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SS - Acta de Conciliación 4268691 - 2026

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Acta de Conciliación 4268691 - 2026
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2026

sy < T 2026-01-155944

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA oot rech: 0042024 121029

PROCURADURIA ' i, T cotoweta —— PROCESO: CONCILIACION Fecha 2412125

Cédigo CN-F-02

_ CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

PROCURADURIA 44 JUDICIAL Il PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicacion IUS E-2026-071410 IUC 1-2026-4268691 Interno 26

Fecha de Radicacion: 12 de febrero de 2026

Fecha de Reparto: 19 de febrero de 2026

Convocante(s): MARTIN BETANCOURT GARCIA Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogota, hoy siete (07) de abril del dos mil veintiséis (2026), siendo las once y media de la mafiana (11:30 a.m.), procede el despacho de la Procuraduria 44 Judicial Il para Asuntos Administrativos en cabeza de LUISA FERNANDA MORALES NORIEGA, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesion se realiza de forma no presencial y sincrénica de conformidad con las previsiones contenidas en los articulos 4 paragrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolucién 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la sefiora Procuradora General de la Nacién de la cual se hace grabacion en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video sera parte integral de la presente acta. Comparece a la diligencia el abogado MARTIN BETANCOURT GARCIA, identificado con

hace grabacion en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video sera parte integral de la presente acta. Comparece a la diligencia el abogado MARTIN BETANCOURT GARCIA, identificado con cédula numero 1.020.801.754 y tarjeta profesional nimero 391.466 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en nombre propio en calidad de convocante. Igualmente, comparece la doctora ELSA MAYERLI QUITIAN MATEUS identificada con la C.C. No. 1.018.403.236 y portadora de la tarjeta profesional No. 171.951 del Consejo Superior de la Judicatura, en representacion de la entidad SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHAN, en su calidad de director de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la entidad, la cual acredita a través de poder y soportes, documentos en virtud de los cuales se reconoce personeria a la abogada ELSA MAYERLI QUITIAN MATEUS como apoderada de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder. Verifique que ésta es la version correcta antes de utilizar el documento Pagina 1 de 6Version 2

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA EROSURADURIA e r PROCESO: CONCILIACION Fecha 2411212025

Cédigo CN-F-02 El despacho deja constancia que mediante correo electrénico del 25 de febrero de 2026 informé a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del articulo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, asi como a la Contraloria General de la Republica para los fines de los articulos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de

CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, asi como a la Contraloria General de la Republica para los fines de los articulos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidades a la fecha no han designado profesional que acompafie la audiencia o remitido comunicacién alguna, segun se verifica en los correos electrénicos institucionales, lo cual no impide su realizacién. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el articulo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo sefialado en el numeral 4 del articulo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y limites de la conciliacién extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolucion de conflictos. En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presentacion de la controversia objeto de la convocatoria a conciliacion y, seguidamente, concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: Il. PRETENSIONES PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2025-01-826514, acto administrativo de fecha del 02 de diciembre de 2025 y certificacion 2025-01-826509 del 02 de diciembre de 2025. SEGUNDO. Que como consecuencia y a titulo de restablecimiento del derecho se cancele a favor de MARTIN BETANCOURT GARCIA la suma DOS MILLONES SETENTAY SIETE MIL CIENTO SETENTA PESOS M/CTE ($2.077.170), por la re

SEGUNDO. Que como consecuencia y a titulo de restablecimiento del derecho se cancele a favor de MARTIN BETANCOURT GARCIA la suma DOS MILLONES SETENTAY SIETE MIL CIENTO SETENTA PESOS M/CTE ($2.077.170), por la re liquidacion de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, HORAS EXTRAS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusiéon del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo sefalado en la certificacion emitida por el Coordinador de Administracion de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud. Verifique que ésta es la version correcta antes de utilizar el documento Pagina 2 de 6PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION = cotowmera

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACION

Version 2 Fecha 24/12/2025 Codigo CN-F-02 A continuacién, se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisién tomada por el comité de conciliacion de la entidad en relacién con la solicitud incoada:

