte integrante de la presente acta se encuentra en el link: AUDIENCIA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL SANDRA RICO VS SUPERSOCIEDADES -E-2026-102523-20260417 112930-Grabacién de la reunion.mp4, una vez culminada serd remitida a los correos electrénicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf. Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma el acta por la Procuradora Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 109-8 de la Ley 2220 de 2022, siendo las 11:53 a.m.

Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma el acta por la Procuradora Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 109-8 de la Ley 2220 de 2022, siendo las 11:53 a.m. Firmada digtamente por HERMAN CADENA ANA ey Nombre de econodmiento (ON:¢=CO, ‘0=PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, $3497-85999115. 3 PROC 55 UDI CONCAIA A“; \ RO AL e ROCURADOR DAL A v AASCFA s HERMANCADENA 1-CALL %:Sr\b« e\ Q SI-VALLE DEL CAUCA, sreet-CR5 15 60, 4117326 30.11=CC,seraiNumber=34560835, ANASOFIA HERMANCADENA <n=HERMAN CADENA ANA SOFIA, Procurdora 59 il | para Asuntos AATINSTSINGS 25 4,13-CERTIFICADO DE FUNCION PUBLICA - EMITIDO POR CAMERFIRMA COLOMEIA SAS (Firmada digitalmente) ANA SOFIA HERMAN CADENA Procuradora 59 Judicial | para Asuntos Administrativos representando al Estado. Ademas, se garantiza, con la intervencion del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen Ias partes también sea beneficioso para el interés general. 2 Articulo 64 e inciso 9° del articulo 113 de la Ley 2220 de 2022. Pagina 6 de 6

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