EL SUSCRITO SECRETARIO TECNICO DEL COMITE DE CONCILIACION Y

DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CERTIFICA QUE: El Comité de Conciliacién y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, el dia 06 de febrero de 2026 (acta No. 03-2026) estudié el caso de MARTIN BETANCOURT GARCIA (CC 1.020.801.754) que cursa en la Procuraduria

Sociedades, el dia 06 de febrero de 2026 (acta No. 03-2026) estudié el caso de MARTIN BETANCOURT GARCIA (CC 1.020.801.754) que cursa en la Procuraduria 44 Judicial 11 para Asuntos Administrativos de Bogotd D.C., con numero de radicado E-2026-071410 y decidio de manera UNANIME CONCILIAR las nsiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de 170,00. La férmula de conciliacién es bajo los siguientes parémetros:

1. Valor: Reconocer la suma de $2.077.170,00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el periodo comprendido re el 13 de marzo de 2023 al 30 de octubre de 2025, incluyendo alli el factor denominado reserva especial del ahorro, & la liquidacién efectuada por Ia entidad y aceptada por el convocante. 2. No se reconoceran intereses ni indexacion, o cualquier otro gasto que se 3 por el convocante, es decir, solo se reconoce el capital conforme a la ibn realizada por |a entidad y aceptada por el convocante, Los valores antes sefalados serdn cancelados dentro de los 60 dias siguientes a aquel en ~! que Ia Jurisdiccion Contenciosa Administrativa apruebe la conciliacidn, no generando intereses tampoco en este lapso

4. Forma de pago: El pago se realizars, mediante consignacion en la cuenta que el fu o tenga reportada en la entidad para el pago de nomina, s: manifestacion en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de extuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago

La presente certificacién se expide con base en lo dispuesto en el articulo 119 de l2 Ley 2220 de 2022, y en el articulo 6 de la Constitucién Politica Para constancia se firma en la ciudad de Bogota, D.C, a los 26 dias del mes de febrero de 2026, Cordialmente, Secyetario Tecnico del Comité de Condiliacién y Defensa Judicial Vo bh. ELSA MAYERLI QUITIAN MATEUS 5y Wbt Se le concede el uso de la palabra a la parte convocante para que manifieste su posicién frente a lo expuesto por la parte convocada: “Estoy de acuerdo, doctora.” La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, Verifique que ésta es la version correcta antes de utilizar el documento Pagina 3 de 6Version 2

A FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA PROCURADURIA [ C10| -

A wacioN PROCESO: CONCILIACION Fecha 2411212025

Cédigo CN-F-02 expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento’ (siendo claro en relacion con el concepto conciliado, cuantia y fecha para el pago) y retne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de caracter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en

Ley 2220 de 2022); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: “documentales: Se relacionan las siguientes: 1. Solicitud del funcionario Radicado 2025-01-751139. 2. Respuesta de la de la Entidad. Oficio No. 2025-01-826514 3. Certificacion suscrita por el Coordinador del Grupo de Administracién de Personal, en la que consta la liquidacion efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantia. Certificacion No. 2025-01-826509del 02 de diciembre de 2025. 4. Acta 014 del 02 de junio de 2015 5. Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado con fecha del 1 de junio de 20157 y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Publico, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio publico por las siguientes razones: Conforme a sentencia del Honorable Consejo de Estado del 30 de enero de 1997, expediente 13211, sefialé: “en diversas oportunidades ha dicho la Sala que tal como lo precisa el articulo 127 del Cédigo Sustantivo del trabajo ‘constituye salario no solo la remuneracién fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique la retribucién de servicios, sea cualquiera la denominacién que se adopte’. Implica lo anterior que, aunque el 65% del salario se halla

dinero o en especie y que implique la retribucién de servicios, sea cualquiera la denominacién que se adopte’. Implica lo anterior que, aunque el 65% del salario se halla denominado reserva especial de ahorro, como no se ha demostrado aqui que el pago de esta suma tenga causa distinta a la de servicios que presta el empleado, e indudablemente es factor salarial, forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestacion social a titulo de complemento para satisfacer las necesidades del empleado o su familia, es decir, forma parte de la asignacion mensual que devenga la actora”. Este criterio fue igualmente adoptado por el méaximo Tribunal, Seccién Segunda Subseccion “A”, C.P. Dr. Nicolas P&jaro 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C — C.P. Enrique Gil Botero, Bogoté, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) “[...] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligaciéon clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo -art. 488 del Cadigo de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligacion sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materializacién en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condicién ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [...]".

que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condicién ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [...]". Verifique que ésta es la version correcta antes de utilizar el documento Pagina 4 de 6Version 2

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA EROSURADURIA e r PROCESO: CONCILIACION Fecha 2411212025

Cédigo CN-F-02 Pefiaranda en providencia del 26 de marzo de 1998 con radicado No. 13910, en donde sefiald: “En consecuencia, constituyendo salario ese 65% pagado mensualmente al funcionario por CORPORANONIMAS, ha debido tenerse en cuenta para liquidarle la bonificacién, ya que equivale a la asignacion basica mensual. No de otra manera debe entenderse dicho pago, pues de no ser asi significaria que se esta recibiendo a titulo de mera liberalidad y ello no puede efectuarse con fondos del tesoro publico. Considera la Sala que la circunstancia de que ese porcentaje de la asignacién basica fuera cancelado por CORPORANONIMAS, entidad diferente a la Superintendencia de Sociedades, no constituye un obstaculo legal para su inclusién en la liquidacién de la bonificacién, ya que las mismas disposiciones que establecieron el salario de los funcionarios de la Superintendencia estuvieran a cargo de dos entidades diferentes, permiten también esa liquidacién. No tendria razén de ser que fuera legal el pago mensual del salario en dicha forma e ilegal el tomar la asignacién mensual basica completa para efectos de la bonificacion por retiro.” (art. 3, 7, 91-1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022)2.

forma e ilegal el tomar la asignacién mensual basica completa para efectos de la bonificacion por retiro.” (art. 3, 7, 91-1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022)2. En consecuencia, se dispondra el envio de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloria General de la Republica para los fines del articulo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogota, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestaran mérito ejecutivo, y tendran efecto de cosa juzgada® razon por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdiccién de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestacién alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y en constancia se firma por el procurador(a) judicial, una vez leida y aprobada por las partes. Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital tnicamente por la Procuradora Judicial, en tanto se traté de una sesién no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabacién en audio y video hace parte integrante 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltran Sierra: “[...] La intervencion activa del Ministerio Piblico en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un

intervencion activa del Ministerio Piblico en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantia para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sélo sometidos a lo que pueda disponer el servidor publico, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Ademas, se garantiza, con la intervencién del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general. 3 Articulo 64 e inciso 9° del articulo 113 de la Ley 2220 de 2022. Verifique que ésta es la version correcta antes de utilizar el documento Pagina 5 de 6Version 2

A FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA PROCURADURIA [ C10| -

A wacioN PROCESO: CONCILIACION Fecha 2411212025

Cédigo CN-F-02 de la presente acta se encuentra en el link AUDIENCIA DE CONCILIACION INT. 26 E2026-071410 -20260407 113137-Grabacién de la reunién.mp4 una vez culminada sera remitida a los correos electrénicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf, junto con la constancia. Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma el acta por el procurador(a) judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 109-8 de la Ley 2220 de 2022, siendo las nueve y cuarenta de la mafiana (9:40 a.m.) W udremanyiiroe Firmada digitalmente

acta por el procurador(a) judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 109-8 de la Ley 2220 de 2022, siendo las nueve y cuarenta de la mafiana (9:40 a.m.) W udremanyiiroe Firmada digitalmente LUISA FERNANDA MORALES NORIEGA Procuradora 44 Judicial Il Administrativo Verifique que ésta es la version correcta antes de utilizar el documento Pagina 6 de 6

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